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RESOLUCION VPPF 43 de 2023

Por medio de la cual se definen y reservan áreas con potencial para minerales estratégicos en el territorio Nacional.

Tipo
RESOLUCION
Número
VPPF 43
Año
2023
Entidad
Agencia Nacional de Minería
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA VICEPRESIDENTE DE PROMOCIÓN Y FOMENTO (E.), En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 5 del artículo 17 del Decreto Ley 4134 de 2011, modificado mediante el artículo 4° del Decreto número 1681 del 17 de diciembre de 2020, de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 en concordancia con lo establecido en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, y de lo dispuesto en la Resolución número 407 de 20 de abril de 2023 de la Agencia Nacional de Minería y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

Que la Ley 685 de 2001 en su artículo 1° establece como objetivos de interés público, fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, la referencia a la Autoridad Minera o concedente se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional que, de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, entre otras funciones.

Que mediante el Decreto Ley 4134 del 3 de noviembre de 2011, se creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado.

Que en el artículo 4°, numerales 1 y 2, del Decreto Ley 4134 de 2011, se estableció que la Agencia Nacional de Minería ejerce las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional, así como las de administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación; además, que en el numeral 16 del mismo artículo se dispuso que una de las funciones de la Agencia Nacional de Minería consiste en reservar áreas con potencial minero con el fin de otorgarlas en contrato de concesión.

Que en el artículo 17, numeral 5, del mismo decreto ley, modificado mediante el artículo 4° del Decreto número 1681 del 17 de diciembre de 2020, se le asignó a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento la función de “Definir áreas con potencial minero, coordinando con el Servicio Geológico Colombiano la priorización de investigaciones sobre conocimiento geológico, reservar áreas con potencial minero y declarar y delimitar áreas de reserva estratégica minera, de conformidad con la Ley y los lineamientos que para el efecto defina el Consejo Directivo de la entidad”.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley 1450 de 2011 y con fundamento en el informe de noviembre de 2011 denominado “ÁREAS CON POTENCIAL MINERAL PARA DEFINIR ÁREAS DE RESERVA ESTRATÉGICA DEL ESTADO”, elaborado por el Servicio Geológico Colombiano, el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución número 18 0102 de 2012, determinó los siguientes grupos de minerales de interés estratégico para el país (con sus respectivos minerales asociados, derivados o concentrados): Oro (Au), Platino (Pt), Cobre (Cu), Fosfatos (P), Potasio (K), Magnesio (Mg), Carbón metalúrgico y térmico, Uranio (U), Hierro (Fe), minerales de Niobio y Tantalio (conocidos como Coltán) y/o arenas negras o industriales.

Que en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, se establecieron las Áreas para el Desarrollo Minero, entre las cuales se incluyeron las Áreas de Reserva Estratégica Minera, facultando a la Autoridad Minera Nacional para delimitarlas. Además, en ese artículo se dispuso que la Autoridad Minera Nacional determinará los minerales de interés estratégico para el País, respecto de los cuales, con base en la información geo científica disponible, podrá delimitar áreas especiales que se encuentren libres y que estas áreas serán objeto de evaluación sobre su potencial minero, para lo cual se deberán adelantar estudios geológico-mineros por parte del Servicio Geológico Colombiano (SGC) y/o por terceros contratados por la Autoridad Minera Nacional y, con base en dicha evaluación, esta autoridad seleccionará las áreas que presenten alto potencial minero, para otorgarlas a través de procesos de selección objetiva.

Que en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, también se incluyeron dentro de las Áreas para el Desarrollo Minero, las Áreas de Reserva para la Formalización, atribuyendo a la Autoridad Minera Nacional la potestad de delimitar áreas de reserva estratégica minera para la formalización de pequeños mineros, sobre áreas libres o aquellas que sean entregadas a través de la figura de devolución de áreas para la formalización minera.

Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-035 de febrero de 2016, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, en el entendido que la autoridad competente para definir Áreas Estratégicas Mineras deberá concertar previamente con las autoridades locales de los municipios donde estarían ubicadas esas áreas, para garantizar que no se afecte su facultad constitucional para reglamentar los usos del suelo, conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y que la Autoridad Minera Nacional deberá garantizar que la definición y oferta de dichas áreas sean compatibles con los respectivos planes de ordenamiento territorial.

