RESOLUCION 1585 de 2023
por la cual adiciona la Resolución 1850 2022, “por la cual se establece el programa de fomento a proyectos e iniciativas productivas en acuicultura, pesca artesanal y actividades conexas, por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) en el territorio nacional, en cumplimiento de su función misional” en lo relacionado con el componente de encadenamiento productivo – Pez Total, “la pesca y la acuicultura hecha empresa” y se dictan otras disposiciones”.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1585
- Año
- 2023
- Entidad
- Unidad Administrtaiva Especial Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), en ejercicio de sus facultades legales, en particular las que le confiere el numeral 15 del artículo 5° y los numerales 4 y 8 del artículo 11 del Decreto número 4181 de 2011, el artículo 4° de la Ley 2268 de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley 13 de 1990, “por la cual se dicta el Estatuto General de Pesca” determinó que dicha ley tiene por objeto regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenido.
Que el Decreto número 1071 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural” compilatorio de los Decretos números 2256 de 1991 y 1835 de 2021, definen el marco regulador para el manejo integral y la explotación racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar las disposiciones de la Ley 13 respecto del aprovechamiento sostenido, lo cual garantizará el mejoramiento socioeconómico de las poblaciones que ejercen las actividades pesqueras y de la acuicultura, y por ende el mejoramiento de las condiciones de vida de dichas poblaciones.
Que el artículo 4° de la Ley 2268 de 2022, por medio de la cual se expiden normas para garantizar beneficios sociales focalizados a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia, determinó que le corresponde a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), ser la autoridad responsable del fomento de la pesca artesanal o de pequeña escala, así como del mejoramiento focalizado de las condiciones socioeconómicas de los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia, en el marco de la legislación vigente en materia de desarrollo rural, como implementar proyectos en los cuales se apoye a los pescadores artesanales y de subsistencia, acuicultores, pequeños comercializadores de productos pesqueros y demás actores involucrados directamente en las cadenas pesquera y de la acuicultura, con el fin de contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades que ejercen las actividades mencionadas y otras inherentes al quehacer de las mismas en el territorio nacional.
Que el artículo 5° de la ley mencionada, asigna a la AUNAP funciones adicionales, entre otras, “a) Planear, definir y ejecutar los programas para la implementación de la política de desarrollo rural, para las comunidades de los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia y acuicultores, con especial atención de la población vulnerable”.
Que el Gobierno nacional, con miras a fortalecer las actividades de fomento, investigación, ordenamiento, registro, control y vigilancia, asigna anualmente a la AUNAP recursos económicos para que se dirijan a actividades de fomento en beneficio de los pescadores artesanales, acuicultores, pequeños comercializadores de productos pesqueros y demás actores involucrados directamente en las cadenas pesquera y de la acuicultura, debidamente asociados y/o agremiados, con el fin de que se incremente el nivel de vida de esa población vulnerable y desprotegida, y los que no lo estén, se formalicen y hagan parte de los apoyos.
Que en desarrollo de ello, la AUNAP tiene la potestad de realizar alianzas estratégicas con entidades públicas, universidades, gremios y otras organizaciones privadas, nacionales e internacionales, para consolidar el fomento, la investigación, la gestión del conocimiento e información de la pesca y de la acuicultura, así como la de establecer mecanismos de fomento y desarrollo productivo para las actividades de la acuicultura y la pesca, y promover ante las autoridades competentes los programas de desarrollo social y económico para los pequeños productores de los sectores de la acuicultura y la pesca, con el fin de que mejoren las condiciones de extracción, producción, beneficio, transporte, procesamiento, conservación, almacenamiento y comercialización de los productos, logrando mantener la cadena de frío, cuando se requiera, y por ende un mayor valor agregado en el precio del producto final.
Que la Resolución número 1850 de 2022 emitida por la AUNAP “por la cual se establece el programa de fomento a proyectos e iniciativas productivas en acuicultura, pesca artesanal y actividades conexas, por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) en el territorio nacional, en cumplimiento de su función misional”, establece el Programa de Fomento a proyectos e iniciativas productivas en pequeña y mediana acuicultura, acuicultura de subsistencia, pesca artesanal y actividades conexas, por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), como mecanismo para el desarrollo productivo en el territorio nacional, a través del apoyo para la implementación de proyectos o iniciativas productivas sostenibles en acuicultura, pesca artesanal y actividades conexas en el territorio nacional, con el fin de contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida y la generación de ingresos de las poblaciones de pescadores artesanales, acuicultores y pequeños comerciantes, principalmente, los cuales deberán estar debidamente asociados u organizados formalmente, lo cual propenderá por el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y de la acuicultura.
Que el artículo 5° de la mencionada resolución determina que el programa actuará en cinco (5) componentes como ejes centrales a saber:
“(1) Generar procesos de articulación y gestión de la oferta institucional a nivel regional, que posibiliten complementar e integrar los programas del sector; (2) Apoyar proyectos e iniciativas productivas sostenibles de pesca artesanal, acuicultura y comercialización de productos pesqueros y/o de la acuicultura, principalmente, bajo criterios de necesidades particulares de cada región, transparencia, concertación, productividad, equidad, competitividad y sostenibilidad; (3) Apoyar a las asociaciones, agremiaciones, grupos, colectividades, comunidades o formas organizativas formales y similares de pescadores artesanales, acuicultores, pequeños comercializadores de productos pesqueros y demás actores involucrados directamente en las cadenas pesquera y de la acuicultura, mediante la adecuación y/o construcción de infraestructura, entrega de bienes, equipos, insumos, elementos, materiales y similares, requeridos para el ejercicio de tales actividades productivas; (4) Generar procesos de acompañamiento integrales que fortalezcan social, organizativa, técnica y productivamente a los beneficiarios del programa y a sus familias, en torno a sus necesidades identificadas con el fin de buscar la asociatividad; y (5) Generar procesos de seguimiento, evaluación y monitoreo del programa, que permitan hacer constantemente ejercicios efectivos de retroalimentación y lecciones aprendidas tanto del programa como de los proyectos e iniciativas productivas sostenibles a implementar y/o implementadas dentro de los procesos misionales de la entidad”.
