RESOLUCION 1226 de 2023
Por medio de la cual se autoriza el Plan Piloto de Pruebas Tecnológicas de Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS).
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1226
- Año
- 2023
- Entidad
- Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana-CIAC
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (AEROCIVIL)
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 2º y 4º numerales 1, 2, 16, 21, 24, 27, y 8 numerales 1 y 4 del Decreto número 1294 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional, al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago de 1944, aprobado mediante la Ley 12 de 1947 y, como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio.
Que de conformidad con el artículo 1782 del Código de Comercio, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) es la Autoridad Aeronáutica de la República de Colombia.
Que el artículo 2 numeral (i) del Decreto número 1294 de 2021 establece que a la UAEAC le compete “(…) ser la autoridad aeronáutica civil en todo el territorio nacional para regular, certificar, vigilar y controlar, en materia aeronáutica a los proveedores de servicios a la aviación civil, el uso del espacio aéreo colombiano y la infraestructura dispuesta para ello (…)”.
Que de conformidad con el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 el transporte aéreo es un servicio público esencial, el cual continuará rigiéndose exclusivamente por las normas del Código del Comercio (Libro Quinto, Parte Segunda), por los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y por los tratados, convenios y acuerdos internacionales debidamente aprobados por Colombia.
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-033 de 2014 (Magistrado Ponente: Luis Guillermo Pérez), determinó que el servicio público de transporte esencial presenta las siguientes características: “(…) i) Su objeto consiste en movilizar personas o cosas de un lugar a otro, a cambio a una contraprestación pactada normalmente en dinero. ii) Cumple la función de satisfacer las necesidades de transporte de la comunidad, mediante el ofrecimiento público en el contexto de la libre competencia; iii) El carácter de servicio público esencial implica la prevalencia del interés público sobre el interés particular, iv) Constituye una actividad económica sujeta a un alto grado de intervención del Estado; v) El servicio público se presta a través de empresas organizadas para ese fin y habilitadas por el Estado; vi) Todas las empresas operadoras deben contar con una capacidad transportadora específica, autorizada para la prestación del servicio, ya sea con vehículos propios o de terceros, para lo cual la ley defiere al reglamento la determinación de la forma de vinculación de los equipos a las empresas (Ley 336/96, art. 22); vii) Su prestación sólo puede hacerse con equipos matriculados o registrados para dicho servicio; viii) Implica necesariamente la celebración de un contrato de transporte entre la empresa y el usuario; ix) Cuando los equipos de transporte no son de propiedad de la empresa, deben incorporarse a su parque automotor, a través de una forma contractual válida (…)”.
Que el servicio público de transporte y su infraestructura son esenciales para la conectividad y acceso en aquellas zonas del territorio nacional que por falta de la adecuada accesibilidad y que por diferentes variables requieren de una atención especial por parte del Estado.
Que, con el propósito de garantizar y mejorar la prestación del servicio público esencial de transporte en zonas de difícil acceso en el territorio nacional, se hace necesario adoptar un Plan Piloto de Pruebas Tecnológicas que permita, a través de los Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS) acceder a los bienes y/o servicios esenciales para la comunidad.
Que mediante la Resolución número 04201 del 27 de diciembre de 2018, la UAEAC incorporó a la norma RAC 91 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia disposiciones sobre operación de Sistemas de Aeronaves No Tripuladas como Apéndice 13, avanzando hacia un proceso de reglamentación de los UAS en Colombia adoptando disposiciones reglamentarias relativas al vuelo, aptitud técnica y operaciones de las aeronaves que no llevan piloto a bordo, con el fin de evitar peligros para las aeronaves tripuladas, las personas y bienes en la superficie, al igual que definir ciertas condiciones de idoneidad para garantizar la competencia del personal encargado de operarlas.
Que en agosto de 2019 la UAEAC expidió el Plan Estratégico Aeronáutico denominado “Plan 2030”, como instrumento de planeación que visualiza para el lapso en mención los lineamientos de política del sector y recoge el sentir e interés de cada uno de los actores de la aviación civil, con el fin de atender las metas propuestas y así mantener las condiciones de seguridad operacional y de seguridad para la aviación civil que conduzcan a mejorar la atención de las necesidades de los usuarios del espacio aéreo colombiano, del sector aeronáutico en general y de un servicio público eficiente, enfocado en dos de sus objetivos institucionales: la conectividad e industria y la cadena de suministro, iniciativas válidas para fomentar el desarrollo de la aviación no tripulada.
