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RESOLUCION 308 de 2023

por la cual se designan representantes del Gobierno nacional para integrar el Mecanismo de Monitoreo y Verificación del Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional con el Ejército de Liberación Nacional (ELN), decretado por el Gobierno nacional mediante el Decreto número 1117 de 2023.

Tipo
RESOLUCION
Número
308
Año
2023
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
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Texto completo

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, 1941 de 2018 y 2272 de 2022, en concordancia con el artículo 5º del Decreto número 1117 de 2023.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y, de conformidad con los artículos 2º, 22, 93 y 189 de la misma, es obligación del Gobierno nacional garantizar la plena eficacia del derecho a la paz.

Que el artículo 188 de la Constitución Política señala que el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y, al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.

Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificada, adicionada y prorrogada por la Ley 2272 de 2022, establece que la dirección de todo proceso de paz corresponde al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación.

Que la Honorable Corte Constitucional, en la Sentencia C-630 de 2017, señaló “(…) los órganos políticos tienen amplio margen de discrecionalidad para diseñar mecanismos de solución pacífica de conflictos, como la negociación para lograr la sujeción al Estado de Derecho de actores ilegales, con el fin de conseguir la paz, el cual sirve para enfrentar situaciones extremas o anómalas, como el conflicto armado interno padecido por el país por más de cincuenta años, en cuyo contexto derechos fundamentales como la vida, la libertad y la seguridad de las personas y en general los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de 1991, han resultado afectados”.

Que el artículo 8º de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 5º de la Ley 2272 de 2022, establece que los representantes autorizados expresamente por el Gobierno nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, siguiendo los lineamientos del Presidente de la República, podrán:

“(...) realizar todos los actos tendientes a entablar y adelantar diálogos, así como negociaciones y lograr acuerdos con los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley, dirigidos a: obtener soluciones al conflicto armado, lograr la efectiva aplicación del Derecho Internacional Humanitario, el respeto de los Derechos Humanos, el cese de hostilidades o su disminución, la reincorporación a la vida civil de los miembros de estas organizaciones o su tránsito a la legalidad y la creación de condiciones que propendan por un orden político, social y económico justo.

(…)”.

Que de conformidad con el artículo 23 del Decreto número 2647 de 2022, son funciones de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz: “(…) 3. Verificar la voluntad real de paz y de reinserción a la vida civil de los grupos armados al margen de la ley con motivaciones y/u orígenes políticos (…), con fin de determinar la formalización de diálogos y celebración de acuerdos de paz, de conformidad con lo que disponga el Presidente la República” y “(…) 8. Definir los términos de las agendas de negociación y diálogo, dirigir los diálogos y firmar acuerdos con los voceros y representantes de los grupos armados al margen de la ley con motivaciones y/u orígenes políticos (…) tendientes a buscar la reinserción de sus integrantes a la vida civil o su tránsito al Estado de Derecho, de acuerdo con las órdenes que le imparta el Presidente la República”.

Que el inciso 4º del mismo artículo citado establece que los acuerdos y su contenido serán los que a juicio del Gobierno nacional sean necesarios para adelantar el proceso de paz, y que su cumplimiento será verificado por las instancias nacionales o internacionales que para el efecto y de común acuerdo designen las partes. Asimismo, en el siguiente inciso se estipula que estos acuerdos deben garantizar el normal y pleno funcionamiento de las instituciones civiles de la región en donde ejerce influencia el grupo armado al margen de la ley que lo suscribe.

Que el artículo 12 de la Ley 418 de 1997 señala que quienes participen en los acercamientos, diálogos o negociaciones, así como en la celebración de los acuerdos de paz con autorización del Gobierno nacional, no incurrirán en responsabilidad penal por razón de su intervención en los mismos.

Que, mediante la Resolución número 176 del 10 de agosto de 2022, se autorizó al Alto Comisionado para la Paz para adelantar acercamientos exploratorios y contactos con representantes de grupos armados organizados al margen de la ley, con el fin verificar su voluntad real de paz, avanzar en la formalización de diálogos, y celebrar acuerdos, según los objetivos indicados por el Presidente de la República.

