RESOLUCION 2559 de 2023
por la cual se delegan unas funciones en materia de contratación, ordenación del gasto, ordenación del pago y otras funciones en el Departamento Nacional de Planeación.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 2559
- Año
- 2023
- Entidad
- DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, los artículos 9°, 10, 11, 12 y 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 37 del Decreto Ley 2150 de 1995, el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 91 de la Ley 38 de 1989 -modificado por el artículo 124 de la Ley 1957 de 2019-, el parágrafo del artículo 2.6.3.1.8, y artículo 2.8.4.4.5 del Decreto número 1068 de 2015, el Decreto número 1083 de 2015, el artículo 2.1.1.3.7 del Decreto número 1821 de 2020 y el artículo 6° del Decreto número 1893 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 211 de la Constitución Política establece que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o, en otras autoridades, precisando que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual, corresponderá exclusivamente al delegatario y cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
Que el artículo 361 de la Constitución Política dispone que: “(…) El Sistema General de Regalías tendrá un sistema presupuestal propio de iniciativa del Gobierno nacional, que se regirá por normas orgánicas en los términos del artículo 151 de la Constitución Política, el presupuesto será bienal y no hará parte del Presupuesto General de la Nación”.
Que los numerales 1 y 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, otorgan a los directores de departamentos administrativos o representantes legales de las entidades estatales la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y la competencia para celebrar contratos a nombre de la entidad, respectivamente.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, faculta a los jefes y los representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 dispuso que, en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.
Que el artículo 37 del Decreto Ley número 2150 de 1995 faculta a los jefes y los representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de estos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, que compila la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995, que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto, establece que las facultades para contratar, comprometer y ordenar el gasto a nombre del Jefe del organismo respectivo, podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, para lo cual se deberán tener en cuenta las normas sobre contratación estatal y demás disposiciones aplicables vigentes.
Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, establece la facultad de las autoridades administrativas para delegar ciertas funciones en sus colaboradores o en otras autoridades con responsabilidades similares o complementarias. Este proceso de delegación se realiza conforme a los mandatos de la Constitución Política y las leyes correspondientes. Asimismo, esta disposición normativa permite, especialmente a figuras de alta responsabilidad como los directores de departamentos administrativos, la posibilidad de transferir la responsabilidad de la atención y resolución de asuntos bajo su competencia a empleados públicos en los niveles directivo y asesor, en pro de fortalecer la adherencia a los principios de la función administrativa mencionados en la Constitución Política y la misma ley, optimizando así la eficiencia administrativa.
Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, señala los requisitos de la delegación, especificando para el efecto que, la misma siempre se proveerá mediante acto escrito, determinando la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Así mismo, el artículo 11 de la misma norma, indica las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables.
Que en consonancia con lo anterior, el Consejo de Estado, en sentencia del 22 de marzo del 2012, expediente 25000-23-24-000- 2004-01012-0, señaló como elementos constitutivos de la delegación administrativa los siguientes: “a. La transferencia de funciones debe contar con autorización legal; b. La delegación que haga debe efectuarse a otra autoridad o colaborador con funciones afines o complementarias; c. La autoridad que confiera la delegación puede, en cualquier momento, reasumir la competencia; d. Las funciones transferidas deben ser propias del cargo del delegante, es decir solo puede delegar asuntos a ellos confiados por la ley”.
Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 dictamina que las decisiones tomadas por las autoridades a las que se les ha delegado competencia deben adherirse a los mismos criterios y enfrentar los mismos procedimientos de objeción que aplicarían si fueran tomadas por la entidad o autoridad superior. Aunque la responsabilidad recae directamente en la autoridad delegada, la entidad o autoridad que otorga la delegación tiene el derecho, conforme al artículo 211 de la Constitución Política, de retomar control sobre dichas competencias y revisar las decisiones del delegatario, todo esto en conformidad con las normativas establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-.
Que de acuerdo con lo estipulado en los numerales 3 y 8 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los departamentos administrativos tienen responsabilidades clave. La primera, indicada en el numeral 3, es la necesidad de asegurar la ejecución de sus obligaciones y la provisión de los servicios bajo su alcance, lo que conlleva la emisión de reglamentaciones en concordancia con las leyes y decretos aplicables para garantizar su cumplimiento. Por otro lado, el numeral 8 los compromete a fomentar y llevar a cabo iniciativas que favorezcan la desconcentración y la delegación de tareas y competencias en su ámbito respectivo, una medida que persigue optimizar la eficacia en la gestión administrativa de su sector.
