Jurismart

RESOLUCION 20233040041335 de 2023

por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales en contra de la Nación - Ministerio de Transporte.

Tipo
RESOLUCION
Número
20233040041335
Año
2023
Entidad
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las atribuidas en la Ley 489 de 1998, el Decreto número 087 de 2011, y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 448 de 1998, la Nación, las Entidades Territoriales y las Entidades Descentralizadas de cualquier orden deberán incluir en sus presupuestos de servicio de deuda, las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérdidas de las obligaciones contingentes a su cargo, de conformidad con la Ley Orgánica de Presupuesto.

Que las obligaciones contingentes son aquellas obligaciones pecuniarias que están sujetas a una condición, es decir que su origen está sujeto a la ocurrencia de un hecho futuro e incierto. En tal sentido, las obligaciones que surjan de procesos judiciales, conciliaciones y trámites arbitrales en donde una entidad del Estado sea parte, adquieren esta cualificación por cuanto su nacimiento depende de la expedición de sentencias o laudos condenatorios y suscripción de conciliaciones que impliquen para la entidad, el pago de indemnizaciones a terceros.

Que el numeral 5 del artículo 2.2.3.4.1.10 del Decreto número 1069 de 2015 establece como función del/de la apoderado/a de la entidad frente al Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado -eKogui la de: “Incorporar el valor de la provisión contable de los procesos a su cargo, con una periodicidad no superior a seis (6) meses, así como cada vez que se profiera una sentencia judicial sobre el mismo, de conformidad con la metodología que se defina para tal fin”.

Que mediante la Circular Externa 0023 del 11 de diciembre de 2015, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado estableció de forma referencial una metodología de reconocido valor técnico que puede ser utilizada para calcular la provisión contable o pasivo contingente para las entidades públicas del orden nacional, respecto de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales a su cargo.

Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado realizó un trabajo conjunto con la Contaduría General de la Nación (CGN), durante el año 2016, con el objeto de alinear la Circular Externa 0023 con los marcos normativos de contabilidad expedidos por la CGN, en consonancia con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP). Como resultado de este proceso, se ajustó la metodología, limitando su alcance y verificando su consistencia con los tratamientos contables requeridos en los nuevos marcos normativos.

Que mediante la Resolución número 353 del 11 de noviembre de 2016, la Agencia adoptó una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales en su contra.

Que por medio de la Circular Externa 09 del 17 de noviembre de 2016, la Agencia estableció de forma referencia que su metodología puede ser utilizada para calcular la provisión contable o pasivo contingente para las entidades públicas del orden nacional, respecto de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales a su cargo.

Que el Ministerio de Transporte mediante Resolución número 0006462 de 2019 adoptó la metodología implementada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado mediante la Resolución número 353 del 1° de noviembre de 2016 para calcular la provisión contable o pasivo contingente respecto de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales a su cargo.

Que el artículo 1° de la Resolución número 354 de 2007, modificado por el artículo 1º de la Resolución número 156 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), establece que el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) está conformado por: a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Publica; b) el Marco Normativo para Empresas que cotizan en el Mercado de Valores, y que Captan ni Administran ahorro del público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Publico con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.

Que la Resolución número 533 de 2015, expedida por la CGN, incorpora en el RCP, el Marco Normativo para entidades de Gobierno, el cual está conformado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Publica.

Que la Resolución número 116 de 2017 incorporó, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrales, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias, actualizado por las Resoluciones números 080 y 231 de 2021, y 064 de 2022. Al respecto, la CGN estableció que se utilizará “una metodología que se ajuste a los criterios de reconocimiento y revelación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno. Cuando la entidad considere que la metodología contenida en la Resolución número 353 de 2016 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se ajusta a las condiciones del litigio o del mecanismo alternativo de solución de conflictos, podrá utilizar dicha metodología”.

Que como parte del proceso de mejora continua y con el fin de fortalecer la defensa jurídica de las entidades, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado expidió la Resolución 431 del 28 de julio de 2023, actualizando la Resolución número 353 de 2016 en lo referente a la calificación de riesgo procesal y al cálculo de la obligación contingente para los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales para el registro en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado e-Kogui.

Que la adopción en el Ministerio de Transporte de la Metodología actualizada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado mediante la Resolución número 431 del 28 de julio de 2023, fue sometida y aprobada por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial en sesión del 13 de septiembre 2023.

Que, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, conservará los documentos asociados a la expedición del presente acto administrativo, en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Adóptese en el Ministerio de Transporte la metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelanten contra la Nación - Ministerio de Transporte, implementada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado mediante la Resolución número 431 del 28 de julio de 2023 y aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo.
La metodología para la determinación de la obligación contingente relacionada con los procesos judiciales excluye los procesos: a) en los cuales la entidad actúa en calidad de demandante; b) aquellos en donde no hay pretensión económica que genere erogación; c) las acciones constitucionales, excepto la reparación de los perjuicios causados a un grupo; d) de nulidad simple; e) de nulidad electoral; f) de nulidad por inconstitucionalidad; g) de control inmediato de legalidad; h) ejecutivos conexos; y i) las conciliaciones judiciales y los trámites relacionados con extensión de jurisprudencia.

Artículo 2°.

Harán parte integral de la metodología las infografías, instructivos y lineamientos que expida la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para el registro de la calificación del riesgo y el cálculo de la obligación contingente en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado e-Kogui, y demás instrumentos que se expidan para el efecto.

Artículo 3º.

Los/las apoderados/as de cada proceso y caso son los encargados de efectuar la calificación del riesgo procesal y calcular la obligación contingente de forma veraz y oportuna, siendo obligatorio informar al área financiera el valor de esta.

Parágrafo 1°.
Para las Conciliaciones extrajudiciales se deberá efectuar la calificación del riesgo procesal y calcular la obligación contingente, una vez el/la apoderado/a que tiene a cargo el estudio de la solicitud de conciliación elabore la ficha técnica del caso y en ella recomiende, al Comité, conciliar el caso concreto.

Parágrafo 2°.
Para los Procesos judiciales se deberá efectuar la calificación del riesgo procesal y calcular la obligación contingente en las siguientes etapas:

1. La primera calificación del riesgo y el cálculo de la obligación contingente debe ser realizado a partir de la notificación de la demanda y antes de que sea contestada.

2. En el evento en el que se profiera una sentencia no ejecutoriada, y/o cuando en el proceso existan elementos probatorios, jurisprudenciales y/o sustanciales que modifiquen la calificación previa, se debe actualizar la obligación contingente.

3. En todo caso, el/la apoderado/a debe actualizar la calificación del riesgo y calcular la obligación contingente de los procesos judiciales con una periodicidad no superior a seis (6) meses 1 .

Parágrafo 3°.
Para los trámites arbitrales se deberá efectuar la primera calificación del riesgo procesal y calcular la obligación contingente entre el momento de la notificación de la demanda y antes de la contestación. Además, se debe realizar el correspondiente registro, si hay lugar a ello.

Artículo 4º.

La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y deroga la Resolución número 0006462 de 2019.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

El Ministro de Transporte, William Fernando Camargo Triana.

_______________ 1 Numeral 4 y 5 del artículo 2.2.3.4.1.10 del Decreto número 1069 de 2015.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar