RESOLUCION 168 de 2023
por la cual se ordena el inicio del examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de placas de yeso estándar originarias de México.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 168
- Año
- 2023
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Directora de Comercio Exterior (e), en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que les confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el Decreto número 1289 de 2015, el Decreto número 1794 de 2020 que modificó el Decreto número 1074 de 2015, la Resolución número 0638 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto número 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, el Gobierno nacional reguló la aplicación de derechos antidumping Que de conformidad con el artículo 2.2.3.7.10.3 del Decreto número 1794 de 2020, en concordancia con el párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC), a petición de parte o de oficio podrá adelantarse el examen de los derechos antidumping definitivos impuestos, con el fin de establecer si la supresión de los mismos daría lugar a la continuación o a la repetición de daño y del dumping que se pretendían corregir con las medidas adoptadas.
Que de acuerdo con los términos del párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo Antidumping de la OMC, los Miembros de la Organización deben poner fin a los derechos antidumping, a más tardar, en un plazo, de cinco años contados a partir de su imposición a menos que se cumplan las siguientes condiciones: en primer lugar, que se inicie un examen antes de que transcurran cinco años desde la fecha de imposición del derecho; en segundo lugar, que en el examen las autoridades determinen que la expiración del derecho podría dar lugar a la continuación o la repetición del dumping; y en tercer lugar, que en el examen las autoridades determinen que la expiración del derecho podría dar lugar a la continuación o la repetición del daño.
Que, acorde con el mismo artículo, los Miembros están habilitados para seguir aplicando los derechos antidumping bajo estudio “a la espera del resultado del examen”.
Que mediante solicitud presentada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el 18 de abril de 2023, complementada el 28 de julio de 2023, Gyplac S. A. y Paneltec S. A. S., por medio de sus representantes legales, solicitaron el inicio del examen de extinción de derechos antidumping impuestos a las importaciones de placa de yeso estándar clasificadas por la subpartida arancelaria 6809.11.00.00, originarias de México, mediante la Resolución número 170 del 11 de octubre de 2017 y prorrogados con la Resolución número 147 del 20 de agosto de 2020, con el fin de que se prorroguen los derechos antidumping por un término adicional de cinco (5) años, a partir de su renovación.
Que de acuerdo con los artículos 2.2.3.7.6.4 y 2.2.3.7.11.2 del Decreto número 1794 de 2020, en la determinación del mérito para iniciar una revisión o un examen de extinción debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportunamente por quien tienen la legitimidad para hacerlo, por la rama de la producción nacional o en nombre de ella, que esté debidamente fundamentada y, en la medida de lo posible, que incorpore exactitud y pertinencia en la información y pruebas aportadas, con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos permitirían la continuación o repetición del daño y del dumping que se pretende corregir.
Que en el marco de lo establecido en los artículos 2.2.3.7.6.7 y 2.2.3.7.11.3 del Decreto número 1794 de 2020, debe llevarse a cabo una convocatoria mediante aviso publicado en el Diario Oficial y enviar cuestionarios para que los interesados en la investigación expresen su posición debidamente sustentada y aporten o soliciten las pruebas que se consideren pertinentes dentro de los términos establecidos en dichas disposiciones.
Que tanto los análisis adelantados por la Autoridad Investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la investigación para un examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de placas de yeso estándar clasificadas en la subpartida arancelaria 6809.11.00.00, originarias de México, se encuentran en el expediente digital del aplicativo web “Dumping, Subvenciones y Salvaguardias”, en sus versiones pública y confidencial, que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, el cual en su versión pública puede ser consultado por los interesados en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensa-comercial, los cuales se fundamentan en los siguientes razonamientos de hecho y derecho:
1. ANTECEDENTES.
1.1 IMPOSICIÓN INICIAL DE DERECHOS ANTIDUMPING.
Que mediante Resolución número 098 del 8 de julio de 2016 publicada en el Diario Oficial 49.932 del 12 de julio de 2016, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos del dumping en la Rama de Producción Nacional, por un supuesto dumping en las importaciones de placas de yeso estándar, originarias de México clasificadas en la subpartida arancelaria 6809.11.00.00.
Que la Dirección de Comercio Exterior convocó a quienes acreditaran interés en la investigación para que en el término de un (1) mes, contado a partir de la publicación del aviso de convocatoria en el Diario Oficial número 49.932 del 12 de julio de 2016, expresaran su opinión debidamente sustentada, facilitando dentro del mismo término la información que para tales efectos consideraran pertinentes, incluyendo la respuesta a cualquier cuestionario. Igualmente, deberían aportar las pruebas que soportaran sus afirmaciones.
Que mediante la Resolución número 170 del 10 de octubre de 2016, publicada en el Diario Oficial número 50.024 del 12 de octubre de 2016, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó continuar con la investigación administrativa iniciada con la Resolución número 098 del 8 de julio de 2016 sin imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de placas de yeso estándar clasificadas en la subpartida arancelaria 6809.11.00.00, originarias de México.
Que a través de la Resolución número 170 del 11 de octubre de 2017, publicada en el Diario Oficial número 50.384 del 2 de octubre de 2017, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dispuso la terminación de la investigación de carácter administrativo abierta con la Resolución número 098 del 8 de julio de 2016 a las importaciones de placa de yeso estándar clasificadas en la subpartida arancelaria 6809.11.00.00, originarias de México e impuso derechos antidumping definitivos, en la forma de un gravamen ad valorem el cual se liquidara sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al arancel vigente en el Arancel de Aduanas Nacionales, de la siguiente manera:
Abastecedora Máximo S. A. de C. V. -ABAMAX: 7,14%. USG México, S. A. de C. V. USG: 25,00%. DEMÁS EXPORTADORES DE MÉXICO: 42,86%.
Que en el artículo 3° de la Resolución número 170 del 11 de octubre de 2017 se precisó que los derechos antidumping allí impuestos estarían vigentes por el término de dos (2) años, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Que por medio de la Resolución número 070 del 2 de abril de 2018, publicada en el Diario Oficial número 50.553 del 3 de abril de 2018, se resolvió negar la solicitud de revocatoria directa presentada por la sociedad USG de México S. A. de C. V. en contra de la Resolución número 170 del 11 de octubre de 2017.
1.2 PRIMER EXAMEN DE EXTINCIÓN.
Mediante Resolución número 205 del 9° de septiembre de 2019 publicada en el Diario Oficial número 51.073 del 11 de septiembre de 2019 la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ordenó el inicio del examen quinquenal con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución número 170 del 11 de octubre de 2017, a las importaciones de placas de yeso estándar clasificadas por la subpartida arancelaria 6809.11.00.00 originarias de México, permitirían la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir.
Mediante la Resolución número 147 del 20 de agosto de 2020, publicada en el Diario Oficial número 51.412 del 20 de agosto de 2020, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dispuso la terminación del examen quinquenal abierto mediante Resolución número 205 del 9° de septiembre de 2019 a las importaciones de placas de yeso estándar, clasificadas en la subpartida arancelaria 6809.11.00.00, originarias de México, manteniendo los derechos antidumping definitivos impuestos mediante la Resolución número 170 del 11 de octubre de 2017 y prorrogados con la Resolución número 147 del 20 de agosto de 2020, por el término de tres (3) años, en la forma de un gravamen ad-valorem, el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al arancel vigente en el Arancel de Aduanas Nacionales, de la siguiente manera:
Abastecedora Máximo S. A. de C. V. -ABAMAX: 7,14%. USG México, S. A. de C. V. USG: 25,00%. DEMÁS EXPORTADORES DE MÉXICO: 42,86%.
2. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DEL EXAMEN DE EXTINCIÓN
Las sociedades Gyplac S. A. y Paneltec S. A. S., por medio de sus representantes legales y en nombre de la Rama de Producción Nacional, de conformidad con el artículo 2.2.3.7.10.3 del Decreto número 1794 de 2020, el 18 de abril de 2023 radicaron en el aplicativo de Investigaciones por Dumping, Subvenciones y Salvaguardias - Trámite electrónico, solicitud de inicio de examen de extinción de derechos antidumping, mediante la cual solicitaron lo siguiente: “(...)
Que se inicie la actuación administrativa respecto del examen por extinción de los derechos antidumping con la Resolución número 170 de octubre de 2017 y Resolución número 147 del 20 de agosto de 2020 a las importaciones de placa de yeso estándar correspondientes a la subpartidas arancelaria 6809.11.00.00 originarias de México en aplicación de las disposiciones del artículo 2.2.3.7.10.3 del Decreto número 1794 de 2020, considerando que la solicitud se radica ante la Dirección de Comercio Exterior del MinCIT por la Rama de Producción Nacional con cuatro (4) meses de anticipación a la fecha de expiración de las medidas antidumping impuestas mediante la Resolución número 70 de octubre 11 de 2017 y publicada en el Diario Oficial 51.412 del 20 de agosto de 2020.
Que como consecuencia de lo anterior, solicitamos se prorrogue por un término adicional de cinco (5) años, a partir de su renovación, el derecho antidumping impuesto mediante la Resolución número 170 de octubre de 2017 y Resolución número 147 del 20 de agosto, en la forma de un gravamen ad-valorem en los siguientes porcentajes aplicables a las placas de yeso estándar de la subpartida arancelaria 68.09.11.00 originarias de México.
USG México S. A. de
C.
V.: 25,00%.
Demás exportadores de México: 42,86%.
Respecto de Abastecedora Máximo S. A. de C. V., ABAMAX solicitamos se prorrogue por un término adicional de cinco (5) años, a partir de su renovación, el derecho antidumping impuesto mediante la Resolución número 170 de octubre de 2017 y Resolución número 174 del 20 de agosto de 2020, recalculando el gravamen advalorem en un porcentaje del 149,4% o en su defecto la totalidad del margen de dumping que resulte tras la investigación, y aplicable a las placas de yeso estándar de la subpartida 68.09.11.00 originarias de México.
Lo anterior ante la necesidad de mantener el derecho y con ello neutralizar el dumping y evitar el daño a la Rama de Producción Nacional. (...)”.
Así mismo, las peticionarias anexaron a la solicitud antes mencionada, documento por medio del cual la sociedad KNAUF de Colombia S. A. S., a través de su representante legal, apoya la solicitud de prórroga de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de placas de yeso estándar originarias de México y clasificadas en la subpartida arancelaria 6809.11.00.00 mediante las Resoluciones números 170 de octubre de 2017 y 147 de agosto de 2020. Dicha solicitud se presentó con cuatro (4) meses de antelación al vencimiento del último año, por lo cual cumple con lo establecido en el artículo 2.2.3.7.10.3 del Decreto número 1794 de 2020 y en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping de la OMC1.
2.1 ARGUMENTOS RESPECTO DEL PETICIONARIO, LA RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL, LA REPRESENTATIVIDAD, EL PRODUCTO Y LA SIMILARIDAD.
2.1.1 DEL PETICIONARIO, LA RAMA DE PRODUCCIÓN Y LA REPRESENTATIVIDAD.
Las sociedades peticionarias Gyplac S. A. y Paneltec S. A. S. manifiestan que con el apoyo de Knauf de Colombia S. A. S. representan el 100% de la Rama de Producción Nacional de placas de yeso estándar, tal como se acreditó en la investigación inicial y en el examen quinquenal que dieron origen a la imposición y prórroga de medidas antidumping definitivas a las importaciones de dichas placas originarias de México.
2.1.2. DEL PRODUCTO OBJETO DE LAS SOLICITUD. El producto objeto de la solicitud del examen de extinción se denomina placas de yeso estándar, clasificadas por la subpartida arancelaria 6809.11.00.00. Desde que se impuso la medida antidumping, no se han presentado cambios en las características de dichas placas de yeso producidas por Gyplac S. A. y Paneltec S. A. S., ni en relación con aquellas importadas. Al respecto, remiten al expediente de la investigación inicial D-493-02-84.
2.1.3.SIMILARIDAD.
2.1.3.1 Similaridad entre el producto de la Rama de Producción Nacional y las placas de yeso estándar originarias de México.
A efectos de la similaridad entre las placas de yeso estándar de producción nacional y las importadas desde México, las peticionarias señalaron:
“(...) La similitud del producto nacional e importado se acreditó debidamente durante la investigación inicial que culminó con la imposición de la medida antidumping a las importaciones de placas de yeso estándar originarias de México por parte de la Resolución 170 de 2017. Por lo anterior, este análisis se encuentra superado desde la investigación inicial, por lo que, en ese sentido, no podría revivirse en el marco de esta solicitud.
Teniendo en cuenta lo anterior, le solicitamos a la Autoridad Investigadora se remita a las fichas técnicas catálogos del Producto Investigado dispuestos en el expediente asignado a la investigación administrativa inicial, a saber, expediente número D-493-02-84 y expediente examen quinquenal No. D-493-04-107.
Finalmente, las peticionarias solicitan a la Autoridad Investigadora que “incorpore a este examen quinquenal los expedientes antes mencionados, y en especial lo correspondiente al Memorando GRPBN de octubre de 2016, en el cual el Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales, informó que existe similaridad entre las placas estándar de yeso de producción nacional y las importadas originarias de México en cuanto a la clasificación arancelaria, nombre técnico, usos materiales usados en su fabricación proceso de producción tecnológica (...)”.