Que el artículo 91 de la Ley 38 de 1989, modificado por el artículo 124 de la Ley 1957 de 2019, confiere a las unidades incluidas en el Presupuesto General de la Nación la capacidad para contratar y comprometer recursos, representando a su entidad jurídica y ordenar el gasto según las asignaciones presupuestarias, en ejercicio de la autonomía reflejada en la legislación y la Constitución Política. El jefe de cada órgano posee estas competencias, pero puede delegarlas a funcionarios del nivel directivo, o quien haga sus veces, siempre siguiendo el marco del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y otras normativas pertinentes.
Que los numerales 1, 20, 21 y 27 del artículo 6° del Decreto número 1893 de 2021, detallan las responsabilidades asignadas al despacho del Director General del Departamento Nacional de Planeación (DNP). Entre estas funciones se destaca la gestión, supervisión y control de las actividades que buscan alcanzar los objetivos del DNP, incluyendo su representación legal. Además, el Director General tiene la autoridad para manejar los gastos y firmar acuerdos y contratos que faciliten la realización de los propósitos y funciones del DNP. En lo que respecta a la administración de personal, le corresponde dirigir estas actividades siguiendo la legislación vigente. Finalmente, tiene la responsabilidad de proporcionar orientación en temas de competencia del DNP, conforme a lo estipulado por la Ley 2056 de 2020 y otras regulaciones relacionadas, sean estas modificaciones, adiciones o normas complementarias.
Que de acuerdo con la Ley 2056 de 2020, “por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, el Departamento Nacional de Planeación hace parte de los órganos del Sistema General de Regalías, y entre las funciones y actividades asignadas a este Departamento Administrativo de acuerdo con el artículo 9º se encuentran, entre otras: (i) la asistencia técnica para la formulación y viabilización de los proyectos de inversión, (ii) la realización de los ejercicios de planeación y el adecuado desempeño en la ejecución de los proyectos de inversión, así como la gestión y operación de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora y de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales y Paz, (iii) la administración del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías y el Banco de Proyectos de Inversión y (iv) la administración de los sistemas de información que permitan disponer y dar a conocer los datos acerca del funcionamiento y operación del Sistema General de Regalías.
Que el Decreto número 1821 de 2020, que regula el Sistema General de Regalías, establece en su artículo 2.1.1.3.7 que la autoridad para gestionar los gastos, provenientes de las asignaciones presupuestarias de la entidad, recae en el líder del órgano correspondiente o en un miembro delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora asignada. Esta responsabilidad implica un manejo prudente y conforme a las regulaciones de dichos fondos, ya que quienes ostentan esta autoridad están sujetos a responsabilidad fiscal, penal y disciplinaria conforme a la legislación aplicable en caso de cualquier irregularidad en la gestión de estas apropiaciones.
Que el 30 de diciembre de 2021 se expidieron los Decretos número 1893 y 1894, mediante los cuales se modificó la estructura y planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, respectivamente, estableciendo bajo esta nueva estructura cuatro (4) Subdirecciones Generales, a saber: (i) Prospectiva y Desarrollo Nacional, (ii) Inversiones, Seguimiento y Evaluación, (iii) Descentralización y Desarrollo Territorial, y (iv) Sistema General de Regalías.
Que por otra parte, el artículo 66 del Decreto número 1893 de 2021, creó la Subdirección General del Sistema General de Regalías como una dependencia con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, con arreglo a lo dispuesto en el literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998. Ahora bien, las dependencias con autonomía administrativa y financiera han sido definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en su Glosario, como: “Áreas formales de una organización, que tienen la posibilidad de administrar sus propios recursos financieros, humanos y administrativos, que tiene plan estructural dentro de la entidad. Unidades administrativas. Tiene la capacidad de administrar sus recursos”.
Que de conformidad con el citado artículo 66, la Subdirección General del Sistema General de Regalías desempeña roles clave, incluyendo la administración eficiente de recursos, la conducción de su contabilidad separada pero concatenada a la del Departamento Nacional de Planeación, y la comunicación constante con la Subdirección Financiera del Departamento. Además, está encargada de informar regularmente a altos funcionarios y entidades gubernamentales sobre el estado del Sistema General de Regalías, impulsar la cooperación entre instituciones para alcanzar metas comunes, y cumplir con cualquier otra función determinada por las leyes aplicables.
