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RESOLUCION 20234000017694 de 2023

por la cual se modifican las Resoluciones número 20221200013634 y 20234000012834 con las cuales “se expide el documento de Requerimientos Técnicos Sistema Conexión en Línea Máquinas Electrónicas Tragamonedas SCLM +.

Tipo
RESOLUCION
Número
20234000017694
Año
2023
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), en uso de las facultades legales y en especial de las contempladas en el artículo 1° de la Ley 643 de 2001; el numeral 7 del artículo 2° y numeral 8 del artículo 5° del Decreto número 1451 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 643 de 2001, por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar (JSA), estableció su marco regulatorio en sus distintas modalidades, los cuales se desarrollan en el ámbito nacional y territorial, así como los principios que rigen su explotación, organización, administración, operación, fiscalización y control, siendo estos el de finalidad social prevalente, transparencia, racionalidad económica en la operación, y vinculación de la renta a los servicios de salud.

Que el artículo 32 de la Ley 643 de 2001 define los juegos localizados como la modalidad de juegos de suerte y azar que operan con equipos o elementos de juegos, en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares.

Que el numeral 13 del artículo 5° del Decreto número 4142 de 2011, modificado por el numeral 11 del artículo 2° del Decreto número 1451 de 2015, determinó como función de Coljuegos la de establecer las condiciones de confiabilidad en la operación de los juegos de suerte y azar localizados, así como los estándares y requerimientos técnicos mínimos que permitan su efectiva conexión en línea y en tiempo real para identificar, procesar y vigilar el monto de los premios y de los ingresos brutos como base del cobro de derechos de explotación y gastos de administración; para lo cual establecerá la gradualidad en la implementación de este mecanismo por parte de los operadores.

Que el numeral 3 del artículo 9° del Decreto número 1451 de 2015, fija como función de la Oficina de Tecnología de la Información la de establecer estándares y requerimientos técnicos que permitan la efectiva conexión en línea y tiempo real de los operadores de juegos de suerte y azar con la Entidad.

Que el artículo sexto de la Resolución número 1400 de 2014, proferida por Coljuegos, expidió los documentos de Requerimientos Técnicos Sistema Conexión en Línea METSLCM y Especificaciones Técnicas y Requerimientos de envío de información operadores MET en línea - METL.

Que el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, modificó el artículo 14 de la Ley 1393 de 2010, señalando que los operadores de juegos de suerte y azar localizados que cumplan con las condiciones de conectividad y confiabilidad establecidos por la entidad administradora del monopolio, pagarán a título de derecho de explotación el doce por ciento (12%) sobre los ingresos brutos menos el monto de los premios pagados calculados sobre la totalidad de los elementos de juego autorizados en el contrato de concesión.

Que en virtud de los avances tecnológicos de los últimos años y ante la necesidad de robustecer el Sistema de Conexión en línea SCLM +, Coljuegos, consideró necesario actualizar los Requerimientos Técnicos del Sistema de Conexión en Línea, para ello profirió la Resolución número 20221200013634, con la cual “Se expide el documento de Requerimientos Técnicos Sistema Conexión en Línea Máquinas Electrónicas Tragamonedas SCLM +”.

Que el artículo 2° de la Resolución número 20221200013634 del 9 de junio 2022, modificada por la Resolución número 20234000012834 del 29 de junio 2023, se estableció un plazo de quince (15) meses para la implementación de las condiciones adoptadas en el documento de requerimientos técnicos sistema conexión en línea máquina electrónicas tragamonedas SCLM +.

Que el 12 de septiembre de 2023, la oficina de Tecnología de la Información de Coljuegos informó: “(…) identificamos una falla que ocasiona afectación de varios de los servicios tecnológicos de la entidad que se encuentren provistos mediante la Orden de Compra 98207 - Contrato 172, por parte del Operador que hace parte del acuerdo marco de Nube Privada - IFX NETWORKS COLOMBIA. Identificada esta problemática, se procedió a remitir de manera inmediata un correo electrónico a care@ifxcorp.com informando sobre esta novedad, para lo cual fue asignado el número de caso TT. 739386 para seguimiento del mismo. Seguidamente, se continuó el análisis de la situación y se identificó que los servicios afectados son: SCLM, SIICOL, Portal del Operador, Orfeo, Sara, Neón, Cobro Coactivo (Temis), Servidor de Backups, Repositorio SFTP Operadores y Derectorio Activo 3. Por parte del operador, fue remitido comunicado el cual tienen por asunto: “Evento focalizado” y que no solo viene afectando a Coljuegos sino a varias entidades que alojan sus servicios…”.

Que en oficio radicado ante Coljuegos la Corporación Nacional de Empresarios Juegos Suerte y Azar (Cornazar), y la Federación Colombiana de Empresarios de Juegos de Suerte y Azar (Fecoljuegos), que agremian a concesionarios de juegos localizados, enviaron solicitud expresando y justificando la ampliación de tiempo de cumplimiento de la resolución, debido a las múltiples dificultades técnicas y operativas que se han presentado para la puesta en marcha de la trasmisión de la información del SCLM +, por lo que solicitan se considere una ampliación en el término de aplicación de la resolución, “por la cual se expide el documento de Requerimientos Técnicos Sistema Conexión en Línea Máquinas Electrónicas Tragamonedas SCLM +”.

Que como consecuencia del ataque tipo Rasomware y en virtud de las solicitudes hechas por los gremios a Coljuegos, esta entidad determina prorrogar hasta por meses (4) meses el plazo de implementación de la Resolución número 20221200013634 de 9 de junio de 2022 modificada por la Resolución número 20234000012834 del 29 de junio 2023. Lo anterior teniendo en cuenta que con dicho ataque se tuvo que acudir a procesos manuales para el recaudo de los derechos de explotación y se requiere una estabilización en el sistema, situación que adicionalmente generó un represamiento en los trámites tecnológicos y sistemáticos en los diferentes procesos relacionados con las diferentes modalidades de juegos de suerte y azar que explota la entidad. Por otra parte, una vez se estabilicen los procesos se deberá trabajar de manera conjunta con los concesionarios de localizados, para garantizar mediante pruebas la trasmisión, en lo que llegaría hacer los ambientes productivos de SCLM + con el fin de estabilizar el servicio”.

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 Coljuegos publicó el proyecto de la presente resolución en la página web de la Entidad el día 29 de septiembre de 2023, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 2° la Resolución número 20171200007444.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el artículo 2° de la Resolución número 20234000012834 de 29 de junio de 2023, el cual quedará así:

“Artículo 2°. Plazo para la implementación. los operadores autorizados con contrato vigente tendrán un periodo de hasta diecinueve (19) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución número 20221200013634, para implementar las condiciones adoptadas en el documento que se expide por medio de la presente.

Para efectos del sistema y la aplicación del protocolo de liquidación, se aplicará desde el primer día del mes siguiente al que se cumpla el período de diecinueve (19) meses previsto en la presente resolución. (Febrero 1° de 2024).

Parágrafo.
Los operadores que suscriban nuevos contratos de concesión durante el plazo de implementación acreditarán el cumplimiento de los requerimientos técnicos adoptados mediante la presente, durante el tiempo restante previsto en este artículo”.

Artículo 2°.

El presente acto administrativo rige desde su publicación en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 29 de septiembre de 2023.

El Presidente, Marco Emilio Hincapié Ramírez.

(C. F.).

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