RESOLUCION 1109 de 2023
por medio del cual se prorroga el término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, declaradas mediante la Resolución número 1814 de 2015 y prorrogadas mediante las Resoluciones números 2157 de 2017, 1987 de 2018, 1675 de 2019 y 1125 de 2021 y se adoptan otras determinaciones.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1109
- Año
- 2023
- Entidad
- MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los numerales 2, 5, 14, 19 y 24 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011, el artículo 2° de la Resolución número 1814 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución número 1814 del 12 de agosto de 2015, publicada en el Diario Oficial número 49675 del 24 de octubre de 2015 por medio de la cual “se declaran y delimitan unas zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente y se toman otras determinaciones”, específicamente consolidó 57 polígonos.
Que el artículo 2° de la Resolución en comento, frente a la posibilidad de prórroga del término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, estableció “Este Ministerio con fundamento en los resultados y estado de avance de los procesos de delimitación y declaración definitivos, podrá prorrogar el término anteriormente señalado”.
Que fundamentado en la norma inicialmente mencionada, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a partir de los resultados y avance de los procesos de delimitación y declaración de los polígonos consignados en la Resolución número 1814 de 2015, prorrogó su vigencia y estableció modificaciones a través de la Resolución número 2157 de 2017, ampliando por un (1) año el término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables, imprimiendo sus efectos a 35 polígonos, de conformidad con las razones expuestas en el acto administrativo.
Que posteriormente, a través de la Resolución número 1987 de 2018, esta cartera Ministerial procedió nuevamente a prorrogar por el término de un (1) año los efectos jurídicos de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. En vista de los resultados y avance de los procesos de delimitación y declaración de los polígonos consignados en la Resolución número 2157 de 2017, dichos efectos continuaron aplicando para 29 polígonos, tal como consta en los argumentos referidos en el acto administrativo.
Que teniendo en cuenta los avances y resultados, este Ministerio expidió la Resolución número 1675 de 2019, a través de la cual se prorrogó por el término de dos (2) años los efectos jurídicos las siguientes zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente a 23 polígonos, en su artículo primero determinó confirmar los polígonos de 20 zonas que quedaron con la misma área y en su artículo segundo generó una modificación, dado que se disminuyó el área de los polígonos: 22, 25 y 54.
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible profirió la Resolución número 1125 del 21 de octubre de 2021 a través de la cual se prorrogó por el término de dos (2) años los efectos jurídicos las siguientes zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente, consolidando sus efectos sobre 15 polígonos, resolvió el acto administrativo citado en su artículo primero, confirmar 9 polígonos de zonas identificadas en la Resolución número 1675 de 2019, en su artículo segundo generar una modificación, dado que se disminuyó el área de 3 polígonos: 8,15,46, en su artículo tercero resolvió aumentar el área del polígono 11 y por último, en su artículo cuarto dividió un área del polígono 48, consolidando los polígonos 48a y 48b.
Que fundamentado en el Decreto número 1374 del 27 de junio de 2013, la declaratoria temporal de estas áreas, obedece al deber de colaboración por parte de las autoridades ambientales regionales y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, puesto que dichas autoridades son las primeras las que adelantan la ruta de declaratoria, con el fin de incrementar la protección de especies, ecosistemas o paisajes no protegidos o pobremente representados en el sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).
Que en el marco del seguimiento y dada la necesidad de analizar el avance de los procesos de declaratoria de áreas en las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, contenidas en la Resolución número 1125 del 21 de octubre de 2021, este Ministerio solicitó a las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR)[1], información respecto de la implementación de la ruta declaratoria de áreas contenidas en la Resolución número 1125 de 2021.
Que a partir de la información reportada por las Corporaciones Autónomas Regionales, Corporguajira, Codechocó, Corantioquia, Corporinoquia, Cortolima, CDMB, Corpocaldas, Corponariño, Corponor, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente, realizó un análisis que da cuenta del estado de avance de los 15 procesos de declaratoria regionales que se encuentran avanzando en la implementación de la ruta para la declaratoria de áreas protegidas del orden regional.