2.2. ARGUMENTACIÓN SOBRE LA NECESIDAD DE MANTENER EL DERECHO ANTIDUMPING IMPUESTO.
Las peticionarias indican que la práctica del dumping por parte de los exportadores mexicanos ha persistido aun en la vigencia de la medida “no obstante, de suprimirse la medida, la industria nacional, que solo ha tenido un breve periodo de recuperación se vería de nuevo seriamente expuesta a las distorsiones causadas por la reiterada práctica del dumping de los exportadores Mexicanos”. Así mismo, en relación con la práctica del dumping, dirigen la atención de la Autoridad Investigadora en los siguientes puntos que le permitan establecer y/o determinar que, en ausencia de la medida impuesta, está práctica desleal continuaría y se repetirá:
“(...)
Los exportadores mexicanos continúan exportando placas de yeso estándar a precios de dumping a Colombia;
La capacidad excedentaria de la industria mexicana de placas de yeso indica que, ante una eliminación de la medida antidumping, los exportadores mexicanos volverán a ingresar placas de yeso estándar a precios de dumping al mercado colombiano.
Las proyecciones pesimistas de las variables macroeconómicas de los Estados Unidos, mercado natural para las exportaciones mexicanas de placas de yeso, permiten prever que las exportaciones mexicanas de este producto se desplazarían a mercados desprotegidos como el colombiano.
La estructura del mercado colombiano de placas de yeso es particularmente atractiva a las exportaciones a precios de dumping originarias de México.
Los productores mexicanos tienen una propensión a involucrarse en comportamientos agresivos de precios, tal y como lo evidencia la medida antidumping impuesta en Brasil a las placas de yeso originarias de México (...)”.
Las peticionarias resaltan que la medida impuesta a las importaciones de placas de yeso estándar originarias de México, ha sido efectiva a partir del año 2021 y lo corrido del año 2022 para corregir y mitigar los efectos negativos que se esperaba tuvieran sobre los principales indicadores económicos y financieros de la RPN. Así mismo, esta medida ha permitido que se inicie un restablecimiento de las condiciones del mercado de las placas de yeso estándar, tal y como lo demuestra las variables del daño, las cuales serán analizadas en el Capítulo 3 de esta solicitud. No obstante, de suprimirse la medida, la industria nacional, que solo ha tenido un breve periodo de recuperación se vería de nuevo seriamente expuesta a las distorsiones causadas por la reiterada práctica del dumping de los exportadores mexicanos.
Modificación o supresión del derecho impuesto. Las peticionarias señalan que la solicitud de examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de placa de yeso estándar correspondientes a la subpartida arancelaria 6809.11.00.00 originarias de México, pretende la prórroga por un término adicional de cinco (5) años del derecho antidumping impuesto mediante la Resolución número 170 de octubre de 2017, en la forma de un gravamen ad-valorem en los siguientes porcentajes:
USG México S. A. de C. V.: 25,00%. Demás exportadores de México: 42,86%. Abastecedora Máximo S. A. de C. V., ABAMAX (recalculando el gravamen ad valorem en un porcentaje del 149,4% o en su defecto la totalidad del margen de dumping que resulte tras la investigación). Determinación del margen individual de dumping. Las peticionarias concluyen que, para efectos de contrarrestar el dumping resulta obligatorio extender la medida y además ajustar el porcentaje actual para el exportador ABAMAX, esto para dotarlo de la eficacia necesaria para conjurar los efectos de la distorsión en los precios de dumping de las importaciones de placas, ya que el actual margen de dumping (7,14%) es insuficiente, ineficaz y en razón a esta circunstancia persisten las importaciones de placas de yeso estándar a precios de dumping dispuesto en la Resolución número 170 de octubre de 2017. Finalmente, señalan que para USG México no se efectúo el recálculo del margen de dumping, por lo que, solicitan que para éste se mantenga el margen del dumping dispuesto en la Resolución número 170 de octubre de 2017.
Capacidad instalada de las compañías mexicanas. En términos de capacidad instalada, la publicación especializada “Global Gypsum Directory 20222 señala que en México se ubican siete (7) plantas de producción de placas de yeso con una capacidad aproximada de 177 m2 por año, ubicadas en las ciudades de Nuevo León, Puebla y Colima.
- Capacidad exportadora de México en términos de volumen y precios.
Con relación a este punto, en resumen las peticionarias señalaron lo siguiente:
Datos de fuentes como “Data México” y “Comtrade” confirman que México es el principal exportador de productos de la partida arancelaria 6809.11, especialmente placas de yeso. Entre 2016 y 2021, las exportaciones aumentaron un 34%, principalmente hacia Estados Unidos.
El mercado estadounidense es crucial para México, siendo el destino natural de las placas de yeso. El crecimiento también es evidente en términos monetarios, pasando de USD $147 millones en 2020 a USD $193 millones en 2021.
En resumen, las exportaciones de placas de yeso de México han experimentado un crecimiento exponencial y se han extendido a diversas regiones, pero los países vecinos siguen siendo los principales compradores.
En términos de cálculo del potencial exportador, se menciona que México debe colocar alrededor de 126,2 millones de metros cuadrados de placas de yeso en los mercados internacionales. Esto equivale a varias veces el tamaño del mercado colombiano y el mercado doméstico mexicano.
Se discute la existencia de medidas antidumping en otros países, como Brasil, contra las exportaciones mexicanas de placas de yeso. Esto sugiere que las exportaciones a precios de dumping son una práctica común, lo que podría afectar la industria nacional colombiana si no se mantienen los derechos antidumping.
Finalmente, se menciona la protección arancelaria otorgada por Ecuador a la importación de placas de yeso estándar, con un arancel del 15%.
2.3. Comportamiento de las importaciones durante la vigencia de la medida antidumping.
Volumen de las importaciones reales de placas de yeso.
Respecto al volumen real de las importaciones de placas de yeso estándar originarias de México, efectuadas durante el periodo comprendido entre el año 2017 y el año 2022, la peticionaria manifiesta lo siguiente:
ABAMAX ha sido la principal compañía exportadora de placas de yeso estándar de origen mexicano a Colombia.
Para el caso de USG México, esta dejó de exportar a Colombia desde el año 2018. Las importaciones originarias de México muestran una tendencia descendente en los últimos tres años y, si bien la disminución del volumen de las importaciones de placas de yeso estándar inició desde la imposición de la medida antidumping en el segundo semestre del 2017, esta disminución solo fue real a partir del año 2021 donde se presenta una disminución sustancial respecto de los volúmenes de placas de yeso del primer semestre del 2017.
Los volúmenes de importación de placas de yeso estándar originarias de México para el periodo previo a la finalización de la medida antidumping experimentaron un aumento del 20%, al pasar de 776.684 m2 (II SEM 2017) a 982.579 m2 (I SEM 2019) y un aumento del 23% en el volumen importado entre el primer y segundo semestre del 2019.
Finalmente, se observa una caída del 92% en el volumen de las importaciones de placas de yeso estándar del primer semestre del 2021 frente al primer semestre del 2019, al pasar de 982.578,65 m2 a 73.045 m2. También se observa una caída en las importaciones investigadas de 26% entre el primer semestre del 2021 y el primer semestre de 2022, al pasar de 73.045 m2 a 19.343 m2.
Frente a las importaciones reales de placas de yeso estándar originarias de los demás orígenes, realizadas durante el periodo comprendido entre 2017 y 2022, la peticionaria manifiesta que se observa lo siguiente:
Que estas importaciones registran un comportamiento irregular con una ligera estabilidad en los últimos 2 años.
El mayor crecimiento de las importaciones de otros orígenes se presentó en el segundo semestre del año 2017, en donde se importaron 453.025 m2 de placas de yeso y en el segundo semestre del año 2019, importándose 129.148 m2.
La disminución ostensible en los volúmenes importados de placas de yeso estándar, es concordante con los efectos esperados de la imposición de la medida. Lo anterior confirma que, la ventaja competitiva de las placas de yeso estándar originarias de México era la práctica desleal, y que ante la supresión de las mismas se corre el riego de que ingresen cantidades importantes afectando la industria nacional, aunado a la excesiva capacidad instalada con la que cuenta el país en mención.
Precios FOB de las importaciones de placas de yeso.
En cuanto a los precios FOB de importación de las placas de yeso estándar de origen mexicano, del periodo comprendido entre 2017 y 2022, la peticionaria manifiesta que:
Las placas de yeso estándar originarias de México han ingresado a Colombia a precios de dumping durante todo el periodo de imposición de la medida. A manera de ejemplo, el precio promedio de las importaciones de placas de yeso estándar en el segundo semestre de 2015 antes de la imposición de la medida fue de 1,14 USD/m2, durante la vigencia de la medida antidumping dicho precio ha disminuido aún más, ubicándose en 1,09 USD/m2 durante el segundo semestre del 2019 y 1,07 USD/m2 segundo semestre del 2022.
El precio FOB/m2 de importación de las placas de yeso estándar originarias de México, durante el periodo de la medida se ha mantenido en un promedio semestral de 0,90 FOB/m2.
Análisis de las proyecciones del volumen y precio FOB USD/m2 de las importaciones de placas de yeso estándar.
La peticionaria argumenta que las importaciones semestrales acumuladas de placas de yeso estándar muestran un incremento drástico en el primer semestre de 2015 y una tendencia estable hasta el primer semestre de 2017. En el segundo semestre de 2017, periodo en el que se estableció la medida antidumping, se identifica una caída significativa (736.011 m2) y una recuperación hacia el primer semestre de 2018, llegando inclusive a igualar las cantidades de los períodos sin medida antidumping hacia el 2019. No se registran operaciones en el 2020, y para el 2021 y 2022 (periodo pospandemia) las cantidades acumuladas semestrales caen a un nivel no registrado desde el primer semestre de 2015, importando en el segundo semestre de 2022, 27.339 m2.
Por otro lado, en el periodo de las proyecciones para el escenario sin medidas antidumping, el cambio de la medida permite que, para el primer semestre de 2024, las cantidades importadas recuperen el mercado que tenían en el primer semestre de 2017 y además tengan el mismo crecimiento del PIB de edificación, lo que llevará a que en primer semestre del año 2024 se tenga una cantidad importada de 1.575.684 m2.
En cuanto a los precios FOB/m2, la peticionaria manifiesta que muestran una tendencia decreciente (traídas a valor presente de enero 2023 para hacerlas comparables), hasta el primer semestre de 2017, periodo en el que aún no se encontraban las medidas antidumping, en los dos periodos posteriores se presentan un incremento, coincidiendo con el semestre en el que se introducen las medidas antidumping, pero el precio se estabiliza en el 2018 y vuelve a caer de manera que el segundo semestre de 2019 representa el mínimo histórico (0.28 USD FOB/m2 entre segundo semestre de 2018 y segundo semestre de 2019). Esta tendencia se vio truncada por la llegada de la pandemia, ya que en el 2021 y 2022 se ve que los precios vuelven a los niveles alcanzados en el 2018.
Durante el periodo proyectado, se identifican tendencias crecientes tanto para el escenario con medidas antidumping como para el escenario sin medidas, lo cual es consistente con la tendencia de alta inflación que se presenta actualmente en el mundo. La magnitud del precio en ambos escenarios difiere en 0.12 USD FOB/m2 al finalizar la proyección en el segundo semestre del 2025, donde el precio para el escenario con medidas antidumping es mayor.
2.4. LA CONTINUIDAD DEL DAÑO IMPORTANTE EN EL EVENTO QUE SE ELIMINE EL DERECHO ANTIDUMPING IMPUESTO.
2.4.1Supuestos macroeconómicos para proyecciones económicas y financieros.
Las peticionarias indican que para efectuar un análisis prospectivo del contexto de la Rama de Producción Nacional (RPN), procedieron a analizar las perspectivas del sector, y para ello recurren al artículo “Perspectivas del mercado de vivienda nueva 2023-2024”3 que señala que factores como la tendencia inflacionaria y los mecanismos de financiamiento hipotecario atados al Índice de Precios al Consumidor (IPC), han afectado negativamente los principales indicadores del mercado de vivienda nueva.
En adición a lo anterior, para el siguiente año se espera incrementos en la tasa de interés, que afectarán el mercado de unidades residenciales debido a la repercusión que tiene la tasa en la adquisición y construcción de vivienda, puesto que ahora, los hogares compradores de vivienda deben destinar mayores recursos al pago de intereses, lo que limita las posibilidades de acceder a la vivienda en el mediano plazo.
Bajo este contexto, los cambios impredecibles que se han dado en la economía del país se reflejan en la persistente moderación del volumen de las ventas de unidades de vivienda nueva, pues según el último reporte de octubre de 2022 de Coordenada Urbana se cumplen ocho meses de reducciones consecutivas mensuales de comercialización. En términos de año corrido, las ventas alcanzaron las 201.765 unidades, lo que se traduce en una contracción anual de 5,4%, donde la vivienda No VIS sufrió la caída más pronunciada (6,9%)”.
La contracción en la vivienda No VIS que se inició en el año 2022 por el incremento en las tasas de interés y la inflación, en conjunto con la eliminación del beneficio “Mi Casa Ya” otorgado para la adquisición de esta clase de vivienda a partir del 2023 preocupa enormemente a la Rama de Producción Nacional, pues este es el sector de la construcción donde la RPN tiene penetración.
