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RESOLUCION 9895 de 2023

Por la cual se establecen las tarifas diferenciales que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2023.

Tipo
RESOLUCION
Número
9895
Año
2023
Entidad
Superintendencia de Puertos y Transporte
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE, En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019, modificatorio del artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, el numeral 16 del artículo 5 y los numerales 16, 17 y 25 del artículo 7° del Decreto 2409 de 2018, y

1. CONSIDERANDO:

Que el numeral 16 del artículo 5° del Decreto número 2409 de 2018, por el cual se modifica y se renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones, establece que a la Entidad le corresponde “fijar las tarifas de las contribuciones y cobrar las multas que deban pagar las entidades vigiladas y controladas, de conformidad con la ley”.

Que, del mismo modo, los numerales 16, 17 y 25 del artículo 7° del Decreto 2409 de 2018 establecen las funciones de la Superintendente, en relación con la fijación de la tarifa para el cobro de la Contribución Especial de Vigilancia.

Que el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, estableció que la Superintendencia de Transporte cobrará una contribución especial de vigilancia, la cual, junto con las multas impuestas en ejercicio de sus funciones, tendrán como destino el presupuesto de esta; obligación que será cancelada anualmente por todas las personas naturales y/o jurídicas que estén sometidas a su vigilancia, inspección y/o control de acuerdo con la ley o el reglamento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019, la Contribución Especial de Vigilancia se liquidará con base en los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte percibidos por el sujeto supervisado durante el periodo anual anterior, conforme a la tarifa diferencial que para tal efecto establezca la Superintendencia de Transporte, que no podrá ser superior al cero coma veintiuno por ciento (0,21%) de dichos ingresos brutos.

En el parágrafo primero de la misma norma se dispuso que, se entenderá por ingresos brutos derivados de la actividad de transporte: “(…) todos aquellos que recibe el supervisado por las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios, durante el período anual anterior, sin restarle las contribuciones, gastos, costos, tributos, descuentos y deducciones”.

Para las concesiones y otras formas de asociaciones público-privadas, el parágrafo segundo del artículo 108 de la Ley 1955 de 2019 estableció lo siguiente:

“
Parágrafo 2°.
Para concesiones y otras formas de asociaciones público-privadas se entenderá por ingresos brutos derivados de la actividad de transporte, aquellos ingresos del concesionario en virtud del contrato, y que se liquidarán teniendo en cuenta los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios determinados con base en las normas establecidas para el impuesto sobre la renta y complementarios fijadas en el estatuto tributario y su reglamentación, diferentes de los ingresos recibidos con fuente Presupuesto General de la Nación, entidades territoriales u otros fondos públicos”.

Para los concesionarios de puertos de servicio privado, el parágrafo tercero del artículo 108 de la Ley 1955 de 2019 estableció que:

“
Parágrafo 3°.
Los concesionarios de puertos de servicio privado pagarán la contribución especial de vigilancia, teniendo en cuenta como base de liquidación la cifra resultante de multiplicar las toneladas movilizadas en el año inmediatamente anterior por la tarifa calculada anualmente por la Superintendencia de Transporte para cada tipo de carga, de acuerdo con la metodología establecida en los planes de expansión portuaria y demás normas concordantes”.

Que, para efectos del control en el pago de la Contribución Especial de Vigilancia, el parágrafo cuarto del artículo 108 de la Ley 1955 de 2019 dispuso lo siguiente:

“
Parágrafo 4°.
Para efectos del control en el pago de la contribución aquí prevista, la Superintendencia de Transporte reglamentará la inscripción y registro de los operadores portuarios, marítimos y fluviales”.

Que mediante la Resolución 15943 del 2 de diciembre de 2021, la Superintendencia de Transporte adoptó la metodología para el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial que por concepto de vigilancia deben pagar todos los sujetos vigilados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019.