Que el Ministerio de ambiente en el marco del deber de colaboración que trata el artículo 34 de la Ley 685 de 2001 y el artículo 2.2.2.1.5.4 del Decreto número 1076 de 2015, número 21002023E2029315 del 28 de agosto de 2023, en el marco de la prórroga de los efectos de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, remitió a la Agencia Nacional de Minería (ANM), la información cartográfica de las mencionadas zonas de protección, relacionando las áreas que mantienen el diseño original en el polígono de referencia, así como aquellas que sufren algún tipo de modificación de acuerdo a la información aportada por las corporaciones, con el fin de que dicha autoridad minera adelantara los análisis correspondientes y de esta forma generar los acuerdos necesarios para poder llevar a cabo la prórroga de los efectos de la mencionada figura de protección.
Que en respuesta al oficio antes mencionado, la Agencia Nacional de Minería emitió respuesta mediante radicado ANM 2023E1042072 del 12 de septiembre de 2023. En este comunicado expresó lo siguiente:
“respecto a las coberturas de (Títulos, Solicitudes, Subcontratos, Áreas de Reserva Especial En Trámite y Declaradas, Áreas Estratégicas Mineras de Selección Objetiva, Zonas Reservadas con Potencial, Áreas Estratégicas Mineras, Zonas Mineras Étnicas) que genera la Agencia Nacional de Minera, se reportan las siguientes superposiciones una vez realizados los análisis de traslape de dichas coberturas:
Que derivado de la información aportada por la Agencia Nacional de Minería (ANM), en el marco del principio de colaboración se realizó un análisis conjunto con la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en reunión llevada a cabo el día 26 de septiembre de 2023, se concluyó en este espacio que, la Agencia Nacional de Minería señaló que no tiene objeción respecto de las áreas respecto de las áreas “11 polígonos” sobre los cuales se pretende prorrogar los efectos de la Resolución número 1125 de 2021, en consecuencia, ampliar la vigencia de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.
Que dada la información aportada por las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y surtidas las actividades derivadas del principio de colaboración, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente emitió el concepto técnico denominado “Documento Técnico De Soporte Resolución” Por medio del cual se prorroga el término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, declaradas mediante la Resolución número 1814 de 2015 y prorrogadas mediante las Resoluciones números 2157 de 2017, 1987 de 2018, 1675 de 2019 y 1125 de 2021 y se adoptan otras determinaciones”” en el cual se relacionan los siguientes resultados:
“(…) La aplicación de la ruta para la declaratoria de un área protegida se sustenta en criterios biofísicos, sociales, económicos y culturales que permitan visualizar la oportunidad y necesidad de declarar una nueva área protegida en un territorio determinado, con el fin de fortalecer las metas de conservación del país, y garantizar el mantenimiento de la base natural que sustenta los servicios ecosistémicos necesarios para la pervivencia de las generaciones actuales y futuras.
De acuerdo con lo informado por parte de las autoridades ambientales regionales a este Ministerio, en respuesta a la solicitud adelantada a través de oficios con radicados número 21022023E2019851, 21022023E2019852, 21022023E2019855, 21022023E2019857, 21022023E2019858, 21022023E2019859, 21022023E2019860, 21022023E2019861 y 21022023E2019863 del 27 de junio de 2023, el reporte de los avances en la implementación de la ruta declaratoria en las mencionadas zonas de protección, se identifican los siguientes avances a la fecha (Figura 1).
Nota: Los anteriores datos, se calcularon de la siguiente forma: i) para los procesos que no surtieron modificaciones en sus polígonos, las áreas se toman del último dato reportado en el shapefile, ii) para los procesos que presentaron modificación en el polígono, se tomó el último dato reportado en el shapefile (Cálculo en Magna Sirgas Origen Nacional) por la Corporación atendiendo a los avances en el marco de la Ruta para la declaratoria de áreas protegidas.
Es relevante mencionar que la Resolución número 1125 de 2021 proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible consideró la ampliación de los efectos de dicha resolución a 14 polígonos, sin embargo, la autoridad ambiental CDMB solicitó la división del Polígono 48, el cual quedó distribuido como Polígono 48a “Bosques El Aburrido Honduras” y 48b denominado de igual manera, por lo que se consideró entonces la prórroga de 15 polígonos.
