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RESOLUCION REG-EJE-0125-2023 de 2023

por la cual se adopta el Procedimiento Gestión del Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal (PNVCF).

Tipo
RESOLUCION
Número
REG-EJE-0125-2023
Año
2023
Entidad
Contraloría General de la República
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 113 de la Constitución Política establece que son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

Que el artículo 119 de la Constitución Política establece que la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.

Que el artículo 267 de la Constitución dispone que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.

Que el inciso 2° ibídem señala que “el control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno. La ley regulará su ejercicio y los sistemas y principios aplicables para cada tipo de control”.

Que el inciso 4° ibídem señala que “La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. La Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley”.

Que el artículo 268 de la Constitución Política establece la atribución constitucional que tiene el Contralor General de la República, para prescribir los métodos y la forma de rendir cuenta los responsables de los fondos o bienes de la nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.

Que el artículo 272 de la Constitución Política consagra que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República.

Que el artículo 5° del Decreto Ley número 267 de 2000, en sus numerales 1 y 2 establece que para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría General de la República ejercer la vigilancia y el control, de manera posterior y selectiva o concomitante y preventiva, de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, a través, entre otros, del seguimiento permanente al recurso público, el control financiero, de gestión y de resultados y ejercer la vigilancia y control fiscal, de forma prevalente, sobre cualquier entidad territorial y bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, de conformidad, conforme a los procedimientos y principios que establezcan la Constitución Política, la ley y el Contralor General de la República.

Que el artículo 34 del Decreto Ley número 267 de 2000 establece que los sistemas de planeación, ejecución y control de la vigilancia fiscal, los instrumentos de organización del sistema de trabajo para el cumplimiento de la misión institucional de la Contraloría General, así como las herramientas de gestión de la vigilancia fiscal, serán definidos por el Contralor General de la República.

Que los numerales 1 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley número 267 de 2000, determinan como función del Contralor General de la República: fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley y dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República de acuerdo con la ley.

Que el numeral 1 del artículo 48 del Decreto Ley número 267 de 2000, determina que es función de la Oficina de Planeación asistir al Contralor General y al Vicecontralor y, por su conducto a la entidad, en la formulación y determinación de las políticas, planes y programas que, en materia de vigilancia de la gestión fiscal, de recursos financieros, físicos, humanos y de bienestar social se deban adoptar.

Que el numeral 4 del artículo 48 del Decreto Ley número 267 de 2000 establece que es función de la Oficina de Planeación asistir y asesorar al nivel superior de la Contraloría General y por su conducto a las dependencias competentes en la definición, determinación y elaboración de los planes que en materia de vigilancia de la gestión fiscal deban realizar y hacerles el seguimiento y evaluación a los mismos.

Que el artículo 8° del Decreto Ley número 403 de 2020 establece que la Contraloría General de la República definirá las actividades de control mediante la elaboración del Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal, de acuerdo con los principios, lineamientos, sistemas y procedimientos establecidos en el mencionado decreto y con los procedimientos de unificación y estandarización dictados por el Contralor General de la República.

Que el inciso 2° ibídem señala que el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal podrá contar con los siguientes componentes: i) el plan de actividades de control de corto plazo; ii) el plan de actividades de control de mediano plazo; iii) el plan indicativo de objetivos y resultados de corto, mediano y largo plazo; iv) sujetos u objetos de control fiscal, incluidos aquellos sobre los cuales se ejercerá la competencia prevalente y v) los demás que determine el Contralor General de la República.

Que el parágrafo del artículo 8° del Decreto Ley número 403 de 2020 determina que cuando en el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la Contraloría General de la República se incluyan sujetos u objetos de control fiscal de competencia de las contralorías territoriales, estas serán desplazadas en su competencia por la Contraloría General de la República.

