RESOLUCION 938 de 2023
por la cual se establecen los recursos disponibles, se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyen cupos, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 938
- Año
- 2023
- Entidad
- Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda)
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 8° y 9° del Decreto Ley 555 de 2003, los artículos 2.1.1.7.2 del capítulo 7, al título 1 de la parte 1 del libro 2, 2.1.10.1.1.1.1 y 2.1.10.1.1.4.3 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, el artículo 1° de la Ley 2079 de 2021 y la Resolución número 782 del 29 de agosto de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto número 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).
Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida” se plantea como uno de los catalizadores “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral” y la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estructuró el programa de mejoramientos de vivienda, bajo el cual el Gobierno nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que, así las cosas, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio realizó a través de convocatorias públicas la participación de distintos actores en los diferentes esquemas para desarrollar mejoramientos de vivienda, los cuales se ejecutan bajo los siguientes esquemas:
1. Esquema Público:
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de Fonvivienda y los patrimonios autónomos que este último constituya, contratará y ejecutará mejoramientos de vivienda mediante la asignación de subsidios familiares de vivienda rurales o urbanos. Este esquema permitirá que se realicen intervenciones 100% subsidiadas, o intervenciones cofinanciadas con recursos de entidades territoriales, según la categoría municipal.
En todo caso, los entes territoriales priorizados deberán: i) suscribir el memorando de entendimiento o convenio interadministrativo con Fonvivienda ii) trasladar los recursos de cofinanciación, si aplica, al patrimonio autónomo que Fonvivienda destine para tal fin, bajo las condiciones acordadas en el convenio suscrito, iii) entregar la información georreferenciada de los polígonos urbanos, veredas y predios que serán objeto del programa de mejoramiento, una vez se suscriba el memorando de entendimiento o convenio, iv) certificar las condiciones técnicas y jurídicas, según lo establezca el manual operativo del Programa, v) adelantar el proceso de postulación de los hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento y vi) acompañar la ejecución del programa en el municipio conforme a las actividades acordadas en el memorando y/o las obligaciones establecidas en el convenio suscrito para tal fin. Las actividades implementadas en el esquema público siempre deberán ser aprobadas por el interventor contratado por parte del fideicomiso respectivo quien en todo momento acompañará y garantizará los procedimientos establecidos en el contrato suscrito y manual operativo del programa.
2. Esquema de Gestión Comunitaria:
A través de este esquema se convoca a organizaciones populares, entidades, empresas y otros actores que cuenten con capacidad operativa, técnica, financiera, social, ambiental, entre otras, interesados en ejecutar mejoramientos de vivienda en zonas rurales y/o urbanas, con el fin de que Fonvivienda asigne subsidios familiares de vivienda una vez verificadas y certificadas las obras ejecutadas, y previo cumplimiento de requisitos de acceso al subsidio. En este sentido, se abrió la convocatoria para el registro de oferentes de mejoramientos de viviendas en el esquema de gestión comunitaria del programa[1].
3. Esquema asociativo:
Con este esquema se busca desarrollar alianzas con entidades que cuenten con la experiencia y capacidad para ejecutar proyectos de mejoramientos de vivienda, con el fin de financiar la ejecución de intervenciones para la población focalizada por el Ministerio.
A diferencia del esquema de gestión comunitaria, se busca suscribir convenios de asociación donde las entidades, según su naturaleza, puedan cofinanciar junto con recursos de Fonvivienda las intervenciones de mejoramientos; sin embargo, la ejecución estará en cabeza de dicha entidad, empresa u organización.
Adicionalmente, en el marco de este esquema se busca canalizar recursos del sector privado para el desarrollo de las intervenciones de mejoramiento. En este sentido, se abrió la convocatoria para presentación de manifestación de interés para la ejecución de mejoramientos de vivienda en el esquema de asociación del programa[2].
