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RESOLUCION 354 de 2023

por la cual se actualiza el Manual de Buenas Prácticas Contables de las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos y la Entidad Recaudadora - Versión 3.

Tipo
RESOLUCION
Número
354
Año
2023
Entidad
Dirección Nacional de Derechos de Autor
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General de La Unidad Administrativa Especial, Dirección Nacional de Derecho de Autor en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 51, literal b), de la Decisión Andina 351 de 1993; 26 y 42 de la Ley 44 de 1993; 31 del Decreto número 2649 de 1993; 2.6.1.2.13 del Decreto número 1066 de 2015; 3 numeral 5), y 4 parágrafo del Decreto número 4835 de 2008.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 2041 de 1991 fue creada la Dirección Nacional de Derecho de Autor ONDA como una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal.

Que tanto el artículo 51, literal b), de la Decisión Andina 351 de 1993, como el artículo 26 de la Ley 44 de 1993, los artículos 24 y siguientes de la Ley 1493 de 2011 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior 1066 de 2015, establecen que las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor.

Que conforme a lo establecido en el artículo 1°, numeral 7) del Decreto número 4835 de 2008, le corresponde a la U.A.E. Dirección Nacional de Derecho de Autor “Ejercer inspección y vigilancia sobre las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos, con el propósito de obtener el fortalecimiento integral de su gestión y asegurar niveles óptimos de eficiencia y transparencia”.

Que de manera específica, el artículo 3°, numeral 5) del citado decreto, faculta al Director General de la U.A.E. Dirección Nacional de Derecho de Autor para “Dictar las providencias necesarias con el fin de obtener el cumplimiento de las normas que regulan el derecho de autor en Colombia, los convenios internacionales, el derecho comunitario y la legislación interna”.

Que en virtud de lo estipulado por el artículo 31 del Decreto número 2649 de 1993, las autoridades que ejercen inspección y vigilancia pueden ordenar a las entidades inspeccionadas o vigiladas, la elaboración y presentación de estados financieros “sobre una base comprensiva de contabilidad distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados”.

Que el artículo 42 de la Ley 44 de 1993, impone a las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, la obligación de presentar informes trimestrales de actividades a la U.A.E. Dirección Nacional de Derecho de Autor.

Que el mismo artículo 42 de la Ley 44 de 1993 faculta a la U.A.E. Dirección Nacional de Derecho de Autor, para que mediante resolución establezca para estas sociedades, la forma como deben ser rendidos dichos informes:

“Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos quedan obligadas a presentar informes trimestrales de actividades a la Dirección Nacional del Derecho de Autor, dependencia que deberá indicar mediante resolución la forma como deben ser presentados los mismos”.

Que a la U.A.E. Dirección Nacional de Derecho de Autor, le corresponde ejercer control de legalidad sobre el presupuesto de ingresos y egresos de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, conforme lo establecen los artículos 21 de la Ley 44 de 1993, 23 y 27 numeral 12 de la Ley 1493 de 2011 y 4° numeral 6 del Decreto número 4835 de 2008.

Que lo anterior presupone garantizar la mayor eficacia en lo que respecta a la información suministrada por las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos y la entidad recaudadora para lo cual se debe racionalizar y uniformar su presentación, implementando para ello el término, los documentos y los anexos que deben allegar tales sociedades.

Que en virtud de lo anterior, es posible para la U.A.E. Dirección Nacional de Derecho de Autor efectuar una evaluación más directa y precisa del comportamiento financiero y contable sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos y la entidad recaudadora.

Que se hace necesario implementar instrumentos y mecanismos de planeación y ejecución respecto de las auditorías a realizarse por parte de la U.A.E. Dirección Nacional de Derecho de Autor sobre los sujetos vigilados, como estrategia para promover una gestión eficiente, transparente y confiable.

