RESOLUCION 2029 de 2023
por medio de la cual se adopta la Guía Técnica 001 - Uniformes Bomberos Aeronáuticos.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 2029
- Año
- 2023
- Entidad
- Departamento Administrativo de Aeronautica Civil
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 2° numerales (i) y (iii) y el artículo 8° numerales 4 y 5 del Decreto número 1294 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 1575 de 2012 se estableció la Ley General de Bomberos de Colombia, indicando que los Bomberos Aeronáuticos forman parte de los Bomberos de Colombia y del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres o quien haga sus veces y en el parágrafo 2° del artículo 4° se define que los Bomberos de Colombia tendrán un uniforme, un lema, un estandarte, un himno y un escudo. Su nombre, emblemas, insignias, uniformes, condecoraciones y demás elementos de, identificación, no podrán ser usados por ninguna otra persona, organización, vehículo o entidad, so pena de las acciones legales pertinentes.
Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto número 1294 de 2021 “La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), tiene como objetivo garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales para el crecimiento del transporte aéreo en Colombia y le compete: (i) ser la autoridad aeronáutica civil en todo el territorio nacional para regular, certificar, vigilar y controlar, en materia aeronáutica a los proveedores de servicios a la aviación civil, el uso del espacio aéreo colombiano y la infraestructura dispuesta para ello; (…) (iii) operar, explotar y proveer los servicios aeroportuarios de los aeródromos a su cargo para que se efectué con seguridad; (…)”.
Que el artículo 8° del Decreto número 1294 de 2021 establece como funciones de la Dirección General: “(…) 4. Planear, dirigir, administrar e implementar las políticas, planes y programas particulares de la aviación civil y del modo de transporte aéreo promoviendo su desarrollo sectorial. 5. Expedir los reglamentos Aeronáuticos y demás disposiciones necesarias para el desarrollo de la Aviación Civil y del modo de transporte aéreo (…)”.
Que el artículo 28 del pluricitado Decreto asignó en el numeral 1 a la Secretaría de Servicios Aeroportuarios, la función de: “ Definir y asegurar, de forma articulada con las direcciones, la planeación, provisión, verificación, control, evaluación y mejoramiento de la prestación de los servicios aeroportuarios tales como: salvamento y extinción de incendios (SEI), control y reducción peligro por fauna silvestre, limitación de obstáculos, ayudas visuales, planes de emergencia, traslado de aeronaves inutilizadas, gestión del área de movimiento, supervisión de terminal, servicios médicos, infraestructura e instalaciones en pista, plataforma, calles de rodaje, cerramientos, edificaciones, gestión ambiental, gestión social, seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, facilitación y cualquier otro necesario para la operación en aquellos aeródromos y/o aeropuertos que le sean asignados”.
Que en el artículo 29 del referido decreto se le asignaron entre otras funciones a la Dirección de Operaciones Aeroportuarias, las de: “1. Proveer, verificar, controlar, evaluar y mejorar a nivel táctico y operacional de manera articulada con la Dirección de Infraestructura y Ayudas Aeroportuarias los servicios tales de: salvamento y extinción de incendios (SEI), control y reducción peligro por fauna silvestre, limitación de obstáculos, planes de emergencia, traslado de aeronaves inutilizadas, gestión del área de movimiento, supervisión de terminal, servicios médicos, gestión ambiental, gestión social, seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita y facilitación para la operación de los aeródromos y/o aeropuertos asignados, de acuerdo con la necesidad de corto, mediano y largo plazo en cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). 2. Cumplir con las políticas de gestión de seguridad operacional y de aviación civil, para mitigar riesgos en la adecuada prestación de los servicios a su cargo y adecuar su operación a los sistemas de gestión de seguridad operacional (SMS) y de aviación civil (SMS) de la Secretaría. 3. Llevar a cabo acciones de coordinación con entidades y organismos orientados a la optimización de los servicios aeroportuarios a su cargo”.
Que mediante la Resolución número 0661 de 2014 del Ministerio del Interior, se adoptó el Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia, que en su Capítulo XIX sobre Uniformes y Símbolos de los Cuerpos de Bomberos de Colombia. Sección I. de los Uniformes, establece el uso de uniformes para los integrantes de los cuerpos de Bomberos de Colombia, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Que mediante la Resolución número 328 del 22 de octubre de 2020 del Ministerio del Interior - Unidad Administrativa Especial de Bomberos de Colombia, se adopta la modificación de los uniformes y símbolos de los Bomberos de Colombia.
Que, de conformidad con la circular de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, expedida el 13 de junio de 2023 donde se da claridad y connotación al uso y composición del uniforme número 3 de diario de trabajo o fatiga.
Que se hace necesario contar con una Guía Técnica que permita unificar criterios, los lineamientos y especificaciones técnicas claras y precisas sobre el diseño, materiales y características del uniforme, así como también reglamentar su uso y porte, insignias y distintivos, con el fin de mantener el orden, la disciplina y la identidad de los servidores públicos que hacen parte del grupo de Salvamento y Extinción de Incendios de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Adopción de la Guía Técnica 001 - Uniforme de Bomberos Aeronáuticos. Adoptar la Guía Técnica 001 - Uniforme de Bomberos Aeronáuticos como una herramienta que establece directrices claras y precisas sobre el diseño, materiales, características y especificaciones del uniforme, así como el uso que se debe dar al mismo.
Artículo 2°.
Objetivo. La Guía Técnica del Uniforme de Bomberos Aeronáuticos propende por brindar numerosos beneficios tanto para los Bomberos Aeronáuticos como para la comunidad en general al estandarizar su diseño, fabricación y mantenimiento, así como su uso, en concordancia con los lineamientos dados por la Dirección Nacional de Bomberos Ley 1575 de 2012, dando identidad al Bombero Aeronáutico.
Artículo 3°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2023.
El Director General, DR. Sergio París Mendoza. guia tecnica resolucion 2029 de 2023.pdf
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