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RESOLUCION 307 de 2023

por la cual se reconocen miembros representantes del autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP para la Mesa de Diálogos de Paz con Gobierno nacional, y se dictan otras disposiciones.

Tipo
RESOLUCION
Número
307
Año
2023
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, 1941 de 2018 y 2272 de 2022.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y, de conformidad con los artículos 2º, 22, 93 y 189 de la misma, es obligación del Gobierno nacional garantizar la plena eficacia del derecho a la paz.

Que el artículo 188 de la Constitución Política señala que el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y, al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.

Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificada, adicionada y prorrogada por la Ley 2272 de 2022, establece que la dirección de todo proceso de paz corresponde al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación.

Que la honorable Corte Constitucional, en la Sentencia C-630 de 2017, señaló “(…) los órganos políticos tienen amplio margen de discrecionalidad para diseñar mecanismos de solución pacífica de conflictos, como la negociación para lograr la sujeción al estado de Derecho de actores ilegales, con el fin de conseguir la paz, el cual sirve para enfrentar situaciones extremas o anómalas, como el conflicto armado interno padecido por el país por más de cincuenta años, en cuyo contexto derechos fundamentales como la vida, la libertad y la seguridad de las personas y en general los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de 1991, han resultado afectados”.

Que de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 8º de la Ley 418 de 1997, prorrogado y modificado por la Ley 2272 de 2022, “una vez iniciado un proceso de diálogo, negociación o firma de acuerdos, y con el din de facilitar el desarrollo de los mismos, las autoridades judiciales correspondientes suspenderán las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de los miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley con los cuales se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos de paz (…)”.

Que de conformidad con el artículo 2.1.6.3. del Decreto número 1081 de 2015, “el Fiscal General de la Nación, actuando como autoridad competente, suspenderá de plano las órdenes de captura que se hayan dictado o que se dicten en contra de los miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley con los cuales se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos de paz, por el estricto término solicitado por el Gobierno nacional”.

Que mediante la El Ministro de Salud y Protección Social número 339 de 2012, el Presidente de la República instaló una mesa de diálogos entre los representantes autorizados por el Gobierno nacional y los miembros representantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), de conformidad con lo previsto en el Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y duradera.

Que el 24 de noviembre de 2016, se suscribió el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera entre el Gobierno nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP). Sin embargo, una estructura disidente de las FARC-EP, autodenominada Estado Mayor Central de las FARC-EP, decidió no suscribir el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, optando por continuar como un grupo armado organizado al margen de la ley.

Que de conformidad con el artículo 23 del Decreto número 2647 de 2022, son funciones de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz: “(...) 3. Verificar la voluntad real de paz y de reinserción a la vida civil de los grupos armados al margen de la ley con motivaciones y/u orígenes políticos (…), con fin de determinar la formalización de diálogos y celebración de acuerdos de paz, de conformidad con lo que disponga el Presidente la República” y “(…) 8. Definir los términos de las agendas de negociación y diálogo, dirigir los diálogos y firmar acuerdos con los voceros y representantes de los grupos armados al margen de la ley con motivaciones y/u orígenes políticos (…) tendientes a buscar la reinserción de sus integrantes a la vida civil o su tránsito al Estado de Derecho, de acuerdo con las órdenes que le imparta el Pr esidente la República”.

Que, mediante la Resolución número 176 del 10 de agosto de 2022, se autorizó al Alto Comisionado para la Paz para adelantar acercamientos exploratorios y contactos con representantes de grupos armados organizados al margen de la ley, con el fin verificar su voluntad real de paz, avanzar en la formalización de diálogos, y celebrar acuerdos, según los objetivos indicados por el Presidente de la República.

Que la honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-069 de 2020, concluyó: “[L]a paz, como finalidad del Estado y como derecho individual y colectivo exige que las autoridades encargadas de mantener el orden público busquen preferencialmente una salida negociada a los conflictos con las organizaciones al margen de la ley. Este deber supone que el legislador no restrinja injustificadamente las potestades presidenciales para buscar el diálogo. Con todo, a pesar de lo anterior, el deber de buscar una salida negociada no significa que el Presidente no conserve una amplía discrecionalidad para determinar cómo, cuándo y con quién busca establecer diálogos, y cuándo debe usar el aparato coercitivo del Estado para proteger los derechos de las personas”.