Ahora bien, respecto de las variables macroeconomicas, Camacol estima que el crecimiento del PIB sectorial será del 9,8% superior al de agregado de la economía, pero inferior al del año 2021 que se situó en 11,6% y 2022 en un 11,8%4.
Los analistas económicos esperan una inflación entre el 7 y 8% para el cierre del 2023. Lo anterior se evidencia en la gráfica adjunta, en la cual se muestra el comportamiento del PIB en el cual hay un evidente decrecimiento en especial para el año 2022, lo cual puede ser atribuido a cupos del programa de vivienda “Mi Casa Ya” que no fueron entregados.
En adición a lo anterior, el informe de enero de 2023 de Coordenada Urbana 23 en el cual se muestran las cifras del sector de la construcción para enero del 2023 respecto del mismo mes del año anterior (Ver Anexo 36), señala:
En enero del 2023 se lanzaron 9.395 unidades de vivienda, 41,8% menos que en el mismo mes del año anterior.
En enero del 2023 se iniciaron 12.920 unidades de vivienda, presentando una contracción del mercado del 28,1% respecto a enero del 2022.
En enero del 2023 se iniciaron 12.920 unidades de vivienda, presentando una contracción del mercado del 28,1% respecto a enero del 2022.
Para el primer semestre del 2023, las unidades vendidas en el primer trimestre del año disminuyen en un 56,2% frente al mismo periodo del año anterior. Según el director de la Cámara Colombiana de Construcción (Camacol), Guillermo Herrera la principal causa tiene que ver con la asignación de subsidios por parte del Gobierno nacional y los desembolsos de ‘Mi Casa Ya’. Pues Colombia pasó de vender más de 189 mil unidades a tan solo 12 mil.
Construcción del Consumo Nacional Aparente (CNA).
Para estimar el Consumo Nacional Aparente, los Peticionarios parten de los datos históricos de volumen de ventas de placas con destino al mercado nacional por parte de la RPN, los datos de importación de placas de yeso estándar originarias de México y del resto de países que ingresan el producto investigado al país. La suma de estas tres partes hace el Consumo Nacional Aparente histórico, que sirve de base para la proyección. Los datos históricos disponibles comprenden el periodo comprendido entre el 2016 y el 2022.
Calculado el consumo nacional aparente histórico, proceden a evaluar la correlación de esta variable con indicadores macroeconómicos cuyas proyecciones para el periodo 2023 a 2025 estén disponibles y hayan sido calculadas por entidades conocedoras de la materia. En este sentido, proceden a establecer la correlación del consumo nacional aparente y el Producto Interno Bruto Construcción de edificaciones residenciales y no residenciales (en adelante, PIB Edificaciones), cuyo resultado fue de 0.71, demostrando una alta correlación entre las variables en el sentido de indicar que cuando sube el PIB Edificaciones sube el CNA.
Desde el punto de vista de la estadística, el coeficiente de correlación mide el grado de asociación lineal entre dos variables.5 Con un rango igual al intervalo -1;1 donde -1 indica una perfecta asociación negativa, O que no existe relación lineal y 1 perfecta asociación positiva. Si bien no existe un consenso sobre sus valores, en la literatura se suele hablar de correlación moderada para |x|>0.3 y correlación fuerte para |x|>0.731.
Fedesarrollo publica trimestralmente una actualización de proyecciones de la variación anual de indicadores macroeconómicos tanto nacionales como sectoriales, dentro de las cuales se encuentra el Producto Interno Bruto para edificaciones. El último reporte, publicado el 28 de diciembre de 2022, establece un crecimiento de 1.7% para el 2023, 3.9% para el 2024, 3.1% para el 2025.
Metodología de proyección para las variables de daño Respecto de las metodologías para la proyección de las variables económicas y financieras en los dos escenarios, uno en el cual se mantienen los derechos antidumping y otro en el cual se eliminan, éstas se encuentran ampliamente desarrolladas en la versión pública del Informe Técnico de Apertura del presente examen de extinción.
De otra parte, para la etapa final del presente examen de extinción dado que ya ha transcurrido el primer semestre de 2023 las cifras de daño reales deberán ser actualizadas y por ende las cifras proyectadas para los escenarios arriba mencionados también deberán ser ajustadas.
Escenario de mantener los derechos antidumping Volumen de producción en metros cuadrados Gyplac partió de las cantidades presupuestadas con fundamento en las proyecciones de la compañía. Para el año 2023 el volumen de producción corresponde a un porcentaje sobre el total del año 2022.
De igual manera, Paneltec partió de las cifras de la compañía para el 2023 y lo establecido por la compañía en su planeación estratégica en su plan a mediano plazo (3 años). Las proyecciones para los siguientes semestres hasta el 2025 crecen un porcentaje en promedio. No planea una construcción de inventario, por lo que la producción corresponde a la venta.
Volumen de ventas nacionales en metros cuadrados Gyplac partió de las cantidades presupuestadas con fundamento en las cantidades presupuestadas para el año 2022. Para el año 2023 corresponde a un porcentaje sobre el total del año 2022 al igual que para los siguientes años.
Por su parte, Paneltec parte del presupuesto de la compañía para el 2023 y lo establecido en su plan a mediano plazo. (3 años). Las proyecciones para los siguientes semestres hasta el 2025 crecen un porcentaje en promedio. No planean una construcción de inventario, por lo que la producción corresponde a la venta. Volumen de inventario final de producto terminado en metros cuadrados Gyplac espera cerrar con una cantidad en metros cuadrados promedio semestrales. En el caso de Paneltec, para el periodo de proyección 2023-2025 proyecta que no se tendrán cambios significativos independientemente de lo que se defina con la medida antidumping.
Capacidad instalada asignada al producto en metros cuadrados Gyplac tomó la capacidad teórica en m2 de la planta por semestre aportada por el área de producción de la compañía, prevé una capacidad instalada disponible en metros cuadrados promedio semestre desde 2023 a 2025.
Igual metodología siguió Paneltec, que tomó la capacidad teórica en m2 de la planta por semestre aportada por el área de producción de la compañía.
Número de empleados directos Gyplac cálculo el número de empleos tomando el volumen de producción proyectado, empleos directos que se generan al fabricar la cantidad de placas de yeso proyectados en estos análisis.
Paneltec para este cálculo, se basó en el funcionamiento de la planta en los turnos teniendo en cuenta la producción planeada para el 2025, para dicho volumen se requiere un total de empleados directos para su funcionamiento.
Volumen de exportaciones en metros cuadrados Gyplac calculó el volumen de conformidad con el presupuesto de exportaciones para el año 2023, manteniendo un porcentaje y unos volúmenes a 2025. Para el caso de Paneltec, no existen exportaciones.
Salarios nominales mensuales por trabajador Gyplac estima que los salarios se ajusten de acuerdo a negociaciones internas. Esta se negocia cada 2 años y el ajuste salarial se define en un porcentaje determinado. Para el caso de Paneltec, corresponde al IPC (3,5%) más un porcentaje.
Productividad Gyplac parte del cociente resultante del volumen de producción en m2 dividido entre el número de empleados de la línea investigada. Se tiene una productividad en m2 sobre el número empleado directo.
Por su parte Paneltec, mide la productividad como la cantidad de metros cuadrados producidos dividido por el total del número de empleados asociados a la rama de producción de placas de yeso estándar.
Precio nominal implícito Para Gyplac es el resultado de dividir los ingresos por ventas entre el volumen de ventas en metros cuadrados. La proyección se fundamentó en tomar un precio que cubra los costos y un margen (%) por encima de la inflación y un porcentaje de crecimiento en lo que respecta al 2023, para 2024 y 2025, se proyecta un crecimiento porcentual promedio de acuerdo a IPC.
Paneltec estima un incremento porcentual programado en 2023 y uno adicional en los años siguientes, alcanzando un precio en pesos colombianos por m2 en el 2025.
Ingresos por ventas netas Para su cálculo Gyplac y Paneltec multiplican el volumen de ventas nacionales proyectadas en m2 por el precio nominal implícito proyectado para cada semestre.
Costo de ventas Para su cálculo Gyplac tomó el volumen de ventas nacionales proyectadas en m2 por semestre y se multiplicó por el costo de ventas unitario proyectado para cada semestre, este costo de ventas incluye el costo de materia prima más los gastos de producción proyectados. Para esto se contempló la tasa de cambio para la materia prima importada y los niveles de producción de acuerdo a la venta proyectada.
Por su parte Paneltec se basó en el modelo de costeo utilizado por la compañía en el presupuesto 2023, contemplando los costos de las materias primas más los costos indirectos de fabricación distribuidos.
Gastos de ventas El gasto de venta del total compañía de Gyplac del primer y segundo semestre de 2023 se proyectó teniendo en cuenta gastos. Para los años 2024 y 2025 se tomó como base el año anterior.
Paneltec plantea que los gastos de venta crecen en promedio un porcentaje para el año 2023 y un porcentaje para los siguientes años.
Gastos de administración Para el primer y segundo semestre de 2023 Gyplac lo proyectó teniendo en cuenta los gastos. Para los años 2024 y 2025 se tomó como base el año anterior y este se ajustó.
Los gastos administrativos para Paneltec crecen en promedio un porcentaje para el año 2023 y otro para los siguientes años.
Intereses Para Gyplac los datos de cada año son ajustados por la inflación. Paneltec por su parte, no proyecta esta variable.
Ingresos varios Los datos de cada año son ajustados por la inflación. Paneltec no proyecta ingresos varios.
Materia prima utilizada Las peticionarias obtienen este dato de tomar el inventario inicial más las compras de materia prima proyectadas para cada semestre menos el inventario final, ya que lo que se produce se vende. Para el caso de Paneltec, indica que el costo está atado a lo producido por el estimado de la materia prima.
Mano de obra directa Para su cálculo Gyplac se tomó el valor de mano de obra directa del año 2022 y se le aplica la tasa proyectada de inflación y ajuste salarial para cada año del ejercicio.
Por su parte Paneltec informa que resulta de tomar el costo del personal de producción multiplicado por el factor de horas asignadas a la referencia de placa estándar.
Energía eléctrica Para Gyplac el porcentaje del aumento de energía eléctrica está indexado a los datos de IPP, y el restante se deben a su contrato de energía interno.
En el caso de Paneltec, corresponde al costo fijo por contrato más el asociado a cada unidad de producción multiplicado por el factor.
Depreciación Se proyecta según plan de inversión de la compañía que se tiene a término de varios años. Paneltec mantiene los costos actuales de depreciación. Asumiendo un monto de inversiones basado en el promedio de los últimos años.
Impuesto de renta Corresponde al 35% de las utilidades antes de impuestos. Escenario deeliminar los derechos antidumping Volumen de producción en metros cuadrados Se partió de las cantidades presupuestadas por Gyplac con fundamento en las proyecciones de la compañía. Para el año 2023 el volumen de producción es un porcentaje sobre el total del año 2022.
Paneltec partió de lo presupuestado por la compañía para el 2023 y a esto reflejando una variación de participación de mercado en las zonas en las que el competidor va a tener mayor influencia. Esto representaría un rango de reducción porcentual de volumen comparado contra el volumen del escenario con derechos en el periodo 2023 a 2025.
Volumen de ventas nacionales en metros cuadrados Gyplac partió de las cantidades en metros cuadrados presupuestadas, tras lo cual las cantidades parten del año 2022. Para el año 2023 el volumen de producción corresponde a un porcentaje sobre el total del año 2022, y otro para las proyecciones de los siguientes años.
Paneltec partió de lo presupuestado por la compañía para el 2023, esto significa una variación porcentual para el periodo entre el 2023 a 2025.
Volumen de inventario final de producto terminado en metros cuadrados Gyplac proyecta cerrar el inventario final con una cantidad de metros cuadrados promedio semestrales.
Para el periodo de proyección 2023-2025 Paneltec proyecta que no se tendrán cambios significativos independientemente de lo que se defina con la medida de precios antidumping.
Productividad Se partió del cociente resultante del volumen de producción en m2 dividido entre el número de empleados de la línea investigada. Se tiene una productividad de metros cuadrados por empleado directo.
La productividad por empleado de Paneltec se mide como la cantidad de metros cuadrados producidos dividido por el total del número de empleados asociados a la rama de producción de placas de yeso estándar. Disminución de la productividad por la caída de los volúmenes de producción.
Capacidad instalada asignada al producto en metros cuadrados Gyplac la calculó tomando la capacidad teórica en m2 de la planta por semestre aportada por el área de producción de la compañía, se prevé una capacidad instalada disponible de metros cuadrados promedio semestre desde 2023 a 2025. Paneltec calculó esta variable respecto de la capacidad teórica en m2 de la planta por semestre aportada por el área de producción de la compañía.
Número de empleados directos Gyplac realizó el cálculo tomando el volumen de producción proyectado en empleos directos se generan al fabricar la cantidad de placas de yeso proyectados en estos análisis. En el escenario sin Derechos se asumen que Gyplac defiende su participación de mercado ajustando precios a los niveles de los importadores de placa de yeso. En caso que se pierda volumen se tendría que reducir la plantilla de trabajadores directos.
En el caso que el volumen de producción/ventas se redujera, sería necesario reestructurar turnos y número de personas.
