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RESOLUCION 272 de 2023

por la cual se crea el Comité de coordinación y seguimiento de la política de reforma agraria integral.

Tipo
RESOLUCION
Número
272
Año
2023
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los artículos 64, 65, 208 y 209 de la Constitución Política, los artículos 41, 59 numeral 7, 61 literales b) y h) de la Ley 489 de 1998, el numeral 4 del artículo 3° del Decreto número 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2023, consagra que “es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado, en forma individual o asociativa” y que “el campesinado es sujeto de derechos y de especial protección” en varias dimensiones reconocidas por el Estado.

Que el artículo 65 ibidem prevé que “la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras”.

Que, de conformidad con el artículo 208 Superior, los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia, y les corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, “formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley”.

Que, según el artículo 209 de la Constitución Política, “la función administrativa está al servicie de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el artículo 41 de la Ley 489 de 1998, dispone que “ en el orden nacional, los ministros y directores de departamento administrativo orientan y coordinan el cumplimiento de las funciones a cargo de las entidades adscritas o vinculadas” del respectivo Sector Administrativo.

Que el artículo 59 numeral 7 ibidem, dispone que entre las funciones de los ministerios y departamentos administrativos está “ orientar, coordinar y controlar, en la forma contemplada por las respectivas leyes y estructuras orgánicas,... las entidades descentralizadas y las sociedades de economía mixta que a cada uno de ellos estén adscritas o vinculadas”.

Que los literales b) y h) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 consagran como función de los ministros “ participar en la orientación, coordinación y control” y “actuar como superior inmediato” de las entidades del Sector, respectivamente.

Que el artículo 4° de la Ley 160 de 1994, modificado por la Ley 2294 de 2023, dispone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural lidera el Subsistema de adquisición, adjudicación de tierras y de procesos agrarios para la reforma agraria. En ese mismo sentido advierte el artículo 12 de la Ley 160 de 1994 que son funciones del Incora, hoy ANT, “coordinar, con arreglo a las directrices que señale el Ministerio de Agricultura, las actividades que deben cumplir los organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino”.

Que la Corte Constitucional mediante sentencia C-727 de 2000, respecto al control administrativo, precisó que “ los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia, palabra esta última, que no puede interpretarse restrictivamente, sino que, es comprensiva de las entidades adscritas o vinculadas al ministerio en cuestión”.

Que el numeral 4 del artículo 3° del Decreto número 1985 de 2013 consagra como una de las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural “ formular, coordinar, adoptar y hacer seguimiento a la política de desarrollo rural con enfoque territorial, en lo relacionado con el ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del suelo, capacidades productivas y generación de ingresos, y gestión de bienes públicos rurales”.

Que el artículo 12 del mismo decreto dispone que son funciones del Viceministerio de Desarrollo Rural proponer e implementar las políticas de desarrollo rural con enfoque territorial de ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del suelo y la coordinación pertinente entre las funciones asignadas a las direcciones adscritas a ese despacho y las entidades adscritas y vinculadas, además de formular y coordinar con las entidades del sector y demás entidades competentes las políticas, estrategias, planes y programas para impulsar el desarrollo rural con enfoque territorial y el mejoramiento en la calidad de vida de la población rural.

Que la política de reforma agraria integral requiere precisar instrumentos para su dirección, coordinación, seguimiento y evaluación de conformidad con las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Comité de Coordinación y Seguimiento de la Política de Reforma Agraria Integral. Créase el comité de coordinación y seguimiento a la política de reforma agraria integral, el cual tendrá como objeto la coordinación y seguimiento de los procesos de adquisición o compra voluntaria de tierras como parte esencial de la política de reforma agraria, en el marco de las Leyes 160 de 1994 y el artículo 61 de la Ley 2294 de 2023 y demás concordantes.

Artículo 2°.