Que de acuerdo con la metodología adoptada por la Entidad a través de la Resolución 15943 del 2 de diciembre de 2021 [1], si al momento de realizar el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial de Vigilancia la Superintendencia de Transporte no cuenta con los ingresos brutos de los vigilados derivados de las actividades de transporte, se aplicará la fórmula establecida en la Guía Metodológica.

Que los valores de los ingresos reportados por el ejercicio de actividades relacionadas con el transporte durante el año 2022, incluyendo el valor calculado de los ingresos de los Puertos Privados según lo establecido en el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019 y la metodología adoptada a través de la Resolución 15943 del 2 de diciembre de 2021, se resumen en el siguiente cuadro:

Tipo de Vigilancia Ingresos brutos reportados para el año 2022 Integral $43.821.745.522.597 Objetiva $316.412.705.635 Subjetiva $32.728.407.740.769 TOTAL $76.866.565.969.001 Fuente: Superintendencia de Transporte, cifra con corte al 27 de octubre de 2023.

Que mediante la Ley 2276 del 29 de noviembre de 2022, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2023”, se asignó a la Superintendencia de Transporte una apropiación en el presupuesto de gastos para la vigencia 2023 por valor de sesenta y seis mil setecientos doce millones seiscientos cincuenta y un mil seiscientos treinta y cuatro pesos ($66.712.651.634) m/cte.

Que el cálculo de las tarifas diferenciales para el cobro de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2023, se efectuó con base en la metodología adoptada a través de la Resolución 15943 del 2 de diciembre de 2021.

Que, de conformidad con la guía metodológica para el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial de Vigilancia, se definieron los parámetros a (alpha) y (gamma) que representan el peso de la vigilancia subjetiva y objetiva frente a la vigilancia integral en 0.1973 y 0.8027, respectivamente, obtenidos mediante la siguiente información:

1. De acuerdo con la información reportada y certificada por las áreas transversales y de apoyo de la Superintendencia de Transporte, la distribución de las actividades que realizan estas áreas de la Entidad se hace de la siguiente forma:

SERVICIOS RECIBIDOS POR DELEGATURA Y DEMÁS ÁREAS DE LA ENTIDAD AÑO 2022

2. De acuerdo con la información reportada en la tabla anterior, es posible establecer la participación que tiene cada una de las Delegaturas de la Superintendencia en el desarrollo de las actividades de las áreas transversales y de apoyo; así mismo, su distribución en las demás áreas de la entidad:

DISTRIBUCIÓN DE PORCENTAJES DE LAS DEMÁS ÁREAS POR DELEGATURAS AÑO 2022 Concepto Delegatura Puertos Delegatura Concesiones e Infraestructura Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre Delegatura para la Protección de Usuarios Demás áreas de la entidad Total Suma % delegatura 9,8% 7,9% 24,2% 7,3% 49,2% Suma % demás áreas 50,8% 50,8% % delegatura / demás áreas 10,1% 8,2% 25,0% 7,5% 50,8% % Participación cada Delegatura 19.9% 16.1% 49.2% 14.18% 100%

3. Haciendo uso de la información precedente y la suministrada por la Dirección Financiera de la Superintendencia de Transporte, es posible determinar la distribución de presupuesto de la Entidad, entre cada una de las cuatro Delegaturas:

DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO AÑO 2023 APLICANDO PRESUPUESTO ASIGNADO PARA CADA DELEGATURA (CIFRAS EN MILES COP)

Concepto Delegatura Puertos Delegatura Concesiones e Infraestructura Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre Delegatura para la Protección de Usuarios Total Funcionamiento Delegaturas 8.796.664 9.496.438 22.180.237 8.779.053 49.252.392 Inversión Delegaturas 3.548.562 2.967.891 8.922.433 2.021.373 17.460.259 Total 12.345.226 12.464.330 31.102.671 10.800.425 66.712.651 Participación 18,5% 18,7% 46,6% 16,2% 100%

4. Con el fin de convertir el presupuesto por Delegatura en costos por tipo de vigilancia, es necesario establecer las cargas de trabajo por tipo de vigilancia en cada una de las Delegaturas de la Superintendencia de Transporte:

CARGAS DE TRABAJO POR TIPO DE SUPERVISIÓN Concepto Delegatura de Puertos Delegatura de Concesiones e Infraestructura Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre Participación de supervisión Objetiva 0,53% 1,27% 5,59% Participación de supervisión Subjetiva 4,20% 8,81% 4,83% Participación de supervisión Integral 95,27% 89,92% 89,59% Que, en el entendido de que la Delegatura para la Protección de Usuarios puede adelantar acciones frente a cada uno de los vigilados que, igualmente, ya son sujetos supervisados por las demás Delegaturas, corresponde distribuir su costo entre las demás Delegaturas a través de las cargas de trabajo, para posteriormente establecer los costos por tipo de supervisión. Con lo anterior se busca una medida estándar, para establecer los costos unitarios por tipo de vigilancia objetiva y subjetiva y su correspondiente participación.

COSTO UNITARIO POR TIPO DE VIGILANCIA OBJETIVA Y SUBJETIVA (CIFRAS EN MILES COP)

Concepto Delegatura de Puertos Participación Delegatura de Concesiones e Infraestructura Participación Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre Participación Costo vigilancia Objetiva 69.645 73,60% 114.139 89,47% 31.099 86,50% Costo vigilancia Subjetiva 24.986 26,40% 13.436 10,53% 4.855 13,50% Total 94.631 100% 127.574 100% 35.954 100%

5. Al hacer uso de las participaciones por tipo de supervisión, es posible distribuir los costos de la vigilancia integral, entre la vigilancia objetiva, con lo cual es posible establecer los valores de Alpha y Gamma, que corresponden al peso de la vigilancia subjetiva y objetiva, frente a la vigilancia integral:

DISTRIBUCIÓN DE LOS COSTOS POR TIPO DE VIGILANCIA OBJETIVA Y SUBJETIVA (CIFRAS EN MILES COP)

Concepto Delegatura puertos Delegatura Concesiones e infraestructura Delegatura Tránsito y transporte Costos por vigilancia Total Ponderador por vigilancia Objetiva y Subjetiva Gamma y Alpha Costo vigilancia Objetiva 9.252.718,97 14.709.736,2 29.588.473,37 53.550.929 80,27% Gamma Costo vigilancia Subjetiva 3.844.296,73 3.290.068,0 6.027.357,71 13.161.722 19,73% Alpha Total 13.097.016 17,999.804 35.615.831 66.712.651 100% Que la fórmula establecida por la Superintendencia de Transporte de conformidad con la guía metodológica, para calcular el valor de las tarifas por vigilancia, es la siguiente:

De acuerdo con lo anterior, el valor de beta “ß” es el 0,1086%. En consecuencia, las tarifas para el pago de la Contribución Especial de Vigilancia a favor de la Superintendencia de Transporte son las siguientes:

- Para los sujetos a supervisión integral, el 0,1086% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2022 derivados de actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios.

- Para los sujetos a supervisión objetiva, el 0,0872% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2022 derivados de actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios.

- Para los sujetos a supervisión subjetiva, el 0,0214% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2022 derivados de actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios.

Así, se hace necesario fijar la tarifa, el plazo y la forma de pago de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal del año 2023.

El artículo 3° de la Ley 1066 de 2006 establece que: “A partir de la vigencia de la presente ley, los contribuyentes o responsables de las tasas, contribuciones fiscales y contribuciones parafiscales que no las cancelen oportunamente deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario (…)”.

Que el artículo 338 [2] de la Constitución política, establece unas reglas de aplicación en el tiempo de normas para tributos de periodo y, asimismo, el artículo 363 [3] ibídem determina la imposibilidad de aplicación retroactiva de las disposiciones tributarias.

En ese sentido, la Contribución Especial de Vigilancia de la Superintendencia de Transporte corresponde a un tributo de periodo, en el entendido de que su base gravable es el resultado de hechos ocurridos en un periodo que se prolonga en el tiempo, que materialmente corresponden al ejercicio de la función de supervisión sobre el sector transporte.