Que el artículo 9° del Decreto Ley número 403 de 2020 establece que el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la Contraloría General de la República y sus modificaciones o adiciones tiene carácter vinculante y que en caso de incluirse en el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la Contraloría General de la República un sujeto de control de competencia de las contralorías territoriales, a las actividades de control que se encuentren en curso se les aplicarán los mismos efectos de la intervención funcional oficiosa o excepcional.

Que el artículo 10 del Decreto Ley número 403 de 2020 señala que son criterios para la elaboración del Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal, entre otros los siguientes: a) Las competencias definidas en la Constitución y la ley para la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales; b) Impacto económico, social o ambiental del objeto o sujeto de control, c) La especialización técnica en el objeto o sujeto de control; d) Acceso y disponibilidad de información previa; e) Eficiencia y eficacia en ejercicios de control fiscal anteriores sobre el mismo asunto, o ausencia prolongada de los mismos.

Que el numeral 2.3.5 del documento Principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la CGR, adoptado mediante Resolución Reglamentaria Orgánica 012 de 2017, define el Plan de Vigilancia y Control como el documento de direccionamiento estratégico que compila y contempla las decisiones de la alta dirección de la CGR, respecto a la programación de auditorías a sujetos de vigilancia y control fiscal, políticas públicas, programas, proyectos de inversión, recursos públicos y temas de prioridad nacional, sobre los cuales la CGR ejercerá vigilancia y control fiscal durante un período determinado.

Que el numeral 2.3.5.1 del mencionado documento Principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la CGR define que los objetivos del Plan de Vigilancia y Control son: (i) definir los sujetos de vigilancia y control fiscal a ser auditados de acuerdo con el horizonte de Planeación definido; (ii) Registrar el tipo de auditoría, el objetivo general y el asunto o materia a auditar; (iii) Identificar el presupuesto apropiado y ejecutado del asunto o materia a auditar; (iv) Establecer las fechas estimadas de inicio y de terminación de las auditorías; (v) Maximizar el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, considerando la disponibilidad del talento humano y de los recursos físicos, tecnológicos y financieros y el aprovechamiento de los sistemas de información en la CGR y; (vi) Facilitar el seguimiento y control al desarrollo del proceso auditor.

Que debido a su alta importancia el PNVCF forma parte de la planeación estratégica de la Contraloría General de la República.

Que el parágrafo 1° del artículo 38 del Decreto Ley número 267 de 2000 establece lo siguiente “Mientras el Congreso o el Consejo de Estado, según el caso, efectúe la elección correspondiente, el Vicecontralor asumirá las funciones del Contralor General. Igualmente, el Vicecontralor asumirá las funciones del Contralor General en el caso de ausencia forzosa e involuntaria”.

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo 1°.

Adóptese el Procedimiento Gestión del Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal (PNVCF) y sus anexos.

Artículo 2°.

El Procedimiento Gestión del Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal (PNVCF) y sus anexos forman parte integral del presente acto administrativo y en consecuencia se incorporan al mismo.

Artículo 3°.

El Procedimiento Gestión del Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal (PNVCF) será aplicado por el Contralor General de la República; Vicecontralor; Comité Directivo; Comités de Evaluación Sectorial; Contralorías Delegadas Sectoriales y Generales; Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (DIARI); Gerencias Departamentales Colegiadas; Oficina de Planeación y las demás dependencias involucradas en la gestión del PNVCF.

Artículo 4°.

Para efectos de la divulgación, consulta y aplicación del procedimiento que se adopta con la presente resolución, incluidos sus anexos, el mismo deberá publicarse en el Aplicativo SIGECI o el que haga sus veces, con sujeción a lo establecido en la Resolución Organizacional OGZ-0727 del 14 de noviembre de 2019, por la cual se reglamenta el Sistema de Gestión y Control Interno (SIGECI). Para tal efecto, la Oficina Jurídica remitirá la resolución y dicha documentación al Director de la Oficina de Planeación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su publicación en Diario Oficial.

Artículo 5°.

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2023.

El Vicecontralor en funciones de Contralor General de la República, Carlos Mario Zuluaga Pardo.

(C. F.).

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