Que de acuerdo con lo expuesto, en los numerales 5 y 5.3 del artículo 5° y el artículo 74 del Decreto en referencia, la Subdirección General del Sistema General de Regalías tiene a su cargo una Dirección Corporativa con varias responsabilidades importantes. Entre ellas se encuentran la gestión y supervisión de los planes administrativos, logísticos y financieros; la coordinación de las contrataciones y la elaboración de actos administrativos pertinentes; y la supervisión de los procesos financieros esenciales, incluyendo presupuesto, contabilidad, tesorería, y gestión de activos y documentos, todo conforme a las regulaciones actuales. Además, esta Dirección es responsable de formular estrategias y presupuestos preliminares, manteniendo una contabilidad distinta para la Subdirección General del SGR y enviando informes para su consolidación a la Subdirección Financiera según las directrices del Departamento. También gestiona la asignación de fondos del Sistema General de Regalías, garantizando su adecuada integración en los presupuestos operativos y de seguimiento, evaluación y control relevantes. Finalmente, la Dirección atiende cualquier otra tarea compatible con su función institucional.
Que en el numeral 13 del artículo 5º de la Resolución número 191 del 30 de noviembre de 2020, “ por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Regalías y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo”, establece que: “(…) el órgano del SGR, (…) llevará una sola contabilidad y presentará una sola información financiera, con independencia de que se ejecuten recursos de dos presupuestos y se manejen dos sistemas de información”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Que la Resolución Interna DNP número 2996 de 2021, expedida por el Director General del Departamento Nacional de Planeación, delegó unas funciones en materia de contratación, ordenación del gasto y ordenación del pago a funcionarios del nivel directivo del DNP. Sin embargo, debido a las modificaciones en la estructura organizacional y la reconfiguración de la planta de personal de la entidad, junto con una iniciativa de racionalización normativa y eficiencia en la gestión y ejecución de los recursos de PGN y SGR, se identifica la necesidad de revisar y adecuar las delegaciones previamente conferidas, para alinearlas con la renovada estructura interna de la Entidad.
Que, si bien en los artículos 6° y 7° del mencionado acto administrativo se delegó en el Subdirector(a) Financiero(a) del Departamento Nacional de Planeación la competencia para ordenar el pago de las obligaciones de la entidad, sin distinción de cuantía o fuente de financiamiento, y para gestionar el gasto de cajas menores, gastos de viaje, viáticos y desplazamientos, es pertinente señalar que la Subdirección General del Sistema General de Regalías (SGSGR) opera dentro del DNP con autonomía administrativa y financiera, de acuerdo con el literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, sin poseer personería jurídica y a su vez a la Dirección Corporativa de la SGSGR le corresponde la supervisión y control de la ejecución de planes y servicios administrativos, logísticos y financieros de la SGSGR, así como la dirección de los procesos de presupuesto, contabilidad, tesorería y otros servicios administrativos. En vista de ello, se considera imperativo escindir los asuntos concernientes al Sistema General de Regalías bajo la jurisdicción de la SGSGR de las facultades genéricamente delegadas al Subdirector Financiero, en especial respecto a la ordenación de pagos y gestión de gastos detallados en los artículos 6° y 7° de la Resolución número 2996 de 2021.
Que, en relación con la liquidación bilateral de común acuerdo y unilateral de los contratos o convenios firmados por el DNP, así como con las actas de cierre de tales documentos, existen diferentes modalidades para la liquidación. Por ello, es esencial que, en dichas liquidaciones, intervenga el representante legal de la entidad, o aquel funcionario al que se haya delegado la ordenación del gasto. En línea con lo mencionado, se reconoce la necesidad de revocar la delegación establecida en el numeral 2 del artículo 4° de la Resolución interna DNP número 2996 de 2021, otorgada al Subdirector de Contratación del Departamento Nacional de Planeación, para firmar actas de terminación, liquidación y demás documentos relacionados, independientemente de la fuente de financiación y en consecuencia delegar dichas funciones en el correspondiente ordenador del gasto de acuerdo con su competencia, previa proyección, revisión y visto bueno por parte del Subdirector(a) de Contratación.
Que es necesario derogar la Resolución interna DNP número 2996 de 2021 y en su lugar expedir un nuevo acto administrativo que refleje adecuada e integralmente las actualizaciones y modificaciones en la delegación de funciones, en particular en áreas como contratación, ordenación del gasto y ordenación del pago. Estas nuevas delegaciones resultan coherentes con la autoridad delegante, alineándose con las funciones, metas y objetivos actuales de este Departamento Administrativo.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Capítulo I.
Delegación de funciones de ordenación del gasto, ordenación del pago y de contratación con fuente de financiación de recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación (PGN) y/o de otras fuentes diferentes al Sistema General de Regalías (SGR).