Que la estrategia del programa de Fomento está dirigida a apoyar proyectos e iniciativas productivas para el beneficio de asociaciones, agremiaciones, grupos, colectividades, comunidades o similares, debidamente formalizados ante la Autoridad Pesquera y de la Acuicultura y/o propender mediante acciones y mecanismos eficientes, lograr su formalización y que hagan parte de la legalidad.
Que dentro de los ciclos de producción y de generación de cadena de valor, es necesario apoyar y fomentar de manera decidida los procesos de encadenamiento productivo en el territorio nacional, así como promover la participación del sector pesquero y acuícola mediante estrategias de comercialización y ventas en el mercado nacional e internacional.
Que en ese orden de ideas, se habilita y le compete a la AUNAP, en cumplimiento de su objeto y funciones misionales, promover e impulsar, dentro del programa de fomento a proyectos e iniciativas productivas en pequeña y mediana acuicultura, pesca comercial artesanal y actividades conexas, procesos fortalecimiento de la cadena de producción del sector pesquero y acuícola para establecimiento de mercados, provisión de servicios esenciales de postextracción pesquera, y reducción de incertidumbre y riesgos que caracterizan los procesos de comercialización agropecuaria mediante procesos de eslabonamiento de empresas que componen diferentes etapas del proceso productivo pesquero y acuícola, como una oportunidad para el fortalecimiento empresarial y productivo del sector, permitiendo incrementar su participación en los mercados nacionales y su incursión en los mercados internacionales.
La Dirección de Administración y Fomento mediante el Memorando Interno DTAF- 442 de 2023 con radicado número I2023NC001795 remitió memoria justificativa en virtud de la cual señaló que es necesario emitir la presente resolución por las siguientes razones:
- La inclusión del componente de encadenamiento productivo – PezTotal, “la pesca y la acuicultura hecha empresa” a la Resolución 1850 2022, radica principalmente en los lineamientos que dicta la Ley 2268 de 2022 en la cual la AUNAP deberá propender por el fortalecimiento comercial y encadenamiento productivo de las organizaciones de productores del sector pesquero y acuicultor, por medio de la implementación de planes de negocios que les permita la disminución de la intermediación e informalidad en las relaciones comerciales, y generando mayor competitividad de los productores nacionales que les permita acceder a nuevos clientes en el mercado nacional como internacional.
- Por medio de los planes de negocio que se les realizará a las organizaciones beneficiarias del programa PEZ TOTAL, se logrará estructurar modelos de unidades productivas auto sostenibles, fortaleciendo su capacidad productiva y comercial, y desarrollando estrategias comerciales que les permita a dichas organizaciones mejorar sus condiciones socio-económicas. Por tales motivos, incorporar este componente dentro del programa de fomento permite generar los lineamientos necesarios para que la entidad logre acompañar a las organizaciones del sector pesquero y de acuicultura en la implementación de modelos de negocios, que conlleven a mejorar la competitividad, generar un mayor valor agregado a los productos, y adoptar estrategias comerciales que ayuden a mejorar los ingresos de los pescadores y acuicultores del país.
- Es necesario incluir los diferentes articulados, como mecanismo para reglamentar la participación y acceso de los potenciales beneficiarios en el componente de encadenamiento productivo PezTotal, “la pesca y la acuicultura hecha empresa”, acorde a las dinámicas propias del programa, resaltando la importancia de direccionar dentro del área de fomento de la AUNAP estrategias de fortalecimiento comercial, que ayuden a las organizaciones con mayor potencial de crecimiento dentro del sector pesquero y de acuicultura a convertirse en unidades empresariales autosostenibles. Para lo anterior, es importante que dichas organizaciones cumplan con los requisitos mínimos de organización administrativa, productiva y comercial, mediante los cuales se pueda garantizar la continuidad, sostenibilidad y desarrollo de los diferentes planes de negocio que se pretenden impulsar, con el fin de mejorar de manera real el desarrollo productivo del sector pesquero y de acuicultura en Colombia.
Que resulta necesario expedir el presente acto administrativo con el fin de adicionar los artículos 5° y 5.1 de la Resolución 1850 2022 “Por la cual se establece el programa de fomento a proyectos e iniciativas productivas en acuicultura, pesca artesanal y actividades conexas, por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) en el territorio nacional, en cumplimiento de su función misional” en lo relacionado con el componente de encadenamiento productivo - PezTotal, “la pesca y la acuicultura hecha empresa”.
Que la AUNAP en atención a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto número 270 de 2017, y con el propósito de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, publicó en su página oficial el contenido de la presente resolución entre el 30 de junio y el 15 de julio de 2023, conforme a la Certificación Allegada por la Oficina de Generación del Conocimiento y de la Información, mediante memorando I2023NC002305 de fecha 19 de julio de 2023, sin recibir observaciones a su contenido.
