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RESOLUCION 1583 de 2023

por la cual se expide la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares no incluidos en la Resolución 2311 de 2022 y se dictan otras disposiciones.

Tipo
RESOLUCION
Número
1583
Año
2023
Entidad
Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en ejercicio de las facultades legales y, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 6° del Decreto número 262 de 2004, modificado por el artículo 2° del Decreto número 111 de 2022 y el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política establece que a los directores de los departamentos administrativos les corresponde la formulación de las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” dispone que corresponde a los departamentos administrativos, entre otras funciones, dictar las normas necesarias para el desarrollo de la ley.

Que el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016 “Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones” establece que el componente ad valórem de la base gravable del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares es el precio de venta al público por unidad de 750 cc, y debe ser certificado anualmente por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) sin incluir el impuesto al consumo o a la participación y garantizando la individualidad de cada producto.

Que el Parágrafo 2° del precitado artículo faculta al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para desarrollar todas las gestiones indispensables para la determinación anual del precio de venta al público de los licores, vinos, aperitivos y similares.

Que la Resolución número 2769 del 01 de noviembre de 2018: “Por la cual se adopta la metodología para la elaboración de la certificación de precio de venta al público de vinos, aperitivos y similares” fue adicionada por la Resolución número 3099 del 26 de diciembre de 2018, en relación con los productos no incluidos en la certificación anual de precios de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto número 952 de 2019: “Por el cual se adiciona el Capítulo 7, Título 1, Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, que reglamenta el artículo 49 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016”.

Que el artículo 2.2.1.7.7 del Decreto número 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 952 de 2019, dispone que para los efectos del artículo 19 de la Ley 1816 de 2016 el precio de venta al público será el último precio dentro de la cadena de comercialización sin incluir el impuesto a las ventas, el impuesto al consumo o la participación. De igual manera, este Decreto estableció otras disposiciones relacionadas con el cálculo del precio de venta al público.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.1.7.8 del Decreto número 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 952 de 2019, “el Precio de Venta al Público PVP de los productos que ingresan al mercado por primera vez (…) corresponderá al del producto incorporado en la certificación que más se asimile en sus características”. Así mismo, la norma dispone que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) debe aplicar una metodología de imputación del precio de venta al público a partir de las características objetivas de cada producto.

Que en cumplimiento a lo señalado por el Decreto número 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 952 de 2019 y en virtud de lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 19 de la Ley 1816 de 2016, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) expidió la Resolución número 0950 del 15 de junio de 2019 “Por la cual se modifica la metodología para la elaboración de la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares y se dictan otras disposiciones” y la Resolución número 0951 del 15 de junio de 2019 “Por la cual se modifica la Metodología de Imputación del Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares (PVPLVA)”.

Que atendiendo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016 y en cumplimiento a las demás normas señaladas en las anteriores consideraciones, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) expidió la Resolución número 2311 del 29 de diciembre de 2022 “Por la cual se expide la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares para el año 2023”.

Que los numerales 5.3.1 de la metodología para la elaboración de la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares, adoptada mediante la Resolución número 0950 del 15 de junio de 2019 y 5.1 de la metodología de imputación para certificar el precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares adoptada mediante la Resolución número 0951 del 15 de junio de 2019, establecen que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) podrá modificar los precios certificados mediante la aplicación de la metodología de imputación, a solicitud de parte, si el importador o productor aporta los elementos probatorios idóneos que evidencien una realidad de precios de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares diferente a la certificada.

Que los numerales 8, 9 y 10 de la metodología modificada por la Resolución número 951 del 15 de junio de 2019 establecen que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) realizará la actualización de los precios imputados, por una sola vez durante la vigencia anual, de acuerdo con los resultados de los operativos de recolección de precios.