- En todo caso, los actores correspondientes acorde con el esquema de participación elegido entre gestión comunitaria o asociativo, deberán: i) entregar la información georreferenciada de los polígonos urbanos, veredas y predios que serán objeto del programa de mejoramiento, una vez se suscriba convenio respectivo, ii) certificar las condiciones técnicas y jurídicas de los predios, según lo establezca el manual operativo del Programa, iii) adelantar el proceso de postulación de los hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento.
- Las actividades implementadas en estos esquemas (gestión comunitaria o asociativo), siempre deberán ser aprobadas por el supervisor contratado por parte del fideicomiso respectivo quien garantizará los procedimientos establecidos en el contrato suscrito y manual operativo del programa.
Que el Decreto Ley 555 de 2003, creó el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal; sometido a las normas presupuestales y fiscales de orden nacional, adscrito al hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que Fonvivienda, tiene entre otras funciones, las descritas en los numerales 8 y 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 que establecen el diseñar, administrar, mantener, actualizar y custodiar el Sistema Nacional de Información de Vivienda, de acuerdo con las políticas señaladas por el Gobierno nacional, así como, el asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno nacional.
Que, Fonvivienda para el cumplimiento de sus funciones y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 1469 de 2011, así como el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012, suscribió contratos de fiducia mercantil para la implementación y desarrollo de los programas de mejoramiento de vivienda en suelo rural y urbano.
Que, el 29 de agosto de 2023, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió la Resolución número 0782, por la cual se establecen los criterios de distribución de los cupos de subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural.
Que el artículo 2° de la Resolución número 0782 de 2023, dispone que Fonvivienda identificará del presupuesto general de la nación, o de otras fuentes, los recursos susceptibles de distribución para mejoramientos en zona urbana y rural.
Que de acuerdo con el artículo 3 de la Resolución número 0782 de 2023, Fonvivienda deberá conformar seis (6) bolsas de mejoramiento.
Que el artículo 4° de la Resolución número 0782 de 2023, estableció los criterios para la distribución de los recursos de las bolsas que conformará Fonvivienda.
Que, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 4° de la Resolución número 0782 de 2023, el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante correo electrónico de fecha miércoles, 23 de agosto de 2023, ratificado el jueves 14 de septiembre de 2023, relacionó los proyectos que han sido viabilizados y cumplen con las condiciones dispuestas en la mencionada resolución.
Que el parágrafo 4° del artículo 4° de la Resolución número 0782 de 2023, dispuso que, en caso excepcional, Fonvivienda podrá destinar un porcentaje de cupos que identifique para atender las zonas que tenga previamente una declaración de emergencia, calamidad, compromisos o zonas con desarrollo de interés nacional por distintas connotaciones, decretadas desde el Gobierno nacional.
Que mediante Decreto 1085 del 2 de julio de 2023 el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio realizó convocatorias públicas3[3] por cada uno de los esquemas de participación, las cuales se encuentran publicadas en la página del Ministerio.
Que en mérito de lo expuesto
RESUELVE:
Artículo 1º.
Recursos susceptibles de distribución. Son recursos susceptibles de distribución para mejoramientos los siguientes:
Tabla nro. 1 Fuente: Equipo Financiero DIVIS.
Parágrafo. Los recursos relacionados en el presente artículo, se encuentran incorporados en los patrimonios autónomos constituidos por Fonvivienda para la ejecución de los mejoramientos tanto urbanos como rurales, por lo tanto, las sociedades fiduciarias deberán adelantar las gestiones necesarias para su separación en las bolsas que se conforman a través de la presente resolución.
Artículo 2°.
Bolsas de mejoramiento urbano y rural. Confórmense las bolsas de mejoramiento urbano y rural, con los porcentajes de distribución dispuestos a continuación: Tabla nro. 2
Fuente: Equipo Financiero DIVIS/DVR
Artículo 3°.
Distribución de los recursos de la bolsa de mejoramiento urbana esquema público.