Que en mérito de lo expuesto, el Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).
RESUELVE:
Artículo 1°.
Adiciónese al artículo 5° de la Resolución número 1850 de 2022, por la cual se establece el programa de fomento a proyectos e iniciativas productivas en acuicultura, pesca artesanal y actividades conexas, por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca en el territorio nacional, en cumplimiento de su función misional, un sexto componente, referente a encadenamiento productivo, el cual quedará así:
“
Artículo 5.
°. Componentes del programa. Con el propósito de dar cumplimiento al objeto y objetivos del programa, la AUNAP en el marco del mismo, actuará en desarrollo de seis (6) componentes como ejes centrales del mismo: (1) Generar procesos de articulación y gestión de la oferta institucional a nivel regional, que posibiliten complementar e integrar los programas del sector; (2) Apoyar proyectos e iniciativas productivas sostenibles de pesca artesanal, acuicultura y comercialización de productos pesqueros y/o de la acuicultura, principalmente, bajo criterios de necesidades particulares de cada región, transparencia, concertación, productividad, equidad, competitividad y sostenibilidad; (3) Apoyar a las asociaciones, agremiaciones, grupos, colectividades, comunidades o formas organizativas formales y similares de pescadores artesanales, acuicultores, pequeños comercializadores de productos pesqueros y demás actores involucrados directamente en las cadenas pesquera y de la acuicultura, mediante la adecuación y/o construcción de infraestructura, entrega de bienes, equipos, insumos, elementos, materiales y similares, requeridos para el ejercicio de tales actividades productivas; (4) Generar procesos de acompañamiento integrales que fortalezcan social, organizativa, técnica y productivamente a los beneficiarios del programa y a sus familias, en torno a sus necesidades identificadas con el fin de buscar la asociatividad; (5) Generar procesos de seguimiento, evaluación y monitoreo del programa, que permitan hacer constantemente ejercicios efectivos de retroalimentación y lecciones aprendidas tanto del programa como de los proyectos e iniciativas productivas sostenibles a implementar y/o implementadas dentro de los procesos misionales de la entidad; y
6. encadenamiento productivo - PezTotal, “la pesca y la acuicultura hecha empresa”, como mecanismo de eslabonamiento entre compradores y vendedores dentro de la cadena de producción del sector pesquero y acuícola ”.
Artículo 2°.
Adiciónese el artículo 5.1 a la Resolución número 1850 de 2022, “Por la cual se establece el programa de fomento a proyectos e iniciativas productivas en acuicultura, pesca artesanal y actividades conexas, por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca en el territorio nacional, en cumplimiento de su función misional”, el cual quedará así:
“
Artículo 5.
1. Encadenamiento productivo. El componente de encadenamiento productivo - PezTotal, “la pesca y la acuicultura hecha empresa” se desarrollará de acuerdo a los siguientes lineamientos:
1. El componente de encadenamiento productivo se adelantará a través del i) apoyo para la construcción e implementación de planes de negocios, ii) fortalecimiento y acompañamiento en la participación de mercados o escenarios de comercialización nacionales o internacionales de productos pesqueros tradicionales y no tradicionales, y, iii) capacitación para generar estrategias para la comercialización y venta de productos pesqueros.
2. El componente de encadenamiento productivo se orientará a la generación y desarrollo de estrategias integrales encaminadas a reducir la incertidumbre y riesgos que caracterizan los procesos de comercialización agropecuaria, así como al fortalecimiento de los ciclos de producción pesquero y acuícola como generación de cadena de valor, mediante procesos de formalización de relaciones comerciales, tecnificación y asistencia técnica, orientados al desarrollo de encadenamientos productivos entre actores del proceso de producción pesquero y acuícola, permitiendo incrementar y fortalecer su participación en los mercados nacionales y su incursión en los mercados internacionales, con el fin de contribuir a la reducción de la pobreza rural, aumentando la competitividad de la producción local y mejorando la capacidad de generación de ingresos y por ende, las condiciones de vida de las poblaciones rurales.
Parágrafo 1.
°. La implementación de proyectos o iniciativas de encadenamiento productivo que bajo esta componente se apoyen, se ejecutarán bajo la línea de entrega de manera definitiva a las asociaciones, agremiaciones, grupos, colectividades, comunidades o formas organizativas formales y similares, de pescadores comerciales artesanales y pescadores de subsistencia, acuicultores de pequeña y mediana escala, y pequeños comercializadores, de bienes, equipos, insumos, elementos, materiales, al igual que la adecuación y/o construcción de infraestructura requerida para el ejercicio de las actividades productivas mencionadas, de conformidad con el principio de transparencia de la administración pública, con el fin de contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida y la generación de ingresos de las poblaciones de pescadores artesanales y de subsistencia, acuicultores y pequeños comerciantes, principalmente, los cuales deberán estar debidamente asociados u organizados formalmente, lo cual propenderá por el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y de la acuicultura.
Parágrafo 2.
°. La oferta institucional generada para el fortalecimiento empresarial e industrial objeto del presente acto, se realizará con base en la estrategia o plan de negocio formulado conjuntamente entre la AUNAP y el beneficiario, previo diagnóstico favorable de la realidad administrativa, técnica y financiera de este último, en el que se determine, entre otros elementos, la capacidad administrativa y operativa de la asociación para la ejecución del plan de negocios en el estado de formulación y la existencia y funcionamiento de sistemas de buen gobierno y mecanismos de autocontrol en el ejercicio colectivo de la actividad productiva.
