RESOLUCION 20233040035725 de 2023
por la cual se establecen medidas de restricción con el cierre de navegación y actividades fluviales en el Canal del Dique para la realización de labores de dragado, por la firma Ecosistemas del Dique S. A. S.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 20233040035725
- Año
- 2023
- Entidad
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Subdirectora de tránsito, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 16, numeral 16.4 del Decreto número 087 de 2011 y la Resolución número 20203040015085 del 9 de octubre de 2020,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la Constitución Política, consagra el derecho de todo colombiano a circular libremente por el territorio nacional, sin perjuicio de las limitaciones que establezcan, entre otras; las autoridades respectivas para garantizar y preservar la vida, la integridad personal y la salud de los seres humanos, además de la salvaguarda del interés general. En este sentido, transitar de manera segura, es un derecho que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos.
Que, en cumplimiento de los fines esenciales del Estado, los servidores públicos, en el marco de sus funciones, deben propender por la protección a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, integridad y bienes.
Que el artículo 6° de la Constitución Política dispone la responsabilidad de los servidores públicos no solo de infringir la Constitución y las leyes, sino también por la omisión en el ejercicio de sus funciones.
Que en concordancia con los postulados constitucionales, el artículo 1° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010, determina que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, sin embargo, están sujetos a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes; igualmente le otorga al Ministerio de Transporte por ser la, autoridad suprema de tránsito, la facultad de definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la Política Nacional en materia de tránsito, y entre los principios rectores del Código se establece la seguridad de los usuarios.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010, el Ministerio de Transporte es la primera autoridad de tránsito.
Que el artículo 6° de la referida Ley 769 de 2002 establece los organismos de tránsito, y en sus parágrafos 1° y 2° contempla:
“Parágrafo 1°. En el ámbito nacional serán competentes el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código.
Que a su vez el artículo 119 de la Ley 769 de 2002 establece:
“Artículo 119. Jurisdicción y facultades. Solo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”.
Que el literal c) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, establece que, por razones de interés público, el Gobierno nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo, la infraestructura del transporte terrestre, de los ríos y del mar territorial y la navegación aérea sobre determinadas regiones y el transporte de determinadas cosas.
Que el Decreto número 087 de 2011, atribuyó al Ministerio de Transporte la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, en consecuencia, le corresponde tomar las medidas en relación con el tránsito vehicular y fluvial, con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios en la vía nacional, la movilidad de los vehículos, la navegación y actividades fluviales.
Que la Ley 1242 de agosto 5 de 2008 “por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 1° establece:
“El presente código tiene como objetivos de interés público proteger la vida y el bienestar de todos los usuarios del modo fluvial, promover la seguridad en el transporte fluvial y en las actividades de navegación y operación portuaria fluvial, resguardar el medio ambiente de los daños que la navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el uso del modo de transporte fluvial, procurando su viabilidad como actividad comercial.
Igualmente, promover un Sistema Eficiente de Transporte Fluvial, garantizando el cumplimiento de las obligaciones pactadas en acuerdos multilaterales y bilaterales respecto de la navegación y el transporte fluvial, promover la armonización de prácticas de navegación y establecer un sistema de inspección efectivo y garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.”.
Que el artículo 11 de la Ley 1242 de 2008, modificado por el artículo 113 del Decreto Ley 2106 de 2019 “Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones” establece:
‘‘Artículo 11. <Artículo modificado por el artículo 113 del Decreto Ley 2106 de 2019. La autoridad fluvial nacional es ejercida por el Ministerio de Transporte, quien define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de políticas en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con la navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales. El Ministerio de Transporte y las entidades del Sector Transporte promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente código.
(...)
Parágrafo 1°.
La vigilancia y control que realiza el Ministerio de Transporte a través de las Inspecciones Fluviales, se refiere al control de la navegación, las condiciones técnicas y de seguridad de las embarcaciones y aptitud de la tripulación, con el apoyo de la Policía Nacional o quien haga sus veces”.
Que el señor Germán de la Torre Lozano, Representante Legal de sociedad Ecosistemas del Dique S. A. S., mediante radicado número S-07-2023081900464 del 19 de agosto de 2023, solicita la autorización y “se establezca el horario de tránsito permitido de embarcaciones durante la ejecución de los trabajos de dragados de mantenimiento, así como también las condiciones de restricciones de la navegación fluvial” sobre el Canal del Dique.