Que la Honorable Corte Constitucional, en la Sentencia C-069 de 2020, concluyó: “[L]a paz, como finalidad del Estado y como derecho individual y colectivo exige que las autoridades encargadas de mantener el orden público busquen preferencialmente una salida negociada a los conflictos con las organizaciones al margen de la ley. Este deber supone que el legislador no restrinja injustificadamente las potestades presidenciales para buscar el diálogo. Con todo, a pesar de lo anterior, el deber de buscar una salida negociada no significa que el Presidente no conserve una amplía discrecionalidad para determinar cómo, cuándo y con quién busca establecer diálogos, y cuándo debe usar el aparato coercitivo del Estado para proteger los derechos de las personas”.

Sin embargo, el ejercicio de la discrecionalidad presidencial para mantener el orden público supone que el Jefe de Gobierno cuente con todas las herramientas necesarias y suficientes para iniciar diálogos de paz cuando, y con quien, lo considere apropiado, sin necesidad del concepto previo y favorable de sus subalternos. Estos pueden y deben aconsejar al Presidente, y proveerle todos los elementos de juicio necesarios para tomar una decisión. Sin embargo, en últimas, la decisión respecto del inicio de diálogos de paz con una organización al margen de la ley le corresponde única y exclusivamente al Presidente como Jefe de Estado y de Gobierno. Por lo tanto, al restringir la potestad que tiene el presidente para buscar una salida negociada a los conflictos internos, la disposición demandada vulnera también los artículos 2 º y 22 de la Constitución”.

(...)

Es necesario concluir que, si ninguna autoridad pública puede conducir diálogos de paz sin autorización del Presidente, a fortiori tales autoridades, al estar sujetos a las órdenes del Presidente en la materia, tampoco puedan condicionar la potestad presidencial para decidir cómo, cuándo y con quiénes puede llevar a cabo tales diálogos.

Estas decisiones son de naturaleza eminentemente política, y por lo tanto es el Presidente, como representante de la unidad nacional y elegido mediante voto popular, quien debe tomarlas”:

Que, en tal medida, es potestad constitucional del Presidente de la República decidir cómo, cuándo y con quiénes adelantará diálogos y negociaciones para lograr el desarme y la desmovilización del Ejército de Liberación Nacional (ELN), como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación y, en tal medida, del logro de la convivencia pacífica.

Que el Presidente de la República, mediante Resolución número 264 del 15 de noviembre de 2022 y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, autorizó la reanudación de la Mesa de Diálogos de Paz entre el Gobierno nacional y la organización armada rebelde Ejército de Liberación Nacional (ELN). En desarrollo de la misma, se instaló la Mesa de Diálogos de Paz el 21 de noviembre de 2022.

Que el 9 de junio de 2023, en desarrollo del tercer ciclo de la Mesa de Diálogos de Paz, la delegación del Gobierno nacional y los miembros representantes del Ejército de Liberación Nacional (ELN), mediante el Acuerdo número 10 denominado “Primer Acuerdo de Cuba”, pactaron un cese al fuego en aplicación del Derecho Internacional Humanitario y con los acuerdos entre las partes como marco de referencia. Dicho acuerdo fue suscrito por los integrantes de las delegaciones, los representantes de los países garantes, los observadores y los acompañantes permanentes.

Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto número 1117 de 2023, decretó el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional con el Ejército de Liberación Nacional (ELN), desde las 00:00 del 3 de agosto de 2023 hasta las 24:00 horas del día 29 de enero 2024.

Que el artículo 5º del Decreto número 1117 de 2023 establece que el Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MMV) del Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional es una instancia técnica, integrada por: “(i) el Gobierno nacional (Fuerza Pública y Oficina del Alto Comisionado para la Paz); (ii) el Ejército de Liberación Nacional (ELN); (iii) la Conferencia Episcopal de Colombia; y (iv) la Misión de Verificación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Colombia”.

Que el Gobierno nacional y el Ejército de Liberación Nacional (ELN) firmaron el Protocolo del Mandato del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MMV) para el Cese al Fuego Bilateral, Nacional y Temporal, en el que se establece que el Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MMV) estará conformado por una instancia nacional y por instancias regional y local.

Que, con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MMV) del Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional con el Ejército de Liberación Nacional (ELN) en sus instancias nacional, regional y local, se estima necesario designar otros representantes del Gobierno nacional para integrarlo, en adición a los que fueron reconocidos mediante la Resolución número 275 del 6 de septiembre de 2023.