Que la Corte Constitucional, en sede de revisión de tutela, mediante la sentencia T-766 de 2015, advirtió al Ministerio del Interior, al Ministerio de Minas y Energía y a la Agencia Nacional de Minería que debe agotarse el procedimiento de consulta previa y de obtención del consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indígenas y afrodescendientes que habiten los territorios que se pretendan declarar y delimitar como áreas estratégicas mineras.

Que en el parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 2250 de 2022, establece que la Autoridad Minera Nacional, previo a la delimitación dé Áreas de Reserva Estratégica Minera, deberá validar la presencia de mineros tradicionales y pequeños mineros en las zonas de reserva con potencial e identificar si la actividad de dichos mineros es desarrollada con anterioridad a la reserva de estas zonas, para delimitar áreas proporcionales en las cuales están ubicados mineros tradicionales y/o pequeños mineros como áreas de reserva para la formalización, generando igualmente estrategias de divulgación con dicha población y atendiendo lo establecido por la normatividad sobre el particular.

Que por otra parte, en el artículo 229 de la Ley 2294 de 2023, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026: Colombia, Potencia Mundial de la Vida, se estableció que, en desarrollo del Plan Nacional de Conocimiento Geocientífico, la Autoridad Minera Nacional podrá delimitar y otorgar a pequeños y medianos mineros organizados bajo las figuras asociativas previstas en la Ley, Áreas de Reserva Estratégica Minera con alto potencial para minerales estratégicos necesarios para la transición energética, la industrialización, la seguridad alimentaria y la infraestructura pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015.

Que con el fin de que se pueda profundizar en el análisis geocientífico de las áreas objeto de interés a fin de seleccionar aquellas que presenten alto potencial para minerales estratégicos para la eventual delimitación de Áreas de Reserva Estratégica Minera y/o Áreas de Reserva para la Formalización y, de ser procedente, surtir previamente a esas medidas administrativas procesos de caracterización de las zonas donde están ubicadas, incluyendo los establecidos en el parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 2250 de 2022, así como los procedimientos exigidos por la Corte Constitucional para las mismas, resulta necesario que la Autoridad Minera defina y reserve áreas libres con potencial mineral, de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 17, numeral 5, del Decreto Ley 4134 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015.

Que el Servicio Geológico Colombiano cargó en la carpeta compartida por dicha entidad a la Agencia Nacional de Minería seis (6) informes de evaluación de potencial a los cuales pudo acceder el Grupo de Promoción de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento el día 14 de abril de 2023, y uno de dichos informes es el referenciado como “Evaluación del potencial mineral para cobre, oro y otros metales en el distrito Maceo II, departamento de Antioquia, diciembre de 2022”; distrito que, para una mejor comprensión espacial, el Servicio Geológico Colombiano dividió en seis (6) sectores, definidos por sus características geológicas, geofísicas y geoquímicas, los cuales de este a oeste son: Sector Floresta; Sector Este; Sector Virginias; Sector San Pedro - San Julián; Sector Huma; y Sector Brisas - Ingenio. Que el Servicio Geológico Colombiano entregó los archivos shape file de las zonas de categorización del potencial mineral para oro (Au).