Parágrafo 3.
°. En los términos del inciso 3 ° artículo 4 ° de la Ley 2268 de 2022, aquellos pescadores que deseen participar de los beneficios establecidos en la presente resolución, deben estar debidamente reconocidos y formalizados ante la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).
3. Campo de aplicación . Las disposiciones del presente acto se aplicarán para realizar la focalización, priorización y selección de los pescadores comerciales artesanales, pescadores de subsistencia, acuicultores de pequeña y mediana escala y pequeños comercializadores de productos pesqueros, organizados en asociaciones, agremiaciones, grupos, colectividades, comunidades o formas organizativas formales y similares, que pueden ser beneficiarios del programa de fomento y de apoyo a proyectos sostenibles con enfoque regional en las áreas de actuación definidas por la AUNAP, sin detrimento de aquellas áreas que defina el Gobierno nacional para realizar intervenciones integrales.
4. Glosario . Para los efectos del presente acto administrativo se tendrán en cuenta las definiciones consignadas en las resoluciones números 1607 de 2019, 1485 de 2022 y 1850 de 2022, o aquellas que las modifique o sustituya, así como las siguientes:
Diagnóstico: Documento técnico de análisis de la capacidad técnica, administrativa, operativa y financiera del potencial beneficiario.
Estrategia o Plan de negocio: Consiste en un documento estratégico de planeación y evaluación de un negocio para el desarrollo de acciones encaminadas al logro empresarial, mediante la consolidación de información técnica detallada de los factores, variables, estudio de mercado, análisis del entorno, mercadeo, gestión humana, costos, análisis financiero, financiamiento, plazos, entre otros factores, para la ejecución exitosa de una idea de negocio o proyecto productivo.
Ruedas de negocios: Son escenarios presenciales o virtuales de interacción y promoción comercial utilizados como mecanismo de eslabonamiento entre compradores y vendedores dentro de la cadena de producción del sector pesquero y acuícola con miras a lograr nuevas relaciones comerciales, contactos y alianzas estratégicas.
5. La AUNAP implementará metodológicamente procesos diagnósticos para determinar las aptitudes y capacidades mínimas de las asociaciones, agremiaciones, grupos, colectividades, comunidades o formas organizativas formales y similares, de pescadores artesanales, pescadores de subsistencia, acuicultores de pequeña y mediana escala y de pequeños comercializadores de productos pesqueros para la implementación escalonada de las etapas de la línea de fomento que desarrolla la presente resolución.
6. La AUNAP diseñará un documento metodológico que permita realizar en campo los procesos diagnósticos con el fin de seleccionar objetivamente y bajo criterios clasificatorios, las asociaciones o colectividades que puedan ser objeto de fortalecimiento en los términos de la presente línea de fomento.
7. Etapas . El componente de fomento que por el presente acto se desarrolla, comprende las etapas de i)
Selección, ii) Diagnóstico, iii) Asistencia Técnica y, iv) Fortalecimiento.
7.1. Selección. Comprende el proceso de focalización, priorización, postulación y selección de beneficiarios dentro de la presente línea de fomento. Los requisitos a acreditar por parte de los potenciales beneficiarios, así como la supervisión, seguimiento y acompañamiento de los proyectos o acciones de fomento que se adelanten en los términos del parágrafo del artículo 6 °, se detallarán en los documentos de planeación del proceso, el cual deberá ir en concordancia con el Manual de Supervisión e Interventoría vigente de la AUNAP y atenderán a la naturaleza y características propias de plan de negocios que se pretenda implementar.
7.2. Diagnóstico. Con base en un documento marco a partir del cual se puedan establecer las condiciones mínimas a acreditar por parte del potencial beneficiario, según la actividad productiva de que se trate, la AUNAP efectuará un proceso diagnóstico que le permita seleccionar las asociaciones o colectividades que objetivamente estén, actual o potencialmente, en la capacidad técnica, administrativa, operativa y financiera, de desarrollar los planes de negocio que se formulen.
7.3. Asistencia técnica. En concordancia con el artículo 16.4 de la Resolución número 1850 de 2022 y artículo 24 de la Ley 1876 de 2017, la asistencia técnica comprende la asesoría, capacitación, transferencia, asistencia, empoderamiento y generación de competencias en los productores del sector pesquero y acuícola para que estos apliquen e incorporen en su actividad productiva prácticas, productos tecnológicos, tecnologías, conocimientos y comportamientos que beneficien su desempeño y mejoren su competitividad y sostenibilidad, así como su aporte a la seguridad alimentaria y su desarrollo como ser humano integral.
7.4. Fortalecimiento. Esta etapa comprende el proceso de acompañamiento, desarrollo y seguimiento a los planes de negocios que se construyan, enfocados de manera particular al crecimiento empresarial e industrial mediante el equipamiento y mejoramiento técnico y tecnológico, y asistencia técnica enfocada a la generación de estrategias para la comercialización y venta en el mercado nacional y su incursión en los mercados internacionales, según se defina en el plan de negocios que se pretenda implementar.
Parágrafo 1.
°. La AUNAP diseñará un documento marco que defina los lineamientos generales de los planes de negocios y que permita metodológicamente su aplicación para la formulación detallada de los mismos.
Parágrafo 2.