Que los inspectores fluviales de Calamar y Cartagena, los señores Javier Blanco Simancas y Melida Elena del Socorro Bejarano, mediante memorando número 202390600865223 del 19 de agosto de 2023 y 20239050086533 del 19 de agosto de 2023, describe fecha, recorrido y horario del evento de la siguiente manera:
Que el inspector fluvial de Calamar, el señor Javier Blanco Simancas, mediante memorando número 202390600865223 del 19 de agosto de 2023 emitió concepto previo favorable para la realización del evento en los siguientes términos:
“ En atención a la solicitud de cierre de la vía fluvial Canal del Dique, con número de radicado S-07-2023081900464 de fecha 19-08-2023 de ECOSISTEMAS DEL DIQUE S. A. S., emanado por el Dr. Germán de la Torre Lozano Representante General esa sociedad, identificada con NIT 901-616.426-7 (la “Concesionaria” y/o el “Concesionario”), que tiene a su cargo la ejecución del Contrato de Concesión bajo la modalidad de APP No. 005, suscrito el 29 de diciembre de 2022, con la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), cuyo objeto consiste entre otros en: “los Estudios y Diseños, Construcción, Financiación, Operación, Mantenimiento y Reversión de Bienes a la Nación, para la “Restauración de ecosistemas degradados del Canal del Dique” (el “Contrato de Concesión” y/o el Proyecto”), y el cual solicita que el honorario de restricciones al tránsito y trafico fluvial, sea en las siguientes franjas: 8:00 a. m. a 4:00 p. m. y 6:00 p. m. a 6:00 a. m., de lunes a domingo durante el periodo de un (1) año.
Esta inspección fluvial encuentra viable el cierre de la vía fluvial en el horario solicitado, en atención al principio del interés general, aunado a que de tiempo atrás se han venido realizando obras de las mismas características bajo las mismas condiciones, en lo que respecta a la jurisdicción fluvial de esta Inspección, no obstante, que el cierre a considerar es por el lapso de un año, estimamos pertinente que el concesionario, socialice con las empresas de transporte fluvial la medida adoptada, toda vez que la misma incide directamente con la actividad económica que cada una de ellas realizan, de igual forma ECOSISTEMAS DEL DIQUE S. A. S. y las empresas que ingresen a realizar los trabajos de dragados y demás actividades fluviales, deberá observar las medidas de seguridad y señalización en las áreas a intervenir y mantener comunicación permanente vía radial y/o telefónica con las embarcaciones en tránsito, para coordinar el paso y evitar incidentes que afecten la normal ejecución de las obras y la seguridad de los actores fluviales, cumplir y hacer cumplir la normatividad fluvial en materia de seguridad y documentación requerida, presentar ante la sede fluvial los documentos que acrediten la idoneidad de la tripulación, embarcaciones (mayores y menores) y artefactos fluviales que entraran a operar en la zona jurisdiccional de esta sede.
Una vez emitidas las observaciones anteriores, esta inspección fluvial, formula Concepto Favorable a la petición de cierre de la vía fluvial Canal del Dique”.
Que la inspectora fluvial de Cartagena, la señora Mélida Elena del Socorro Bejarano, mediante memorando número 20239050086533 del 19 de agosto de 2023 emitió concepto previo favorable para la realización del evento en los siguientes términos:
“En atención a la solicitud de cierre de la vía fluvial Canal del Dique, con número de Radicado número S-07-2023081900464 de fecha 19-08-2023 de Ecosistemas del Dique S.A.S, emanado por el doctor Germán de la Torre Lozano Representante General de esa sociedad, identificada con NIT 901-616.426-7 (la “Concesionaria” y/o el “Concesionario”), que tiene a su cargo la ejecución del Contrato de Concesión bajo la modalidad de APP número 005, suscrito el 29 de diciembre de 2022, con la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), cuyo objeto consiste entre otros en: “los Estudios y Diseños, Construcción, Financiación, Operación, Mantenimiento y Reversión de Bienes a la Nación, para la “Restauración de ecosistemas degradados del Canal del Dique” (el “Contrato de Concesión” y/o el Proyecto”), y el cual solicita que el horario de restricciones al tránsito y tráfico fluvial, sea en la siguiente franjas 8:00 a. m. a 4:00 p.m. y de 06:00 p. m. a 6:00 a. m., de lunes a domingo, durante el período de un (1) año.
