RESOLUCION 40481 de 2023
por la cual se prorroga la vigencia del reglamento técnico de emergencia sobre los requisitos de calidad de los combustibles de aviación para motores tipo turbina, expedido mediante la Resolución número 40263 de 2022.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 40481
- Año
- 2023
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Ministra de Minas y Energía y la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 2, 10, 11, 14 y 25 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, los numerales 2, 8 y 32 del artículo 2° del Decreto número 381 de 2012, los artículos 2.2.5.1.3.3 y 2.2.5.1.4.5 del Decreto número 1076 de 2015, el artículo 2.2.1.7.5.12 del Decreto número 1074 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que es deber del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, lo cual es inherente a su finalidad social. Adicionalmente, establece que los servicios públicos podrán ser prestados por el Estado o por particulares, manteniendo el primero su regulación, control y vigilancia, según el régimen jurídico que fije la ley.
Que el artículo 212 del Código de Petróleos - Decreto Ley 1056 de 1953, señala que “(…) el transporte y la distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales”.
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-796 de 2014 manifestó que “(…) el abastecimiento normal de combustibles derivados del petróleo es esencial para la prestación de servicios básicos tales como la salud y el transporte de pasajeros y, por tanto, su suspensión podría poner en riesgo derechos fundamentales como la vida y la salud”.
Que, de acuerdo con el artículo 2.2.5.1.4.5 del Decreto número 1076 de 2015 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energía establecerán las especificaciones de calidad, en materia ambiental y técnica respectivamente, de los combustibles que se han de importar, producir, distribuir y consumir en todo el territorio nacional.
Que, mediante la Resolución número 40263 del 28 de julio de 2022 los Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidieron el reglamento técnico de emergencia sobre los requisitos de calidad de los combustibles de aviación para motores tipo turbina.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.5.12 del Decreto número 1074 del 2015 y el artículo 19 de la Decisión número 827 de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina, los países miembros podrán prorrogar reglamentos técnicos de emergencia con la debida fundamentación, por una sola vez por un plazo que no excederá los seis (6) meses como máximo.
Que, los Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible se encuentran en proceso de elaboración del Análisis de Impacto Normativo (AIN) en el que se evaluarán las necesidades de oferta y demanda, así como los requisitos de calidad de los combustibles de aviación para motores tipo turbina, teniendo en cuenta las consideraciones del sector aéreo y la seguridad energética del país. Lo anterior, considerando la normatividad vigente en materia de reglamentación técnica, en especial, lo dispuesto en los artículos 2.2.1.7.5.4. y siguientes del Decreto número 1074 de 2015.
Que, como fundamento de lo expuesto, la Dirección de Hidrocarburos remitió a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Minas y Energía el concepto técnico con Radicado MME 3-2023-019214 del 26 de julio de 2023, en el cual justificó la prórroga del Reglamento Técnico de Emergencia contenido en la Resolución número 40263 de 2022, indicando lo siguiente: “(…)
Los combustibles de aviación para motores tipo turbina son utilizados para el desarrollo de diferentes actividades como vuelos comerciales, los cuales incluyen el transporte de pasajeros a nivel nacional e internacional, además de vuelos de carga en el transporte de alimentos e insumos y de productos que son importados o exportados del país. Los principales combustibles de aviación utilizados en el mundo son Jet A y Jet A-1, siendo que en Colombia se utiliza este último. No obstante, de acuerdo con la revisión técnica de las propiedades físicas y químicas de ambos tipos de combustibles, es posible determinar que, la principal diferencia entre estas dos alternativas es el parámetro de punto de congelación, el cual es inferior para el Jet A-1.
En este contexto, teniendo en cuenta la tendencia fluctuante de demanda de combustibles de aviación debido a situaciones adversas y la misma inestabilidad del mercado, en Colombia fue necesario ampliar las opciones de la canasta energética en materia de combustibles de aviación, a través de un reglamento técnico de emergencia que estableció la calidad del combustible tipo Jet A-1 y Jet A.
(…)
Ahora bien, teniendo en cuenta el consumo creciente de Jet A-1 y la normativa vigente en materia de calidad de estos combustibles, los Ministerios de Minas y Energía y Ambiente y Desarrollo Sostenible han realizado espacios de trabajo con varios agentes y actores del sector de aviación y de la cadena de producción, transporte y distribución de combustibles de aviación, así como otras entidades competentes, entre ellos: Ecopetrol, Cenit, Chevron, el Ministerio de Transporte, la Aeronáutica Civil, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), International Air Transport Association (IATA). Siendo que, en el marco del desarrollo de las mencionadas mesas de trabajo, los participantes identificaron que sigue vigente la necesidad de diversificar la canasta de combustibles de aviación, esto considerando que Colombia es uno de los pocos países en la región que sigue comercializando, mayoritariamente, el combustible de aviación del tipo Jet A-1. No obstante, las condiciones técnicas son favorables para esta ampliación de la canasta de combustibles de aviación con la inclusión del combustible de aviación tipo Jet A, y continuar con la definición del Jet A-1, dejando la posibilidad de utilizar alguno de estos dos combustibles en Colombia.
En este contexto, desde la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía se considera fundamental realizar más espacios de trabajo con el sector, con el fin de revisar la situación actual del sector de aviación y definir, de manera integral, los requisitos y parámetros de calidad de los combustibles de aviación. Esto, considerando la importancia estratégica de este sector en la economía del país y en la seguridad energética, seguridad nacional, e incluso, alimenticia y de salud.
Por tanto, la Dirección de Hidrocarburos recomienda prorrogar el plazo de la vigencia del reglamento técnico de emergencia establecido en la Resolución 40263 de 2022, con el fin de que los parámetros de calidad descritos en este documento conserven su vigencia. (…)”.
Que, de acuerdo con el artículo 7° de la Resolución número 40263 de 2022, el término de vigencia del Reglamento Técnico de Emergencia se estableció conforme al artículo 2.2.1.7.5.12 del Decreto número 1074 de 2015. Dicho artículo prevé que “Los reglamentos técnicos de emergencia o urgencia tendrán una vigencia de doce (12) meses prorrogables hasta por seis (6) meses más (…)”. Lo anterior, en concordancia con lo previsto en el artículo 19 de la Decisión número 827 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Que, por los argumentos anteriores, se hace necesaria la prórroga de la vigencia del Reglamento Técnico de Emergencia expedido mediante la Resolución número 40263 del 28 de julio de 2022, por el término de seis (6) meses, para que los Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible puedan llevar a cabo los análisis y trámites necesarios para la expedición de la reglamentación técnica correspondiente para los combustibles de aviación para motores tipo turbina. Esto incluye la socialización de la propuesta de reglamentación, tanto con los miembros de los diferentes sectores interesados como de todas las autoridades competentes.
Que, una vez realizada la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos, conforme lo dispone la Superintendencia de Industria y Comercio, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía concluyó que no se genera impacto a la libre competencia en las disposiciones de este acto administrativo. Por tanto, no se requiere el concepto al que hace referencia el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo establecido en las Resoluciones números 40310 y 41304 de 2017, el presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre el 10 y el 25 de julio de 2023 para comentarios de la ciudadanía. No obstante, no se recibieron comentarios respecto al proyecto de resolución.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Prorrogar, por el término de seis (6) meses la vigencia del Reglamento Técnico de Emergencia sobre los requisitos de calidad de los combustibles de aviación para motores tipo turbina, expedido mediante la Resolución número 40263 de 2022.
Artículo 2°.
El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2023.
La Ministra de Minas y Energía, Irene Vélez Torres.
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, María Susana Muhamad González.
(C. F.).
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