Que de conformidad con el Conpes 3982 de 2020, se pretende promover estrategias que fortalezcan los servicios logísticos para el transporte de carga aérea, en concordancia con el crecimiento de la aviación civil en Colombia y de la industria de producción de aeronaves livianas (ALS) y no tripuladas (UAS-RPAS), y de piezas, partes y componentes aeronáuticos, así como propender por la articulación con la red de transporte del país. De esta manera se facilita la integración de zonas de difícil acceso para la prestación de servicios y entrega de bienes de primera necesidad.
Que mediante la Resolución número 00354 del 21 de febrero de 2022, la UAEAC creó los Grupos Internos de Trabajo y se les asignaron sus responsabilidades, siendo uno de estos el Grupo de Drones y Movilidad Urbana Aérea (en adelante GDMUA).
Que mediante Resolución número 00636 del 29 de marzo de 2022, la UAEAC creó el Comité de Integración de UAS como instancia asesora de la Dirección General de la Entidad, con el objeto de orientar la formulación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS) y su integración a la aviación civil.
Que teniendo en cuenta la rapidez con la que avanzan los ecosistemas tecnológicos y la necesidad de comunicar, movilizar y conectar a los ciudadanos que se encuentran en zonas de difícil acceso, la UAEAC está legalmente facultada para planear, dirigir, administrar e implementar las políticas, planes y programas particulares de la aviación civil y del modo de transporte aéreo promoviendo su desarrollo sectorial.
Que las aeronaves no tripuladas (UA) tienen la capacidad, maniobrabilidad y rapidez requeridas para apoyar eficazmente actividades encaminadas al afrontamiento y atención de riesgos, amenazas, emergencias, desastres naturales, calamidades, crisis humanitarias y de salud, entre otras.
Que por lo anterior, es importante y oportuno disponer lo necesario, dentro del ámbito de competencias y recursos dispuestos por la UAEAC, para la ejecución de pruebas tecnológicas de Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS) que permitan verificar y validar su nivel de confiabilidad y de seguridad operacional.
Que en consecuencia, resulta necesario implementar el Plan Piloto de Pruebas Tecnológicas de Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS), cuya finalidad será segregar espacios y/o áreas de operación seguras para que las personas naturales o jurídicas interesadas puedan realizar allí pruebas de campo con Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS) y otras aplicaciones tecnológicas complementarias asociadas a las operaciones aéreas que permitan mejorar la accesibilidad de bienes y servicios en aquellas zonas de difícil acceso, conectividad, transporte y/o movilidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto autorizar el Plan Piloto de Pruebas Tecnológicas de Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS), como una iniciativa e instrumento para el desarrollo de la aviación no tripulada, permitiendo realizar pruebas de campo y ensayos operacionales con aeronaves no tripuladas (UA).
El Plan Piloto de Pruebas Tecnológicas de Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS) se orienta a fortalecer la cadena logística especializada, integrando las capacidades de la aviación no tripulada a otras formas de transporte, mejorando la conectividad en zonas vulnerables e históricamente apartadas en el territorio nacional mediante soluciones innovadoras, contribuyendo de esta manera a lo contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.
Artículo 2º.
Alcance. El Plan Piloto de Pruebas Tecnológicas de Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS) tendrá como objetivo evaluar la confiabilidad de las operaciones aéreas, su adaptabilidad, las condiciones de vuelo de los diferentes Sistemas de Aeronaves No Tripuladas UAS y la seguridad operacional.
Nota. La participación en el Plan Piloto de Pruebas Tecnológicas de Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS) no se constituye en una autorización previa para un permiso de operación comercial, es una forma de validar la capacidad operacional de un explotador UA, el cual para obtener una autorización de operación comercial debe cumplir con la normatividad vigente acorde al tipo de operación aérea a realizar.
Artículo 3º.
Coordinación y colaboración. La UAEAC, como autoridad aeronáutica, coordinará las acciones necesarias conjuntamente con las entidades y/u organismos competentes para la ejecución y seguimiento del Plan Piloto de Pruebas Tecnológicas de Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS).
Artículo 4º.
Líneas de Acción. El Plan Piloto de Pruebas Tecnológicas de Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS) se fundamenta en cinco (5) líneas de acción principales a saber, sin que estas sean las únicas:
1. La UAEAC como conductor y coordinador del plan piloto.
2. Gestión y coordinación de un repositorio de información.
3. Definición del (de las) área(s) de pruebas.
4. Definición de las partes interesadas.
5. Definición de procedimientos.
Artículo 5º.