Conformación del Comité. El Comité estará conformado de la siguiente manera:

1. Ministra (o) de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.

2. Viceministra (o) de Desarrollo Rural, o su delegado.

3. Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

4. Director de la Agencia Nacional de Tierras.

5. Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural.

Parágrafo 1°.
El Comité estará presidido por la Viceministra de Desarrollo Rural.

Parágrafo 2°.
Podrán participar en calidad de invitados a las sesiones del Comité: la Directora de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA), el Presidente de la Sociedad de Activos Especiales S. A. S. (SAE), la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas, el Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, el Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el Superintendente de Notariado y Registro, Entidades Territoriales, el Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República, y demás entidades, tanto las comprendidas en el Subsistema de adquisición, adjudicación de tierras y de procesos agrarios para la reforma agraria, y garantía de derechos territoriales de los campesinos, pueblos indígenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, como aquellas que por sus competencias puedan concurrir en la coordinación y seguimiento a la política de reforma agraria integral.

Parágrafo 3°.
Los invitados podrán delegar su participación en funcionarios de sus Despachos.

Artículo 4°.

Funciones. Son funciones del comité las siguientes:

1. Impartir el direccionamiento y directrices de coordinación de las políticas de reforma agraria integral.

2. Orientar el ejercicio de la facultad reglamentaria de las entidades del Sector en cuanto a la reforma agraria integral.

3. Brindar recomendaciones sobre las zonas de priorización para la implementación de las políticas.

4. Hacer seguimiento y evaluación sobre los avances en la implementación de los procesos de las políticas de tierras, velando por el cumplimiento de las metas trazadas.

5. Orientar estrategias de gestión y articulación entre las entidades del Sector, así como intersectorialmente, para la correcta ejecución de los procesos de las políticas de tierras.

6. Emitir recomendaciones a las entidades del Sector y demás intervinientes para asegurar la correcta ejecución de los procesos.

7. Promover el intercambio de información entre las entidades del Sector, para la concurrencia de los procesos de compra de tierras, con otros programas que puedan complementar la oferta del Sector.

8. Realizar seguimiento, evaluación y recomendaciones a las políticas, planes y programas que se pongan en marcha en materia de lucha contra la corrupción en las políticas de tierras.

9. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su propósito de coordinación y seguimiento, en especial aquellas que busquen armonizar los objetivos y las tareas entre las entidades intervinientes.

Artículo 5°.

Secretaría Técnica del Comité. La Secretaría Técnica del comité será ejercida por Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien se encargará de:

1. La convocatoria de las reuniones.

2. Suministrar la documentación necesaria para el estudio de los integrantes.

3. Elaborar, custodiar y gestionar la firma de las actas.

4. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos en el comité

Artículo 6°.

Sesiones. El comité sesionará de manera presencial o virtual una vez cada dos (2) meses, y extraordinariamente, cuando se considere necesario a solicitud de los integrantes, previa citación por parte de la Secretaría Técnica

Artículo 7°.

Quórum. El comité deliberará y decidirá con mayoría simple, en caso de presentarse empate, se adoptará en el sentido del voto del presidente del comité.

Artículo 8.

Naturaleza de las recomendaciones. En las actas del comité se podrán emitir recomendaciones y lineamientos por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y/o Viceministerio de Desarrollo Rural dirigidas a las entidades adscritas al sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural, en particular a las Agencias Nacional de Tierras (ANT) y de Desarrollo Rural (ADR), que deben atenderlas en el marco de sus competencias.

Para tales efectos, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá:

1. Advertir sobre posibles riesgos que afecten el normal desarrollo de la gestión administrativa del Ministerio y las entidades adscritas, a fin de que se tomen las medidas necesarias para prevenir, detectar y corregir posibles desviaciones que puedan afectar el logro de los objetivos de las políticas.

2. Informar, cuando haya mérito, a las Oficinas de Control Interno de Gestión y Disciplinario de los asuntos que se conozcan por el comité.

Artículo 9°.

Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2023.

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Jhenifer Mojica Flórez.

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