RESOLUCION 9082 de 2023
por la cual se modifica el artículo 5° de la Resolución número 6093 del 11 de octubre de 2012, respecto a modificar los porcentajes para la asignación de la prima técnica en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 9082
- Año
- 2023
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 1661 de 1991, el artículo 8° del Decreto número 2164 de 1991, los numerales 17 y 19 del artículo 7° del Decreto número 869 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la situación socioeconómica por la que atraviesa el país y al tenor de lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3° de la Ley 489 de 1998, las actuaciones de los Órganos del Poder Público deben desarrollarse, entre otros, con fundamento en los principios de eficiencia, equidad y economía para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, relacionados con la ordenación y ejecución del Presupuesto General de la Nación y, en general, con la administración de bienes y recursos públicos.
Que el artículo 334 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 3 de 2011, dispuso que el Estado interviene en la economía para asegurar el bienestar de todos los colombianos, y que dicho bienestar se consolida mediante una sostenibilidad fiscal que funja como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social y Democrático de Derecho, donde el gasto social es prevalente.
Que mediante el Decreto Ley 1661 de 1991 reglamentado por el Decreto número 2164 de 1991, se estableció y reglamentó el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado.
Que el Decreto número 1336 de 2003 dispone que, la prima técnica solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, entre otros, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos del Ministro y Viceministros, excepto a los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan sus servicios en el exterior.
Que el Decreto número 2177 de 2006 establece que, para tener derecho a prima técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1° del Decreto número 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios: a) Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada y b) Evaluación del desempeño.
Que por su parte el Decreto número 1164 de 2012 señala sobre la prima técnica por evaluación del desempeño que, tendrán derecho a prima técnica los empleados que desempeñen, en propiedad, los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los Despachos del Ministro y Viceministros y que obtuvieren un porcentaje correspondiente al noventa por ciento (90%), como mínimo, del total de la última evaluación del desempeño, correspondiente a un período no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo en propiedad.
Que la prima técnica está concebida como un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a funcionarios altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades de cada organismo.
Que de acuerdo con lo señalado en los artículos 7° y 8° del Decreto número 2164 de 1991, corresponde a los jefes de las entidades, en concordancia con las necesidades del servicio, la política de personal y la disponibilidad presupuestal, determinar por medio de resolución motivada los empleos susceptibles de asignación de prima técnica y la ponderación de los factores determinantes del porcentaje asignable para el otorgamiento de este beneficio.
Que de conformidad con el Decreto Ley 1661 de 1991 y su Decreto Reglamentario 2164 de 1991, para la asignación de la prima técnica, serán tenidos en cuenta alternativamente los criterios de formación avanzada y experiencia altamente calificada o evaluación del desempeño.
Que de acuerdo con lo establecido en el literal a) de los artículos 10 del Decreto Ley 1661 de 1991, artículo 2° del Decreto número 2164 de 1991 y artículo 5° del Decreto número 1336 de 2003, las disposiciones sobre prima técnica no se aplicarán a los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan sus servicios en el exterior.
Que el artículo 1° del Decreto número 1336 de 2003, establece que la prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos del Ministro o Viceministros.
Que mediante Resolución número 6093 del 11 de octubre de 2012, se establecieron los criterios para la asignación de la Prima Técnica en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que el artículo 5° de la Resolución 6093 del 1° de octubre de 2012, estableció la cuantía de la prima técnica en el Ministerio de Relaciones Exteriores, así:
“a) Para el criterio de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada:
ESTUDIOS EXPERIENCIA PORCENTAJE Título de Doctorado relacionado con las funciones del cargo Cinco (5) años de experiencia alta- mente calificada 50% Título de Maestría relacionado con las funciones del cargo Cinco (5) años de experiencia alta- mente calificada 45% Título de Especialización relacionado con las funciones del cargo Cinco (5) años de experiencia alta- mente calificada 40% Para quienes acrediten título de maestría o especialización, el porcentaje podrá ser aumentado en 5% por cada año adicional de experiencia altamente calificada que el funcionario acredite, hasta llegar a un máximo de 50% b) Por criterio de evaluación del desempeño CALIFICACIÓN OBTENIDA PORCENTAJE 100% 50% Entre 95% y 99% 45% Entre 90% y 94% 40% Parágrafo. El porcentaje de la Prima Técnica podrá ser revisado, previa evaluación de los criterios con base en los cuales fue otorgada y cuando el funcionario cambie de empleo. La revisión podrá efectuarse de oficio o a solicitud del interesado. Los efectos fiscales se surtirán a partir de la fecha de expedición del correspondiente acto administrativo de revisión”.
Que de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 5° de la Resolución número 6093 de 2012, la prima técnica por formación avanzada y altamente calificada podrá ser asignada a quienes cumplan los criterios establecidos para tal efecto; sin embargo, el porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del cual es titular el beneficiario, no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del valor de esta.