Artículo 1°.
Delegar en el/la Secretario (a) General del Departamento Nacional de Planeación o en quien haga sus veces, las siguientes funciones relacionadas con asuntos de carácter administrativo, financiero y contractual, cuando la fuente de financiación corresponda a recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación (PGN) y/o de otras fuentes diferentes a la del Sistema General de Regalías:
1. La ordenación del gasto y la competencia para celebrar contratos por suma superior a la mínima cuantía de la entidad, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, y hasta por la suma equivalente a ocho mil (8000) smlmv.
2. La competencia para la suscripción de órdenes de compra y demás acuerdos de voluntades que se adelanten a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, con independencia de su cuantía.
3. La competencia para la suscripción de contratos, convenios, cartas de intención, memorandos de entendimiento y demás acuerdos de voluntades sin cuantía y aquellos en los que la entidad no comprometa su presupuesto.
4. Suscribir las actas de terminación, liquidación bilateral de común acuerdo y unilateral de los contratos o convenios (en el marco de sus competencias), así como las actas de cierre de dichos documentos (cuando aplique), previa proyección, revisión y visto bueno por parte del Subdirector(a) de Contratación.
5. Designar los integrantes de los equipos evaluadores o verificadores en los procesos de contratación en los cuales funja como líder de la necesidad.
6. La competencia para ordenación del gasto sin límite de cuantía en asuntos relacionados con los pagos ocasionados por Sentencia, Conciliaciones y/o Laudos Arbitrales, que deban ser atendidos con la fuente de financiación del Presupuesto General de la Nación (PGN) y/o de otras fuentes diferentes a la del Sistema General de Regalías.
Parágrafo.
El/la Secretario(a) General del DNP autorizará la celebración de contratos en la cuantía delegada de acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del artículo 2.8.4.4.5 del Decreto número 1068 de 2015, cuando la fuente de financiación corresponda a recursos diferentes a los provenientes del Sistema General de Regalías (SGR).
Artículo 2°.
Delegar en el/la Subdirector(a) Administrativo(a) y de Relacionamiento con la Ciudadanía de la Secretaría General del Departamento Nacional de Planeación o en quien haga sus veces, las siguientes funciones relacionadas con asuntos de carácter administrativo, financiero y contractual, cuando la fuente de financiación corresponda a recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación (PGN) y/o de otras fuentes diferentes a la del Sistema General de Regalías:
1. La facultad de ordenación del gasto y la competencia para celebrar contratos en suma igual o inferior a la mínima cuantía de la entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007.
2. Suscribir las actas de terminación, liquidación bilateral de común acuerdo y unilateral de los contratos o convenios (en el marco de sus competencias), así como las actas de cierre de dichos documentos (cuando aplique), previa proyección, revisión y visto bueno por parte del Subdirector(a) de Contratación.
3. Designar los integrantes de los equipos evaluadores o verificadores en los procesos de contratación en los cuales funja como líder de la necesidad.
Parágrafo.
El/la Subdirector(a) Administrativo(a) y de Relacionamiento con la Ciudadanía autorizará la celebración de contratos en la cuantía delegada, de acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del artículo 2.8.4.4.5. del Decreto número 1068 de 2015, cuando la fuente de financiación corresponda a recursos diferentes a los provenientes del Sistema General de Regalías (SGR).
Artículo 3°.
Delegar en el/la Subdirector(a) Financiero(a) de la Secretaría General del Departamento Nacional de Planeación o en quien haga, sus veces, las siguientes funciones relacionadas con asuntos de carácter financiero, cuando la fuente de financiación corresponda a recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación (PGN) y/o de otras fuentes diferentes a la del Sistema General de Regalías:
1. La ordenación del pago de las obligaciones a cargo de la entidad, sin límite de cuantía, cuando la fuente de financiación corresponda a recursos diferentes a los provenientes del Sistema General de Regalías (SGR).
2. La ordenación del gasto de las cajas menores a cargo de la entidad, los viáticos, gastos de viaje y gastos de desplazamiento de los funcionarios y/o contratistas vinculados con el DNP a través de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión (según corresponda) con fuente de financiación PGN y/o de otras fuentes diferentes a la del Sistema General de Regalías.
Capítulo II.
Delegación de funciones de ordenación del gasto, ordenación del pago y otras facultades en materia de contratación con fuente de financiación de recursos provenientes del Sistema General de Regalías (SGR).
Artículo 4°.
