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RESOLUCION 1112 de 2023

Por la cual se expide la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares no incluidos en la Resolución número 2311 de 2022 y se dictan otras disposiciones.

Tipo
RESOLUCION
Número
1112
Año
2023
Entidad
Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (DANE), En ejercicio de las facultades legales y, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 6 ° del Decreto número 262 de 2004, modificado por el artículo 2 ° del Decreto número 111 de 2022 y el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política establece que a los directores de los departamentos administrativos les corresponde la formulación de las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” dispone que corresponde a los departamentos administrativos, entre otras funciones, dictar las normas necesarias para el desarrollo de la ley.

Que el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016 “Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones” establece que el componente ad valórem de la base gravable del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares es el precio de venta al público por unidad de 750 cc, y debe ser certificado anualmente por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) sin incluir el impuesto al consumo o a la participación y garantizando la individualidad de cada producto.

Que el Parágrafo 2° del precitado artículo faculta al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para desarrollar todas las gestiones indispensables para la determinación anual del precio de venta al público de los licores, vinos, aperitivos y similares.

Que la Resolución número 2769 del 1° de noviembre de 2018: “Por la cual se adopta la metodología para la elaboración de la certificación de precio de venta al público de vinos, aperitivos y similares” fue adicionada por la Resolución número 3099 del 26 de diciembre de 2018, en relación con los productos no incluidos en la certificación anual de precios de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto número 952 de 2019: “Por el cual se adiciona el Capítulo 7, Título 1, Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, que reglamenta el artículo 49 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016”.

Que el artículo 2.2.1.7.7 del Decreto número 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 952 de 2019, dispone que para los efectos del artículo 19 de la Ley 1816 de 2016 el precio de venta al público será el último precio dentro de la cadena de comercialización sin incluir el impuesto a las ventas, el impuesto al consumo o la participación. De igual manera, este decreto estableció otras disposiciones relacionadas con el cálculo del precio de venta al público.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.1.7.8 del Decreto número 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 952 de 2019, “el Precio de Venta al Público (PVP) de los productos que ingresan al mercado por primera vez (…) corresponderá al del producto incorporado en la certificación que más se asimile en sus características”. Así mismo, la norma dispone que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) debe aplicar una metodología de imputación del precio de venta al público a partir de las características objetivas de cada producto.

Que en cumplimiento a lo señalado por el Decreto número 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 952 de 2019 y en virtud de lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 19 de la Ley 1816 de 2016, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) expidió la Resolución número 0950 del 15 de junio de 2019 “Por la cual se modifica la metodología para la elaboración de la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares y se dictan otras disposiciones” y la Resolución número 0951 del 15 de junio de 2019 “Por la cual se modifica la Metodología de Imputación del Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares- PVPLVA”.

Que atendiendo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016 y en cumplimiento a las demás normas señaladas en las anteriores consideraciones, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) expidió la Resolución número 2311 del 29 de diciembre de 2022 “Por la cual se expide la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares para el año 2023”.

Que los numerales 5.3.1 de la metodología para la elaboración de la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares, adoptada mediante la Resolución número 0950 del 15 de junio de 2019 y 5.1 de la metodología de imputación para certificar el precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares adoptada mediante la Resolución número 0951 del 15 de junio de 2019, establecen que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) podrá modificar los precios certificados mediante la aplicación de la metodología de imputación, a solicitud de parte, si el importador o productor aporta los elementos probatorios idóneos que evidencien una realidad de precios de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares diferente a la certificada.

Que, por su parte, el artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública” dispone que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en coordinación con el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), definirán el Código Único de productos gravados con el impuesto al consumo y sujetos al monopolio, establecidos por la Ley 223 de 1995 y la Ley 1816 de 2016.

Que, conforme a lo establecido en la precitada norma, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) expidieron la Resolución Conjunta 0924 del 20 de agosto de 2020 “Por la cual se define el Código Único de licores, vinos, aperitivos y similares, de acuerdo con lo establecido por el artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019”.

Que dando cumplimiento a lo definido en el artículo 30 del Decreto número 2106 del 2019 y la Resolución número 0924 del 20 de agosto de 2020 “Por la cual se define el Código Único de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares, de acuerdo con lo establecido por el artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019”, es necesario que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) expida el Código Único de licores, vinos, aperitivos y similares.

Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Certificación. La Certificación de Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares (PVPLVA) para el año 2023 de los productos no incluidos en la certificación anual de precios publicada por este Departamento mediante Resolución número 2311 del 29 de diciembre de 2022, de acuerdo con la técnica de imputación, será la siguiente: No. Registro Sanitario

Invima Código Único* Nombre bebida alcohólica Precio venta al público por unidad de 750 ce, sin incluir ICO e IVA 1 INVIMA 2023L- 0012148 24131080037300075000 Ron Viejo de Caldas 15 Gran Reserva Especial Bosque de Niebla Marca Ron de Caldas 15 sensaciones Gran Reserva Especial Bosque de Niebla 96.951 2 INVIMA 2023L-0012369 24131080037900075000 Ron Coloma Coffee Smoked 108.235 3 NVIMA 2023L-0012037 24131090030800075000 Tequila Añejo 100% de Agave, Marca Amor Mío 187.768 4 INVIMA 2023L-0012038 24131090030900075000 Tequila Blanco 100% de Agave, Marca Amor Mío 187.768 5 INVIMA 2023L-0012041 24131090031000075000 Tequila Reposado 100% de Agave Marca Amor Mío 155.680 6 INVIMA 2023L-0012342 24131090031700075000 Mezcla Artesanal 100% Agave Calle Chenu 130.832 7 INVIMA 2023L-0012355 24139020457200075000 Aperitivo no Vínico sabor Lima Marca Ikal Coctails 9.933 8 INVIMA 2023L-0012356 24139020457300075000 Aperitivo no Vínico sabor Frambuesa Marca Ikal Coctails 9.404 9 INVIMA 2023L-0012402 24139020457800075000 Cartamaro marca Silvio Carta 46.684 10 INVIMA 2023L-0012419 24139020457900075000 Aperitivo Crema sabor a Whisky marca Together 18.457 11 INVIMA 2013L-0006857 24200130702100075000 Vino Chianti D. O. C.

Placido 77.315 12 INVIMA 2014L-0007194 24200130754500075000 Vino Abruzzo Pecorino Dop Pasetti marca Passetti 38.458 13 INVIMA 2018L-0009453 24200131117600075000 Vino Tinto le Petit Clos de Clos Apalta 119.312 14 INVIMA 2022L-0011864 24200131530700075000 Vino le Paradou Cinsault Tinto marca le Paradou 32.518 15 INVIMA 2023L-0012341 24200131587200075000 Vino Tinto dulce marca Bodegas Don Orejuela 22.268 16 INVIMA 2008L-0004233 24200131588100075000 Tedeschi Ansari Amarone 164.663 17 INVIMA 2008L-0004233 24200131588200075000 Tedeschi Amarone Della Valpolicella Marne 180 D.O.C.G 101.592 18 INVIMA 2008L-0004233 24200131588300075000 Tedeschi Maternigo Amarone Riserva 266.134 19 INVIMA 2018L-0009349 24200131594000075000 Vino Blauer Burgunder marca Loimer 57.926 20 INVIMA 2018L-0009349 24200131594100075000 Vino Langenloiser Grüner Veltliner marca Loimer 57.926 21 INVIMA 2018L-0009349 24200131594200075000 Vino Langenloiser Riesling marca Loimer 57.926 22 INVIMA 2018L-0009349 24200131594300075000 Vino Gluegglich Weiss marca Loimer 33.278 23 INVIMA 2018L-0009349 24200131594400075000 Vino Gluegglich Rosé marca Loimer 57.926 24 INVIMA 2018L-0009349 24200131594500075000 Vino Gluegglich Rot marca Loimer 33.278 25 INVIMA 2023L-0012403 24200131594600075000 Vino Espumoso Ice Blanc Demi Sec marca Paris de Nuit 45.297 26 INVIMA 2023L-0012403 24200131594700075000 Vino Espumoso Ice Rose Demi Sec París De Nuit 54.032 Parágrafo. La Certificación de Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares de los productos enunciados en el presente artículo será actualizada por una sola vez de conformidad con los numerales 8, 9 y 10 de la metodología adoptada por la Resolución número 0951 del 15 de junio de 2019.