Volumen de exportaciones en metros cuadrados Gyplac realizó el cálculo de conformidad con el presupuesto de exportaciones para el año 2023 con un crecimiento porcentual de los volúmenes a 2025.
Salarios nominales mensuales por trabajador Los salarios en Gyplac se ajustan de acuerdo a negociaciones cada 2 años, para Paneltec corresponde al IPC (3,5%) más un porcentaje.
Precio nominal implícito Gyplac partió del resultado de dividir los ingresos por ventas entre el volumen de ventas en metros cuadrados. La proyección se fundamentó en tomar un precio que cubra los costos y un margen porcentual por encima de la inflación y un porcentaje de crecimiento en lo que respecta el 2023, para 2024 & 2025, se proyecta un crecimiento porcentual promedio de acuerdo a IPC. No obstante, bajo este escenario se prevé una afectación porcentual de precios, tras lo cual, Gyplac estaría variando sus precios en un porcentaje de acuerdo al estudio de la segunda solicitud de Dumping.
Bajo este escenario se tuvo en cuenta el precio PVP del mercado de placas de yeso en Colombia en el evento de la eliminación del derecho antidumping, que sería el que la rama de producción nacional tendría que enfrentar en el caso de la eliminación del derecho.
Paneltec estima un decrecimiento en precio porcentual al momento de la llegada del producto importado llegando a un precio en pesos colombianos por metro cuadrado, para evitar perder mayor participación de mercado.
Ingresos por ventas netas Para su cálculo Gyplac multiplicó el volumen de ventas nacionales proyectadas en m2 por el precio nominal implícito proyectado para cada semestre.
Paneltec para su cálculo multiplicó el volumen de ventas proyectadas en m2 por el precio ajustado estimado de ventas para cada periodo.
Costo de ventas Para su cálculo Gyplac tomó el volumen de ventas nacionales proyectadas en m2 por semestre y lo multiplicó por el costo de ventas unitario proyectado para cada semestre, este costo de ventas incluye el costo de materia prima más los gastos de producción proyectados. Para esto se contempló la tasa de cambio para la materia prima importada y los niveles de producción de acuerdo a la venta proyectada.
Paneltec calcula que el impacto en el costo total unitario por la variación en el volumen, esto representa un incremento porcentual en el costo total. No se estima variación en volumen producido, al distribuir los costos fijos.
Gastos de ventas El gasto de venta total compañía de Gyplac del primer y segundo semestre de 2023 lo proyectó teniendo en cuenta los gastos. Para los años 2024 y 2025 tomó como base el año anterior y este se ajustó.
Para Paneltec los gastos de venta crecen en promedio un porcentaje y otro para el año 2023 y para los siguientes años.
Gastos de administración El gasto total compañía de Gyplac del primer y segundo semestre de 2023 lo proyectó teniendo en cuenta el gasto del primer bimestre del año. Para los años 2024 y 2025 tomó como base el año anterior y este se ajustó.
Para Paneltec los gastos administrativos crecen en promedio un porcentaje para el año 2023 y otro para los siguientes años.
Intereses Los datos de cada año son ajustados por la inflación. Para Paneltec no proyectan intereses.
Ingresos varios Los datos de cada año son ajustados por la inflación. Paneltec no proyecta ingresos.
Materia prima utilizada Gyplac la obtiene de tomar el inventario inicial más las compras de materia prima proyectadas para cada semestre menos el inventario final, ya que lo que se produce se vende. Paneltec la calculó tomando el inventario inicial más las compras de materia prima proyectadas para cada semestre menos el inventario final, ya que lo que se produce se vende. El costo está atado a lo producido por el estimado de materia prima.
Mano de obra directa Para sus cálculos Gyplac tomó el valor de mano de obra directa del año 2022 y se le aplica la tasa proyectada de inflación y ajuste salarial.
Paneltec la calcula con base en el factor de horas asignadas a la referencia multiplicadas por el valor de las personas contratadas en cada turno, multiplicado por el volumen de producción.
Energía Eléctrica Gyplac indica que el porcentaje del aumento de energía eléctrica esta indexado a los datos de IPP, y el restante se debe a su contrato de energía interno. Paneltec indica que corresponde a el costo fijo de por contrato más el asociado a cada unidad de producción multiplicado por un factor.
Depreciación Gyplac proyecta según plan de inversión de la compañía. Paneltec mantiene los costos actuales de depreciación, asumiendo un monto de inversiones basado en el promedio de los últimos años.
Mantenimiento y reparaciones Gyplac indexa de acuerdo al comportamiento y proyecciones del IPC.
Paneltec lo calcula con base en el promedio de horas destinadas a mantenimiento mecánico y eléctrico multiplicado por el gasto total de consumo de repuestos.
2.4.2 Daño económico y financiero 2.4.2.1Daño económico Volumen de producción en metros cuadrados Según Gyplac, durante el periodo comprendido entre el segundo semestre de 2019 y el segundo semestre de 2022, al analizar las cifras reales en presencia de derechos antidumping, el volumen de producción de placas de yeso estándar para el mercado se mantiene exceptuando el año 2020 (especialmente el primer semestre). Sin embargo, para el año 2021 y 2022, se observa una variación porcentual vs el año base inicial (2019) en la producción, que se mantiene durante el año 2022.
Para el periodo de cifras proyectadas en el periodo 2023-2025, la peticionaria indica que, tanto en el escenario de mantener los derechos antidumping como de eliminarlos, el volumen de producción se mantendrá. Esperan una variación porcentual sobre el total del año 2022. Lo anterior dado que en el escenario sin medida la peticionaria tendría que ajustar para igualar las condiciones del producto de México y así defender su participación en el mercado nacional.
Por su parte Paneltec, estima que durante el periodo comprendido entre el segundo semestre de 2019 y el segundo semestre de 2022, cifras reales en presencia de derechos antidumping, el volumen de producción de placas de yeso estándar para el mercado presente una variación porcentual para el año 2020. Para el año 2022 se presenta una variación en los volúmenes vs el año 2021.
Para el periodo de cifras proyectadas 2023-2025, estima que, manteniendo la medida antidumping, la producción tendrá una variación porcentual con respecto al periodo de recuperación evidenciado en 2022.
Al contrario, si la medida se suspende, la entrada de nuevos competidores en condiciones más favorables impactará su mercado, situación que se reflejará la variación de su producción total en un porcentaje anual.
Esta variación en la producción y venta del peticionario, como se verá más adelante, tendrá un efecto directo en el empleo vinculado a la línea de producción de placas de yeso estándar.
Capacidad instalada Gyplac estima que, la capacidad instalada para el mercado interno de placas de yeso de la producción total, durante el periodo de las cifras reales en presencia de derechos antidumping no presenta variación; por otro lado, el uso de la capacidad instalada (%) de la producción nacional se mantiene exceptuando el primer semestre del año 2020 donde se registra una variación porcentual vs el semestre anterior. Para el segundo semestre del año 2020 se observa una variación porcentual del uso de la capacidad instalada. Para los años 2021 y 2022 se observa una capacidad instalada a niveles de antes de la pandemia, incluso con una variación porcentual comparada con el porcentaje del segundo semestre de 2019.
La peticionaria proyecta que para el periodo proyectado 2023-2025, tanto en escenario con medida cómo sin medida, la capacidad instalada y el % de uso de la capacidad instalada, tendrá impacto por la medida y se mantendrá durante el periodo analizado. Para este período se prevé una capacidad instalada disponible en metros cuadrados promedio semestre desde 2023 a 2025.
Para Paneltec la capacidad instalada para el mercado interno de placas de yeso de la producción total, durante el periodo de las cifras reales en presencia de derechos antidumping se mantiene (2019-2022). Por otro lado, el uso de la capacidad instalada (%) de la producción nacional varía durante el periodo pandemia 2019 - 2021 por la variación de la producción y empieza a recuperarse a niveles de 2019 durante el segundo semestre de 2022.
La peticionaria estima que para el periodo 2023-2025, tanto en escenario con medida cómo sin medida, la capacidad instalada se mantiene; sin embargo, el porcentaje de uso de la capacidad instalada se ve afectado en un porcentaje en relación con la producción total.
Volumen de ventas nacionales Gyplac indica que el volumen de ventas domésticas, presenta un comportamiento similar al de la producción nacional, con variación porcentual en el 2020 principalmente en el primer semestre y mostrando una porcentaje para el año 2021 manteniéndose un nivel de recuperación similar durante el año 2022. El porcentaje de volumen de ventas domésticas se mantiene del segundo semestre 2019 al segundo semestre de 2022.
Para el año 2023 el volumen de producción presenta una variación porcentual sobre el total del año 2022, y las proyecciones para los siguientes años se ajustan, para los dos escenarios con y sin medida.
Gyplac proyecta que manteniendo o eliminando la medida antidumping, el volumen de ventas domésticas se mantendrá y la razón de ello obedece al comportamiento de los exportadores mexicanos y así mantener la participación de mercado.
Para Paneltec esta variable presenta un comportamiento similar al de la producción nacional, con una variación en el 2020 principalmente en el primer semestre, comportamiento que se mantiene durante el año 2021.
Para el año 2022 se presenta una variación a niveles similares a los del cierre 2019. El porcentaje de volumen de ventas domésticas se mantiene durante el periodo analizado (2019-2022).
La peticionaria proyecta que, manteniendo la medida antidumping, los volúmenes de ventas del periodo proyectado 2023-2025, se mantendrán, se proyecta una variación porcentual de mercado. Sin embargo, si la medida antidumping se elimina, el volumen de ventas nacionales tendrá un impacto de variación porcentual entre el primer semestre del 2022 y primer del 2023 y otro porcentaje entre el primer semestre del 2023 y 2024.
Volumen de inventario final de producto terminado Para Gyplac el inventario final de producto terminado de placas de yeso estándar, durante el periodo de las cifras reales, presentó un comportamiento reflejando impacto en los volúmenes del inventario a partir del primer semestre del año 2020. Desde el año 2020 hasta el año 2022, esta variable ha tenido un comportamiento desde el inicio de la recuperación de la pandemia. La peticionaria proyecta que con o sin medida, el inventario final se comportará teniendo en cuenta los exportadores mexicanos para mantener la participación de mercado.
Para el caso de Paneltec, el inventario final de producto terminado durante el periodo real comprendido entre 2019-2022, presenta una variación porcentual.
Para el periodo de proyección 2023- 2025 la peticionaria estima que el comportamiento se mantenga independientemente de lo que se defina con la medida antidumping. Número de empleos directos Según Gyplac el número de empleados directos, durante el periodo comprendido entre el segundo semestre de 2019 y el segundo semestre de 2022 en presencia de derechos antidumping, se impacta teniendo en cuenta la pandemia Covid-19 en el negocio, especialmente para el año 2020; sin embargo la peticionaria hizo un esfuerzo y para el año 2020 vs el segundo semestre de 2019, la fuerza laboral contratada en empleos directos tuvo una variación porcentual para el año 2020 y 2021, ya que tanto los años 2021 como 2022 operaron con una cantidad adicional de personal vs el segundo semestre de 2019.
La peticionaria proyecta que con o sin medida, el número de empleos no permanecerá durante el periodo evaluado. En el escenario sin derechos asumen que teniendo en cuenta el comportamiento del mercado ajustado por los importadores de placas de yeso estándar, y solo en el evento en que cambie, tendrían que impactar la plantilla.
Por lo anterior, los empleos directos vinculados a esta línea de producción se encontrarían en situación de vulnerabilidad y riesgo, ya que llegará el momento en que los precios bajos de los exportadores mexicanos reduzcan la participación del mercado de la peticionaria y con ello el empleo. Para Paneltec, el número de empleados directos, durante el periodo comprendido entre el segundo semestre de 2019 y el segundo semestre de 2022 en presencia de derechos antidumping, presentó variación; para el año 2022 se observa una variación en el número de empleos, sin embargo, diferente en los niveles del año 2019.
La peticionaria proyecta que ante la supresión de la medida, el número de empleos vinculados a la línea de producción de placas de yeso estándar se impacta a partir del segundo semestre de 2024, como resultado directo de la no renovación del derecho antidumping y del ingreso de importaciones masivas originarias de México a precios de dumping. Salario promedio El salario real mensual de los trabajadores de Gyplac durante el periodo de las cifras reales en presencia de derechos antidumping, presentó variación porcentual para el año 2020 vs 2019 por efectos de la pandemia. Durante el año 2021 los salarios son resultado del promedio del año 2020, para en el año 2022 tras ver una variación decidió modificar salarios en una variación porcentual vs el último semestre de 2021.
Gyplac proyecta que tanto con medida, cómo sin medida los salarios se mantendrán durante el periodo proyectado y sus variaciones corresponderán a decisiones de la compañía, en razón a la variación en las condiciones de los exportadores mexicanos y así mantener la participación de mercado.
Respecto de las políticas internas, los salarios en Gyplac se ajustan de acuerdo a negociaciones internas periódicas. Para 2023, teniendo en cuenta lo que en promedio se ha acordado como un porcentaje sobre IPC.
Por último, en un escenario de mantener la medida le permitirá a la Peticionaria continuar creciendo el empleo y seguir pagando salarios que den condiciones de vida digna a sus empleados, para seguir contribuyendo con el desarrollo de la sociedad.