1. Zonas con declaración de emergencia : Treinta y cinco mil quinientos sesenta y cinco millones seiscientos mil pesos ($35.565.600.000) moneda corriente se destinarán para la atención del Departamento de La Guajira en los siguientes municipios:
Tabla nro. 3 Los anteriores recursos fueron distribuidos entre los municipios que a la fecha no cuentan con un convenio interadministrativo suscrito con Fonvivienda para el desarrollo de mejoramientos de vivienda urbana.
2. Municipios que se encuentren en territorios PDET[1]: cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y ocho millones de pesos ($54.288.000.000) moneda corriente se distribuirán en los siguientes municipios:
Tabla nro. 4 Parágrafo 1°. La asignación de los recursos se encuentra condicionada al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el marco normativo que rige cada esquema, así como en la invitación de manifestación de interés que se adelante y el cumplimiento de las entidades territoriales en la postulación de hogares. La distribución de la bolsa no genera obligaciones, ni erogaciones presupuestales, así como tampoco la obligación al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o Fonvivienda de suscribir convenios interadministrativos o memorandos de entendimiento con las entidades territoriales antes relacionadas.
Parágrafo 2°. Los recursos distribuidos en este artículo fueron aplicados conforme lo establece el artículo 4° de la Resolución número 0782 de 2023, quedando un excedente que permitirá cubrir los gastos operativos propios de la ejecución del programa. En caso de no existir cumplimiento por parte de las entidades territoriales y/o falta de oferentes en el marco del programa, Fonvivienda podrá redistribuir los cupos de dicha entidad.
Artículo 4°.
Distribución de recursos de la bolsa de mejoramiento rural esquema público. Distribúyanse los recursos con los que se conformó la bolsa de mejoramiento rural esquema público en el artículo 2° de la presente resolución, de la siguiente manera:
1. Zonas con declaración de Emergencia: veinticuatro mil doscientos cuarenta y cuatro millones de pesos ($24.244.000.000) moneda corriente se destinarán para la atención del departamento de La Guajira en los siguientes municipios:
Tabla nro. 5 Los anteriores recursos fueron distribuidos entre los municipios que a la fecha no cuentan con un convenio interadministrativo suscrito con Fonvivienda para el desarrollo de mejoramientos de vivienda rural.
2. Proyectos viabilizados por el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico. Cuarenta y cinco mil sesenta millones quinientos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y siete pesos (45.060.563.847,00)[1] moneda corriente, se destinarán para atender los proyectos viabilizados y avalados por el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico que cumplan con las condiciones dispuestas en el parágrafo 3° del artículo 4° de la Resolución número 0782 de 2023. Estos proyectos serán priorizados por Fonvivienda siempre y cuando se cumplan con los requisitos que se fijen desde el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
3. Ahora bien, conforme a lo anterior y atendiendo a los recursos de la Bolsa de Mejoramiento Rural del Esquema Público, según el artículo 4° de la Resolución número 0782 de 2023[2], se procede a distribuir los recursos atendiendo los criterios de distribución, de la siguiente manera:
Tabla nro. 6 Parágrafo 1°. La asignación de los recursos se encuentra condicionada al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el marco normativo que rige cada esquema, así como en la invitación de manifestación de interés que se adelante y el cumplimiento de las entidades territoriales en la postulación de hogares. La distribución de la bolsa no genera obligaciones, ni erogaciones presupuestales, así como tampoco la obligación a Fonvivienda de suscribir convenios interadministrativos o memorandos de entendimiento con las entidades territoriales antes relacionadas.
Parágrafo 2°. Los recursos distribuidos en este artículo fueron aplicados conforme lo establece el artículo 4° de la Resolución número 0782 de 2023, quedando un excedente que permitirá cubrir los gastos operativos propios de la ejecución del programa y podrá adicionarse recursos por costo variable de zonas de difícil acceso conforme a las normas que rijan la materia. En caso de no existir cumplimiento y/o no se requiera en el marco del esquema, Fonvivienda podrá redistribuir los cupos de dicha entidad.