Artículo 2°.

Modificación. Modificar la Certificación de Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares (PVPLVA) para el año 2023, para los siguientes productos certificados de acuerdo con la técnica de imputación mediante la Resolución número 2312 del 29 de diciembre de 2022, Resolución número 0826 del 23 de junio de 2023 y la Resolución número 0986 del 14 de julio de 2023. No. Registro Sanitario

Invima Código Único* Nombre bebida alcohólica Precio venta al público por unidad de 750 ce, sin incluir ICO e IVA 1 INVIMA 2023L-0012303 24131050013900075000 Akori Gin Yuzu:

Licor de Gin sabor a Yuzu 25.055 2 INVIMA 2023L-0012337 24131090031800075000 Tequila Gold marca Güero 35% Vol. 20.089 3 INVIMA 2023L-0012336 24131090037900075000 Tequila Gold marca 7 Pecados 35% Vol. 20.089 4 INVIMA 2023L-0012312 24139020456800075000 Aperitivo no vínico

- sabor Anís,

Guaraqueño 4.185 5 INVIMA 2015L-0007630 24200130831900075000 Vino Verde Blanco Gatao 18.900 6 INVIMA 2020L-0010843 24200131378600075000 Vino Brut Nature marca Parés Balta 22.295 7 INVIMA 2019L-0009789 24200131464200075000 Vino Blanco Cosmic marca Pares Balta 14.191 8 INVIMA 2019L-0009789 24200131464300075000 Vino Tinto Mas Elena Pares Balta 14.295 9 INVIMA 2023L-0012304 24200131589500075000 Pinot Grigio Friuli Grave Doc Marca Torre Rosazza 18.000 10 INVIMA 2023L-0012304 24200131589600075000 Pinot Nero Friuli Grave Doc marca Torre Rosazza 18.000 11 INVIMA 2023L-0012304 24200131589700075000 Traminer Friuli Grave Doc marca Torre Rosazza 18.000 12 INVIMA 2023L-0012304 24200131589800075000 Refosco Dal Peduncolo Rosso Friuli Grave Doc marca Torre Rosazza 18.000 13 INVIMA 2023L-0012383 24200131591200075000 Vino Espumoso Blanc Brut marca Paris de Nuit 25.000 14 INVIMA 2023L-0012383 24200131591300075000 Vino Espumoso Rosé Brut marca Paris de Nuit 25.000 15 INVIMA 2020L-0010537 24200131592600075000 Nero D’Avola Doc marca Mandrarossa 20.000 16 INVIMA 2020L-0010537 24200131592700075000 Grillo Doc marca Mandrarossa 20.000 17 INVIMA 2020L-0010537 24200131592800075000 Perricone Doc marca Mandrarossa 20000 18 INVIMA 2023L-0012394 24200131593500075000 Primitivo Di Manduria Dop Cosimo Varvaglione Collezione Privata 22.000 19 INVIMA 2023L-0012394 24200131593600075000 Primitivo Di Manduria Dop Papale Marca Varvaglione 18.000 20 INVIMA 2023L-0012394 24200131593700075000 Primitivo Di Manduria Dop Papale Linea Oro marca Varvaglione 20.000 21 INVIMA 2023L-0012394 24200131593800075000 Salice Salentino Dop marca Varvaglione 19.000 22 INVIMA 2023L-0012394 24200131593900075000 Primitivo del Salento Igp Tatu marca Varvaglione 19.000 23 INVIMA 2017L-0008920 24131090020800075000 Tequila Reposado marca La Puerta Negra. 26.419
Parágrafo.
La Certificación de Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares de los productos enunciados en el presente artículo será actualizada por una sola vez de conformidad con los numerales 8, 9 y 10 de la metodología adoptada por la Resolución número 0951 del 15 de junio de 2019.

Artículo 3°.

Ámbito de aplicación. La certificación que se expide a través del presente acto administrativo de carácter general se realiza en cumplimiento de lo señalado por el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016 y el del Decreto número 1625 de 2016 adicionado por el Decreto número 952 de 2019.

Artículo 4°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año 2023.

Publíquese y cúmplase.

Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2023.

La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), B. Piedad Urdinola Contreras.

(C. F.).

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