Para Paneltec el salario real mensual de los trabajadores durante el periodo de las cifras reales en presencia de derechos antidumping, presentó una variación porcentual para el año 2020, año en el que el número de empleos directo se vio también impactado por la pandemia. A partir del año 2021 se observa una variación durante los años proyectados (2023 - 2025) manteniendo o no la medida.
Productividad por empleado La productividad por empleado Gyplac la mide como la cantidad de metros cuadrados producidos dividido por el total del número de empleados asociados a la rama de producción de placas de yeso estándar.
La productividad por empleado para mercado interno de placas de yeso, durante el periodo de las cifras reales en presencia de derechos antidumping, presentó una variación para primer semestre del año 2020, principalmente por el impacto por efecto de la pandemia. Los niveles de productividad prepandemia, movieron para segundo semestre del 2020 y se mantienen con variaciones hasta el segundo semestre del año 2022.
Gyplac proyecta que con o sin medida antidumping, la productividad se mantendrá. No obstante, tal y como se mencionó en el análisis de las variables de empleo y salario, el número de empleados podría llegar a modificarse en caso de que la medida se levante y la peticionaria comience a perder participación de mercado.
Para Paneltec la productividad por empleado se mide como la cantidad de metros cuadrados producidos dividido por el total del número de empleados asociados a la rama de producción de placas de yeso estándar.
La productividad por empleado para mercado interno, durante el periodo de las cifras reales en presencia de derechos antidumping, varió para 2019 y se ubica a niveles pre pandemia en el año 2020, principalmente por un cambio, según la variación que se vio en la producción. Para el año 2022 se observa una modificación en la productividad por empleado por el comportamiento de la producción y el del empleo.
El análisis de este indicador revela que, en caso de eliminarse los derechos antidumping, se registraría una variación en los niveles de productividad a partir del segundo semestre de 2023. Lo anterior, explicado principalmente por una afectación en los volúmenes de producción, como resultado directo de la no renovación del derecho antidumping y del ingreso de importaciones masivas originarias de México a precios de dumping. Precio nominal El precio nominal implícito de Gyplac durante el periodo de las cifras reales en presencia de derechos antidumping, presentó variación durante el periodo analizado (segundo semestre de 2019 - segundo semestre de 2022). Se destaca el cambio a partir del segundo semestre de 2021, comportamiento que impacta para el año 2022 con variación porcentual vs el segundo semestre del 2020.
La peticionaria proyecta que manteniendo la medida antidumping los precios tendrán un cambio anual durante el periodo evaluado. Sin embargo, sin medida antidumping, la compañía tendría que variarlos para poder mantenerse en el mercado frente a los bajos precios de los importadores, situación que la pondría en una situación financiera de difícil manejo.
Por su parte Paneltec indica que su precio nominal implícito durante el periodo de las cifras reales en presencia de derechos antidumping, presentó, varió durante el periodo analizado (segundo semestre de 2019 - segundo semestre de 2022). Se destaca la variación a partir del segundo semestre de 2021 (variación porcentual vs el primer semestre 2021), comportamiento que continúa para el año 2022 con un porcentaje de cambio promedio vs cierre 2021.
Paneltec proyecta que para el periodo 2023-2025 manteniendo la medida antidumping, los precios se ubicarán en los niveles del año 2022 y proyectan una variación anual durante el periodo evaluado acorde a las políticas internas de la compañía y del costo de producción, con un rango de variación porcentual. Sin embargo, sin medida antidumping, la empresa tendría que variarlos en un porcentaje en promedio para poder mantener su competitividad en el mercado frente a los bajos precios de los importadores. Esta situación que pondría a la peticionaria en una situación financiera de difícil manejo.
2.4.2.2 Daño financiero Ingresos por ventas El análisis de las cifras reales de los ingresos por ventas domésticas de la línea de placas de yeso estándar de Gyplac en el periodo segundo semestre 2019 a segundo semestre 2022, en presencia de derechos antidumping, en general muestra variación una vez se da la recuperación del periodo de pandemia (2019-2020).
Para primer semestre del año 2020 se observa variación porcentual principalmente por una modificación en producción en metros cuadrados; sin embargo y como se ha evidenciado en el análisis anterior con el periodo de pandemia, a partir del segundo semestre del año 2020 se empieza a evidenciar una variación porcentual para el segundo semestre de 2020 vs el periodo anterior, dado principalmente por un aumento en los metros cuadrados. Para los años 2021 y 2022 se observa de igual forma un cambio en las ventas, comportamiento marcado principalmente por un cambio en el precio del producto.
La peticionaria proyecta que, manteniendo la medida antidumping, los ingresos por ventas domésticas se mantendrán, incluso presentando un cambio para el año 2023. Sin embargo, al eliminar la medida antidumping y tener una variación porcentual en precios, las ventas presentarán una afectación vs la proyección que mantiene la medida.
Por otro lado, en el caso de Paneltec el análisis de las cifras reales muestra que sus ingresos por ventas domésticas de la línea de placas de yeso estándar, en el periodo segundo semestre 2019-2021, en presencia de derechos antidumping variaron como resultado de la afectación en su actividad, producto de la pandemia (reducción en producción), con ajuste a partir del año 2022.
Paneltec proyecta que, manteniendo la medida antidumping los ingresos por ventas domésticas para 2023 estén en niveles similares a 2022, e incluso tendrían el comportamiento promedio del mercado, esto es variación porcentual para los años 2024 y 2025. Sin embargo, al eliminar la medida antidumping la peticionaria se vería obligada a tomar medidas de rescate vs los nuevos jugadores en el mercado y tendría variaciones porcentuales en promedio en algunas variables, situación que llevaría a una variación en el nivel de ventas domésticas, con una modificación porcentual de los ingresos de la proyección sin medida vs una proyección con medida.
Costo de ventas El análisis de las cifras reales, muestra que el costo de ventas de la línea de placas de yeso estándar de Gyplac en el periodo segundo semestre 2019 a segundo semestre 2022, en presencia de derechos antidumping, presenta una variación en su comportamiento a excepción del periodo del primer semestre del 2020 (Efecto pandemia Covid-19.
La peticionaria proyecta que, con o sin medida al establecer el número de empleos, el costo de ventas se comportará dependiendo de su mercado.
Para Paneltec el análisis de las cifras reales muestra que el costo de ventas de la línea de placas de yeso estándar en el segundo semestre de 2019 a segundo semestre 2022, en presencia de derechos antidumping, presenta un comportamiento (2020-2021) y una variación para el año 2022, cambio que está acompañado por una modificación en la producción de las placas de yeso.
La peticionaria estima que, manteniendo la medida antidumping, la producción presentará un cambio en las cifras proyectadas, que estará acompañado por un ajuste en el costo de ventas. Paneltec muestra un esfuerzo en el manejo de sus costos por debajo del comportamiento en su producción total. Eliminando la medida para el periodo proyectado, llevaría a un cambio general de su producción, por lo cual el costo de ventas se movería en proporción a la variación de la producción, situación que lo llevaría a la generación de resultados diferentes en el periodo proyectado.
Utilidad Bruta y Margen Bruto Según Gyplac, el análisis de las cifras reales muestra que la utilidad bruta de la línea de placas de yeso estándar en el segundo semestre de 2019 a segundo semestre de 2021 en presencia de derechos antidumping, se mantuvo en niveles estables.
Para el año 2022 se presenta una variación porcentual en la utilidad bruta; este comportamiento le permitió ajustar para el 2022 sus márgenes brutos en un porcentaje vs el año anterior.
Gyplac proyecta que manteniendo la medida antidumping, la utilidad y margen bruto presentarán variación. En el caso de eliminar la medida antidumping, su utilidad bruta tendrá una variación porcentual promedio vs el escenario de mantener la medida.
Para Paneltec, el análisis de las cifras reales muestra que la utilidad bruta de la línea de placas de yeso estándar en el periodo 2019-2021, que hace parte del periodo en el han estado vigentes los derechos antidumping, esta variable fue impactada a raíz de la pandemia. Para el año 2022 gracias a la variación que se presentó en la producción, se observa una variación en la utilidad bruta. El mismo comportamiento puede observarse en el margen bruto para el año 2022.
Paneltec proyecta que manteniendo la medida antidumping, la utilidad y margen bruto, presentarán una variación porcentual en 2024 y 2025, principalmente por el cambio en la producción, el precio y en el costo de ventas. En el caso de eliminar la medida antidumping, le estaría costando en promedio variación porcentual al valor en utilidad bruta vs el escenario de mantener la medida.
Utilidad Operacional y Margen Operacional El análisis de las cifras reales muestra que la utilidad operacional de la línea de placas de yeso estándar de Gyplac en el periodo 2019-2021 presenta una variación porcentual frente a los niveles del segundo semestre de 2019, principalmente el primer semestre del año 2020, por la pandemia. Se evidencia a partir del segundo semestre del año 2020 variación en 2022 por cambios tanto en producción como en precio.
El promedio de otros gastos (Ventas y administrativos) que afectan directamente la utilidad operacional, tienen variación porcentual en el periodo evaluado. Según Gyplac estima que para el periodo proyectado 2023-2025, manteniendo la medida antidumping, la utilidad operacional presentará variación porcentual que se fundamenta en una adecuada política de costos. Sin embargo, en el escenario de eliminación de la medida, la utilidad operacional presentaría variación porcentual que la llevarían, incluso, a generar cambios en los resultados operacionales para el primer semestre de 2023.
Por otro lado, Paneltec, indica que el análisis de las cifras reales muestra que la utilidad operacional de la línea de placas de yeso estándar en el periodo 2019-2021 presenta un movimiento frente a la coyuntura que tuvo que afrontar durante estos años. Para el año 2022, empieza a observarse cambio de la utilidad operacional, que de mantenerse la medida durante el periodo proyectado (2023-2025) presentaría niveles que le permitirían contar con una utilidad operativa y de esta forma, vería los frutos del periodo pandemia y pospandemia.
Si por el contrario, se elimina la medida antidumping, presentaría comportamiento en sus resultados operacionales, que obligarían al cierre de la planta.
Así, el análisis de este escenario revela que en caso de eliminarse los derechos antidumping, se registraría una variación porcentual de la utilidad operativa a partir del segundo semestre de 2023, como resultado directo de la no renovación del derecho antidumping y del ingreso de importaciones masivas originarias de México a precios de dumping.
Utilidad Neta El análisis de las cifras reales muestra que la utilidad neta de la línea de placas de yeso estándar de Gyplac en el periodo 2019-2021 presenta variación en el primer semestre del año 2020, para el año 2022 se presenta variación porcentual, mostrando el impacto de la pospandemia, la producción y un control adecuado de costos y gastos.
Según Gyplac, la medida antidumping muestra una utilidad neta para la empresa. Sin embargo, al eliminar la medida antidumping y al verse una variación porcentual, manteniendo costos y número de empleos, su utilidad neta presentaría variación porcentual vs el escenario de mantener la medida, incluso, llevando a márgenes netos en el año 2023.
Manteniendo la medida durante el periodo proyectado 2023-2025, le permitiría capitalizar estos años de esfuerzo, generando una variación porcentual a nivel de sector, que a su vez contribuiría al PIB del país. Si por el contrario se elimina la medida, tendría que ajustar sus precios para poder competir con los importadores que entran al mercado con precios más bajos que los precios nacionales.
En el escenario sin derechos se asume que Gyplac defiende su participación de mercado. En este último escenario se plantearía una mayor afectación financiera. Finalmente, se podría llegar a la conclusión que sería más rentable migrar a un negocio de comercialización, con lo que se cerraría la planta y se perderían empleos directos e indirectos relacionados con la producción de placas de yeso estándar.
En el caso de Paneltec, el análisis de las cifras reales muestra que, la utilidad neta de la línea de placas de yeso estándar en el periodo segundo semestre 2019 a 2022, en presencia de derechos antidumping, presenta variación porcentual por la coyuntura presentada durante este periodo.
La compañía proyecta que para el periodo 2023-2025 manteniendo la medida antidumping, el periodo de recuperación pospandemia, genera a partir del año 2023 una utilidad neta con variación porcentual. Sin embargo, al eliminar la medida antidumping y al verse en la necesidad de ajustar su producción, sus precios y costos, su utilidad neta se ajustaría de una forma importante.
Medidas antidumping a las placas de yeso originarias de México Revisadas la página oficial de la OMC, a la fecha se encuentra vigente una medida antidumping impuesta por el Gobierno de Brasil contra las importaciones de láminas de yeso o composición a base de yeso revestidas y/o reforzadas con papel o cartón, comúnmente clasificadas en la sub- la partida 6809.11.00 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), con origen en México. El derecho impuesto por el término de cinco años mediante Resolución CAMEX 69 del 25 de septiembre de 2025, fue de 57,32 US$/Tonelada para la empresa Panel Rey S. A., 117,42 US$/Tonelada para USG México SA de CV y 117,42 US$/ Tonelada para otras compañías. Mejoras que ha originado el derecho antidumping Esta información se encuentra detallada en los anexos 31 y 32 de la solicitud de examen de extinción y fue aportada con carácter confidencial.