Que a partir de ese estudio del Servicio Geológico Colombiano y en desarrollo del procedimiento MIS1 P-001 que se tiene implementado en el Sistema Integrado de Gestión de la Agencia Nacional de Minería para la delimitación y declaración de Áreas de Reserva Estratégica Minera, el Equipo Técnico del Grupo de Promoción hizo una depuración de la información de las áreas estudiadas con respecto a coberturas excluibles y restringidas para la actividad minera, efectuando los recortes necesarios de conformidad con la normatividad vigente, y elaboró el Concepto Técnico VPPF número 014 del 4 de septiembre de 2023, donde, además de dejar constancia de la depuración realizada sobre las áreas de interés, consignó las siguientes conclusiones a partir del potencial mineral, identificado: El SGC señala que “El distrito Maceo II se encuentra incluido dentro de una zona con historia tectónica convergente (subducción), lo cual es importante desde el punto de vista metalogénico, ya que genera el ambiente propicio para la ocurrencia de mineralizaciones importantes de oro, principalmente del tipo Intrusion-Related, Au Orogénico, pórfidos, epitermales, entre otros (Goldfarb & Groves, 2015; Groves & Bierlein, 2007; C. J. Hart & Goldfarb, 2005; Lang et al., 2000, entre otros).En el informe del Servicio Geológico Colombiano “Evaluación del potencial mineral para cobre, oro y otros metales en el distrito Maceo II, departamento de Antioquia. Servicio Geológico Colombiano, diciembre de 2022”, se categorizó el potencial de los sectores Brisas - Ingenio, San Pedro - San Julián, El Huma y Virginias como de con potencial medio para el mineral estratégico Oro (Au).

De acuerdo con el SGC (202), “(…) en este distrito se define un potencial medio para ambientes tipo Intrusion-Related, con posibles ambientes epitermales distales o ambientes tipo pórfidos, aunque de este último no se cuenta con evidencias suficientes.

Igualmente, en el distrito pueden encontrase ambientes para mineralizaciones tipo Au- Orogénico (…)”.

Que, con base en las conclusiones mencionadas, en el mismo documento se hicieron las siguientes recomendaciones:

“Se recomienda solicitar al Servicio Geológico Colombiano profundizar en el conocimiento geocientífico en estos sectores, teniendo en cuenta su requehacer misional y las recomendaciones de dicha entidad, respecto a:

- Se hace énfasis de la importancia de nuevos trabajos de campo enfocados en el control geológico de las venas, diques máficos y las fuentes magnéticas someras marcadas en el modelo de inversión, centrados en los sectores Brisas - Ingenio, El Huma y San Pedro - San Julián.

- En el sector Virginias, se recomienda realizar recorridos de campo en busca de definir la anomalía magnética tenue que allí se encuentra, o por lo menos evidencia superficiales que muestren el potencial real de este sector.

Si bien el SGC concluye que:

- La zona presenta aumentos relativos en los contenidos de W - Sn, detectadas en los sedimentos activos, por lo que se recomienda realizar una avanzada de campo direccionada a la exploración de estos minerales estratégicos.

Se recomienda analizar dicha información una vez la Agencia Nacional de Minería actualice el listado de minerales estratégicos de la Resolución MME 180102 de 2012, teniendo en cuenta que los minerales Wolframio (W) y estaño (Sn) no son considerados como minerales estratégicos en la Resolución MME 180102 de 2012.

Teniendo en cuenta además de lo señalado en el numeral anterior, la recomendación del SGC en su informe:

- Se plantea la importancia de determinar la fertilidad del Batolito Antioqueño, en o en cercanías del distrito Maceo II, a partir de información de litogeoquímica y de susceptibilidad magnética, por lo que se hace relevante un muestreo sistemático y orientado en este fin.

- Asimismo, estudios detallados de microtermometría y de química de minerales de mena pueden ser de importancia para apoyar la idea de los tipos de ambientes propuestos para el distrito Maceo II.

Se recomienda a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento reservar las áreas libres (982,9031 hectáreas) que se muestran en la siguiente figura y tabla:

(…)

ÁREA A RESERVAR:

982,9031 ha NUMERO DE BLOQUES:

8 DEPARTAMENTO:

ANTIOQUIA PARÁMETROS CARTOGRÁFICOS:

DATUM MAGNA Las áreas se calculan con respecto al “Origen Nacional” de la proyección Cartográfica “Transverse Mercator”, sistema oficial de coordenadas planas para Colombia Observación: Área resultante de la sumatoria de las áreas de las celdas que la componen, según valores existentes en el atributo ÁREA_HA, de la capa SPATIAL.MTA_GRID_CELDA que hace parte de la base de datos geográfica del SIGM Anna Minería. Información disponible en el Visor Geográfico de Anna Minería.

