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RESOLUCION 274 de 2023

por la cual se reconocen voceros de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto de Quibdó, en el marco del Espacio de Conversación Sociojurídico de Construcción de Paz Urbana con los representantes de Gobierno nacional.

Tipo
RESOLUCION
Número
274
Año
2023
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, 1941 de 2018 y 2272 de 2022.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un deber y un derecho de obligatorio cumplimiento, y, de conformidad con los artículos 2º, 93 y 189 de la misma, es obligación del Gobierno nacional garantizar la plena eficacia del derecho a la paz.

Que el artículo 188 de la Constitución Política señala que el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y, al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.

Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificada, adicionada y prorrogada por la Ley 2272 de 2022, establece que la dirección de la política de paz corresponde al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación.

Que la honorable Corte Constitucional, en la Sentencia C-630 de 2017, señaló: “(...) los órganos políticos tienen amplio margen de discrecionalidad para diseñar mecanismos de solución pacífica de conflictos, como la negociación para lograr la sujeción al estado de Derecho de actores ilegales, con el fin de conseguir la paz, el cual sirve para enfrentar situaciones extremas o anómalas, como el conflicto armado interno padecido por el país por más de cincuenta años, en cuyo contexto derechos fundamentales como la vida, la libertad y la seguridad de las personas y en general los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de 1991, han resultado afectados”.

Que de conformidad con el artículo 23 del Decreto 2647 de 2022, son funciones de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz: “verificar la voluntad real de paz y de reinserción a la vida civil de los grupos armados al margen de la ley con motivaciones y/u orígenes políticos (...) con fin de determinar la formalización de diálogos y celebración de acuerdos de paz, de conformidad con lo que disponga el Presidente de la República” y “definir los términos de las agendas de negociación y diálogo, dirigir los diálogos y firmar acuerdos con los voceros y representantes de los grupos armados al margen de la ley con motivaciones y/u orígenes políticos (...) tendientes a buscar la reinserción de sus integrantes a la vida civil o su tránsito al Estado de Derecho, de acuerdo con las órdenes que le imparta el Presidente de la República”.

Que, mediante la Resolución número 176 del 10 de agosto de 2022, se autorizó al Alto Comisionado para la Paz para adelantar acercamientos exploratorios y contactos con representantes de grupos armados organizados de crimen de alto impacto, con el fin de verificar su voluntad real de paz, avanzar en la formalización de diálogos y conversaciones, y celebrar acuerdos, según los objetivos indicados por el Presidente de la República.

Que la honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-069 de 2020, concluyó:

“[L]a paz, como finalidad del Estado y como derecho individual y colectivo exige que las autoridades encargadas de mantener el orden público busquen preferencialmente una salida negociada a los conflictos con las organizaciones al margen de la ley. Este deber supone que el legislador no restrinja injustificadamente las potestades presidenciales para buscar el diálogo. Con todo, a pesar de lo anterior, el deber de buscar una salida negociada no significa que el presidente no conserve una amplia discrecionalidad para determinar cómo, cuándo y con quién busca establecer diálogos, y cuándo debe usar el aparato coercitivo del Estado para proteger los derechos de las personas”;

Sin embargo, el ejercicio de la discrecionalidad presidencial para mantener el orden público supone que el jefe de gobierno cuente con todas las herramientas necesarias y suficientes para iniciar diálogos de paz cuando, y con quien, lo considere apropiado, sin necesidad del concepto previo y favorable de sus subalternos. Estos pueden y deben aconsejar al presidente, y proveerle todos los elementos de juicio necesarios para tomar una decisión. Sin embargo, en últimas, la decisión respecto del inicio de diálogos de paz con una organización al margen de la ley le corresponde única y exclusivamente al presidente como jefe de Estado y de gobierno. Por lo tanto, al restringir la potestad que tiene el presidente para buscar una salida negociada a los conflictos internos, la disposición demandada vulnera también los artículos 2° y 22 de la Constitución”.

(...)

[e]s necesario concluir que, si ninguna autoridad pública puede conducir diálogos de paz sin autorización del presidente, a fortiori tales autoridades, al estar sujetos a las órdenes del presidente en la materia, tampoco puedan condicionar la potestad presidencial para decidir cómo, cuándo y con quiénes puede llevar a cabo tales diálogos. Estas decisiones son de naturaleza eminentemente política, y por lo tanto es el presidente, como representante de la unidad nacional y elegido mediante voto popular, quien debe tomarlas”.

Que, en tal medida, es potestad constitucional del Presidente de la República decidir cómo, cuándo y con quiénes adelantará acercamientos y conversaciones para lograr la sujeción al Estado de derecho de las estructuras de crimen de alto impacto de Quibdó, como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación y, en tal medida, del logro de la convivencia pacífica.

Que como resultado de los acercamientos exploratorios realizados entre la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto de Quibdó denominadas “Los Mexicanos”, “Locos Yam” y “RPS”, el Alto Comisionado de Paz y los miembros representantes de las estructuras armadas convinieron, el 30 de mayo de 2023, trabajar en un Espacio de Conversación Sociojurídico, con el propósito de lograr el sometimiento de estas estructuras a la justicia y desmantelamiento.

Que el Alto Comisionado para la Paz recibió de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto denominados “Los Mexicanos”, “Locos Yam” y “RPS”, el listado de voceros para participar, en su nombre, en el Espacio de Conversación Sociojurídico. Algunos de ellos participarán de forma virtual desde el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Anayanci de Quibdó y la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad La Paz de Itagüí. En ese orden de ideas, el Gobierno nacional, en aplicación del mandato constitucional de buena fe, les reconocerá la calidad advertida.

Que en consideración a lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Reconocimiento de voceros. Reconocer a las personas que se enlistan enseguida como voceros de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto de Quibdó denominadas “Los Mexicanos”, “Locos Yam” y “RPS”, para que participen en el Espacio de Conversación Sociojurídico con los representantes autorizados por el Gobierno nacional. Lo anterior, con el propósito de lograr el sometimiento a la justicia y desmantelamiento de las estructuras en mención:

Por “Los Mexicanos” a Armando Robledo Moya (cédula de ciudadanía número 1067938456) y Diego Mauricio Valencia Minotta (cédula de ciudadanía número 1077445726).

Por “Locos Yam”: a Inocencia Córdoba Moreno (cédula de ciudadanía número 1077442401), Jhair Padilla Gamboa (cédula de ciudadanía número 1077457522), Emir Yair Mena Becerra (cédula de ciudadanía número 1077440082), Carlos Alfredo Rentería Córdoba (cédula de ciudadanía número 1003927683) y Sonny Antonio Pino Quejada (cédula de ciudadanía número 1077459416).

Por “RPS”: a Jarcian Andrés Córdoba Asprilla (cédula de ciudadanía número 1077473122), Jefer Cuesta Córdoba (cédula de ciudadanía número 1077466627), John Jairo Ubaldo Orejuela (cédula de ciudadanía número 1003929031); Javier Andrés Palacios Mena (cédula de ciudadanía número 1003933584) y Ernesto Palacios Córdoba (cédula de ciudadanía número 1077478209).

Artículo 2º.

Situación jurídica. La instalación del Espacio de Conversación Sociojurídico entre los representantes del Gobierno nacional y los voceros de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto denominados “Los Mexicanos”, “Locos Yam” y “RPS”, no modificará la situación jurídica u otorgará beneficios judiciales a ninguno de los voceros.

Artículo 3°.

Comunicación. Comunicar a las autoridades competentes el contenido de la presente resolución.

Artículo 4º.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Publíquese, comuníquese, cúmplase.

Dada a 4 de septiembre de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO.

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