Que conforme con lo señalado por el literal b) del artículo 5° de la Resolución número 6093 de 2012, para el otorgamiento de la prima técnica por evaluación del desempeño, se tendrán en cuenta los puntajes obtenidos en la calificación de servicios, salvo lo dispuesto en el parágrafo del artículo 5° del Decreto número 2164 de 1991.
Que el artículo 19 de la Ley 2155 de 2021, establece que el Gobierno nacional reglamentará anualmente mediante decreto un Plan de Austeridad del Gasto para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación. Dichos órganos deberán presentar y enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público un informe semestral sobre el recorte y ahorro generado.
Que el Decreto número 444 de 2023, estableció el Plan de Austeridad del Gasto 2023 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, tendiente a adelantar acciones para racionalizar los recursos.
Que con el fin de elevar la eficiencia y efectividad en el uso de los recursos públicos, la cual debe prevalecer en todos los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, se hace necesario modificar la cuantía de la prima técnica en el Ministerio de Relaciones Exteriores, ajustando los porcentajes.
Que el numeral 19 del artículo 7° del Decreto número 869 de 2016, establece que es función del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, las relacionadas con la administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
Que luego de los análisis técnicos y financieros pertinentes y en el marco de una política fiscal eficiente, se hace necesario modificar los porcentajes para la asignación de la prima técnica en el Ministerio de Relaciones Exteriores, descritos en el artículo 5° de la Resolución número 6093 de 2012, como un reconocimiento a los funcionarios altamente calificados, sin afectar los derechos de quienes ya se les había asignado la prima.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar. Modifíquese el artículo 5° de la Resolución número 6093 de 2012, el cual quedará así:
Artículo 5°.
Cuantía. La prima técnica en el Ministerio de Relaciones Exteriores será asignada teniendo en cuenta la siguiente ponderación:
Para el criterio de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada así:
CARGOS DEL NIVEL DIRECTIVO Y JEFES DE OFICINA ASESORA ESTUDIOS EXPERIENCIA PORCENTAJE Título de Doctorado relacionado con las funciones del cargo Cinco (5) años de experiencia altamente calificada 50% Título de Maestría relacionado con las funciones del cargo Cinco (5) años de experiencia altamente calificada 45% Título de Especialización relacionado con las funciones del cargo Cinco (5) años de experiencia altamente calificada 40% Para quienes acrediten título de maestría o especialización, el porcentaje podrá ser aumentado en 5% por cada año adicional de experiencia altamente calificada que el funcionario acredite, hasta llegar a un máximo de 50%.
Para el criterio de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada para cargos del nivel asesor adscritos a los despachos del Ministro de Relaciones Exteriores, el Viceministro de Relaciones Exteriores y el Viceministro de Asuntos Multilaterales así:
CARGOS DEL NIVEL ASESOR ADSCRITOS A LOS DESPACHOS DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y EL VICEMINISTRO DE ASUNTOS MULTILATERALES.
ESTUDIOS EXPERIENCIA PORCENTAJE Título de Doctorado relacionado con las funciones del cargo Cinco (5) años de experiencia altamente calificada 40% Título de Maestría relacionado con las funciones del cargo Cinco (5) años de experiencia altamente calificada 35% Título de Especialización relacionado con las funciones del cargó Cinco (5) años de experiencia altamente calificada Para quienes acrediten título de maestría o especialización, el porcentaje podrá ser aumentado en 5% por cada año adicional de experiencia altamente calificada que el funcionario acredite, hasta llegar a un máximo de 40%.
Por criterio de evaluación del desempeño CALIFICACIÓN OBTENIDA PORCENTAJE 100 % 40% Entre 95% y 99% 35% Entre 90% y 94% 30% Parágrafo. El porcentaje de la Prima Técnica podrá ser revisado, previa evaluación de los criterios con base en los cuales fue otorgada y cuando el funcionario cambie de empleo. La revisión podrá efectuarse de oficio o a solicitud del interesado. Los efectos fiscales se surtirán a partir de la fecha de expedición del correspondiente acto administrativo de revisión.
Artículo 2°.
Transición. A los funcionarios a los que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, se les haya asignado la prima técnica conforme a los anteriores criterios establecidos en el artículo 5° de la Resolución número 6093 de 2012, continuarán percibiendo la prima técnica, en las mismas condiciones en que les fue otorgada, hasta su retiro de la entidad o hasta cuando se cumplan las condiciones para su pérdida.
La asignación de la prima técnica por el criterio de evaluación del desempeño establecido en el literal c) del que refiere el artículo 1° de la presente Resolución, será aplicable al funcionario conforme con la calificación obtenida en la evaluación de desempeño del empleo en el cual se encuentre posesionado.
Artículo 3°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 5° de la Resolución número 6093 del 11 de octubre de 2012.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C, a 7 de noviembre de 2023.
El Ministro de Relaciones Exteriores, Álvaro Leyva Durán.
(C. F).
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