Sin embargo, el ejercicio de la discrecionalidad presidencial para mantener el orden público supone que el jefe de gobierno cuente con todas las herramientas necesarias y suficientes para iniciar diálogos de paz cuando, y con quien, lo considere apropiado, sin necesidad del concepto previo y favorable de sus subalternos. Estos pueden y deben aconsejar al presidente, y proveerle todos los elementos de juicio necesarios para tomar una decisión. Sin embargo, en últimas, la decisión respecto del inicio de diálogos de paz con una organización al margen de la ley le corresponde única y exclusivamente al Presidente como Jefe de Estado y de Gobierno. Por lo tanto, al restringir la potestad que tiene el Presidente para buscar una salida negociada a los conflictos internos, la disposición demandada vulnera también los artículos 2 º y 22 de la Constitución”.

(...)

Es necesario concluir que, si ninguna autoridad pública puede conducir diálogos de paz sin autorización del Presidente, a fortiori tales autoridades, al estar sujetos a las órdenes del Presidente en la materia, tampoco puedan condicionar la potestad presidencial para decidir cómo, cuándo y con quiénes puede llevar a cabo tales diálogos. Estas decisiones son de naturaleza eminentemente política, y por lo tanto es el Presidente, como representante de la unidad nacional y elegido mediante voto popular, quien debe tomarlas”.

Que en tal medida, es potestad constitucional del Presidente de la República decidir cómo, cuándo y con quiénes adelantará diálogos y negociaciones para lograr el desarme y la desmovilización del autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP, en su calidad de responsable constitucional de la preservación del orden público en toda la Nación, y, en consecuencia, del logro de la convivencia pacífica.

Que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y el autodenominado Estado Mayor Central de las Farc-EP han adelantado acercamientos exploratorios y confidenciales, los cuales se llevaron a cabo entre noviembre de 2022 y julio de 2023, con la presencia de testigos internacionales del Reino de Noruega, la República de Irlanda, la Federación Suiza y el Reino de Suecia, al igual que las delegaciones de la Unión Europea, la Misión de Verificación de Naciones Unidas y la Misión de Acompañamiento de los Procesos de Paz de la Organización de Estados Americanos (MAPP/OEA).

Que el autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP, el 14 de junio de 2023, renovó de forma pública su compromiso con la materialización de la política de Paz Total y con la instalación de una Mesa de Diálogos de Paz.

Que el Gobierno nacional y el autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP anunciaron, por medio de un comunicado conjunto del pasado 8 de julio de 2023, la instalación de una Mesa de Diálogos de Paz, precedida por una fase preliminar de alistamiento.

Que el Presidente de la República, mediante la Resolución número 205 del 11 de julio de 2023, designó a los representantes del Gobierno nacional para participar en la fase preliminar de alistamiento y para la Mesa de Diálogos de Paz con el autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP.

Que el 13 de julio y 4 de agosto de 2023, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz recibió del autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP el listado de los miembros representantes para participar, en su nombre, en la fase preliminar de alistamiento y en la Mesa de Diálogos de Paz, condición que les fue reconocida por medio de las Resoluciones número 212 del 24 de julio de 2023 y 253 del 25 de agosto de 2023.

Que el 19 de septiembre de 2023, el Gobierno nacional y el autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP anunciaron, por medio de una declaración conjunta, la instalación de la Mesa de Diálogos de Paz el 8 de octubre de 2023. En esa misma fecha, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz recibió del grupo armado el nombre de cuatro personas más para participar, en su nombre, en la Mesa de Diálogos de Paz próxima a instalar. Así, el Gobierno nacional, en aplicación del mandato constitucional de buena fe, le reconocerá la calidad advertida.

Que, en consideración de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Reconocimiento de miembro representante. Reconocer como miembros representantes del Estado Mayor Central de las FARC-EP, de conformidad con lo solicitado por ese grupo armado organizado, a: Renzo Alirio Martínez (cédula de ciudadanía número 1115724965); Robinson De Jesús González (cédula de ciudadanía número 1090507966); Ramiro Pinzón Novoa (cédula de ciudadanía número 1133934556) y Walter Freddy Ruiz Montaña (cédula de ciudadanía número 1149453856), para que participen en la Mesa de Diálogos de Paz, dirigida a obtener soluciones al conflicto armado, lograr la efectiva aplicación del Derecho Internacional Humanitario, el respeto a los derechos humanos, el cese de hostilidades y el pacto de acuerdos de paz tendientes a facilitar el desarme y la desmovilización del autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP.

Artículo 2º.

Por intermedio de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, comunicar la presente resolución a la autoridad correspondiente para lo de su competencia en el marco de la Ley 2272 de 2022 y del Decreto número 1081 de 2015. La autoridad correspondiente suspenderá las órdenes de captura a que haya lugar, durante el término de la vigencia del presente acto administrativo.

Artículo 3º.

Comunicación. Comunicar a las autoridades competentes el contenido de la presente resolución.

Artículo 4º.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada, a 4 de octubre de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO.

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