PRUEBAS Las sociedades peticionarias solicitaron que sean tenidos como pruebas en el presente examen de extinción los siguientes anexos y apéndices documentales:
Anexos
1. Anexo 1 Certificado de existencia y representación legal de GYPLAC S. A.
2. Anexo 2 Certificado de existencia y representación legal de PANELTEC S. A.
3. Anexo 3 Certificado de existencia y representación legal de Knauf de Colombia S. A. S.
4. Anexo 4 Participación accionaria de Gyplac S. A. Público y confidencial.
5. Anexo 5 Participación accionaria de Paneltec S. A. S. Público y confidencial.
6. Anexo 6 Comunicación de Knauf de Colombia S. A. S. de apoyo a la solicitud Público y confidencial.
7. Anexo 7 Volumen de producción Año 2022 de Knauf de Colombia S. A. S. Público y confidencial.
8. Anexo 8 Volumen de producción Año 2022 de Paneltec S. A. S. Público y confidencial.
9. Anexo 9 Volumen de producción Año 2022 de Gyplac S. A. Público y confidencial.
10. Anexo 10G Variables del Daño de Gyplac S. A. cifras reales y proyectadas Público y confidencial.
11. Anexo 11G Inventarios, producción y venta de Gyplac S. A. cifras reales y proyectadas Público y confidencial.
12. Anexo 12GA Estado de Resultado de Gyplac S. A. cifras reales y proyectadas Público y confidencial.
13. Anexo 12GB Estado de Costo de Gplac S. A. cifras reales y proyectadas Público y confidencial.
14. Anexo 10P Variables del Daño de Paneltec S. A. cifras reales y proyectadas Público y confidencial.
15. Anexo 11P Inventarios, producción y venta de Paneltec S. A. S. cifras reales y proyectadas Público y confidencial.
16. Anexo 12PA Estado de Resultado de Paneltec S. A. S. cifras reales y proyectadas Público y confidencial.
17. Anexo 12PB Estado de Costo de Paneltec S. A. S. cifras reales y proyectadas Público y confidencial.
18. Anexo 13 Registro de Productores de Bienes Nacionales de la Ventanilla Única de Comercio Exterior “VUCE” del MinCIT Gyplac S. A.
19. Anexo 14 Registro de Productores de Bienes Nacionales de la Ventanilla Única de Comercio Exterior “VUCE” del MinCIT Paneltec S. A. S. Público y confidencial.
20. Anexo 15 Registro de Productores de Bienes Nacionales de la Ventanilla Única de Comercio Exterior “VUCE” del MinCIT Knauf Público y confidencial.
21. Anexo 16 Información de medios de comunicación Público.
22. Anexo 17 Empresas no participantes Público.
23. Anexo 18 Listado de importadores y exportadores Público y confidencial.
24. Anexo 19 Listado de consumidores intermedios Gyplac S. A. S. Público y confidencial.
25. Anexo 20 Cálculo valor normal Público y confidencial.
26. Anexo 21 Calculo del margen del dumping Público y confidencial.
27. Anexo 22 Soportes del valor normal Público y confidencial.
28. Anexo 23 Metodología importación cifras reales Público.
29. Anexo 24 Facturas de ventas de placas de yeso estándar mercado colombiano Gyplac Público y confidencial.
30. Anexo 25 DIM originarias de México cifras reales Público.
31. Anexo 26 DIM otros orígenes cifras reales Público.
32. Anexo 27 Listado de consumidores intermedios Paneltec S. A. S. Público y confidencial
33. Anexo 28 Estados Financieros años 19, 20, 221 y 22 Gyplac S. A. Público y confidencial.
34. Anexo 29 Estados financieros año 2019, 2020, 2021 y 2022 Paneltec S. A. S. e informes de asamblea Público y confidencial.
35. Anexo 30 Informes de Asamblea años 19, 20, 21 y 22 Gyplac S. A. Público y confidencial.
36. Anexo 31 Mejoras de la Rama de Producción Nacional Gyplac S. A. Público y confidencial.
37. Anexo 32 Mejoras de la Rama de producción Nacional Paneltec S. A. S. Público y confidencial.
38. Anexo 33 Metodología variables económicas y financieras Gyplac S. A. Público y confidencial.
39. Anexo 34 Metodología variables económicas y financieras Paneltec S. A. S. Público y confidencial.
40. Anexo 35 Revista Gypsum magazine enero 2023 Público.
41. Anexo 36 Perspectivas del mercado de vivienda nueva 2023-2024 Público.
42. Anexo 37 Memorias cálculo de proyecciones de CNA Público y confidencial.
43. Anexo 38 Proyecciones Fedesarrollo Público y confidencial.
44. Anexo 39 Cotizaciones de placas de yeso estándar en el mercado colombiano- Paneltec Público y confidencial.
2.4.3. Ofrecimiento a la autoridad de verificación de documentos y visitas Conforme al artículo 2.2.3.7.6.11 del Decreto número 1794 de 2020, las peticionarias manifiestan expresamente que se encuentran dispuestas a ofrecer a la Autoridad Investigadora los documentos adicionales que se requieran, así como facilitar la información suministrada, y la atención de las visitas que deban realizarse.
3. EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA
Según el Decreto número 1794 de 2020 y el Acuerdo Antidumping de la OMC, se deben cumplir dos condiciones:
Primero, presentar una petición por parte de la rama de producción nacional antes de que expiren los derechos antidumping.
Segundo, la petición debe estar “debidamente fundamentada”, demostrando que la eliminación de los derechos resultaría en la continuación o repetición del daño y del dumping, a través de pruebas que sean indicios suficientes.
En cuanto a la fundamentación de la petición, debe estar respaldada por pruebas suficientes que demuestren la probabilidad de repetición del dumping si se retiran las medidas. Se subraya que, aunque se requieren pruebas sólidas, el criterio de prueba para la apertura de investigación no debe ser tan riguroso como el requerido para una determinación definitiva.
La Autoridad Investigadora considera que las peticionarias cumplieron con proporcionar información coherente y razonablemente disponible para justificar la apertura de un examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de placas de yeso estándar originarias de México.
3.1. REPRESENTATIVIDAD En el presente examen de extinción, las peticionarias manifiestan que cumplen con las condiciones requeridas en los artículos 5.4 del Acuerdo Antidumping de la OMC y 2.2.3.7.5.1 del Decreto número 1794 de 2020, “... toda vez que, la totalidad (100%) de los productores nacionales de las placas de yeso estándar expresan su apoyo a la solicitud, a saber: Gyplac y Paneltec, en calidad de Peticionarios, y Knauf de Colombia S. A. “Knauf”, quien manifiesta su apoyo a la presente solicitud en comunicación adjunta a esta solicitud, ver Anexo 6. Adicionalmente, Knauf adjunta a la solicitud el certificado de existencia y representación legal y la certificación de su volumen de producción suscrita por su representante legal, ver Anexo 3 y Anexo 7 respectivamente”.
Así mismo, señalaron que las anteriores afirmaciones, las soportan adicionalmente en el Registro de Productores de Bienes Nacionales de la Ventanilla Única de Comercio Exterior “VUCE”, en la cual se evidencia que las sociedades GYPLAC, PANELTEC y KNAUF representan a la totalidad de los productores en Colombia de placas de yeso estándar de la partida arancelaria 6809.11.00.00 (Anexos 13, 14 y 15 contenidos en el expediente).
Finalmente, adjuntaron la participación porcentual de GYPLAC S. A., PANELTEC S. A. S. y KNAUF DE COLOMBIA S. A. S., en el mercado de las placas de yeso estándar año 2022 atendiendo a sus volúmenes de producción, los cuales se encuentran incluidos en el Anexo 10 de variables del daño, y las certificaciones adjuntas en los Anexos 7, 8 y 9.
De acuerdo con lo anterior, la Autoridad Investigadora encuentra que la solicitud presentada por las peticionarias, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 2.2.3.7.5.1, 2.23.7.6.2 y 2.2.3.7.6.3 del Decreto número 1794 de 2020, en concordancia con el artículo 5.4 del Acuerdo Antidumping de la OMC, al representar más del 50% de la producción total de la industria nacional de placas de yeso estándar. Por lo tanto, GYPLAC S. A. y PANLETEC S. A. S. son representativas de la rama de producción nacional de placas de yeso estándar, clasificadas en la subpartida arancelaria 6809.11.00.00, originarias de México. En consecuencia, la solicitud de apertura del examen de extinción cuenta con el respaldo de la rama de producción nacional, con lo que se da cumplimiento a lo exigido en el artículo 2.2.3.7.5.1 del Decreto número 1794 de 2020 y en el artículo 5.4 del Acuerdo Antidumping de la OMC.
3.2. Similaridad Para el presente examen se tiene en cuenta que la información sobre la similitud entre las placas de yeso estándar de producción nacional y las importadas desde México, se acreditó durante la investigación inicial que culminó con la imposición de la medida antidumping a las importaciones de placas de yeso estándar originarias de México a través de la Resolución número 170 de 2017 y, en el examen de extinción, que finalizó con la prórroga de la medida mediante la Resolución número 147 del 20 de agosto de 2020. Por lo tanto, sobre el tema de la similitud, se tendrán en cuenta los análisis contenidos en los expedientes de la investigación inicial D-493-02-84 y del examen quinquenal D-493-04- 107, donde se encuentra probado que placas de yeso estándar importadas de México son similares a las de fabricación nacional.
3.3. Confidencialidad Las peticionarias manifestaron que los datos señalados como confidenciales a lo largo del documento son de carácter reservado debido a que corresponden a la información comercial, financiera y contable, cuya divulgación sería perjudicial para las peticionarias. Para el efecto en cada uno de ellos se ha dado la explicación y justificación de su confidencialidad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 74 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y el artículo 160 de la Decisión 486 de la CAN, en concordancia con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 2.2.3.7.6.3 y 2.2.3.7.6.20 del Decreto número 1794 de 2020 la Subdirección de Prácticas Comerciales mantiene la reserva solicitada para la información allegada con tal carácter con sus respectivas versiones públicas y confidenciales.
3.4. Otras Comunicaciones Una vez evaluada la citada solicitud presentada por las peticionarias, la Autoridad Investigadora mediante oficio 2-2023-013248 de 9 de mayo de 2023, requirió a las sociedades GYPLAC S. A. y PANELTEC S. A. S. para que aportaran la información faltante y aclarara la información allegada para el producto objeto de la solicitud de inicio del examen, respecto a temas relacionados con dumping, importaciones e información financiera y económica, requerimiento que fue atendido oportunamente por las peticionarias a través del aplicativo de “Dumping, Subvenciones y Salvaguardias” el día 2 de junio de 2023. Posteriormente, una vez revisada la información aportada por sociedades GYPLAC S. A. y PANELTEC S. A. S. en respuesta al oficio 2-2023-013248 de 9 de mayo de 2023, la Autoridad Investigadora mediante comunicación 2-2023-018221 de 28 de junio de 2023, reiteró a las peticionarias sobre la necesidad de complementar la información faltante, respecto a las variables económicas y financieras, fijándole plazo de respuesta a más tardar el 28 de julio de 2023, por cuanto dicho requerimiento se atendió parcialmente.
En respuesta al requerimiento 2-2023-018221 de 28 de junio de 2023 las sociedades GYPLAC S. A. y PANELTEC S. A. S, remitieron dentro del plazo señalado en el acápite anterior, la información solicitada por la Autoridad Investigadora a través del aplicativo de “Dumping, Subvenciones y Salvaguardias” el día 28 de julio de 2023.
3.5. La continuación o la repetición del dumping Para el presente examen por extinción, las sociedades peticionarias Gyplac S. A. y Paneltec S. A. S. hicieron la siguiente solicitud.
“(...) considerando los cambios experimentados a lo largo de los años y los precios artificialmente bajos de las exportaciones de México a Colombia de las placas de yeso por parte de ABAMAX, para el inicio del presente examen quinquenal, se solicita respetuosamente a la Autoridad Investigadora prorrogar el derecho antidumping adoptado en un monto superior al gravamen ad valorem del 7,14% actualmente vigente para dicho exportador mexicano, quien ha mantenido una posición preponderante respecto del total de exportaciones originarias de México durante la vigencia de la medida, y que a pesar de los derechos impuestos, continúa exportando las placas de yeso a precios de dumping”.
De igual manera solicitan:
“(...) para efectos de contrarrestar el dumping resulta obligatorio extender la medida y además ajustar el porcentaje actual para el exportador ABAMAX, esto para dotarlo de la eficacia necesaria para conjurar los efectos de la distorsión en los precios de dumping de las importaciones de placas, ya que el actual margen de dumping (7,14%) es insuficiente, ineficaz y en razón a esta circunstancia persisten las importaciones de placas de yeso estándar a precios de dumping.
Para USG México no se efectuó el recalculó el margen del dumping, puesto que, este no efectuó operaciones de exportación a Colombia en el periodo en mención. Por lo anterior, solicitamos que para este se mantenga el margen del dumping dispuesto en la Resolución número 170 de octubre del 2017”.
3.5.1 Antecedentes 3.5.1.1 Investigación inicial En la investigación inicial, de conformidad con el artículo 6.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial de Comercio y el Decreto número 1750 de 2010, se determinaron márgenes de dumping individuales absolutos y relativos para las importaciones de placas de yeso estándar, clasificadas por la subpartida arancelaria 6809.11.00.00 originarias de México.