°. El diagnóstico o el plan de negocios por sí solo, en ningún caso generan el derecho a la adjudicación de apoyos al proyecto productivo, situación que se consolidará una vez se cumplan todos los requisitos, condiciones, calidades, verificaciones, actuaciones, evaluaciones, validaciones y viabilizaciones contempladas en el presente acto.
8. Ruedas de negocios . La AUNAP implementará ruedas de negocios de productos pesqueros y acuícolas a cargo de las Direcciones Regionales, con el acompañamiento de la DTAF, previo diseño y planificación considerando las particularidades y características propias de cada zona.
9. Priorización de áreas de actuación.
El programa de fomento se podrá desarrollar en las zonas o regiones de concentración de la población de pescadores artesanales, de subsistencia, acuicultores, pequeños comercializadores de productos pesqueros y demás actores involucrados directamente en las cadenas pesquera y de la acuicultura, que efectúan de forma legal su actividad y/o en regiones de intervención priorizadas por el Gobierno nacional o aquellas definidas conforme a los lineamientos que establezca la AUNAP.
10. Criterios de focalización, priorización y selección.
Como criterios de focalización, priorización y selección de los potenciales beneficiarios del programa en la línea desarrollada por el presente acto, se tendrán en cuenta los siguientes:
CRITERIOS PARA FOCALIZACIÓN, PRIORIZACIÓN Y SELECCIÓN PONDERACIÓN Antigüedad legal de la asociación o colectividad, en la actividad productiva desde su conformación. La antigüedad se acreditará con el certificado de existencia y representación legal, validada con el registro de información pesquera, de la acuicultura o de comercialización, según corresponda, suministradas por la asociación en cada vigencia, que repose en la base de datos del Servicio Estadístico Pesquero de Colombia de la AUNAP.
20% Mayor volumen de venta por asociación o colectividad, de los productos pesqueros involucrados en la fase de producción dentro de la línea productiva que se pretenda fomentar. El volumen de venta se acreditará con el registro de información pesquera, de la acuicultura o de comercialización, según corresponda, suministradas por la asociación en cada vigencia, que repose en la base de datos del Servicio Estadístico Pesquero de Colombia la AUNAP, en aquellos sitios donde se disponga de punto de toma de información SEPEC. Para aquellos sitios que no dispongan de punto de toma de información, se validará mediante información de contratos, órdenes de compra o certificaciones de comercialización.
40% Mayor cantidad de beneficiarios directos en condición de población con enfoque diferencial por asociación o colectividad postulada.
20% Mayor cantidad de beneficiarios directos por asociación o colectividad postulada.
20% Cumplimiento satisfactorio de compromisos asumidos por la colectividad postulada, en desarrollo de programas de fomento adelantados por la AUNAP en vigencias anteriores.
HABILITANTE No haber sido ni la colectividad, sus representantes legales ni los beneficiarios postulados, sancionados por incumplimiento a las normas referidas a medidas de control sobre vedas, tallas, entre otras, o por infracciones al estatuto general de pesca o régimen jurídico aplicable, durante las últimas cinco (5) vigencias anteriores a la del programa al cual se postula.
HABILITANTE La AUNAP podrá revisar y modificar en cualquier momento los criterios antes señalados con el fin de ajustarlos a las nuevas dinámicas de las actividades productivas y necesidades del programa.
Parágrafo. Criterio de prelación
En caso de que por insuficiencia de recursos asignados al componente de fomento que por este acto se desarrolla, sea necesario seleccionar a un número inferior de las colectividades postuladas para la respectiva vigencia, se aplicarán los criterios de ponderación porcentual definidos. En caso que dos o más asociaciones o colectividades presenten una calificación igual, se dará prelación como potenciales beneficiarios del programa en el presente componente a aquellas asociaciones o colectividades que han participado de manera activa en capacitaciones no formales, socializaciones y/o similares que imparta la entidad, a través de convenios, contratos, alianzas estratégicas o similares.
Para tal efecto se valorará la participación activa y completa en capacitaciones no formales, socializaciones en el marco de la misionalidad de la entidad o mesas de trabajo impartidas por la AUNAP, acreditando para ello certificado de asistencia y participación o el soporte documental idóneo que haga sus veces, de mínimo el 70% de los potenciales beneficiarios directos del programa de fomento.
11. Priorización de recursos.
El monto asignado al desarrollo de presente componente dentro del Programa de Fomento se asignará de manera global y se ejecutará conforme a los diagnósticos y modelos de negocio viabilizados, de conformidad con el presupuesto anual aprobado a la entidad.
12. Documentos técnicos de focalización, priorización, postulación y selección.
El respectivo Director Regional deberá allegar a la Dirección Técnica de Administración y Fomento (DTAF) por cada asociación seleccionada, los documentos técnicos del proyecto referente a: (i) Ficha de Caracterización y solicitud de fortalecimiento en la línea que corresponda y perfeccionamiento del documento modelo de “formalización de relación comercial” para la respectiva vigencia, (ii) Documento diagnóstico por cada una de las colectividades postuladas y (iii) Listado de beneficiarios directos, debidamente diligenciados, junto con los requisitos a acreditar tanto por parte de estos como de las asociaciones, agremiaciones, grupos, colectividades, comunidades o formas organizativas formales y similares, a beneficiar.
Parágrafo 1.