Que en observancia de los dispuesto en la metodología antes mencionada y de conformidad con los resultados de los operativos de recolección de precios realizados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), se hace necesario actualizar por una sola vez el precio imputado para dos (2) productos que fueron certificados mediante las Resoluciones número 2312 del 29 de diciembre de 2022 y 0027 del 13 de enero de 2023.

Que, por su parte, el artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública” dispone que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en coordinación con el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), definirán el Código Único de productos gravados con el impuesto al consumo y sujetos al monopolio, establecidos por la Ley 223 de 1995 y la Ley 1816 de 2016.

Que, conforme a lo establecido en la precitada norma, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) expidieron la Resolución Conjunta 0924 del 20 de agosto de 2020 “Por la cual se define el Código Único de licores, vinos, aperitivos y similares, de acuerdo con lo establecido por el artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019”.

Que dando cumplimiento a lo definido en el artículo 30 del Decreto número 2106 del 2019 y la Resolución número 0924 del 20 de agosto de 2020 “ Por la cual se define el Código Único de licores, vinos, aperitivos y similares, de acuerdo con lo establecido por el artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019”, es necesario que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) expida el Código Único de licores, vinos, aperitivos y similares.

Que, en mérito de lo anterior

RESUELVE:

Artículo 1°.

Certificación. La Certificación de Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares (PVPLVA) para el año 2023 de los productos no incluidos en la certificación anual de precios publicada por este Departamento mediante Resolución número 2311 del 29 de diciembre de 2022, de acuerdo con la técnica de imputación, será la siguiente:

No Registro Sanitario INVIMA Código Único* Nombre Bebida Alcohólica Precio de venta al público por unidad de 750 cc, sin incluir ICO e IVA 1 INVIMA 2004L- 0001835 24200130035100075000 Vino Tinto Cinsault Gallardia Marca De Martino 70.398 2 INVIMA 2005L- 0002613 24200131602900075000 Vino Tinto Merlot Garnacha Marca Ibáñez 16.497 3 INVIMA 2005L- 0002613 24200131603000075000 Vino Blanco Marca Ibáñez 17.315 4 INVIMA 2005L- 0002613 24200131603100075000 Vino Tinto Marca Ibáñez 16.497 5 INVIMA 2012L- 0005909 24200131605000075000 Vino Tinto Cinsault Reserva Marca Bodega Volcanes De Chile 42.400 6 INVIMA 2012L- 0006066 24131030005800075000 Grappa Di Amarone Allegrini 235.076 7 INVIMA 2017L- 0009159 24200131604200075000 Vino Rosado (Rosat) Xarel.Lo Vermell Marca Agustí Torelló Mata 27.271 8 INVIMA 2018L- 0009271 24200131603200075000 Vino Blanco Marca Plaza Castilla 7.500 9 INVIMA 2018L- 0009271 24200131603300075000 Vino Tinto Marca Plaza Castilla 7.500 10 INVIMA 2018L- 0009542 24200131603700075000 Vino Powers Malbec Marca Powers 60.980 11 INVIMA 2018L- 0009542 24200131603800075000 Vino Powers Red Blend Wahluke Slope 65.624 12 INVIMA 2018L- 0009542 24200131603900075000 Vino Powers Reserve Red Blend Champoux Marca Powers 120.993 13 INVIMA 2019L- 0010337 24131030011600075000 Licor Saborizado De Brandy Marca Portland 11.133 14 INVIMA 2020L- 0010848 24131080031800075000 Ron Blanco 37,5 Marca Cayo Grande Club 40.492 15 INVIMA 2021L- 0010894 24131100016600075000 Vodka Samarskaya 37.5% Marca Samarskaya 42.403 16 INVIMA 2021L- 0011028 24131050010900075000 Perigans Gin 37.5% 58.659 17 INVIMA 2021L- 0011074 24131080032300075000 Ron Cayo Grande Club Añejo Reserva Marca Cayo Grande Club 40.492 18 INVIMA 2021L- 0011081 24200131406200075000 Vino Blanco Sauvignon Marca Cavic 26.200 19 INVIMA 2021L- 0011131 24131090027100075000 Tres Sombreros Tequila Silver 38% 72.553 20 INVIMA 2021L- 0011155 24131090027200075000 Tres Sombreros Tequila Gold 38% 104.411 21 INVIMA 2022L- 0011968 24200131546700075000 Vino Tinto Cabernet Franc Marca Black Swam 81.680 22 INVIMA 2022L- 0011968 24200131546800075000 Vino Tinto Malbec Marca Black Swam 81.680 23 INVIMA 2022L- 0011979 24131010017700075000 Aguardiente Diamante 19.367 24 INVIMA 2023L- 0012248 24200131574600075000 Vino Rose Tre Venezie Igt Marca Santa Margherita 72.583 25 INVIMA 2023L- 0012305 24200131590200075000 Vino Tinto Carmen Frida Kahlo Reserva Cabernet Sauvignon 55.151 26 INVIMA 2023L- 0012305 24200131590300075000 Vino Tinto Carmen Frida Kahlo Reserva Merlot 56.668 27 INVIMA 2023L- 0012305 24200131590400075000 Vino Tinto Carmen Frida Kahlo Reserva Carmenere 69.792 28 INVIMA 2023L- 0012347 24131110047000075000 Glen Silvers Blended Scotch Whisky 83.231 29 INVIMA 2023L- 0012413 24200131599400075000 Vino Palazzo Della Torre Rosso Veronese Igt Marca Allegrini 87.098 30 INVIMA 2023L- 0012470 24200131598200075000 Vino Tinto Tempranillo Marca Los Molinos. 20.170 31 INVIMA 2023L- 0012484 24200131600300075000 Vino Tinto Trevenezie Igt Franconia 75.156 32 INVIMA 2023L- 0012514 24131110047900075000 Black Axe Blended Malt Scotch Whisky 160.224 33 INVIMA 2023L- 0012522 24131110047800075000 American Oak Blended Malt Scotch Whisky 160.224 34 INVIMA 2023L- 0012561 24200131605100075000 Vino Rosado Sierra Cantabria Xf D.O.C. Rioja 82.560 35 INVIMA 2023L- 0012570 24131090032300075000 Licor De Agave Marca Rancho Escondido 24.136 36 RSA-0008059- 2019 24139020348900075000 Bebida Embriagante De 2° En Volumen De Alcohol Con Sabores A: Manzana Marca Sensacion 4.527 37 RSA-0008059- 2019 24139020349000075000 Bebida Embriagante De 2° En Volumen De Alcohol Con Sabores A: Cereza Marca Sensacion 4.527 38 RSA-0008059- 2019 24139020349100075000 Bebida Embriagante De 2° En Volumen De Alcohol Con Sabores A: Moscatel Marca Sensacion 4.527 Parágrafo: La Certificación de Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares de los productos enunciados en el presente artículo será actualizada por una sola vez de conformidad con los numerales 8, 9 y 10 de la metodología adoptada por la Resolución número 0951 del 15 de junio de 2019.

Artículo 2°.

Modificación. Modificar la certificación de Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares (PVPLVA) para el año 2023, para los siguientes productos certificados de acuerdo con la técnica de imputación mediante la Resolución número 2312 del 29 de diciembre de 2022, Resolución número 0138 del 10 de febrero de 2023, Resolución número 0339 del 24 de marzo de 2023, Resolución número 0687 del 26 de mayo de 2023, Resolución número 1112 del 28 de julio de 2023, Resolución número 1209 del 11 de agosto de 2023, Resolución número 1334 del 25 de agosto de 2023 y Resolución número 1450 del 08 de septiembre de 2023.