De acuerdo con los márgenes de dumping individuales determinados en la investigación inicial, se impusieron derechos antidumping definitivos individuales en la forma de un gravamen ad-valórem, por el término de dos (2) años, el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al arancel vigente en el Arancel de Aduanas Nacional, a las importaciones de placas de yeso estándar, clasificadas en la subpartida arancelaria 6809.11.00.00 de origen mexicano, mediante la Resolución número 170 del 11 de octubre de 2017 6, de la siguiente manera:
- Abastecedora Máximo S. A. DE C.V.: 7,14%
- USG México S. A. de C.V.: 25,00%
- Otras empresas exportadoras mexicanas: 42,86%
3.5.1.2 Primer examen quinquenal Mediante la Resolución número 0147 del 20 de agosto de 2020, publicada en el Diario Oficial número 51.412 del 20 de agosto de 2020, la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dispuso la terminación del examen quinquenal abierto mediante Resolución número 205 del 9 de septiembre de 2019 a las importaciones de placas de yeso estándar, clasificadas en la subpartida arancelaria 6809.11.00.00, originarias de México, manteniendo los derechos antidumping definitivos impuestos mediante Resolución número 170 del 11 de octubre de 2017, publicada en el Diario Oficial No. 50.384 del 12 de octubre de 2017, por el término de tres (3) años, en la forma de un gravamen advalórem, el cual se liquida sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al arancel vigente en el Arancel de Aduanas Nacionales.
3.5.2 La práctica del dumping en el presente examen de extinción Para el presente examen de extinción las sociedades peticionarias Gyplac S. A. y Paneltec S. A. S. aportaron información para evaluar y determinar la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación de las placas de yeso estándar, clasificadas por la subpartida arancelaria 6809.11.00.00, originarias de México, dado que según manifiestan dichas sociedades la práctica de dumping se mantiene, lo mismo que, la probable reiteración del dumping en el evento de la eliminación del derecho antidumping.
De conformidad con el artículo 2° del Acuerdo Antidumping de la OMC que se refiere a la determinación de la existencia de dumping, el numeral 2.4 del mismo acuerdo que alude a la comparación equitativa entre el valor normal y el precio de exportación para al cálculo del margen de dumping y el artículo 2.4.2 del citado acuerdo que establece las diferentes métodos de cálculo del valor normal y del precio de exportación para determinar la existencia de márgenes de dumping, a continuación se evalúa la información sobre valor normal aportada como indicio por las sociedades peticionarias.
Para la etapa de apertura del examen por extinción, la Autoridad Investigadora analizó la información aportada por las sociedades peticionarias, relacionada con la solicitud de recalculo del margen de dumping para la sociedad mexicana “ABASTECEDORA MÁXIMO S. A. DE C.V.”, la cual se encuentra disponible en el expediente público en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de la siguiente manera:
1. Una vez revisadas las 10 cotizaciones aportadas, de éstas se consideraron 7, de las cuales hace parte la cotización de fecha 14 de febrero de 2023, para la cual se aclara que si bien no especifica la marca de las placas de yeso, esta empresa pertenece al mismo conglomerado al que pertenece la empresa “ABASTECEDORA MÁXIMO S. A. DE C.V.”, por tanto, sí se tiene en cuenta para el recalculo del margen de dumping.
Las siguientes 3 cotizaciones no fueron consideradas, porque en ellas no se dice expresamente que correspondan a placas de yeso marca “Panel Rey”, empresa mexicana para la que se solicita el recalculo del margen de dumping: una de fecha 15 de noviembre de 2022, otra de fecha 14 de diciembre en la cual no se indica el año y, otra de fecha 9 de marzo de 2023.
Adicionalmente, al revisar los correos de solicitud de información, se pudo establecer que las sociedades peticionarias no solicitaron explícitamente información de placas de yeso “Panel Rey”, no obstante, la mayoría de distribuidores cotizó placas de dicha marca.
Por último, en desarrollo de la investigación y dentro de la oportunidad establecida por la normatividad colombiana, se espera que, se aporte la trazabilidad completa de los correos de solicitud de información para la expedición de la cotización de la empresa mexicana de fecha 2 de enero de 2023.
2. Como la unidad comercial de la investigación es el kilogramo, se revisó el cálculo de las placas de yeso en metros cuadrados (m2) y su equivalencia en kilogramos teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Cada placa tiene 2.9768 m2, elemento que se tuvo en cuenta tanto en la investigación inicial como en el examen por extinción anterior de acuerdo con la información aportada por las empresas peticionarias. b) El peso de cada placa depende de la referencia así:
- Las placas “light rey” pesan en promedio 19,60 kilogramos 7
- Las placas estándar “Panel de yeso regular” pesan 21,7 kilogramos 8 .
3. En las 7 cotizaciones consideradas, se toma el valor allí indicado únicamente para el producto objeto de investigación antes de IVA. Sin embargo, en todas se calcula sobre el valor total el IVA que corresponde al 16%.
4. La cotización de fecha 8 de marzo de 2023 tiene un descuento que se calculó sobre el valor de los productos incluidos en la cotización antes de calcular el IVA del 16%.
Ajustes al valor normal
1. Transporte interno.
Tal como lo indican las sociedades peticionarias, con el fin de llevar el precio de las placas de yeso en el mercado doméstico de México a términos FOB, se calculó el transporte interno para aquellas cotizaciones de proveedores que no están ubicados en la misma ciudad que a su vez es puerto, es decir, Manzanillo o Altamira.
Particularmente, se tuvo en cuenta el cálculo para las cotizaciones 4 y 5 cuyas empresas están ubicadas en Monterrey-Nueva León y se debía determinar el valor del trayecto hasta el puerto de Manzanillo, según información indicada por las peticionarias.
Así, se tuvo en cuenta el valor del flete calculado para 1150 placas de yeso indicado en la cotización 3 calculando la proporcionalidad del valor haciendo la equivalencia a pesos mexicanos. Aunque esta cotización no se tuvo en cuenta en el cálculo del valor normal por no indicar que el producto es marca “Panel Rey”, si se tomó el valor del flete para aplicarlo en la cotización 4 con igual número de placas de yeso y en la cotización 5 para 30 placas de yeso. De este último se aplicó de igual manera la proporcionalidad calculando el flete en pesos mexicanos.
2. Margen de distribución.
En razón a que las cotizaciones aportadas corresponden a distribuidores en el mercado doméstico mexicano, las empresas peticionarias calcularon un porcentaje de distribución en el mercado mexicano de 10% o 15% dependiendo del distribuidor, incluido en el valor de la cotización expedida.
3. Gastos en aduana.
Las empresas peticionarias adjuntan a la solicitud inicial el Anexo 4, en el cual indica el valor en promedio que cobra un agente aduanal. “(...) 0,18% del monto total de la exportación” 9
4. Carga y manejo del contenedor puerto de Manzanillo.
Con el fin de calcular el costo del transporte por placa, las empresas peticionarias aportaron en el Anexo 3., una comunicación con fecha 11 de marzo de 2022 emitida por la Secretaría de Marina - Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, Dirección General de Puertos, dirigida a la empresa “Contecon Manzanillo, S. A. de C. V.” ubicada en Manzanillo, mediante la cual se da respuesta a la presentación “para registro las tarifas para el servicio portuario de maniobras de contenedores, carga general, almacenaje, atraque y muellaje aplicables en el puerto de Manzanillo, Col.”.
Así, se hace dicho registro y se indica lo siguiente:
“Las tarifas que se registran tienen el carácter de cobros máximos y a partir de ellas se podrán aplicar cuotas promocionales o de descuento, mismas que deberán estar disponibles para su consulta gratuita por parte del público usuario, tanto en las oficinas de esa empresa como en las de la Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S. A. de C. V.”.
Adicionalmente, se dice que:
“dichas tarifas tendrán una vigencia mínima de un año contado a partir de que surta efectos la notificación del presente oficio”.
Dado que, como lo indican las empresas peticionarias, los valores allí indicados están por contenedor, se procedió a utilizar la siguiente metodología con el fin de calcular dichos valores, así:
Las empresas peticionarias hacen el cálculo para un contenedor de 40”, que según su información tiene un peso de 29.000 kilogramos, y teniendo en cuenta el peso de las placas de yeso, se llega a determinar para el puerto de Manzanillo, el costo por manejo por placa de yeso (MXN) para las placas denominadas “Light Rey de ½” y “Placa Regular Panel Rey ½” de $3,08 MXN y $3,41 MXN, respectivamente.
5. Carga y manejo del contenedor puerto de Altamira.
Con el fin de calcular el costo del transporte por placa, las empresas peticionarias aportaron en el Anexo 3, una comunicación con fecha 6 de mayo de 2022 emitida por la Secretaría de Marina - Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, Dirección General de Puertos, dirigida a la empresa “Altamira Terminal Portuaria S. A. de C. V.” ubicada en Altamira, mediante la cual se da respuesta a la presentación “para registro las tarifas para el servicio portuario de maniobras de carga general contenedores, así como amarre y desamarre de cabos aplicables en el puerto de Altamira, Tamps.”.
Así, se hace dicho registro y se le indica lo siguiente:
“Las tarifas que se registran tienen el carácter de cobros máximos y a partir de ellas se podrán aplicar cuotas promociona/es o de descuento, mismas que deberán estar disponibles para su consulta gratuita por parte del público usuario, tanto en las oficinas de esa empresa como en las de la Administración del Sistema Portuario Nacional Altamira, S. A. de C. V.”.
Adicionalmente, se indica que:
“dichas tarifas tendrán una vigencia mínima de un año contado a partir de que surta efectos la notificación del presente oficio”. Dado que, como lo indican las empresas peticionarias, los valores allí indicados están por contenedor, se procedió a utilizar la siguiente metodología con el fin de calcular dichos valores, así: Las empresas peticionarias hacen el cálculo para un contenedor de 40”, que según su información tiene un peso de 29.000 kilogramos, y teniendo en cuenta el peso de las placas de yeso se llega a determinar para el puerto de Altamira, el costo por manejo por placa de yeso (MXN) para las placas denominadas “Light Rey de ½” y “Placa Regular Panel Rey ½” de $1,82 MXN y $2,01 MXN, respectivamente.
Cálculo del valor normal.
Con la información del precio a nivel distribuidor de las placas de yeso en el mercado doméstico de México, descontando la utilidad indicada por las empresas peticionarias, se obtiene el precio en dicho mercado al cual se le hacen los ajustes que corresponden a la adición del transporte interno hasta puerto (en caso de ser necesario), el valor del cargue y manejo del contenedor en los puertos de Manzanillo y Altamira, y los gastos aduanales para obtener un precio unitario en términos FOB en pesos mexicanos (MXN)/kilogramo, con el fin de compararlo en el mismo nivel comercial que el precio de exportación.
Una vez se obtiene el precio unitario en términos FOB en pesos mexicanos (MXN)/ kilogramo para cada una de las siete cotizaciones analizadas, la Autoridad Investigadora procede a consultar la tasa de cambio diaria en la página web del Banco Central de México BANXICO disponible en el link: https://www.banxico.org.mx/tipcamb/tipCamMIAction.do idioma=sp 10. y con ella calcula el valor FOB USD/kilogramo para cada una de ellas.
Con esta información, la Autoridad Investigadora finalmente calcula un valor normal promedio ponderado de USD 0,36/kilogramo.
La prueba del precio de exportación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Acuerdo Antidumping de la OMC que se refiere a la determinación de la existencia de dumping, el numeral 2.4 del mismo acuerdo que alude a la comparación equitativa entre el valor normal y el precio de exportación para al cálculo del margen de dumping y el artículo 2.4.2 del citado acuerdo que establece los diferentes métodos de cálculo del valor normal y del precio de exportación para determinar la existencia de márgenes de dumping, a continuación se evalúa la información sobre precio de exportación aportada como indicio por las sociedades peticionarias.
Las empresas peticionarias Gyplac S. A. y Paneltec S. A. S., en la información aportada para el cálculo de precio de exportación indican lo siguiente:
“Para el cálculo del precio de exportación FOB para las placas de yeso estándar dentro del período del dumping se tomó la DIM de placas de yeso estándar cuyo exportador fue ABAMAX efectuada el 23 de julio de 2022, y con ella se determinó el precio de exportación FOB USD/m2, el cual resultó de dividir el valor FOB informado en la casilla 78 “Valor FOB USD” entre los m2 informados en la casilla 77 “Cantidad”.
Para el precio de exportación FOB USD /kg, se tomó el valor FOB informado en la casilla 78 “Valor FOB USD” y se dividió entre los kg netos informados en la casilla 72 “kg netos” de la DIM objeto de análisis.
Para el cálculo del precio de exportación se tomó el precio FOB USD m2 o kg de la declaración de importación del 23 de julio del 2022, el cual se procedió a indexar tomando el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía (INEGI) https://www.inegi.org.mx/temas/inpc/, para los meses en los cuales se calculó el valor normal”.
De acuerdo con sus cálculos, el precio de exportación de ABAMAX corresponde en términos FOB a 1,03 USD/m2 o 0,156 USD/kg.
Respecto a la información presentada por las empresas peticionarias para el precio de exportación, se aclara que la información correcta de la declaración de importación número 872022000099828-3 del 23 de julio del 2022 no es la indicada por las empresas peticionarias. En dicha declaración, la cantidad indicada en metros cuadrados es de 27.338,96 m2 y el valor total en términos FOB corresponde a USD 29.297, para obtener un precio unitario FOB en USD de 1,07/m2.