°. La anterior información deberá allegarse a la Dirección Técnica de Administración y Fomento (DTAF) mediante memorando junto con el texto descriptivo del proceso de socialización para cada tipo de actividad productiva objeto de fomento, en el que se detalle la forma en la que desde la Dirección Regional fueron convocadas las asociaciones y seleccionados los beneficiarios, puntualizando entre otros aspectos, los siguientes: metodología de divulgación y socialización del Programa de Fomento y metodología y criterios de focalización y selección de beneficiarios, junto con los soportes documentales que corresponda.
Parágrafo 2.
°. Con el fin de desarrollar el proceso de divulgación del Programa de Fomento para cada vigencia, cada Dirección Regional deberá acudir prioritariamente a los Nodos de Pesca y Acuicultura que operen en su respectiva jurisdicción o, en su defecto, a las Mesas Sectoriales de Trabajo de Acuicultura y Pesca en tantos espacios de participación local y regional para el desarrollo del sector pesquero y de la acuicultura, sin perjuicio de las iniciativas expresadas directamente por las asociaciones o agremiaciones legalmente constituidas; en cualquier caso, mediante procesos participativos desarrollados bajo el principio de igualdad, equidad, transparencia y publicidad, sin que la asignación obedezca a criterios de mera liberalidad. En el caso que alguna zona no cuente con Nodo o Mesa Sectorial constituida o activa, el escenario de divulgación deberá ser la respectiva oficina de la AUNAP.
Parágrafo 3.
°. La focalización, la priorización, selección y postulación de zonas o regiones, potenciales beneficiarios y tipo de proyecto o apoyo, se hará para cada vigencia fiscal de manera concertada entre la Dirección General y cada Dirección Regional o con la Dirección Técnica de Administración y Fomento (DTAF), si la intervención obedeció a directrices de la Dirección General.
13. Requisitos para ser beneficiarios . Para efectos de acceder al Programa de Fomento en el marco del presente componente, deberán ostentar las siguientes cualidades y calidades:
BENEFICIARIO DIRECTO: a) Ser pescador artesanal o de subsistencia, acuicultor o comercializador de productos pesqueros o acuícolas, según corresponda, y, para los casos de pesca o comercialización, contar con el respectivo permiso o carné expedido por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), cuyo documento debe estar vigente. b) En caso de encontrarse en condición de desplazamiento, estar inscrito en el Registro Único de Víctimas (RUV), según la normatividad vigente. c) No ser requerido por las autoridades para el cumplimiento de pena privativa de la libertad, impuesta mediante sentencia condenatoria en firme.
BENEFICIARIO O COLECTIVIDAD BENEFICIARIA: a) Acreditar copia del documento de reconocimiento o existencia de la colectividad o forma organizativa postulada, ante autoridad competente, según corresponda para cada tipología organizativa. Para el caso de formas organizativas que deban estar registradas ante las Cámaras de Comercio, se deberá acreditar dentro de su objeto social el ejercicio de la actividad económica en la línea objeto de fortalecimiento. b) Acreditar la representación legal de la colectividad o forma organizativa postulada, mediante documento expedido por autoridad competente, según corresponda para cada tipología organizativa, dentro de los 90 días calendario, anteriores a la radicación de la solicitud. c) Acreditar copia legible de la cédula de ciudadanía del representante legal de la colectividad o forma organizativa postulada. d) Acreditar listado de los asociados, (mínimo el número de beneficiarios directos que establezca la AUNAP por asociación u organización para cada vigencia, sin que dicho número pueda ser inferior a diez (10)) en el que se deben relacionar los siguientes datos: 1. Nombre completo, 2. Número de identificación (número de cédula), 3. Número de contacto (Número de teléfono), 4. Dirección de correo electrónico (Si aplica), o los que corresponda conforme al formato establecido para ello por la AUNAP. Dicho listado debe estar suscrito por el representante legal, dando fe de que es asociado.
El listado de asociados deberá comprender la totalidad de las personas que se encuentren inscritos como tal, discriminando aquellos que se dediquen a actividades asociadas al sector pesquero, acuícola o a actividades conexas, y de estos, aquellos que cuenten con permiso o carné en los términos del literal “a” del presente numeral.
El desarrollo del proyecto podrá involucrar el proceso de carnetización o formalización de pescadores y acuicultores con el fin de incrementar el registro total de beneficiarios directos del programa. e) Ficha de Caracterización, solicitud de fortalecimiento en la línea que corresponda, con la descripción general de la necesidad y presupuesto inicial estimado, suscrito por el representante legal. f) Acreditar documento de intención de compraventa de los productos pesqueros involucrados en la fase de producción dentro de la línea productiva que se pretenda fomentar, suscrito entre las partes, con el fin de vincular a la asociación u organización, potencialmente beneficiaria, con la cadena de comercialización respectiva. g) Acreditar contrato de compraventa de los productos pesqueros involucrados en la fase de producción dentro de la línea productiva que se pretenda fomentar, suscrito entre las partes en vigencias anteriores, y que se encuentre reportado ante la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca. h) Para la línea productiva de acuicultura, adicionalmente, se deberá acreditar el permiso de cultivo vigente a nombre de la asociación y/o colectividad postulada.
Parágrafo.
La Dirección Técnica de Administración y Fomento (DTAF) con el apoyo de las Direcciones Regionales de la AUNAP, verificarán el pleno cumplimiento de los requisitos establecidos de los potenciales beneficiarios.
14. Prohibición para ser beneficiario del programa de fomento.
No podrán ser beneficiarios del programa de fomento, la colectividad o forma organizativa postulada que haya sido beneficiada mediante la implementación de plan de negocios dentro de este mismo componente de fomento durante los doce (12) meses anteriores, y las personas incursas en las causales b) a g) del artículo 11 de la Resolución 1850 de 2022.