Es importante resaltar, que cada uno de los procesos de declaratoria ha contado con la vinculación de diferentes actores de tipo institucional, sectorial y comunitario, claves para asegurar el éxito en la declaratoria de un área protegida, atendiendo lo dispuesto al respecto en la Resolución número 1125 de 2015 (ruta para la declaratoria de áreas protegidas públicas).
De manera más detallada, a partir del análisis adelantado por este Ministerio, se tienen los siguientes resultados y avances en la ruta declaratoria, en cada una de las zonas de protección contenidas en la Resolución número 1125 de 2021 (Tabla 2).
Nota: Los anteriores datos, se calcularon de la siguiente forma: i) para los procesos que no surtieron modificaciones en sus polígonos, las áreas se tomaron último dato reportado en el shapefile, ii) para los procesos que presentaron modificación en el polígono, se tomó el último dato reportado en el shapefile (Cálculo en Magna Sirgas Origen Nacional) por la Corporación atendiendo a los avances en el marco de la Ruta para la declaratoria de áreas protegidas.
Teniendo en cuenta lo expuesto en la tabla que antecede, se precisa que respecto a las áreas ya declaradas se tiene la siguiente información (Tabla 3).
De manera más ilustrativa, a continuación, se presenta una comparación del comportamiento de los procesos de declaratoria, evidenciándose cuales continúan adelantando la ruta de declaratoria, cuales culminaron y declararon áreas protegidas. Es relevante señalar que, si bien algunos procesos se mantienen en la misma fase entre 2021 y 2023, esto no debe interpretarse como un estancamiento en el proceso, puesto que tal como lo señala la Resolución número 1125 de 2015, estas fases contienen varios componentes que pueden iniciarse en cualquier momento, pueden llevarse a cabo de manera paralela o incluso en algunos casos pueden obviarse algunos, de no considerarse necesarios en el desarrollo de la ruta.
Figura 2. Relación de fases de la ruta declaratoria entre la Resolución número 1125 de 2021 y el proyecto de resolución.
De nuevo es importante resaltar que, si bien hay procesos que se han mantenido entre 2021 y 2023 en una misma fase de la ruta, obedece al hecho de que cada uno corresponde a un proceso particular y sujeto a las dinámicas y particulares de cada territorio. Lo anterior en clara consonancia con lo establecido para la ruta declaratoria de áreas protegidas, adoptada por este Ministerio mediante Resolución número 1125 de 2015, en la cual se establece que este proceso de declaratoria comprende no solo la realización de los estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales, sino también el relacionamiento y generación de acuerdos con otras entidades, otros sectores y actores con intereses en esos territorios, así como la consulta previa cuando a ello haya lugar, procedimientos que de acuerdo a la experiencia sería adecuado señalar que requieren tiempos considerables para su adecuado desarrollo.
Ahora bien, en vista de la información aportada por las Corporaciones, corresponde exponer que la CDMB y Corponariño señalaron en respuesta a la consulta realizada por esta Dirección, que, en cuanto a los polígonos 47 y 49, y polígono 50, respectivamente, se proponían cambios en los límites que implican la disminución de área, dicha justificación esta soportada en la afirmación de la presencia de “cascos urbanos” y en el “avance en el análisis de las áreas”, sin embargo, este Ministerio después de realizar un cruce cartográfico de las zonas, considera que la argumentación expuesta por las corporaciones es insuficiente para aceptar la liberación de dichas áreas.
Lo antes expuesto, está justificado en la importancia de estas áreas y en el marco del principio de precaución, este ministerio requiere contar con soportes técnicos suficientes que garanticen la conservación de dichas áreas y en consecuencia determinar con posterioridad el cambio del límite y la reducción de las áreas.
Adicionalmente, para dos (2) polígonos de Corponor, denominados polígonos 40 y 24, la Corporación en su respuesta sugiere liberar las áreas, señalando: “falta de recursos para financiar las subsiguientes etapas de la ruta de declaratoria” y que para el 2024 se incluirán estas áreas en el “Plan de Acción de Corporativo y se tienen los compromisos de asignar recursos para financiar los Planes de Manejo de las áreas ya declaradas y además que sobre las mismas se superpone la Estrategia de Conservación de los páramos delimitados Almorzadero (Resolución número 152 de 2018) y Jurisdicciones SanturbánBerlín (resolución 2090 de 2014)”. Al respecto este ministerio considera que es necesario tener certeza sobre la estrategia de conservación a adelantarse en estos ecosistemas estratégicos, antes de poder liberarlos de los efectos de la protección de los recursos naturales que conlleva la Resolución número 1125 de 2021.
