RESOLUCION 590 de 2023
por la cual se fijan las tarifas de los exámenes que aplica el Icfes para la vigencia 2024
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 590
- Año
- 2023
- Entidad
- Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA DIRECTORA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por la Ley 1324 de 2009, el numeral 9º del artículo 9º del Decreto número 5014 de 2009, y
CONSIDERANDO:
El artículo 1º de la Ley 635 de 2000[1], autoriza al Icfes, “ para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por el” y en el literal a) del artículo 2 ° de esa misma disposición, señala que el Icfes podrá cobrar por la «realización de los exámenes» a su cargo, así como por “el procesamiento y la producción de los resultados, expedición de diplomas, certificados y duplicados de resultados”.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 1324 de 20091, al Icfes, entre otras funciones, le corresponde desarrollar la fundamentación teórica, el diseño, la elaboración y la aplicación de los instrumentos de evaluación de la calidad de la educación, dirigidos a los estudiantes de los niveles de educación básica, media y superior, de conformidad con las orientaciones que para el efecto defina el Ministerio de Educación Nacional. Esa misma disposición también preceptúa que el Instituto establecerá las tarifas necesarias para que las evaluaciones encomendadas cubran de forma completa los costos y gastos que ocasionen, “ según principios de contabilidad generalmente aceptados”.
El artículo 129 de la Ley 2294 de 2023[2] (PND 2022-2026) a través del cual se modifica el artículo 7º de la Ley 1324 de 2009 consagra que, entre otros exámenes de Estado a cargo del Icfes, se encuentran los que evalúan oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan el nivel de educación media [Icfes Saber 11] o a quienes deseen acreditar que han obtenido los conocimientos y competencias esperadas de aquellos que terminaron dicho nivel [Validación del Bachillerato]; y los que evalúan oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan los programas de pregrado de las Instituciones de Educación Superior [Saber Pro y Saber TyT]. Asimismo, el artículo 2.3.3.3.7.3. del Decreto número 1075 de 2015[3] faculta al Icfes para realizar un examen de ensayo del examen Saber 11 denominado Pre Saber.
De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6º, del Decreto número 5014 de 2009[4], la Junta Directiva del Icfes tiene la función de fijar las tarifas para la aplicación de los exámenes de Estado de cada año; por lo que, en sesiones ordinarias del 18 y 20 de octubre de 2023, como consta en el extracto del Acta número 156 de esa última fecha relacionada en la certificación expedida por la secretaría de la junta, dicha instancia fijó las tarifas del año 2024, y “ de acuerdo a la estimación de una tasa combinada que contempla la proyección del indicador de la inflación y la variación del salario mínimo legal vigente [5] aprobó un incremento del 13% respecto del año 2023, en relación con el examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11, los exámenes de Estado de Calidad de la Educación Superior Saber Pro y Saber TyT, el examen de validación del Bachillerato y el examen Pre Saber.
Para calcular las aludidas tarifas debe tenerse en cuenta que el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026) creó la Unidad de Valor Básico (UVB), la cual se reajustará anualmente en la variación del IPC, conforme lo certifique el DANE y, la que será fijada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público “mediante Resolución antes del primero (1) de enero de cada año”. Unidad con la que deberán calcularse, entre otros, “ todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital”. Al momento de expedir la presente resolución el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no ha fijado oficialmente el valor de la UVB para el año 2024.
No obstante, conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 372 del actual PND la vigencia del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019[6] (PND 2018-2022) que establecía que dichos valores debían “ ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT)” se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023. A su vez, el parágrafo tercero del artículo 313 del Plan en vigor, indica que, si dichos valores se encuentran “ en firme o ejecutoriados con anterioridad al 1 º de enero de 2024, se mantendrán determinados en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario (UVT), según el caso”.
Por tanto, toda vez que, al momento de expedir la presente resolución, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no ha fijado el valor de la UVT para el próximo año; las tarifas de los exámenes de la vigencia 2024 se expresarán en la UVT del año 2023, la cual fue fijada por parte de la DIAN por conducto de la Resolución 001264 del 18 de noviembre de 2022[7] en Cuarenta y dos mil cuatrocientos doce pesos ($42.412 moneda corriente).