No Registro Sanitario INVIMA Código Único* Nombre Bebida Alcohólica Precio de venta al público por unidad de 750 cc, sin incluir ICO e IVA 1 INVIMA 2021L- 0011127 24139020395100075000 Coctel Sabor A Piña Colada (Cuba Libre Formula Original Piña Colada). 4.885 2 INVIMA 2023L- 0012132 24139020448800075000 Coctel De A Base De Ron Sabor A Limón Y Hierbabuena (Cuba Libre Formula Original Mojito) 4.885 3 INVIMA 2023L- 0012402 24139020457800075000 Cartamaro Marca Silvio Carta 23.000 4 INVIMA 2023L- 0012426 24139020459800075000 Licor De Caña Sin Azúcar Marca Molendero 17.324 5 INVIMA 2009L- 0004457 24200130313000075000 Vino Blanco Viura - Tempranillo Blanco- Maturana Blanca Marca Vivanco 16.290 6 INVIMA 2013L- 0006677 24200130673800075000 Vino Blanco Sauvignon Blanc Cipreses Casa Miramar Casa Marin 20.086 7 INVIMA 2013L- 0006677 24200130673900075000 Vino Tinto Syrah Casa Miramar Casa Marin 20.086 8 INVIMA 2013L- 0006677 24200130674000075000 Vino Blanco Gewurztraminer Casa Miramar. Casa Marin 20.086 9 INVIMA 2014L- 0007119 24200130746800075000 Vino Rosado Vivanco Tempranillo Garnacha Tinta Garnacha Blanca Marca Vivanco 21.889 10 INVIMA 2019L- 0009932 24200131459100075000 Vino Lambrusco Rosato Emilia Igp Amabile Marca La Piuma 19.542 11 INVIMA 2022L- 0012024 24200131548500075000 Vino Valdobbiadene Docg Prosecco Superiore Brut Ruio Marca Malibran 39.920 12 INVIMA 2023L- 0012399 24200131596800075000 Valdobbiadene Prosecco Superiore Docg Extra Dry Marca Ca Marian 33.101 13 INVIMA 2023L- 0012399 24200131596900075000 Prosecco Doc Millesimato Extra Dry Marca Ca Marian 25.845 14 INVIMA 2023L- 0012399 24200131597000075000 Valdobbiadene Prosecco Superiore Docg Brut Marca Ca Marian 34.189 15 INVIMA 2023L- 0012546 24200131599800075000 Vino Frizzante. Rosso Fosco Lambrusco Grasparossa Di Castelvetro Dop Amabile Marca Cantina Formigine Pedemontana 7.230 Parágrafo. La Certificación de Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y similares de los productos enunciados en el presente artículo será actualizada por una sola vez de conformidad con los numerales 8, 9 y 10 de la metodología adoptada por la Resolución número 0951 del 15 de junio de 2019.

Artículo 3°.

Actualización. Actualizar por una sola vez el precio imputado para los productos certificados mediante las Resoluciones números 2312 del 29 de diciembre de 2022 y 0027 del 13 de enero de 2023, que a continuación se relacionan, por lo tanto, la certificación de Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares (PVPLVA) para el año 2023 de los productos objeto de la actualización, será la siguiente:

No Registro Sanitario INVIMA Código Único* Nombre Bebida Alcohólica Precio de venta al público por unidad de 750 cc, sin incluir ICO e IVA 1 INVIMA 2022L- 0011542 24131070003700075000 Pisco Huamani Acholado Marca Huamani 26.654 2 INVIMA 2022L- 0011934 24131070003800075000 Pisco Huamaní - Quebranta, Marca Pedro Manuel Huamaní 30.141

Artículo 4°.

Ámbito de Aplicación. La certificación que se expide a través del presente acto administrativo de carácter general se realiza en cumplimiento de lo señalado por el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016 y el del Decreto número 1625 de 2016 adicionado por el Decreto número 952 de 2019.

Artículo 5°.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año 2023.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de septiembre de 2023.

La Directora, B. Piedad Urdinola Contreras, Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

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