Delegar en el/la Subdirector(a) General del Sistema General de Regalías del Departamento Nacional de Planeación o en quien haga, sus veces, las siguientes funciones relacionadas con asuntos de carácter administrativo, financiero y contractual, cuando la fuente de financiación corresponda a recursos provenientes del Sistema General de Regalías:
1. La ordenación del gasto y la competencia para celebrar contratos por suma superior a la mínima cuantía de la entidad, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, y hasta por la suma equivalente a ocho mil (8000) smlmv.
2. La competencia para la suscripción de contratos, convenios, cartas de intención, memorandos de entendimiento y demás acuerdos de voluntades sin cuantía y aquellos en los que la entidad no comprometa su presupuesto, que tengan por objeto asuntos relacionados con las funciones de la Subdirección General del Sistema General de Regalías en el marco del Sistema General de Regalías.
3. Suscribir las actas de terminación, liquidación bilateral de común acuerdo y unilateral de los contratos o convenios (en el marco de sus competencias), así como las actas de cierre de dichos documentos (cuando aplique), previa proyección, revisión y visto bueno por parte de el/la Subdirector(a) de Contratación, y de el/la Director(a) Corporativo(a).
4. Designar los integrantes de los equipos evaluadores o verificadores en los procesos de contratación en los cuales funja como líder de la necesidad.
Parágrafo.
El/la Subdirector(a) General del Sistema General de Regalías del DNP, autorizará la celebración de contratos sin límite de cuantía, de acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del artículo 2.8.4.4.5 del Decreto número 1068 de 2015, cuando la fuente de financiación corresponda a recursos provenientes del Sistema General de Regalías (SGR).
Artículo 5°.
Delegar en el/la Director(a) Corporativo(a) de la Subdirección General del Sistema General de Regalías (SGSGR) de la Planta de Personal del DNP o en quien haga, sus veces, las siguientes funciones relacionadas con asuntos de carácter administrativo, financiero y contractual, cuando la fuente de financiación corresponda a recursos provenientes del Sistema General de Regalías:
1. La ordenación del gasto y la competencia para celebrar contratos en suma igual o inferior a la mínima cuantía de la entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007.
2. La competencia para la suscripción de órdenes de compra y demás acuerdos de voluntades que se adelanten a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, con independencia de su cuantía.
3. Suscribir las actas de terminación, liquidación bilateral de común acuerdo y unilateral de los contratos o convenios (en el marco de sus competencias), así como las actas de cierre de dichos documentos (cuando aplique), previa proyección, revisión y visto bueno por parte de el/la Subdirector(a) de Contratación.
4. Designar los integrantes de los equipos evaluadores o verificadores en los procesos de contratación en los cuales funja como líder de la necesidad.
5. La ordenación del pago de todas las obligaciones a cargo de la entidad, sin límite de cuantía, relacionadas exclusivamente con la fuente de financiación del Sistema General de Regalías.
6. La ordenación del gasto de la caja menor, viáticos, gastos de viaje y gastos de desplazamiento derivados de comisiones de servicio y autorizaciones de viaje (según corresponda) que deban ser atendidos con la fuente de financiación del Sistema General de Regalías.
7. La competencia para ordenación del gasto sin límite de cuantía en asuntos relacionados con los pagos ocasionados por Sentencias, Conciliaciones y/o Laudos Arbitrales que deban ser atendidos con la fuente de financiación del Sistema General de Regalías.
Capítulo III.
Delegación de funciones de ordenación del gasto, ordenación del pago y otras facultades en materia de contratación con fuente de financiación mixta de recursos: Presupuesto General de la Nación (PGN) y/o de otras fuentes y del Sistema General de Regalías (SGR)
Artículo 6°.
Cuando la financiación se derive de fuentes combinadas -esto es, cuando en el contrato, convenio, acuerdo de voluntades o en pagos resultantes de sentencias, conciliaciones y/o laudos arbitrales se involucren recursos tanto del Presupuesto General de la Nación (PGN) y/o de otras fuentes como del Sistema General de Regalías (SGR)- la autoridad competente para ordenar el gasto será el/la Secretario(a) General o el/ la Subdirector(a) Administrativo(a) y de Relacionamiento con la Ciudadanía, según la cuantía delegada.
Capítulo IV.
Delegación de funciones transversales en materia de contratación
Artículo 7°.
Delegar en el/la Subdirector(a) de Contratación de la Secretaría General del Departamento Nacional de Planeación o en quien haga sus veces, las siguientes funciones relacionadas con el proceso contractual, con independencia de la fuente de financiación:
1. Aprobar las diferentes garantías que se constituyan en los contratos y convenios que suscriba el Departamento Nacional de Planeación, así como de los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión, sin límite de cuantía e independientemente de su fuente de financiación. Esta facultad incluye la aprobación de las modificaciones en las garantías.
2. Suscribir avisos informativos para los procesos de selección de contratistas.
3. Suscribir los documentos de trámite, entendidos estos como actas, citaciones, notificaciones, entre otros documentos secretariales que sean necesarios para atender y dar cumplimiento a los procesos administrativos contractuales tales como imposición de multas, sanciones e incumplimientos y los demás que contemple la ley.
4. Adelantar el trámite de proyección, revisión y visto bueno con independencia de la cuantía y/o fuente de financiación de las actas de terminación, liquidación bilateral de común acuerdo y unilateral de los contratos o convenios, así como las actas de cierre de dichos documentos (cuando aplique).
Artículo 8°.
Delegar en los/las Subdirectores(as) Generales, Directores(as) Técnicos(as), Secretario(a) General, Subdirectores(as) Técnicos(as) y Administrativos y Jefes(as) de Oficina del Departamento Nacional de Planeación competentes, la facultad para solicitar contrataciones de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Contratación y la normativa aplicable y vigente, así como la acreditación a que hace referencia el inciso segundo del artículo 2.8.4.4.5. del Decreto número 1068 de 2015.
Capítulo V.
Delegaciones en materia de talento humano
Artículo 9°.
Delegar en el/la Secretario(a) General del Departamento Nacional de Planeación las siguientes funciones:
1. Distribuir los empleos de la planta global, ubicar y reubicar el personal, mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio. Esta delegación incluye la distribución del personal en los grupos internos de trabajo de la entidad.
2. Tomar el juramento y dar posesión a los funcionarios del nivel Directivo y Asesor que sean designados para desempeñar un cargo en la planta del Departamento Nacional de Planeación en los términos del Decreto número 1083 de 2015, así como autorizar las prórrogas para dichas posesiones.
3. Asignar, mantener y suspender la prima técnica por formación avanzada y experiencia y la prima técnica por evaluación de desempeño a los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
4. Asignar la prima técnica del Director(a) del Departamento Nacional de Planeación, mediante resolución motivada, y establecer la ponderación de los factores que determinan el porcentaje asignable por concepto de prima técnica y todos aquellos actos inherentes a la asignación.
5. Autorizar la compensación de vacaciones en dinero, de conformidad con la normativa vigente.
6. Resolver las peticiones y solicitudes presentadas por las organizaciones sindicales ya establecidas dentro de la entidad o las que se constituyan en el futuro. Esto incluye las solicitudes de permisos sindicales formuladas tanto por estas organizaciones como por aquellas de superior jerarquía a las que pertenezcan. En el marco de las funciones de la Subdirección de Gestión del Talento Humano, también se encargará del análisis y resolución de los recursos jurídicos incoados en sede administrativa a que haya lugar de conformidad con el marco normativo vigente.
7. Realizar la designación mediante acto administrativo de los practicantes laborales y judicantes ad honorem , y la labor de incorporación de los practicantes laborales, así como la vinculación formativa de estudiantes de posgrado que sean seleccionados para prestar sus servicios en la entidad, previa identificación de los requisitos de que trata la presente resolución.
Artículo 10.
Delegar en el/la Subdirector(a) de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General del Departamento Nacional de Planeación las funciones correspondientes a la ordenación del gasto relacionado con:
1. El reconocimiento de salarios y prestaciones sociales, así como cualquier otro emolumento que se derive directamente de la relación legal de los servidores públicos del Departamento Nacional de Planeación.
2. Contribuciones inherentes a la nómina, sector privado y público.
3. Transferencias de previsión y seguridad social.
4. Reconocimiento de pensiones, sustituciones y reliquidaciones pensionales.
5. Reconocimiento de cuotas partes, bonos pensiónales y cuotas, partes de los mismos.
6. Mesadas dejadas de cobrar por fallecimiento de pensionado.
7. Tasas, contribuciones y pagos de auxilios funerarios.
8. Auxilio educativo.
9. Capacitación.
10. Bienestar social.
Parágrafo.
Esta delegación es sin límite de cuantía e independencia de la fuente de financiación y no conlleva la facultad de contratación.
Artículo 11.
Delegar en el/la Subdirector(a) de Gestión del Talento Humano del Departamento Nacional de Planeación las funciones de:
1. Tomar el juramento y dar posesión a las personas designadas o incorporadas en los empleos de la entidad en los niveles profesional, técnico y asistencial; así como autorizar las prórrogas para dichas posesiones.
