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RESOLUCION 40640 de 2023

por la cual se establece el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 4 de noviembre de 2023.

Tipo
RESOLUCION
Número
40640
Año
2023
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LOS MINISTROS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE MINAS Y ENERGÍA, en uso de sus facultades, en especial las señaladas en el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece como finalidad social del Estado, asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, por lo que estarán sometidos al régimen que fije la ley.

Que el artículo 212 del Código de Petróleos señala que “el transporte y la distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guar da de los intereses generales”.

Que el artículo 1° de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, dispone que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer una metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.

Que el artículo 2° del Decreto número 381 de 2012 señala que es función del Ministerio de Minas y Energía “(…) Establecer los parámetros y la metodología para definir el precio de referencia de la gasolina motor y del ACPM (…) así como establecer los parámetros y la metodología para definir el precio de los biocombustibles y de las mezclas con los anteriores (…)”.

Que mediante el artículo 2° de la Resolución número 18 0643 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía estableció que de acuerdo con lo señalado en las Resoluciones números 18 1088 de 2005 y 18 1232 de 2008, el valor del ingreso al productor del alcohol carburante para un determinado mes no podrá ser superior en ningún caso al precio de referencia de la gasolina motor corriente oxigenada en Bogotá, calculado por el Ministerio de Minas y Energía para el mes inmediatamente anterior.

Que, teniendo en cuenta lo anterior y los lineamientos de la metodología establecida en la Resolución número 4 0400 del 8 de mayo de 2019 del Ministerio de Minas y Energía, es necesario fijar el ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel que regirá a partir del 4 de noviembre de 2023.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Ingreso al productor del alcohol carburante. Fijar el ingreso al productor del alcohol carburante en catorce mil trescientos setenta y tres pesos ($14.373) moneda corriente, por galón.

La modificación en el nivel de mezclas con gasolina motor corriente no modificará el ingreso al productor fijado para el alcohol carburante en to das las zonas del país.

Artículo 2°.

Ingreso al productor del biocombustible. Fijar el ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel en dieciséis mil trescientos cuarenta y nueve pesos con treinta y siete centavos ($16.349,37) moneda corriente, por galón.

La modificación en el nivel de mezclas con ACPM no modificará el ingreso al productor fijado para el biocombustible para uso en motores diésel en todas las zonas del país.

Artículo 3°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del 4 de noviembre de 2023 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente las Resoluciones números 4 0546 del 1° de septiembre de 2023 y 4 0598 del 5 de octubre de 2023.

Artículo 4°.

Publicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1° de noviembre de 2023.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González.

El Ministro de Minas y Energía, Ómar Andrés Camacho Morales.

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