RESOLUCION 273 de 2023
por la cual se designa un gestor de paz y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 273
- Año
- 2023
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, 1941 de 2018 y 2272 de 2022 y el Decreto 1175 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y es obligación del Gobierno nacional garantizar el derecho a la paz conforme a los artículos 2°, 93 y 189 de la Constitución;
Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado;
Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por la Ley 2272 de 2022, establece que la dirección de la política de paz corresponde al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación;
Que en Sentencia C-630 de 2017 la honorable Corte Constitucional concluyó que “(...) los órganos políticos tienen amplio margen de discrecionalidad para diseñar mecanismos de solución pacífica de conflictos, como la negociación para lograr la sujeción al estado de Derecho de actores ilegales, con el fin de conseguir la paz, el cual sirve para enfrentar situaciones extremas o anómalas, como el conflicto armado interno padecido por el país por más de cincuenta años, en cuyo contexto derechos fundamentales como la vida, la libertad y la seguridad de las personas y en general los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de 1991, han resultado afectados”.
Que la Ley 975 de 2005, en su artículo 61 facultó al Presidente de la República para solicitar a la autoridad competente, para los efectos y en los términos de dicha ley, la suspensión condicional de la pena, y el beneficio de la pena alternativa a favor de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales se llegue a acuerdos humanitarios.
Que el Gobierno nacional reglamentó el artículo 61 de la Ley 975 de 2005, mediante el Decreto 1175 del 19 de julio de 2016, cuyo artículo 1° establece expresamente que “el Gobierno nacional con el fin de propiciar acuerdos humanitarios podrá solicitar a las autoridades judiciales competentes la suspensión de la medida de aseguramiento, de la pena o solicitar la· pena alternativa en contra de miembros o exmiembros de grupos armados organizados al margen de la ley”.
Que de conformidad con el artículo 2°, letra C, numeral (i) de la Ley 2272 de 2022, en el marco de la política de paz el Gobierno podrá tener dos tipos de procesos, uno de ellos, negociaciones con grupos armados organizados al margen de la ley con los que se adelanten diálogos de carácter político en los que se pacten acuerdos de paz, y precisa que se entiende por grupo armado organizado al margen de la ley “aquel que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerza sobre una parte del territorio un control tal que le permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas”.
Que de acuerdo con el artículo 4° del Decreto 1175 de 2016, los beneficiarios de las anteriores medidas deberán comprometerse con el Gobierno nacional a actuar como gestores de paz y asistir a las diligencias judiciales cada vez que sean requeridos, firmarán un Acta ante el Comisionado para la Paz en tal sentido y sobre tales actividades rendirán un informe mensual dirigido a la Oficina del Comisionado para la Paz.
Que el Presidente de la República, mediante la Resolución número 212 de 24 de julio de 2023 reconoció como miembro representante del autodenominado Estado Mayor Central FARC a Alexander Farfán Suárez identificado con la cédula de ciudadanía número 86007030, para que participe en la fase preliminar de alistamiento y en la Mesa de Diálogos de Paz, dirigida a obtener soluciones al conflicto armado, lograr la efectiva aplicación del Derecho Internacional Humanitario, el respeto a los derechos humanos, el cese de hostilidades y el pacto de acuerdos de paz tendientes a facilitar el desarme y la desmovilización del autodenominado Estado Mayor Central FARC.
Que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz confirmó, mediante documento escrito, bajo los postulados constitucionales y legales de la buena fe y de la confianza legítima de que trata el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia, la calidad de miembro representante del autodenominado Estado Mayor Central FARC del señor Alexánder Farfán Suárez, para ser designado como gestor de paz.
Que en consideración a lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Designar como gestor de paz a Alexánder Farfán Suárez, identificado con cédula de ciudadanía número 86007030, para que contribuya con su conocimiento y experiencia a la estructuración de procesos de paz o de estrategias para acercamientos con grupos armados organizados al margen de la ley o promover acuerdos y acciones humanitarias.
Artículo 2º.
Para el cumplimiento de las tareas y actividades que se deriven de la anterior designación, se le otorgarán las medidas necesarias en aras de facilitar su tarea, para lo cual el Gobierno nacional solicitará a las autoridades judiciales y administrativas competentes la suspensión de las medidas de aseguramiento y penas que se estén cumpliendo por parte del gestor de paz aquí designado en el marco de lo dispuesto por el Decreto 1175 de 2016.
Artículo 3º.
La persona designada en el artículo primero de la presente resolución, firmará un Acta ante el Alto Comisionado para la Paz, en la que se compromete a asistir a las diligencias judiciales cada vez que sea requerido, y rendirá un informe mensual sobre sus actividades dirigido a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
Artículo 4º.
El incumplimiento de los compromisos adquiridos dará lugar a la revocatoria de la designación como gestor de paz y, en consecuencia, a la reactivación de las medidas penales ordinarias.
Artículo 5º.
Comunicar por intermedio de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz la presente resolución a las autoridades judiciales y administrativas competentes y a la persona designada como gestor de paz para lo de su competencia.
Artículo 6º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada a 4 de septiembre de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
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