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RESOLUCION 2023110008495 de 2023

por la cual se establecen los plazos para la publicación de los proyectos específicos de regulación que sean expedidos por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Tipo
RESOLUCION
Número
2023110008495
Año
2023
Entidad
Superintendencia de Economía Solidaria
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Superintendenta de la Economía Solidaria, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998 y, en específico por el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015, y

CONSIDERANDO:

1. La Constitución Política de 1991 reconoce y promueve la participación ciudadana al establecer en su artículo 1º que nuestro país es un Estado social de derecho, organizado en forma de república “democrática, participativa y pluralista” .

2. En su artículo 2º nuestra Constitución identifica como uno de los fines del Estado “el facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política administrativa y cultural de la Nación”.

3. Así mismo, nuestra carta magna consagró el otros artículos que, (i) todo ciudadano tiene derecho a tomar parte en diferentes formas de participación democrática (artículo 40, numeral 2); que el Estado debe garantizar la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les atañen (artículo 78) así como garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que les afecten (artículo 79); y establece los distintos mecanismos de participación de los ciudadanos y señala el deber del Estado de contribuir a la organización, promoción y capacitación de asociaciones de distinta índole con el propósito de que tomen parte en instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública (artículo 103).

4. Según lo consagrado en el artículo 209 de la Constitución, la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla conforme a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

5. La función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios constitucionales, en particular conforme a los de participación, publicidad y transparencia, de acuerdo con lo indicado en el artículo 3º de la Ley 489 de 1998; que los organismos, entidades y personas encargadas del ejercicio de funciones administrativas, deberán ejercerlas con observancia del interés general, al tenor de lo consagrado en el inciso segundo del artículo 4º de la misma ley; y que los organismos, entidades y personas encargadas del ejercicio de funciones administrativas deberán desarrollar su gestión de acuerdo con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública según lo dispuesto en el artículo 32.

6. La Ley 1437 de 2011, actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dispone en su artículo 3º que las actuaciones administrativas deberán desarrollarse, específicamente, con arreglo a los principios del debido proceso, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, entre otros.

7. La Ley 1437 de 2011, señaló en su artículo 8º, el deber de las autoridades de mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo.

En el numeral 8 del artículo en mención, estableció que para los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, se deberá señalar el plazo dentro del cual se podrá, presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público y se adoptará la decisión que a juicio sirva mejor para el interés general.

8. Entre la producción regulatoria y doctrinal de la Superintendencia de la Economía Solidaria, se encuentra las siguientes:

- Acto administrativo:
Manifestación de la voluntad de la administración que busca producir efectos jurídicos, bien sea creando, modificando o extinguiendo derechos a favor o en contra de los administrados.

- Acto administrativo de carácter general:
Los actos administrativos de carácter general son aquellos que crean, modifican o extinguen una situación jurídica abstracta o impersonal, que no puede vincularse en forma directa e inmediata con una persona determinada o determinable (Sentencia 00064 de 2018 Consejo de Estado).

- Acto administrativo de carácter particular:
El acto administrativo de carácter particular o individual es aquel que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas personales y subjetivas, generando consecuencias directas e inmediatas sobre personas que la misma decisión identifica o que podrían ser identificables. (Sentencia 00064 de 2018 Consejo de Estado).

Clases de actos administrativos expedidos para la Superintendencia de la Economía Solidaria: Circulares externas, Cartas circulares y Resoluciones.

- Circulares externas:
Acto administrativo de contenido general y abstracto por medio del cual la Superintendencia de la Economía Solidaria imparte instrucciones, fija doctrina o manifiesta su posición institucional frente a temas de su competencia, o crea obligaciones de imperativo cumplimiento para las organizaciones vigiladas, sus administradores, órganos de control, asociados y demás grupos de interés.

- Cartas circulares:
Son comunicaciones por medio de las cuales la Superintendencia de la Economía Solidaria brinda información de interés a las organizaciones vigiladas, sus administradores, órganos de control, asociados; o recuerda el cumplimiento o existencia de normas, instrucciones, políticas, guías, sentencias o cualquier otro documento previamente expedido por la Superintendencia, el Gobierno nacional o autoridad administrativa o judicial. Este instrumento es meramente informativo y no contiene posiciones e interpretaciones nuevas o diferentes a las que se están recordando e informando.

- Resolución:
Acto administrativo de contenido general y abstracto por de medio de la cual la Superintendencia de la Economía Solidaria expide regulación o crea posiciones institucionales de imperativo cumplimiento para todas las organizaciones vigiladas o para los funcionarios o contratistas de la entidad.