Artículo 5°.
Distribución de recursos de la bolsa de mejoramiento urbano esquema de gestión comunitaria y bolsa de mejoramiento rural esquema de gestión comunitaria. Distribúyanse los recursos con los que se conformaron las bolsas de mejoramiento urbano esquema de gestión comunitaria y rural esquema de gestión comunitaria definidas en el artículo 2° de la presente resolución.
Se otorgan cupos de recursos a los oferentes que cumplan con las condiciones de la Circular 002 del 30 de agosto de 2023, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), hasta un máximo de 300 cupos de recursos por oferente, de conformidad con la fecha y hora de habilitación y hasta el agotamiento de recursos.
Parágrafo. Los valores distribuidos en este artículo fueron aplicados conforme lo establece el artículo 4° de la Resolución número 0782 de 2023, incluidos los recursos que permitirán cubrir los gastos operativos propios de la ejecución del programa, asimismo, se podrá adicionar recursos por costo variable de zonas de difícil acceso conforme a las normas que rijan la materia. En caso de no existir cumplimiento y/o no se requiera en el marco del esquema, Fonvivienda podrá redistribuir los cupos de dicha entidad.
Artículo 6°.
Distribución de cupos de la bolsa de mejoramiento urbano esquema de asociación y bolsa de mejoramiento rural esquema de asociación. Se otorgan cupos de recursos a las organizaciones sin ánimo de lucro, cajas de compensación familiar y entidades territoriales que cumplieron los siguientes requisitos:
a. Manifestaron interés en participar en la convocatoria, en el marco de la circular 2023EE0040710 del 15 de mayo de 2023. b. Cuenten con recursos de cofinanciación y suscriban convenio con el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).
Los cupos se asignarán por orden de radicación de la manifestación de interés, siempre y cuando certifiquen la disponibilidad de recursos previo a la suscripción de los convenios de asociación y cumplan con los requisitos para participar, lo anterior, hasta el agotamiento de los recursos que conforman esta bolsa.
Parágrafo 1°. Los valores distribuidos en este artículo fueron aplicados conforme lo establece el artículo 4° de la Resolución número 0782 de 2023, incluidos los recursos que permitirán cubrir los gastos operativos propios de la ejecución del programa, asimismo, se podrá adicionar recursos por costo variable de zonas de difícil acceso conforme a las normas que rijan la materia. En caso de no existir cumplimiento y/o no se requiera en el marco del esquema, Fonvivienda podrá redistribuir los cupos de dicha entidad.
Parágrafo 2°. El orden de que trata el presente artículo se aplicará hasta el agotamiento de los recursos que conforman esta bolsa, siendo criterio de desempate el mayor aporte de recursos.
Artículo 7°.
Disponibilidad Presupuestal. La asignación del subsidio familiar de vivienda en modalidad de mejoramientos se realizará de acuerdo con los cupos de recursos indicados en la presente resolución, y estará condicionada a la disponibilidad de recursos.
En consecuencia, la expedición de la presente resolución no genera por sí misma la obligación de asignar subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda por parte del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 2023.
La Directora Ejecutiva de Fonvivienda, Luz Marina Gordillo Rincón.
(C. F.).
[1] Circular 2023EE0040709 del 15 de mayo de 2023. [2] Circular 2023EE0040710 del 15 de mayo de 2023. [3] https://minvivienda.gov.co/cambia-mi-casa/convocatorias &idss=Fk8N676QFhKbN0T [4] Se tiene como insumo la base de la Contaduría General de la Nación en la categorización de los entes territoriales. Se tiene como insumo la base de la Contaduría General de la Nación en la categorización de los entes territoriales [5] Remisión y certificación de Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico. [6] Se tiene como insumo la base de la Contaduría General de la Nación en la categorización de los entes territoriales.
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