En este sentido, se resalta que de las once (11) áreas que aún se encuentran en proceso de implementación de la ruta, dos (2) de ellas y como resultado efectivamente de la aplicación de esta, han sufrido un ajuste ya sea en su extensión, en su diseño o en ambas.
Es importante resaltar que el ajuste de área presentado por las Corporaciones en dos (2) de los casos corresponde a aumento, tal como puede apreciarse en las siguiente tablas y figura (Tabla 4).
Nota: Los anteriores datos, se calcularon de la siguiente forma: i) para los procesos que no surtieron modificaciones en sus polígonos, el área se tomó del último dato reportado en el shapefile, ii) para los procesos que presentaron modificación en el polígono, en el polígono, se tomó el último dato reportado en el shapefile (Cálculo en Magna Sirgas Origen Nacional) por la Corporación atendiendo a los avances en el marco de la Ruta para la declaratoria de áreas protegidas.
De acuerdo con el análisis remitido por la Agencia Nacional de Minería, para los polígonos 11 Área Corozal y 14. Cerro Zamaricote, no hay superposición con títulos, solicitudes o áreas de reserva especial, razón por la cual mantendrá el área propuesta por Corpocaldas y Corporinoquia respectivamente.
Figura 3. Polígono 11 Área Corozal (Corpocaldas)
Frente al rediseño del polígono 11 Área Corozal a ser declarada como área protegida, la corporación informó, que en mayo 17 de 2022 se recibió concepto previo favorable del Instituto Alexander Von Humboldt; luego de obtenido dicho concepto se continuó realizando procesos de concertación con propietarios y productores, algunos de los cuales han mostrado no estar de acuerdo con la declaratoria, en especial desde el gremio de productores de aguacate y piscícola, por tanto, se continúa el proceso con la comunidad.
Figura 4. Polígono 14 Cerro Zamaricote (Corporinoquia)
Frente al rediseño del polígono 14 Cerro Zamaricote a ser declarada como área protegida, la corporación informó, que teniendo en cuenta la representatividad del área y sus potenciales atributos ecosistémicos, así como el interés de las comunidades asentadas en el área de influencia del cerro Zamaricote, y el compromiso que tiene la Corporación por conservar los bienes y servicios ambientales, así como el manejo, la administración y reglamentación del área ha priorizado la declaratoria del área y adelantando el proceso de la Ruta declaratoria.
“Se toma como referencia el mapa de ecosistemas del IDEAM (2017) para calcular la representatividad ecológica del sistema, a partir de las áreas protegidas ya declaradas y registradas en el RUNAP. Como resultado de este se observa que para, el para, el área de estudio se cuenta con un 99,61%, lo que resulta en una representatividad media y baja. En este caso corresponde a los Orobiomas Alto Andino influencia llanera, Andino Piedemonte Orinoquia, Subandino Alto Andino influencia llanera, Subandino Piedemonte Orinoquia, Subandino Vertiente Llanera Cordillera Oriental.
Para Corporinoquia, como para el departamento de Casanare y para los municipios con área dentro del Cerro Zamaricote su representatividad está importancia su conservación es la estrella hídrica de Casanare independiente del sistema de drenaje de la cordillera oriental y que vierte sus aguas al eje central de confluencia de aguas en el rio Meta”.