Parágrafo.
La Dirección Regional, previo análisis de la información disponible, deberán verificar en la etapa de focalización, priorización, postulación y selección, la no concurrencia de las anteriores causales.
15. Vinculación al componente . La población focalizada y priorizada por la AUNAP, será vinculada a este componente mediante Ficha de Caracterización, solicitud de fortalecimiento en la línea que corresponda por parte del potencial beneficiario y perfeccionamiento del documento modelo de “Ficha de Caracterización – Programa Pez Total” FT-AF-010, diseñado por la DTAF.
Parágrafo 1.
°. La AUNAP acompañará el proceso de vinculación definido en el presente artículo, directamente o con el apoyo de un tercero calificado.
16. Proceso de verificación . La verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos de los potenciales beneficiarios se realizará de la siguiente forma:
a) La AUNAP verificará el cumplimiento de los requisitos de acuerdo a lo establecido en el numeral 13, mediante los documentos que acrediten el cumplimiento de los mismos. b) Con la documentación requerida se debe realizar el estudio de títulos de los predios y verificar la pertinencia de los documentos entregados por los potenciales beneficiarios, con el fin de identificar limitaciones de dominio que impidan la normal ejecución del proyecto o iniciativa, y en atención al principio de la buena fe, cuando se trate de proyectos de infraestructura. c) La Dirección Regional constatará que los predios involucrados con el proyecto o solicitud no presenten restricciones de orden ambiental, protección especial, o niveles máximos de riegos tales como inundaciones, deslizamientos, sismos y sequía o ausencia de permisos.
Parágrafo.
La verificación de las condiciones mínimas, sin perjuicio de otras que se puedan identificar técnicamente, se realizará por medio de una visita de campo que efectuará la AUNAP a través de la Dirección Regional correspondiente, sin detrimento de que la Dirección Técnica de Administración y Fomento pueda realizar visitas de campo.
17. Términos de recepción de documentos . Se tendrá en cuenta lo contemplado en el artículo 13 de la Resolución número 1850 de 2022.
18. Actuaciones previas a la actividad de fomento mediante el fortalecimiento empresarial e industrial . La AUNAP, antes de iniciar la etapa de fortalecimiento asociada al desarrollo e implementación del plan de negocios, deberá seguir los siguientes pasos:
a) Establecimiento de fechas para la recepción de documentos, incluidas las Fichas de Caracterización y solicitud de fortalecimiento en la línea que corresponda, para la respectiva vigencia. b) Aplicación de criterios de escogencia de las asociaciones, agremiaciones, grupos, colectividades, comunidades o formas organizativas formales y similares a intervenir. c) Remisión de documentos habilitantes exigidos a los potenciales beneficiarios desde cada Dirección Regional a la Dirección Técnica de Administración y Fomento. d) Revisión y consolidación de información suministrada por cada Dirección Regional, por parte de la Dirección Técnica de Administración y Fomento. Etapa de subsanación documental; descarte, aplazamiento y elaboración de matriz de asociaciones, agremiaciones, grupos, colectividades, comunidades o formas organizativas formales y similares a beneficiar a través del programa. e) Elaboración por parte de la Dirección Técnica de Administración y Fomento del documento diagnóstico por cada una de las colectividades postuladas. f) Socialización de resultados diagnósticos en región, concertación y fijación de compromisos para la ejecución de las etapas subsiguientes, en donde participarán los respectivos Directores Regionales, funcionarios y representantes legales y beneficiarios de las asociaciones, agremiaciones, grupos, colectividades, comunidades o formas organizativas formales y similares a beneficiar a través del programa, bajo la coordinación de la Dirección Técnica de Administración y Fomento. g) Elaboración de estudios de sector y de mercado orientado a la prestación focalizada de la asistencia técnica de que trata el artículo décimo primero de la presente resolución en desarrollo de esa misma etapa. h) Elaboración conjunta, entre la DTAF y Beneficiarios, de los planes de negocio de las colectividades viabilizadas con diagnóstico favorable para continuar con la etapa de fortalecimiento. i) Socialización de los planes de negocio, concertación y fijación de compromisos para la ejecución de la etapa de fortalecimiento, en donde participarán los respectivos Directores Regionales, funcionarios y representantes legales y beneficiarios de las asociaciones, agremiaciones, grupos, colectividades, comunidades o formas organizativas formales y similares a beneficiar a través del programa, bajo la coordinación de la Dirección Técnica de Administración y Fomento. j) Consolidación de necesidades a atender, acogiendo lo descrito en los planes de negocio aprobados por los beneficiarios, socializadas y concertadas en región. k) Elaboración de estudios de sector y de mercado orientados a la implementación focalizada, acompañamiento, desarrollo y seguimiento de los planes de negocio y asistencia técnica en etapa de fortalecimiento. l) Desarrollo de las actividades de equipamiento y mejoramiento técnico y tecnológico, y asistencia técnica enfocada a la generación de estrategias para la comercialización y venta en el mercado nacional y su incursión en los mercados internacionales, según se defina en el plan de negocios que se pretenda implementar. El mecanismo de adquisición de los bienes, equipos, insumos, elementos, materiales y similares para su posterior entrega, será determinado por la Dirección General en los documentos de planeación del respectivo proceso. m) La entrega de los bienes, equipos, insumos, elementos, materiales y similares, y la adecuación y/o construcción de infraestructura, se hará mediante acta, la cual debe ser firmada por el representante legal de la colectividad beneficiaria y de manera opcional por los beneficiarios pertenecientes a cada organización que acompañen el evento. Adicional a lo anterior, sin perjuicio del levantamiento del acta respectiva, se podrá sustentar la entrega con registros fotográficos y si es del caso con video filmación.