Que, en consideración de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Reconocer como representantes del Gobierno nacional para integrar el Mecanismo de Monitoreo y Verificación del Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional con el Ejército de Liberación Nacional (ELN), decretado por el Gobierno nacional mediante Decreto número 1117 de 2023, a las personas que se enlistan a continuación:

Instancia Nacional: Almirante (R) Orlando Romero Reyes (cédula de ciudadanía número 73110494); Álvaro Jiménez Millán (cédula de ciudadanía número 79324924); CR Alexánder Castillo Marín (cédula de ciudadanía número 75080549) CR Lurangeli Franco Rodríguez (cédula de ciudadanía número 52284887); MY Juan Carlos Carreño Arbeláez (cédula de ciudadanía número 9874360); CT Edwin Aicardo Pérez Patiño (cédula de ciudadanía número 98774063); IT William Fernando Hernández García (cédula de ciudadanía número 74381301); SI Jorge Hernando Zamudio Torres (cédula de ciudadanía número 80191477); PT Stephanie Moreno Díaz (cédula de ciudadanía número 1013631846); PT Diana Marcela Vargas Roldán (cédula de ciudadanía número 1073714748); y PT Wilder Jair Morales Avella (cédula de ciudadanía número 1001349105).

Instancia regional: MY Rafael Eduardo Bernal Sánchez (cédula de ciudadanía número 1053326497); MY Edwin Alexánder López Pulido (cédula de ciudadanía número 80094631); MY Carlos Andrés Almanza Oliverso (cédula de ciudadanía número 80762895); MY Luz Marystella Chacón de la Rosa (cédula de ciudadanía número 59311672); MY Jaime Esteban Vanegas Torres (cédula de ciudadanía número 1049603269); MY Edgar Alejandro Moreno Antonio (cédula de ciudadanía número 80864755); CT Jairo Fabián Rodríguez Martínez (cédula de ciudadanía número 80732811); y MY Óscar Enrique Bernal Martínez (cédula de ciudadanía número 1069721000).

Instancia local: CT Matías Piedrahíta Vallecilla (cédula de ciudadanía número 1136294834); MY Óscar Armando Chacón Quesada (cédula de ciudadanía número 1014184542); CT Robinson Steven Herrera Álvarez (cédula de ciudadanía número 1121841833); MY Giro Harley Delgado Serrano (cédula de ciudadanía número 88310843); MY Luis Carlos de Ávila Turizo (cédula de ciudadanía número 1047397784); CT Harold Sánchez Cabarcas (cédula de ciudadanía número 1151950590); MY Germán David Oviedo Hidalgo (cédula de ciudadanía número 12750673); CT Álvaro Enrique Marrugo Monsalve (cédula de ciudadanía número 73211873); CT Arvey Andrés Parra Castaño (cédula de ciudadanía número 94463885); CT Walter Alexánder Aguirre Ramírez (cédula de ciudadanía número 71230198); CT Natalia Yeraldín Hernández Noguera (cédula de ciudadanía número 1122783977); CT Carlos Andrés Rubio Forero (cédula de ciudadanía número 1129575464); CT Diego Fernando Moreno Meza (cédula de ciudadanía número 1110467806); CT Aliuri Vanessa Rincón Avella (cédula de ciudadanía número 1122132003); CT Edward David Niño Mireles (cédula de ciudadanía número 18264196); CT Camilo Andrés Pérez Pérez (cédula de ciudadanía número 1018430106); CT Breiner Burgos Núñez (cédula de ciudadanía número 11166020); CT Edie Alveiro Puello López (cédula de ciudadanía número 1028000143); CT Edison Fabián James Tarazana (cédula de ciudadanía número 1095803737); CT Luis Fernando Osorio Sánchez (cédula de ciudadanía número 91355793); CT Jonathan Alexis Sepúlveda Camacho (cédula de ciudadanía número 88132574); y CT Cristian Fabián Mancera Pacheco (cédula de ciudadanía número 1096948352).

Parágrafo. La designación de los representantes del Gobierno nacional de qué trata el presente artículo, no modifica la Resolución número 275 del 6 de septiembre de 2023, la cual mantiene plena vigencia.

Artículo 2º.

Comunicación. Por intermedio de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, comunicar la presente resolución a las autoridades correspondientes para lo de su competencia en el marco de la Ley 2272 de 2022.

Artículo 3º.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO.

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