- Proyectos de producción regulatoria interna:
Corresponden a las iniciativas que buscan la construcción de proyectos regulatorios de segundo nivel por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria en el marco de sus competencias. Pueden adoptar la forma de actos administrativos de carácter general y/o circulares externas o cartas circulares, fundamentalmente.

- Proyectos de producción regulatoria externa:
Corresponde a las iniciativas que buscan la construcción de proyectos de normas o regulación que, aunque están por fuera del marco de competencias de la Superintendencia, su objeto es buscar promoverlas ante las entidades pertinentes en favor del sector. Pueden adoptar la forma de proyectos de ley o de decreto, esencialmente.

- Memoria justificativa:
Los proyectos de decreto y de actos administrativos de carácter general se deben acompañar de una memoria justificativa, la cual deberá contener los aspectos que establece el artículo 2.1.2.1.6. del Decreto número 1081 de 2015. Asimismo, los contenidos propios relativos a la viabilidad jurídica consagrados en el artículo 2.1.2.1.7. del citado Decreto.

- Proyectos de producción o producción doctrinal:
Corresponden a las iniciativas que persiguen plasmar el pensamiento jurídico y técnico de la Superintendencia en temas determinados, con potencial de influir positivamente en la gestión interna y de las organizaciones supervisadas. Pueden adoptar la forma de conceptos unificados o boletines jurídicos o técnicos, entre otros.

9. El Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 del Sector de la Presidencia de la República, modificado y adicionado por el Decreto número 270 de 2017 contiene en el título 2, parte 1, libro 2, las reglas vigentes en materia de técnica normativa para la elaboración y expedición de decretos y resoluciones.

10. En el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015, se ordena a las autoridades públicas del orden nacional, competentes para proferir actos administrativos de contenido general y abstracto cuya competencia no corresponda al Presidente de la República, reglamentar los plazos para la publicación de los proyectos específicos de regulación con el objeto de que sean socializados a la ciudadanía; atendiendo, entre otros criterios, al interés general, al número de artículos, a la naturaleza de los grupos interesados y a la complejidad de la materia regulada.

11. La Superintendencia de la Encomia Solidaria es un organismo de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Ley 454 de 1998, artículo 33), que de conformidad con el literal c) del numeral 2 del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, hace parte del orden nacional, y por ende le es aplicable el Decreto número 1081 de 2015.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto. La presente resolución tendrá el objeto de determinar el plazo para la publicación de los actos administrativos de carácter general y abstracto que expida la Superintendencia de la Economía Solidaria, cuya competencia no corresponda al Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015 modificado por el Decreto número 270 de 2017.

Artículo 2°.

Finalidad. La publicación de los actos administrativos de que trata esta resolución, tiene como finalidad que la ciudadanía en general y grupos de interés los conozcan antes de su expedición, de tal manera que puedan participar en el proceso de redacción, a través de la presentación de observaciones, sugerencias y comentarios.

Artículo 3°.

Plazos para la publicación. Los plazos para la publicación de los actos administrativos de carácter general y abstracto que expida la Superintendencia de la Economía Solidaria, cuya competencia no corresponda al Presidente de la República, serán los siguientes:

1. Cinco (5) días calendario para actos administrativos con menos de 5 artículos.

2. Diez (10) días calendario para actos administrativos con más de 5 artículos y menos de 15 artículos.

3. Quince (15) días calendario para actos administrativos con más de 15 artículos.

Parágrafo. De manera excepcional, la publicación de los actos administrativos de que trata la presente resolución que contengan más de 15 artículos podrá hacerse por un plazo de diez (10) días calendario, siempre y cuando, ello atienda al grado de urgencia y al interés general en la emisión del respectivo acto administrativo. Para tal fin, la Oficina Asesora Jurídica deberá valorar la justificación correspondiente.

Artículo 4°.

Análisis de observaciones, sugerencias y comentarios. Las observaciones, sugerencias y comentarios que se reciban de los ciudadanos y grupos de interés, sobre los actos administrativos de que trata esta resolución serán valorados por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Para este fin, la Oficina Asesora Jurídica, cuando lo estime conveniente, podrá convocar a reuniones con otras dependencias y expertos. De dicho análisis se dejará constancia.

Parágrafo. En ningún caso será obligatorio para la Superintendencia de la Economía Solidaria, acoger las observaciones, sugerencias y comentarios que se reciban de los ciudadanos y grupos de interés.

Artículo 5°.

Vigencia. Esta resolución comienza a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2023.

La Superintendenta, María José Navarro Muñoz.

(C. F.).

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