19. Adecuación y/o construcción de obras civiles . Se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución número 1850 de 2022.
20. Aportes y/o gastos financieros elegibles por la AUNAP . Los aportes y/o gastos financieros y elegibles de la AUNAP para el desarrollo de este componente, adicional a los establecidos en el artículo 16 de la Resolución número 1850 de 2022, se tendrán como tales, los siguientes:
Bienes intangibles: Lo integran los recursos necesarios para el desarrollo de estrategias de posicionamiento de marca y mercadeo, comercialización, desarrollo de software, adquisición de herramientas tecnológicas, participación en ruedas de negocio o en escenarios nacionales o internacionales de comercialización de productos pesqueros.
Parágrafo.
Cuando los procesos de asistencia técnica o capacitación se dirijan a los pueblos o comunidades indígenas, pueblos Rom, comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras, estos mismos deberán formularse y desarrollarse en cooperación con tales comunidades a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.
21. Aportes y/o gastos no elegibles por la AUNAP . Se entiende que los aportes y/o gastos no elegibles no son financiados con recursos de la AUNAP, por lo tanto, deben ser cubiertos por los beneficiarios; entre los gastos no elegibles tenemos los señalados en el artículo 17 de la Resolución 1850 de 2022.
22. Seguimiento, acompañamiento y vigilancia . La AUNAP hará seguimiento al programa a través de las Direcciones Regionales, así: para los bienes y suministros, durante el término de un (1) año posterior a su entrega en calidad de fomento; para la asistencia técnica e implementación del plan de negocios, durante el término de dos (2) años posteriores a su implementación. El deber de seguimiento implica la obligación de los beneficiarios en el suministro de información según requerimiento de las Direcciones Regionales.
Parágrafo.
El Director Regional realizará trimestralmente seguimiento, vigilancia y acompañamiento al componente en su respectiva circunscripción con el fin de garantizar el pleno cumplimiento respecto del uso la finalidad del proyecto o plan de negocios, así como del correcto uso y mantenimiento de los bienes, equipos, insumos, elementos, materiales y similares, obras y adecuaciones civiles, verificando que se cumpla el objetivo del programa. Sin detrimento de lo anterior, la Dirección Técnica de Administración y Fomento podrá intervenir en el seguimiento, acompañamiento y vigilancia del programa.
El acompañamiento involucra el impulso, apoyo y orientación permanente al proceso de matriculación de los bienes sujetos a registro y demás asuntos asociados al desarrollo del programa, como el adelantamiento de los trámites de reclamación por calidad de bienes y afectación de garantías del proveedor.
23. Condicionamiento y deberes a cargo de los beneficiarios del programa . La participación y beneficio por parte de las colectividades y beneficiarios directos del programa involucra el cumplimiento y compromisos descritos en los numerales y parágrafo primero del artículo 19 de la Resolución número 1850 de 2022, con el fin de garantizar que los elementos, materiales, herramientas, equipos e insumos entregados por la AUNAP se destine para el uso y finalidad del programa.
24. Sanciones por incumplimiento.
El no cumplimiento por parte de los beneficiarios de los compromisos y obligaciones a su cargo establecidas en el presente acto administrativo acarreará, previo informe y a solicitud dirigida por parte de la Dirección Regional que corresponda, como supervisores del programa de fomento en sus respectivas circunscripciones, las sanciones a que haya lugar de conformidad con la Ley 13 de 1990 y demás normas aplicables”.
25. Condición resolutoria.
El incumplimiento de los compromisos contenidos en el presente acto administrativo, por parte de la asociación o colectividad beneficiaria, de sus asociados beneficiarios o representantes legales, acarrea la aplicación de las normas sustanciales ajustables a los procedimientos para la declaración de la condición resolutoria de apoyos adquiridos según el procedimiento definido por la AUNAP, lo anterior sin perjuicio de las acciones penales, disciplinarias o fiscales que de dicha actuación puedan derivarse. La misma consecuencia se generará para la asociación o colectividad beneficiaria si como resultado de un proceso administrativo por el cual se imponen sanciones por infracción al estatuto general de pesca o régimen jurídico aplicable, se constata la utilización de equipos o elementos entregados en desarrollo del presente programa. Lo anterior de conformidad en el numeral 6 del artículo 16 del Decreto número 4181 de 2011, la Ley 13 de 1993, artículo 1546 del Código Civil Colombiano, a través de las Direcciones Regionales.
Parágrafo.
La Oficina Asesora Jurídica, según el procedimiento que esta misma determine, adelantará las actuaciones jurídicas a que haya lugar con fines de declaración de la condición resolutoria de los apoyos adquiridos dentro del programa de Fomento en cualquiera de sus líneas y componentes.
26. Articulación institucional . La AUNAP podrá realizar alianzas estratégicas o celebrar acuerdos, contratos o convenios con entidades públicas, universidades, gremios y organizaciones o empresas privadas, con el fin de apoyar el desarrollo, la implementación o el seguimiento del programa de fomento en el componente de encadenamiento productivo de que trata el presente acto”.
Artículo 3°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2023.
El Director General, Alan Javier Zumaque Maza.
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