NECESIDAD DE UNA ZONA DE PROTECCIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DEL MEDIO AMBIENTE Teniendo en cuenta lo anterior es importante resaltar que si bien han existido significativos avances en la implementación de la ruta declaratoria para cada una de las zonas de protección de interés regional este proceso, conforme lo establecido en la Resolución número 1125 de 2015 comprende el desarrollo de tres fases denominadas de preparación, aprestamiento y declaratoria, en el marco de las cuales deben adelantarse estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales, así como desarrollar actividades como la presentación, sustentación técnica y ajustes de la iniciativa ante el instituto de investigación correspondiente (conforme el ámbito de jurisdicción de los institutos de investigación adscritos al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) y de igual manera, llevar a cabo a lo largo de toda la ruta declaratoria, procesos de relacionamiento y coordinación a que haya lugar, con las demás entidades y autoridades de otros sectores con intereses en esos territorios, así como la socialización del proceso con actores sociales e institucionales; procedimientos que en conjunto requieren tiempos considerables para su adecuado desarrollo Por lo cual, aún con los avances en la aplicación de la ruta que se han llevado a cabo en las mencionadas zonas de protección, existen algunas dificultades que dilatan el proceso, y adicionalmente existen acciones que se hace necesario adelantar para lograr la consolidación de las figuras de conservación que garanticen la protección de los valores naturales y culturales presentes en los territorios que comprenden dichas figuras de protección, de entre las cuales, a partir de la información reportada por las autoridades ambientales regionales, se destacan:
Tabla 5. Análisis de las condiciones particulares de cada proceso.
Tomando como base lo señalado anteriormente, se evidencia entonces la necesidad de garantizar la continuidad de los efectos de las zonas de protección declaradas mediante la Resolución número 1125 de 2021, para de esta manera continuar protegiendo la diversidad biológica presente en dichos territorios mientras se surte todo el proceso administrativo de declaratoria específica y definitiva por parte de las autoridades competentes.
Que así las cosas, aun cuando han habido significativos avances en la implementación de la ruta declaratoria para cada una de las zonas de protección contenidas en la Resolución número 1125 de 2021, es de precisar que este proceso, conforme con lo establecido en la Resolución número 1125 de 2015 comprende el desarrollo de tres fases denominadas de preparación, aprestamiento y declaratoria, en el marco de las cuales deben adelantarse estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales así como desarrollar actividades como la preparación y sustentación de un documento síntesis que consolide la propuesta de declaratoria, el cual debe ser presentado para la emisión de un concepto técnico, por parte del instituto de investigación científica correspondiente.
Contribuyendo de esta manera a favorecer la culminación de la implementación de la ruta declaratoria de nuevas áreas protegidas, con lo cual se espera aumentar la representatividad ecológica del Sistema Nacional de Área Protegidas (SINAP), con miras al cumplimiento de las metas Kunming-Montreal 2022, además de garantizar la protección de ecosistemas reconocidos como únicos a nivel nacional y mundial.
Teniendo en cuenta que gran parte de los procesos requieren que se les dé continuidad o que aún se encuentran pendientes por iniciar, corresponden principalmente a procesos de relacionamiento social, institucional y sectorial, los cuales y a partir de la experiencia acumulada de los diferentes procesos de declaratoria ya culminados, toman tiempos considerables para su desarrollo y consolidación, se estima conveniente técnicamente prorrogar los efectos de las mencionadas zonas de protección por un periodo de dos (2) años, para de esta forma garantizar que no se adelante la adjudicación de nuevos títulos mineros en dichas zonas.
Por último, es necesario precisar que las áreas de la Resolución número 1125 de 2021 fueron calculadas en el sistema de referencia MAGNA SIRGAS Origen Bogotá, sin embargo, de acuerdo con las especificaciones técnicas del literal a del numeral i de la Resolución número 471 de 2020 del IGAC, las áreas calculadas en la presente resolución corresponden al Sistema de referencia horizontal. MAGNA SIRGAS Origen Nacional. Este cambio del sistema de referencia puede generar cambios en las áreas, sin embargo, no en los límites de los polígonos”.
Que conforme a lo anterior, este Ministerio procederá a través del presente acto administrativo prorrogar por el término de dos (2) años, contado a partir de la expedición, los efectos y las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente para los polígonos de la Resolución número 1125 de 2021, para un total de once (11) polígonos, de los cuales 9 mantendrán los mismos límites de los polígonos, 2 sufrieron modificaciones por ampliación, esto derivado de los diferentes análisis técnicos efectuados por esta cartera ministerial en el marco del principio de precaución y de acuerdo a la información aportada por las Corporaciones Autónomas Regionales, de conformidad con el archivo geográfico en formato.shape que se anexa al presente acto administrativo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Prórroga. Prorrogar por el término de dos (2) años, contados a partir de la expedición del presente acto administrativo, los efectos jurídicos de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, de acuerdo con los límites establecidos en las Resoluciones números 1814 de 2015 de este Ministerio modificada por las Resoluciones números 2157 de 2017, 1987 de 2018, 1675 de 2019 y 1125 de 2021, para los polígonos identificados así:
Parágrafo 1°. Los polígonos anteriormente relacionados suman un área de
256.884,80 hectáreas y el archivo geográfico en formato “shape” que delimita las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente y que se anexa a este acto administrativo y hace parte integral del mismo, fue generado mediante el software ArcGIS Pro 3.1.2.