Por tal motivo, como el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (Ley 2294 de 2023)[4] fue aprobado y publicado en el mes de mayo de 2023, el mismo tendrá efectos únicamente sobre el periodo gravable comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023, cuyo cobro corresponde a la vigencia fiscal 2024.

Que, conforme a lo anterior, las disposiciones contenidas en la Ley 2294 de 2023, no son aplicables para el cobro de la Contribución Especial de Vigilancia de la vigencia 2023.

De conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.2.30.5, 2.2.2.30.6 y 2.2.2.30.7 del Decreto 1074 de 2015, la Superintendencia de Transporte evaluó la posible incidencia del presente acto administrativo sobre la libre competencia; para dicho análisis se diligenció el cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la Resolución 44649 de 2010.

Una vez diligenciado el cuestionario, se tiene que la totalidad de las respuestas resultaron negativas, por lo que de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 2015, se considera que el proyecto de acto administrativo no plantea una restricción indebida a la libre competencia. La copia del cuestionario y los análisis correspondientes reposan en la Dirección Financiera de la Entidad.

En cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo, Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso- Administrativo”, el proyecto de la presente resolución fue socializado mediante publicación en la página web de la Superintendencia de Transporte, desde el día 24 de octubre de 2023 hasta las 12:00 del mediodía del 27 de octubre de 2023. No obstante, durante este lapso no se recibieron comentarios por parte de ciudadanos o grupos de interés.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Ámbito de aplicación. La presente Resolución aplica a los sujetos que están sometidos a vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Transporte.

Artículo 2°.

Tarifas diferenciales. Fíjense las siguientes tarifas diferenciales de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2023, que deben pagar los sujetos sometidos a la vigilancia, inspección y control que ejerce la Superintendencia de Transporte, de acuerdo con el tipo de vigilancia que se ejerza:

2.1 Para los sujetos a supervisión integral, el 0,1086% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2022 derivados de las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios.

2.2 Para los sujetos a supervisión objetiva, el 0,0872% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2022 derivados de las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios.

2.3 Para los sujetos a supervisión subjetiva, el 0,0214% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2022 derivados de las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios.

Artículo 3°.

Forma y plazo para el pago. La Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2023 a favor de la Superintendencia de Transporte se pagará en una cuota, que deberá ser pagada entre el 1° de noviembre de 2023 y el 28 de diciembre de 2023.

Parágrafo 1°.
El pago de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia 2023 se hará por parte del vigilado mediante recibo con código de barras. Para tal efecto, la Dirección Financiera enviará al correo electrónico registrado por el vigilado, el enlace y código de seguridad para acceder a la Consola Taux.

Parágrafo 2°.
El pago de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2023 deberá hacerse en cualquiera de las sucursales del Banco de Occidente a nivel nacional, en efectivo o a través de cheque de gerencia girado a favor de la Superintendencia de Transporte con NIT 800170433-6 en la cuenta corriente número 223-03504-9 denominada Superintendencia de Transporte / Contribución y multas, utilizando para ello et cupón de pago con código de barras. Del mismo modo, se informa que la obligación podrá pagarse a través del botón de pago PSE o mediante los corresponsables bancarios habilitados a nivel nacional.

Artículo 4°.

Liquidación de la cuota: La cuota de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2023 a favor de la Superintendencia de Transporte se liquidará así: Será equivalente al resultado de aplicar las tarifas diferenciales definidas en el artículo 2 de la presente resolución, de acuerdo con el tipo de supervisión, a los ingresos brutos derivados de las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios, efectivamente obtenidos por cada sujeto supervisado durante el año 2022 y reportados a la Superintendencia de Transporte en los plazos establecidos.

Parágrafo 1°.
El plazo, forma y medio para el reporte de los ingresos por las actividades vigiladas por la Superintendencia de Transporte correspondientes al año 2022 se determinó, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.1, Capítulo 1 del Título IV de la “Circular Única de Infraestructura y Transporte” modificado por la Resolución número 1170 del 13 de abril de 2022.