2. Dar posesión a los estudiantes seleccionados en calidad de practicantes laborales y judicantes ad honorem .
3. Conceder, aplazar, interrumpir y reanudar vacaciones en los términos señalados en el Decreto número 1045 de 1978 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen, de conformidad con el procedimiento interno establecido.
4. Conceder las licencias no remuneradas conforme lo establece el Decreto número 1083 de 2015 o las normas que la modifiquen, deroguen o adicionen.
5. Conceder las licencias por luto en los términos establecidos en la Ley 1635 de 2013 o las normas que la modifiquen, deroguen o adicionen.
6. Conceder licencias por enfermedad, así como su prórroga, conforme a las leyes vigentes.
7. Conceder licencias para adelantar actividades deportivas conforme lo establece el Decreto número 1083 de 2015 o las normas que la modifiquen, deroguen o adicionen.
8. Conceder de conformidad con la ley, las licencias de maternidad o paternidad, conforme las disposiciones del Régimen de Seguridad Social que las rigen.
9. Autorizar el trabajo adicional de los servidores públicos del Departamento Nacional de Planeación previstos en la normatividad vigente en horas distintas de la jornada ordinaria, cuando las necesidades del servicio así lo exijan y autorizar el descanso compensatorio o pago de horas extras que por ello se generen.
10. Otorgar la autorización previa para trabajo ocasional en dominicales y festivos y efectuar su reconocimiento, conforme al procedimiento establecido.
11. Autorizar o negar los permisos remunerados de los servidores públicos del Departamento Nacional de Planeación, hasta por tres (3) días hábiles, cuando medie justa causa, previo cumplimiento de la normatividad y lineamientos aplicables.
12. Expedir las certificaciones laborales de los servidores y exservidores públicos del Departamento Nacional de Planeación, así como las requeridas por las Administradoras de Fondos de Pensiones o la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para el trámite y expedición del bono pensional correspondiente a los exfuncionarios de la entidad y a quienes prestaron sus servicios a través de la nómina del Grupo de Estudios Especiales.
13. Autorizar, modificar y/o retirar el Teletrabajo a los servidores públicos del Departamento Nacional de Planeación, previo cumplimiento de la normativa aplicable.
14. Asignar, mantener y suspender la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada y la prima técnica por evaluación de desempeño laboral al Secretario General del Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable.
Artículo 12.
Delegar en el/la Secretario(a) General del DNP, la competencia para tramitar las siguientes situaciones administrativas de el/la Subdirector(a) de Gestión del Talento Humano:
1. Conceder o prorrogar las licencias a que se refieren los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 11 de la presente resolución.
2. Autorizar o negar los permisos a que se refiere el numeral 11 del artículo 11 de la presente resolución.
Conceder, aplazar, interrumpir, reanudar o autorizar la compensación de vacaciones a que se refiere el numeral 3 del artículo 11 de la presente resolución.
Capítulo VI.
Delegaciones en materia de trámites administrativos y comisiones de servicio y autorizaciones de viaje
Artículo 13.
Delegar en el/la Secretario(a) General la representación legal de la entidad en los trámites de carácter administrativo.
Parágrafo.
El/la Secretario(a) General realizará los trámites administrativos pertinentes que conlleven la suscripción e inicio de ejecución de los contratos de licenciamiento de software del DNP.
Artículo 14.
De conformidad con el Decreto número 1083 de 2015, el decreto anual que fija la escala de viáticos para el sector oficial y previo cumplimiento de las normas aplicables, se realiza la siguiente delegación:
1. Delegar en los/las Subdirectores(as) Generales la función de otorgar comisiones de servicio que al interior del país deban cumplir los/las directores(as) técnicos(as) y los demás funcionarios(as) asignados(as) a la respectiva Subdirección General.
2. Delegar en el/la Secretario(a) General del Departamento Nacional de Planeación la función de otorgar comisiones de servicio que al interior del país deban cumplir: a) El/la Director(a) General. b) Los/las Subdirectores(as) Generales, los/las Jefes(as) de oficina, los/las coordinadores(as) de grupo y funcionarios asignados a la Dirección General. c) El/la Subdirector(a) Administrativo(a) y de Relacionamiento con la Ciudadanía, El/la Subdirector(a) Financiero(a), El/la Subdirector(a) de Gestión del Talento Humano, El/la Subdirector(a) de Contratación, El/la Jefe(a) de Control Interno Disciplinario y los demás funcionarios(as) asignados(as) a la Secretaría General.