Aeronáutica Civil como conductor y coordinador del Plan Piloto. La Aeronáutica Civil coordina, controla, supervisa y evalúa la ejecución de los ensayos operacionales que se realicen en el marco del Plan Piloto de Pruebas Tecnológicas de Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS).
Artículo 6º.
Gestión y coordinación de un Repositorio de Información. La información técnica producto de los ensayos operacionales que se realicen en el marco del Plan Piloto de Pruebas Tecnológicas de Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS), ostentará un carácter público para la consulta de la ciudadanía en general, quienes podrán acceder a través de medios electrónicos administrados por la Aeronáutica Civil.
Parágrafo.
Los datos obtenidos de los ensayos operacionales con Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS) serán de propiedad de la Aeronáutica Civil, los cuales se podrán utilizar con fines de investigación.
Artículo 7º.
Definición del (de las) área(s) de pruebas. La Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea a través de la Dirección de Operaciones de Navegación Aérea definirá el (las) área(s) geográfica(s) donde podrán llevarse a cabo las pruebas.
Artículo 8º.
Definición de las partes interesadas. Son partes interesadas las entidades públicas y/o privadas que intervienen en el Plan Piloto de Pruebas Tecnológicas de Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS), sin que estas sean las únicas:
1. Presidencia de la República.
2. Ministerio de Transporte.
3. Ministerio de Defensa Nacional.
4. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
5. Fuerza Aérea Colombiana.
6. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
7. Gobernaciones, alcaldías y autoridades locales.
8. Las demás en relación de sus funciones asociadas a las ventajas de la utilización de Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS).
Parágrafo.
Los interesados en realizar ensayos operacionales con Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS) deben presentar su solicitud relacionando una empresa auditora y/o consultora del sector aeronáutico, de la cual se debe adjuntar su experiencia en las actividades relacionadas en los anexos 1 y 2 de la guía metodológica que hace parte de la presente resolución, para la aprobación por parte de la Aerocivil.
Artículo 9º.
Definición de Procedimientos. La Aerocivil ha desarrollado una guía metodológica para el desarrollo de los ensayos operacionales con Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS), la cual contiene:
1. El procedimiento para solicitar y desarrollar los ensayos operacionales en el marco del Plan Piloto de Pruebas Tecnológicas de Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS), generado por la Secretaría de Autoridad Aeronáutica.
2. El área geográfica en la cual se llevarán a cabo los ensayos operacionales; emitido por la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea.
3. La coordinación para la ejecución de los ensayos operacionales en cuanto a infraestructura aeroportuaria, establecida por la Secretaría de Servicios Aeroportuarios.
4. La integración de esfuerzos de las diferentes dependencias de la Aerocivil con responsabilidad en el desarrollo de los ensayos operacionales que será articulada por la Subdirección General.
Nota. La guía metodológica podrá ser modificada por la Aerocivil, cuando se considere necesario para el desarrollo de los ensayos operacionales.
Artículo 10.
Costos. Los costos asociados al desarrollo de los ensayos operacionales serán asumidos en su totalidad por los interesados.
Nota. Los costos del personal designado por parte de la Aerocivil para los ensayos operacionales serán asumidos por la Aerocivil.
Artículo 11.
Peridiocidad de las pruebas. Los ensayos operacionales tendrán una duración inicial de dos (2) meses a partir del inicio de la prueba. Los ensayos operacionales podrán ser prorrogados a solicitud del interesado y con aprobación de la Aerocivil.
Artículo 12.
Seguimiento, evaluación y control del desempeño. La Secretaría de Autoridad Aeronáutica, Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea y Secretaría de Servicios Aeroportuarios, de acuerdo con sus competencias, con el apoyo de las partes interesadas, evaluarán el desempeño y resultados de los ensayos operacionales de los Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS), documentando su operación, hallazgos, dificultades, oportunidades de mejora, fortalezas, en desarrollo de las operaciones aéreas en las diferentes condiciones de vuelo, los cuales serán coordinados por la Subdirección General de la Aerocivil.
Parágrafo.
La empresa auditora y/o consultora y cada una de las secretarías presentará un informe a la Subdirección General de la Aerocivil con relación a los resultados obtenidos con los ensayos operacionales de los Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS) en los términos que se estipulan en la guía.
Artículo 13.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase. Dada, a 26 de junio de 2023.
El Director General, SERGIO PARÍS MENDOZA.
GUÍA METODOLÓGICA PARA EL DESARROLLO DE LOS ENSAYOS OPERACIONALES CON SISTEMAS DE AERONAVES NO TRIPULADAS (UAS) Resolucion 1226 de 2023 Anexo.pdf
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