Con el objeto de materializar la decisión de la Junta Directiva del Icfes concerniente a fijar las tarifas de los exámenes que aplicará el Icfes en el año 2024 y darla a conocer a la comunidad educativa, es necesario expedir la presente resolución.
RESUELVE:
Artículo 1º.
Fijar las tarifas del examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11, de los exámenes de Estado de Calidad de la Educación Superior Saber Pro y Saber TyT, del examen de Validación del Bachillerato y del examen Pre Saber para la vigencia 2024, por usuario, que fueran aprobadas por la Junta Directiva del Icfes:
Tarifas del examen de Estado de la educación media Icfes Saber 11 POBLACIÓN TARIFA ORDINARIA 2024 TARIFA EN UVT 2023 TARIFA EX- TRAORDINARIA 2024 TARIFA EN UVT 2023 Colegios públicos $66.000 1,6 $99.000 2,3 Colegios privados rango I: valor de pensión por estudiante menor o igual a $98.000 $66.000 1,6 $99.000 2,3 Colegios privados rango II: valor de pensión por Estudiante mayor a $98.000 $86.000 2,0 $132.000 3,1 Bachilleres graduados (entre la primera y la cuarta inscripción) $86.000 2,0 $132.000 3,1 Bachilleres graduados (a partir de la quinta (5ª) inscripción) $259.000 6,1 $259.000 6,1 Tarifas de los exámenes de Estado de calidad de la educación superior - Saber Pro y Saber TyT POBLACIÓN TARIFA ORDINA- RIA 2024 TARIFA EN UVT 2023 TARIFA EX- TRAORDINARIA 2024 TARIFA EN UVT 2023 Instituciones de educación superior públicas $116.000 2,7 $170.000 4,0 Instituciones de educación superior privadas, rango I: valor de matrícula menor o igual a $1.063.000 $116.000 2,7 $170.000 4,0 Instituciones de educaciónsuperior privadas, ran- go II: valor de matrícula mayor a $1.063.000 $151.000 3,6 $225.000 5,3 Personas ya graduadas deun programa académico de pregrado $151.000 3,6 $225.000 5,3 Saber Pro / Saber TyT Exterior $151.000 3,6 $225.000 5,3 Tarifas del examen de Estado de Validación del bachillerato y del examen Pre Saber POBLACIÓN TARIFA ORDINARIA 2024 TARIFA EN UVT 2023 TARIFA EXTRAOR- DINARIA 2024 TARIFA EN UVT 2023 Validación del Bachillerato $86.000 2,0 $132.000 3 Pre Saber $86.000 2,0 $132.000 3
Artículo 2.
º. Por razones del servicio y cuando la situación lo amerite, el Icfes podrá realizar exámenes extemporáneos, cuyas tarifas aprobadas por parte de la Junta Directiva del Instituto, son las siguientes:
Tarifas de exámenes extemporáneos EXAMEN TARIFA EXTEMPORÁNEA 2024 TARIFA EN UVT 2023 Saber 11 $198.000 4,7 Validación del Bachillerato $198.000 4,7 Saber Pro y TyT $339.000 8,0 Saber Pro / Saber TyT Exterior $339.000 8,0
Artículo 3º.
Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Icfes.
Artículo 4º.
Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de noviembre de 2023.
La Directora General, Elizabeth Blandón Bermúdez.
(C. F.).
[1] “Por la cual se fijan el sistema y métodos para que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes), fije las tarifas por concepto de los servicios que presta y se dictan otras disposiciones”.
[2] “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”.
[3] “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”.
[4] “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), y se dictan otras disposiciones”.
[5] “EXTRACTO ACTA JUNTA DIRECTIVA No. 156”.
[6] “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2018-2022 PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD”.
[7] “Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) aplicable para el año 2023”.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.