Esta Inspección Fluvial encuentra viable el cierre de la vía fluvial en el horario solicitado, en atención al principio del interés general, aunado a que de tiempo atrás se han venido realizando obras de las mismas características bajo las mismas condiciones, en lo que respecta a la jurisdicción fluvial de esta Inspección, no obstante, que el cierre a considerar es por el lapso de un (1) año, estimamos pertinente que el concesionario, socialice con las empresas de transporte fluvial la medida adoptada, toda vez que la misma incide en la actividad económica que cada una de ellas realiza, de igual forma Ecosistemas del Dique y las empresas que ingresen a realizar los trabajos de dragados y demás actividades fluviales, deberán observar las medidas de seguridad y señalización en las áreas a intervenir y mantener comunicación permanente vía radial y/o telefónica con las embarcaciones en tránsito, para coordinar el paso y evitar incidentes que afecten la normal ejecución de las obras y la seguridad de los actores fluviales, cumplir y hacer cumplir la normatividad fluvial y documentación requerida, presentar ante la sede fluvial los documentos que acrediten la idoneidad de la tripulación, embarcaciones (mayores y menores) y artefactos fluviales que entrarán a operar en la zona jurisdiccional de esta sede.
Una vez emitidas las observaciones anteriores, esta Inspección Fluvial, formula Concepto Favorable a la petición del cierre de la vía fluvial Canal del Dique”.
En mérito de lo expuesto, esta Subdirección de Tránsito,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Establecer los horarios de restricción del tránsito, debido al cierre temporal que se llevará a cabo sobre el Canal del Dique, restringiendo la navegación y actividades fluviales, debido a la ejecución de trabajos de dragados de mantenimiento. Por el término de duración de un año, contado a partir del 19 de agosto de 2023 hasta el 19 de agosto de 2024. Teniendo en cuenta que las actividades de dragado de mantenimiento se hacen necesarias para la prestación del servicio público de transporte fluvial, prevaleciendo el interés general sobre el particular. Restricciones que se desarrollarán bajo las siguientes condiciones:
Lo anterior se autoriza teniendo en cuenta los conceptos técnicos de las inspecciones Fluviales de Calamar y Cartagena.
Artículo 2°.
El Ministerio de Transporte a través de los inspectores fluviales de Calamar y Cartagena, en el marco de sus competencias adoptarán todas las medidas de seguridad necesarias para garantizar, preservar la vida, la integridad personal y la salud de los usuarios que transiten por la zona de restricción en el canal del Dique durante los trabajos de dragados de mantenimiento. De igual forma Los inspectores fluviales tomaran las medidas preventivas de señalización y de seguridad que se requieren para la realización del cierre del navegación y actividades fluviales en el Canal del Dique
Artículo 3°.
El Señor Germán de la Torre Lozano Representante Legal de sociedad Ecosistemas del Dique, será responsable de las medidas de restricción con el cierre de navegación y actividades fluviales en el Canal del Dique para la realización de labores de dragado, por la firma Ecosistemas Del Dique S. A. S., además de las siguientes:
Divulgar el evento, mediante medios televisivos, radiales o de prensa e informar mediante pasacalles.
Exigir a todas las embarcaciones el cumplimiento de las normas de Tránsito Fluvial y Seguridad Vial.
Coordinar con las diferentes autoridades locales la realización del evento para evitar accidentes fluviales.
Ejecutar todos las acciones previas y posteriores del desarrollo del evento, con las autoridades fluviales del departamento.
Garantizar que todos los elementos de información que sean colocados al inicio de la restricción, sean retirados al momento de la finalización de las obras.
Dar cumplimiento a las medidas de seguridad impartidas por los Inspectores Fluviales durante el tiempo que se lleve a cabo el evento.
Garantizar que al finalizar la restricción se realice la recolección de todo material usado para el desarrollo de las obras.
Artículo 4°.
El Concesionario Ecosistemas del Dique S. A. S. deberá socializar con la población, las empresas navieras y los diferentes actores que transitan por el canal del Dique las restricciones fluviales que se establecen mediante esta resolución, con la finalidad que los diferentes actores ajusten sus tiempos logísticos en relación al tránsito en el Canal del Dique.
Artículo 5°.
Se deberá tener en cuenta lo establecido en el Decreto número 2113 del 1° de noviembre de 2022 “ por el cual se declara una Situación de Desastre de Carácter Nacional” y las modificaciones realizadas por el Decreto número 220 del 15 de febrero de 2023.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de agosto 2023.
Subdirectora de Tránsito, CT. Laura Yaneth Huertas Calderón.
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