Zonas Reservadas con Potencial BLOQUE ÁREA (ha)

DEPARTAMENTO MUNICIPIO OBSERVACIONES 761 110,0319 ANTIOQUIA MACEO, CARACOLÍ RESERVAR 762 13,4482 ANTIOQUIA MACEO RESERVAR 763 91,6927 ANTIOQUIA CARACOLÍ, PUERTO BERRÍO RESERVAR 764 12,2258 ANTIOQUIA CARACOLÍ, PUERTO BERRÍO RESERVAR 765 614,9077 ANTIOQUIA MACEO, PUERTO BERRÍO RESERVAR 766 70,9103 ANTIOQUIA MACEO, CARACOLÍ RESERVAR 767 55,0156 ANTIOQUIA MACEO RESERVAR 768 14,6710 ANTIOQUIA CARACOLÍ RESERVAR Que, de acuerdo con lo anterior, se tiene que en el concepto citado el Equipo Técnico del Grupo de Promoción recomendó la reserva de ocho (8) polígonos, que suman un área total de 982,9031 hectáreas, los cuales fueron, identificados en ese documento como bloques ZRP 761, 762, 763, 764, 765, 766, 767 y 768, respectivamente, debido a sus potencialidades para el hallazgo de minerales de oro y minerales asociados, derivados o concentrados.

Que teniendo en cuenta lo señalado, mediante el memorando número 20234210272643 el Grupo de Promoción solicitó al Grupo de Catastro y Registro Minero de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación de la ANM la expedición de las correspondientes certificaciones sobre el estado catastral de las zonas con potencial objeto de interés para reserva, con el fin de corroborar que estuvieran libres para ese propósito.

Que a través del correo electrónico institucional, el Grupo de Catastro y Registro Minero remitió los Certificados de Superposiciones mediante los cuales certificó las coberturas con las cuales presentan superposición las áreas de interés para reserva, acompañados de sus correspondientes Reportes Gráficos, así:

N° de Bloque N° de Certificado N° de Reporte Gráfico 761 ANM CS-1409-23 ANM RG-2314-23 762 ANM CS-1410-23 ANM RG-2315-23 763 ANM CS-1411-23 ANM RG-2316-23 764 ANM CS-1412-23 ANM RG-2317-23 765 ANM CS-1413-23 ANM RG-2318-23 766 ANM CS-1414-23 ANM RG-2319-23 767 ANM CS-1415-23 ANM RG-2320-23 768 ANM CS-1416-23 ANM RG-2321-23 Que a partir de lo anterior, se estableció que las áreas de los bloques, identificados en el Concepto Técnico VPPF número 014 del 4 de septiembre de 2023 con los números ZRP 761, 762, 763, 764, 765, 766, 767 y 768, se encuentran disponibles para su definición como Zonas Reservadas Con Potencial, pues, en los certificados y reportes gráficos remitidos por el Grupo de Catastro y Registro Minero de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación de la ANM, no se evidenciaron traslapes con títulos mineros o solicitudes vigentes, ni con áreas protegidas que tengan el carácter de excluibles para la actividad minera.

Que teniendo en cuenta las conclusiones efectuadas por el Equipo Técnico del Grupo de Promoción de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento en el Concepto Técnico VPPF número 014 del 4 de septiembre de 2023, así como lo señalado en los certificados expedidos por el Grupo de Catastro y Registro Minero, a partir de los cuales se establece que las áreas de interés no presentan traslapes con capas excluibles vigentes, razón por la cual se encuentran disponibles para el trámite de reserva, resulta procedente atender la recomendación de reservar los bloques, identificados en ese concepto técnico con los números ZRP 761, 762, 763, 764, 765, 766, 767 y 768.

Que dicha medida administrativa es adecuada, en atención a que en los bloques que quedarían definidos como Zonas Reservadas Con Potencial, los cuales abarcan un área total de 982,9031 hectáreas localizadas en los municipios de Maceo, Caracolí y Puerto Berrío del departamento de Antioquia, se estableció la existencia de potencial para minerales de oro y minerales asociados, derivados o concentrados, de acuerdo con los estudios de prospección realizados por el Servicio Geológico Colombiano, los cuales están definidos como estratégicos en la Resolución MME 18 0102 de 2012.