Parágrafo 2°.
En el evento en que los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Transporte no hayan reportado los ingresos por las actividades supervisadas correspondientes al año 2022, para el momento de generar los cupones de pago, estos se expedirán conforme a lo dispuesto en la Guía Metodológica.

Del mismo modo, la Dirección Financiera comunicará a la Delegatura que corresponda la relación de los vigilados que incumplieron la citada obligación, a efectos de que se adelanten las investigaciones administrativas a que haya lugar por el incumplimiento en el reporte de la información.

Parágrafo 3°.
La Dirección Financiera de la Superintendencia de Transporte, en el ejercicio de la función establecida en el numeral 5 del artículo 24 del Decreto 2409 de 2018, podrá requerir a los vigilados, los distintos documentos y anexos que soporten las cifras reportadas a propósito de la liquidación de la Contribución Especial de Vigilancia.

De igual manera, en aquellos casos en que se verifique que el reporte de los ingresos se ha realizado de manera errónea, la Dirección Financiera podrá tomar el valor de los ingresos brutos derivados de las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios, consignados en los estados financieros de los vigilados, para la liquidación de la Contribución Especial de Vigilancia.

Artículo 5°.

Causación de intereses moratorios. El incumplimiento en el pago de la obligación correspondiente a la Contribución Especial de Vigilancia para el año 2023, en la forma y dentro del plazo establecido en el presente acto administrativo, generará la obligación de pagar intereses moratorios en los términos establecidos en el artículo 3° de la Ley 1066 de 2006, esto es, a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos, prevista en el artículo 635 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 279 de la Ley 1819 de 2016.

Artículo 6°.

Diferencias en la liquidación. Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, si se presentare ajuste al reporte de ingresos por parte del sujeto supervisado, que produzca diferencias entre el valor que le correspondería pagar y el realmente pagado y/o liquidado por concepto de la Contribución Especial de Vigilancia de la vigencia 2023, la Dirección Financiera de la Superintendencia de Transporte, conforme la facultad otorgada en el numeral 5 del artículo 24 del Decreto 2409 de 2018, procederá así:

6.1. Si el valor total pagado por el obligado es inferior al que le correspondía pagar, la Dirección Financiera de la Entidad hará la corrección del cupón de pago, con el fin de que el sujeto supervisado proceda al pago de la diferencia más los intereses de mora generados a partir de la fecha de vencimiento del plazo establecido para el pago y la fecha efectiva del mismo.

6.2. Si el valor total pagado por el obligado es mayor al que le correspondía pagar, y si el mismo no solicita la devolución del mayor valor pagado dentro del mes calendario siguiente a la fecha de ajuste al reporte de ingresos por el sujeto supervisado, ordenará que el mayor valor pagado se abone a la cuota que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deba pagar el vigilado para la vigencia 2024.

Artículo 7°.

Contribución Especial de Vigilancia para vigilados que hayan entrado en proceso de insolvencia. Los vigilados que hayan sido admitidos al proceso de insolvencia en virtud de la Ley 1116 de 2016 y sus Decretos reglamentarios, y tengan deudas con la Superintendencia de Transporte, por obligaciones causadas con anterioridad al inicio del proceso, las mismas deberán ser cobradas dentro del respectivo proceso concursal.

Las obligaciones causadas con posterioridad al inicio del proceso de insolvencia constituyen gastos de administración y deben ser cancelados en la medida en que se hagan exigibles.

Artículo 8°.

Publicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Transporte.

Artículo 9°.

Vigencia. La presente resolución rige, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

27/10/2023.

La Superintendente de Transporte, Ayda Lucy Ospina Arias.

(C. F.).

_______________________________ [1] Disponible en el Anexo 1 de la Resolución número 15943 del 2 de diciembre de 2021, publicada en la página web de la Superintendencia de Transporte y en el Diario Oficial número 51.877 del 3 de diciembre de 2021. [2]

Artículo 338.

En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. Concordancias La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo. [3]

Artículo 363.

El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad. [4] Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

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