3. Delegar en los/las Directores(as) Técnicos(as) la función de otorgar las comisiones de servicio que al interior del país deban cumplir los subdirectores(as) técnicos(as) y los funcionarios(as) de sus respectivas dependencias.
4. Delegar en los/las Subdirectores(as) Técnicos(as) la función de otorgar las comisiones de servicio que al interior del país deban cumplir los funcionarios de sus respectivas dependencias.
5. Delegar en los/las Jefes(as) de oficina la función de otorgar las comisiones de servicio que al interior del país deban cumplir los funcionarios de sus respectivas dependencias.
6. Delegar en los/las coordinadores(as) de grupo que dependen de la Dirección General, las subdirecciones generales y las direcciones y subdirecciones técnicas, la función de otorgar las comisiones de servicio que al interior del país deban cumplir los funcionarios de sus respectivas dependencias.
7. Delegar en el/la Subdirector(a) Administrativo(a) y de Relacionamiento con la Ciudadanía la función de otorgar las comisiones de servicio que al interior del país deban cumplir los funcionarios de su dependencia y de los conductores asignados al despacho de la Dirección General.
8. Delegar en los/las Subdirectores(as) Financiero(a), de Gestión del Talento Humano y de Contratación, Jefe(a) de la Oficina de Control Interno Disciplinario, la función de otorgar comisiones de servicio que al interior del país deban cumplir los funcionarios de sus respectivas dependencias.
Parágrafo.
En caso de ausencia temporal por vacaciones, permisos, comisión, licencias, incapacidad o retiro de la entidad de los funcionarios señalados en los anteriores numerales de este artículo, la delegación recaerá sobre el jefe inmediato del funcionario delegado. De no encontrarse ninguno de los superiores inmediatos, la delegación recaerá en el/la Secretario(a) General.
Capítulo VII.
Responsabilidad, vigencia y derogatorias
Artículo 15.
Corresponde a los delegatarios ejercer las atribuciones conferidas conforme a las disposiciones legales vigentes y responder en los términos de la Constitución y la ley.
Parágrafo 1°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyen, los delegatarios, responderán disciplinaria, civil, fiscal y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución y la ley.
Parágrafo 2°. Los delegatarios deberán entregar trimestralmente, dentro de los cinco primeros días hábiles siguientes de cada periodo y al finalizar cada vigencia fiscal, dentro de los treinta días hábiles siguientes, informe de las actividades realizadas con motivo de la delegación de funciones contenidas en el presente acto administrativo al Director General del DNP, o, en el momento en que este lo requiera. De igual forma, al finalizar cada vigencia fiscal, el funcionario deberá presentar un informe detallado de su gestión al Director General del DNP. Lo anterior, sin perjuicio de los demás controles establecidos por el Director General, la Oficina Asesora de Control Interno, y las demás instancias de vigilancia y control.
Artículo 16.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política y el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, el Director General del DNP, en calidad de autoridad delegante puede, en cualquier tiempo, reasumir, revocar y derogar las competencias delegadas en la presente resolución.
Artículo 17.
Régimen de Transición. Las dependencias correspondientes del DNP coordinarán y establecerán las medidas necesarias para asegurar un proceso de transición organizado y eficaz. Dicha transición se llevará a cabo hasta el 31 de diciembre de 2023.
Artículo 18.
Comunicación. Comuníquese el contenido de este acto administrativo a los siguientes cargos y dependencias: Subdirectores Generales, Jefes de Oficina, Directores y Subdirectores Técnicos; Dirección de Gestión y Promoción del Sistema General de Regalías; Dirección de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías; Dirección Corporativa de la SGSGR; Despacho de la Secretaría General; Subdirección de Contratación, Subdirección Financiera, Subdirección Administrativa y de Relacionamiento con la Ciudadanía, y Subdirección de Gestión del Talento Humano, en función de sus respectivas competencias.
Artículo 19.
Publicación y divulgación. Publíquese el presente acto administrativo en el diario oficial y divúlguese su contenido a través de la página web del DNP.
Artículo 20.
Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2024.
Artículo 21.
Derogatorias. A partir de la vigencia dispuesta en el artículo anterior, deróguense la Resolución interna DNP número 2996 de 2021, junto con todas las disposiciones contrarias o incompatibles con este acto administrativo. Las delegaciones previamente otorgadas que no sean contrarias a este nuevo estatuto continuarán en pleno vigor y efecto.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D.C. a 1° de noviembre de 2023.
El Director General, Jorge Iván González Borrero.
(C. F.).
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