Que esta reserva permitirá profundizar en el conocimiento geocientífico y en la categorización del potencial de los minerales estratégicos, identificados, de acuerdo con la recomendación efectuada en el Concepto Técnico VPPF número 014 de fecha 4 de septiembre de 2023 y, de resultar procedente su selección por presentar alto potencial, realizar la caracterización de las zonas donde están ubicadas dichas áreas de interés, así como los procedimientos exigidos por la Corte Constitucional en las Sentencias C-035 de 2016 y T-766 de 2015, de concertación con las autoridades locales y de consulta previa y obtención del consentimiento libre, previo e informado con las comunidades étnicas, que resulten necesarios para su delimitación como Áreas de Reserva Estratégica Minera y/o Áreas de Reserva para la Formalización, de conformidad con los términos definidos en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Definir y reservar los ocho (8) bloques que se incluyen en el siguiente cuadro como Zonas Reservadas Con Potencial para minerales establecidos como estratégicos en la Resolución número 18 0102 de 2012 del Ministerio de Minas y Energía, con el fin de continuar su proceso de análisis y, de resultar viable su delimitación como Áreas de Reserva Estratégica Minera y/o Áreas de Reserva para la Formalización, proceder previamente a esa delimitación con los procedimientos y actividades exigidos para la misma, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolución; los cuales, suman una extensión total de 982,9031 hectáreas y están conformados por las celdas dispuestas en el visor geográfico del Sistema Integral de Gestión Minera - Anna Minería que se relacionan en el Anexo 1 de alinderación:

ÁREA A RESERVAR:

982,9031 ha NUMERO DE BLOQUES:

8 DEPARTAMENTO:

ANTIOQUIA PARÁMETROS CARTOGRÁFICOS:

DATUM MAGNA Las áreas se calculan con respecto al “Origen Nacional” de la proyección Cartográfica “Transverse Mercator”, sistema oficial de coordenadas planas para Colombia Observación: Área resultante de la sumatoria de las áreas de las celdas que la componen, según valores existentes en el atributo ÁREA_HA, de la capa SPATIAL.MTA_GRID_CELDA que hace parte de la base de datos geográfica del SIGM Anna Minería. Información disponible en el Visor Geográfico de Anna Minería.

Zonas Reservadas con Potencial BLOQUE ÁREA (ha)

DEPARTAMENTO MUNICIPIO OBSERVACIONES 761 110,0319 ANTIOQUIA MACEO, CARACOLÍ RESERVAR 762 13,4482 ANTIOQUIA MACEO RESERVAR 763 91,6927 ANTIOQUIA CARACOLÍ, PUERTO BERRÍO RESERVAR 764 12,2258 ANTIOQUIA CARACOLÍ, PUERTO BERRÍO RESERVAR 765 614,9077 ANTIOQUIA MACEO, PUERTO BERRÍO RESERVAR 766 70,9103 ANTIOQUIA MACEO, CARACOLÍ RESERVAR 767 55,0156 ANTIOQUIA MACEO RESERVAR 768 14,6710 ANTIOQUIA CARACOLÍ RESERVAR
Parágrafo 1°.
La reserva dispuesta en el presente artículo se mantendrá hasta que en relación con dichos bloques finalicen los procesos de análisis técnico, caracterización, concertación con autoridades locales, así como de consulta previa y obtención del consentimiento libre, previo e informado con comunidades étnicas a que haya lugar, para su eventual delimitación como Áreas de Reserva Estratégica Minera y/o Áreas de Reserva para la Formalización.

Artículo 2°.

Una vez publicado el presente acto administrativo, remítase copia al Grupo de Catastro y Registro Minero de la Agencia Nacional de Minería, para la correspondiente anotación en el Sistema Integral de Gestión Minera de la Agencia Nacional de Minería y el Registro Minero Nacional. Remítase, igualmente, copia al Servicio Geológico Colombiano y a la Vicepresidencia de Contratación y Titulación Minera, para los fines propios de sus competencias.

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

La Vicepresidente de Promoción y Fomento (e.), María Piedad Bayter Horta.

Anexo número 1 Anexo numero 1.pdf

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