Que en cumplimiento de las anteriores disposiciones, se hace necesario para la U.A.E. Dirección Nacional de Derecho de Autor, actualizar el “Manual de Buenas Prácticas Contables de las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos y Entidad Recaudadora - Versión 2” expedido mediante Resolución número 190 del 22 de junio de 2023, a efectos de ajustar su contenido a la normatividad contable y financiera vigente. En tal virtud, se expide la versión 3 de dicho manual con el objeto de establecer algunos criterios básicos a observar por los sujetos vigilados, a efectos de dar cumplimiento a las políticas contables señaladas en el proceso de implementación y a los lineamientos respecto de las modificaciones que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad - Internacional Accounting Standars Board (IASB por sus siglas en inglés) sobre las Normas Internacionales de Información Financiera para PYMES, revisando su debida aplicabilidad.

Que en cumplimiento de las anteriores disposiciones, se hace necesario que la U.A.E. Dirección Nacional de Derecho de Autor, expida el “Manual de Buenas Prácticas Contables de /as Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos y Entidad Recaudadora -Versión 3” para actualizar su contenido a la normatividad contable y financiera vigente.

Que el proyecto del “Manual de Buenas Prácticas Contables de las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos y Entidad Recaudadora - Versión 3”, fue enviado a las sociedades de gestión colectiva y entidad recaudadora, dando cumplimiento a la obligación de garantizar la participación ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo numeral 8 de la Ley 1437 de 2011 del (Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo), como desarrollo del principio de transparencia.

Que el “Manual de Buenas Prácticas Contables de las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor y de Derechos Conexos y Entidad Recaudadora - Versión 3” se ocupa de los siguientes aspectos contables respecto de los sujetos vigilados: “(…)

III. REGISTRO DE OPERACIONES

Capítulo 1. RECAUDOS

Capítulo 2. DISTRIBUCIONES

Capítulo 3. BIENESTAR SOCIAL

Capítulo 4. GASTOS POR CUENTA DE TERCEROS

Capítulo 5. OTROS ASPECTOS CONTABLES

Capítulo 6. CONTROL INTERNO CONTABLE

Capítulo 7. CONTROLES DE LEY

ANEXO PLAN ÚNICO DE CUENTAS”

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor,

RESUELVE:

Primero. Expedir el “Manual de Buenas Prácticas Contables de las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos y Entidad Recaudadora - Versión 3”, que se incorpora como parte integral del presente acto administrativo y al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: http://www.derechodeautor.gov.co:8080/web/10181/publicaciones1;jsessionid- 268FFF8ACBD0746768CDEA0B60. worker0 Segundo. Los informes trimestrales a que hace referencia el artículo 42 de la Ley 44 de 1993, deberán ser presentados de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 5, numeral 5.5. del “Manual de Buenas Prácticas Contables de las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos y Entidad Recaudadora - Versión 3” expedido mediante la presente resolución.

Tercero. Es obligatoria la presentación de los informes exigidos en esta Resolución en los formatos definidos en el Capítulo 5, numeral 5.5.1 del “ Manual de Buenas Prácticas Contables de las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos y Entidad Recaudadora - Versión 3”.

Cuarto. Los informes trimestrales y los estados financieros que las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, presentan a partir del primer trimestre de 2024, deberán ser elaborados conforme a los criterios señalados en el “Manual de Buenas Prácticas Contables de las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos y Entidad Recaudadora - Versión 3,” expedido con la presente resolución.

Quinto. Ordenar que además de la publicación en el Diario Oficial de esta Resolución, se comunique a los representantes legales de todas las sociedades de gestión colectiva, el contenido del Manual de Buenas Prácticas Contables de las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos y Entidad Recaudadora - Versión 3”.

Sexto. Publicar en la página Web de la U.A.E. Dirección Nacional de Derecho de Autor www.derechodeautor.gov.co, el “Manual de Buenas Prácticas Contables de las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos y Entidad Recaudadora - Versión 3”, adoptado mediante la presente resolución.

Séptimo. Vigencia, la presente resolución rige a partir del 1° de enero de 2024.

Parágrafo.
Transición, los informes trimestrales y los estados financieros de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos del año 2023, se presentarán con la primera versión del Manual de Buenas Prácticas Contables.

Octavo. Derogatoria, la presente resolución deroga las Resoluciones 152 de 2009, 235 de 2009, 190 del 22 de junio de 2023 y las demás que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2023, El Director General, Edwin Robles Chaparro.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 945251. 27-X-2023 Valor $400.000.

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