Parágrafo 2°. Que las áreas de la Resolución número 1125 de 2021 fueron calculadas en el sistema de referencia MAGNA SIRGAS Origen Bogotá, sin embargo, de acuerdo con las especificaciones técnicas del literal a del numeral i de la Resolución número 471 de 2020 del IGAC, las áreas calculadas en la presente resolución corresponden al Sistema de referencia horizontal MAGNA SIRGAS Origen Nacional. Este cambio del sistema de referencia puede generar cambios en las áreas, sin embargo, no en los límites de los polígonos.
Artículo 2°.
Aumento de área. Modificar en el sentido de aumentar el área y prorrogar por el término de dos (2) años, contados a partir de la expedición del presente acto administrativo, los efectos jurídicos de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, de los polígonos identificados así:
Parágrafo 1°. Los polígonos anteriormente relacionados suman un área de
17.459,37 hectáreas y el archivo geográfico en formato “shape” que delimita las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente y que se anexa a este acto administrativo y hace parte integral del mismo, fue generado mediante el software ArcGIS Pro 3.1.2.
Parágrafo 2°. El ajuste de que trata el presente artículo se realiza con fundamento en el informe consolidado por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos a partir de la información técnica aportada por las autoridades ambientales regionales.
Artículo 3°.
Efectos de la prórroga. Los efectos contenidos en la Resolución número 1814 de 2015 y prorrogados mediante las resoluciones números 2157 de 2017, 1987 de 2018, 1675 de 2019 y 1125 de 2021, así como las modificaciones realizadas a través del presente acto administrativo, se mantendrán vigentes por el tiempo de vigencia del presente acto administrativo.
Artículo 4°.
Anexos. Téngase como anexo y parte integral de la presente resolución, la cartografía en medio digital bajo el formato “shape” que delimita los polígonos de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de interés regional que se encuentra proyectada bajo el sistema de referencia origen MAGNA SIRGAS Origen Nacional.
Artículo 5°.
Catastro minero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución número 1814 del 12 de agosto de 2015, la Agencia Nacional de Minería no podrá otorgar nuevas concesiones mineras, contratos especiales de exploración y explotación y cualquier otro tipo de contratos sujetos a regímenes especiales, en las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente, de que trata este acto administrativo.
Artículo 6°.
Comunicaciones. Comunicar a través de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la presente resolución al Ministerio de Minas y Energía, al Servicio Geológico Colombiano, al Instituto Colombiano Agustín Codazzi (IGAC), a la Agencia Nacional de Minería (ANM), a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó), a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (Corantioquia), a la Corporación Autónoma Regional de Caldas (Corpocaldas), a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (Corporinoquia), a la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima), a la Corporación Autónoma Regional de Norte de Santander (Corponor), a la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira), a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), a la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño), a Parques Nacionales Naturales de Colombia y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición y se deberá publicar en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a 20 de octubre de 2023.
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, María Susana Muhamad González.
(C. F.).
[1] El 29 de junio de 2023, el Ministerio de Ambiente Solicitud a las Corporaciones información avances declaratoria áreas protegidas en zonas de protección de la Resolución número 1125 de 2021, los memorandos son: 21022023E2019851 (Corporguajira), 21022023E2019852 (Codechocó), 21022023E2019855 (Corantioquia), 21022023E2019857 (Corporinoquia), 21022023E2019858 (Cortolima), 21022023E2019859 (CDMB), 21022023E2019860 (Corpocaldas), 21022023E2019861 (Corponariño), 21022023E2019863 (Corponor).
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