Para la determinación del precio de exportación, se analizaron los precios FOB en dólares de importación en Colombia de las placas de yeso estándar clasificadas por la subpartida arancelaria 6809.11.00.00 originarias de México.
Con el fin de calcular el precio FOB en USD promedio ponderado transacción por transacción, durante el periodo del dumping comprendido entre el 18 de abril de 2022 y el 17 de abril de 2023, la Autoridad Investigadora consultó en la base de datos de declaraciones de importación, fuente DIAN, las importaciones de las placas de yeso estándar clasificadas por la subpartida arancelaria 6809.11.00.00 originarias de México, encontrando dos transacciones. En dicha base no se registran importaciones del peticionario, operaciones plan vallejo ni operaciones con FOB igual a cero.
Así, se obtuvo un precio FOB de exportación de USD 0,17/kilogramo.
Cálculo del margen de dumping.
El Acuerdo Antidumping de la OMC en el artículo 2.4 establece que debe realizarse una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal y en particular señala:
“(...) Esta comparación se hará en el mismo nivel comercial, normalmente el nivel “ex fábrica”, y sobre la base de ventas efectuadas en fechas lo más próximas posible. Se tendrán debidamente en cuenta en cada caso, según sus circunstancias particulares, las diferencias que influyan en la comparabilidad de los precios, entre otras las diferencias en las condiciones de venta, las de tributación, las diferencias en los niveles comerciales, en las cantidades y en las características físicas, y cualesquiera otras diferencias de las que también se demuestre que influyen en la comparabilidad de los precios.7/ En los casos previstos en el párrafo 3 °, se deberán tener en cuenta también los gastos, con inclusión de los derechos e impuestos, en que se incurra entre la importación y la reventa, así como los beneficios correspondientes. Cuando, en esos casos, haya resultado afectada la comparabilidad de los precios, las autoridades establecerán el valor normal en un nivel comercial equivalente al correspondiente al precio de exportación reconstruido o tendrán debidamente en cuenta los elementos que el presente párrafo permite tomar en consideración. Las autoridades indicarán a las partes afectadas qué información se necesita para garantizar una comparación equitativa y no les impondrán una carga probatoria que no sea razonable.51/ 11 Las empresas peticionarias en la solicitud de apertura del examen por extinción indican entre otras cosas, lo siguiente:
“Al comparar el valor normal y el precio de exportación en el nivel FOB para el periodo comprendido entre abril de 2022 a marzo de 2023 se observó que el precio de exportación ponderado de las placas de yeso se sitúa en 1,03 USD/m2 mientras que el valor normal es de 2,58 USD/m2, arrojando un margen absoluto de dumping de 1,56 y un margen relativo de 151,7% y en términos de kg, el margen absoluto es de 0,23 y relativo es de 149,4% Ver Anexo número 21 de la solicitud.
Así las cosas, se hace evidente que el porcentaje de dumping que existe en la actualidad respecto de las importaciones del Producto Investigado es ostensiblemente superior al derecho antidumping de 7,14% Ad Valorem que fue impuesto a ABAMAX mediante la Resolución número 170 de octubre del 2017.
El recálculo para ABAMAX se fundamenta, adicionalmente, en el hecho de que el porcentaje de dumping fijado en la investigación inicial, esto es 7,14%, no ha sido insuficiente para contrarrestar los precios de exportación artificiales bajos con los que las placas de yeso estándar originarias de México ingresan al país y que se evidencia en la subfacturación del producto investigado en el mercado nacional, presentado aún durante el periodo de aplicación de la medida, tal y como se analiza en la sección 12.4 de esta solicitud, lo que ha afectado la recuperación de los principales indicadores económicos y financieros de la RPN.
Por lo anterior, concluimos que, para efectos de contrarrestar el dumping resulta obligatorio extender la medida y además ajustar el porcentaje actual para el exportador ABAMAX, esto para dotarlo de la eficacia necesaria para conjurar los efectos de la distorsión en los precios de dumping de las importaciones de placas, ya que el actual margen de dumping (7,14%) es insuficiente, ineficaz y en razón a esta circunstancia persisten las importaciones de placas de yeso estándar a precios de dumping.
Para USG México no se efectuó el recalculó el margen del dumping, puesto que, este no efectuó operaciones de exportación a Colombia en el periodo en mención. Por lo anterior, solicitamos que para éste se mantenga el margen del dumping dispuesto en la Resolución número 170 de octubre del 2017.
Finalmente se reitera que se adjuntan con esta petición elementos suficientes en aras de acreditar que existen fuertes indicios de que la práctica de dumping persiste y que, de hecho, se presenta en un porcentaje muy superior al calculado en la investigación inicial, y que los cálculos adjuntos a esta solicitud corresponden a la “mejor información disponible” a las que han tenido acceso los Peticionarios a efectos de probar que preliminarmente la existencia de indicios para efectuar el recálculo, por lo que la Autoridad Investigadora podrá profundizar en las pruebas y cálculos que requiera y solicitar pruebas adicionales para efectuar las comprobaciones de los cálculos aquí presentados”.
Para obtener el margen de dumping absoluto y relativo, al valor normal se le restó el precio de exportación.
De acuerdo con la metodología descrita anteriormente y de acuerdo con lo solicitado por las sociedades peticionarias, la Autoridad Investigadora procede a recalcular el margen de dumping individual en las importaciones de placas de yeso estándar clasificadas por la subpartida arancelaria 6809.11.00.00, originarias de México.
De esta forma, al comparar el valor normal y el precio de exportación, en el nivel comercial FOB, se observa que el precio de exportación a Colombia de placas de yeso estándar clasificadas por la subpartida arancelaria 6809.11.00.00, originarias de México para la sociedad ABASTECEDORA MÁXIMO S. A. DE C. V. (ABAMAX), se sitúa en 0,17 USD/kilogramo, mientras que el valor normal es de 0,36 USD/kilogramo arrojando un margen absoluto de dumping de 0,19 USD/kilogramo, equivalente a un margen relativo de 111,76% con respecto al precio de exportación.
De acuerdo con el anterior resultado, la Autoridad Investigadora concluye que existen indicios de la continuación o repetición de la práctica de dumping en las importaciones de placas de yeso estándar clasificadas por la subpartida arancelaria 6809.11.00.00, originarias de México, las cuales corresponden a exportaciones realizadas por la sociedad mexicana ABASTECEDORA MÁXIMO S. A. DE C. V.
3.6. CONCLUSIÓN GENERAL.
De acuerdo con la evaluación realizada por la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.3.7.6.4 y 2.2.3.7.11.2 del Decreto número 1794 de 2020 y el párrafo 3° del artículo 11 del Acuerdo Antidumping de la OMC, se determinó que se presentó solicitud para el inicio del examen de extinción, la cual incluye fundamentos fácticos y de derecho que dan soporte a la misma, en nombre de la rama de producción nacional de placas de yeso estándar y dentro del plazo prudencial establecido en la norma nacional. Además, se estableció que con la información aportada con la solicitud de examen de extinción de los derechos antidumping impuestos, se puede concluir que existen indicios suficientes para iniciar el examen de extinción, con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución número 170 de 11 de octubre de 2017 y prorrogados con la Resolución número 147 del 20 de agosto de 2020 ocasionaría la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir.
En importante resaltar que, para efectos de adelantar el examen de extinción y profundizar en los argumentos expuestos por las sociedades peticionarias Gyplac S. A. y Paneltec S. A. S., la Autoridad Investigadora podrá requerir a dichas sociedades información adicional y recabar y actualizar información relativa a las variables económicas y financieras y a las importaciones para el periodo real comprendido entre el segundo semestre de 2019 y primer semestre de 2023, periodo más reciente, y el periodo de las proyecciones del segundo semestre de 2023 a segundo semestre de 2025 en los dos escenarios, manteniendo y suprimiendo los derechos antidumping, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.3.7.11.1 y 2.2.3.7.12.1. del Decreto número 1794 de 2020, de manera que se pueda establecer con mayores elementos de juicio, si existe probabilidad de que la supresión de los derechos antidumping provoque la reiteración de un daño importante en un término razonablemente previsible.
Igualmente, con base en lo establecido en el artículo 2.2.3.7.10.3 del Decreto número 1750 de 2015, los derechos antidumping definitivos establecidos mediante la Resolución número 170 del 11 de octubre de 2017 y prorrogados con la Resolución número 147 del 20 de agosto de 2020, continuarán aplicándose hasta que se produzca el resultado del examen de extinción abierto.
En virtud de lo anterior y conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.13.9 del Decreto número 1794 de 2020 y en el numeral 5 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003 modificado por el artículo 3° del Decreto número 1289 de 2015, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior adoptar la apertura del examen de extinción de los derechos impuestos a las importaciones de placas de yeso estándar clasificadas por la subpartida arancelaria 6809.11.00.00 originarias de México, los cuales fueron impuestos mediante la Resolución número 170 de 11 de octubre de 2017 y prorrogados con la Resolución número 147 del 20 de agosto de 2020.
En virtud de lo anterior y conforme a lo dispuesto en los artículos 2.2.3.7.6.6. y 2.2.3.7.13.9 del Decreto número 1794 de 2020, así como en el numeral 5 del artículo 188 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3° del Decreto número 1289 de 201, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior ordenar la apertura del examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de placas de yeso estándar clasificadas por la subpartida arancelaria 6809.1100.00, originarias de México.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Ordenar el inicio del examen de extinción con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución número 170 del 11 de noviembre de 2017, a las importaciones de placas de yeso estándar clasificadas por la subpartida arancelaria 6809.1100.00 originarias de México, prorrogados con la Resolución número 147 del 20 de agosto de 2020, permitirían la continuación o reiteración del dumping y del daño que se pretendía corregir.
Artículo 2°.
Ordenar que los derechos antidumping impuestos mediante Resolución número 170 del 11 de noviembre de 2017, prorrogados con la Resolución número 147 del 20 de agosto de 2020, permanezcan vigentes durante el examen de extinción ordenado por el presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.10.3 del Decreto número 1794 de 2020.
Artículo 3°.
Convocar mediante aviso publicado en el Diario Oficial, a las partes interesadas en la investigación para que expresen su opinión debidamente sustentada y aporten o soliciten ante la Dirección de Comercio Exterior, las pruebas y documentos que consideren pertinentes.
Artículo 4°.
Solicitar a través de los cuestionarios diseñados para tal fin, a los importadores, exportadores y productos extranjeros conocidos del producto en cuestión, la información pertinente con el objeto de contar con elementos suficientes para adelantar el presente examen de extinción. Igualmente permitir a las personas que tengan interés, obtener los mismos cuestionarios en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 5°.
Comunicar la presente resolución a los importadores conocidos, exportadores y productores extranjeros, así como a los representantes diplomáticos de los países de origen de las importaciones y demás partes que puedan tener interés en el examen de extinción, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1794 de 2020. Enviar copia de la presente resolución a la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para lo de su competencia, de conformidad con el artículo 2.2.3.7.7.8 del Decreto número 1794 de 2020.
Artículo 6°.
Permitir a las partes que manifiesten interés, el acceso a las pruebas y documentos no confidenciales aportados con la solicitud del examen de extinción, así como las demás piezas procesales que se alleguen en el curso del presente examen de extinción, con el fin de brindar a aquellos plena oportunidad de debatir las pruebas, aportar las que consideren necesarias y presentar sus alegatos.
Artículo 7°.
Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto número 1794 de 2020, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 8°.
La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 2023.
Eloísa Fernández de Deluque.
1 “(...) todo derecho antidumping definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (...), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la Rama de Producción Nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping”. (Subrayado fuera de texto).
2 Información citada en la revista especializada Global Gypsum Magazine en el artículo “Gypsum in North América” página 29, edición de septiembre de 2022.
3 Perspectivas del mercado de vivienda nueva 2023-2024 publicado en la revista Tendencias de la construcción economía y coyuntura sectorial edición número 25 de diciembre de 2020, publicado por Camacol, pág. 7.
4 Fuente DANE estimación hecha por Camacol.
5 Damodar N. Gujarati y Dawn C. Porter, Econometría, Quinta edición, Me Graw Hill, p. 812.
6 Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial No. 50.384 del 12 de octubre de 2017. 7 El peso oscila entre 18,9 y 20,3 para placas de ½”. Disponible en: https://www.panelrey.com/Upload/ Recursos/Panelyeso-light-rey-MEX-pdf.pdf. Fecha de consulta: 20 de junio de 2023.
8 El peso corresponde a 21,7 kilogramos para placas de ½”. Disponible en: https://www.panelrey.com/Upload/Recursos/FT%20Regular.pdf. Fecha de consulta: 20 de junio de 2023.
9 Información de Fondimex, la cual “es una empresa de factoring financiero con una plataforma digital de financiación para Pymes y grandes empresas, y tiene la misión de ayudar al crecimiento de la base de la economía mexicana. Disponible en: https://fondimex.com/blog/agente-aduanal/. Fecha de consulta: 26 de junio de 2023.
10 El tipo de cambio FIX se publica por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día hábil bancario inmediato siguiente a su determinación. Fecha de la consulta: 27 de junio de 2023.
11 “Queda entendido que algunos de los factores arriba indicados pueden superponerse, y que las autoridades se asegurarán de que no se dupliquen ajustes ya realizados en virtud de la presente disposición”.
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