RESOLUCION 198 de 2023
Por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento del Fríjol Soya para el segundo Semestre de 2023.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 198
- Año
- 2023
- Entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 5° de la Ley 67 de 1983, el artículo 2.10.3.9.2 del Decreto número 1071 de 2015; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 114 de 1994 se creó la Cuota de Fomento sobre la producción nacional de Leguminosas de Grano, dentro de la cual se encuentra comprendida, la del Fríjol Soya, cuya causación, recaudo, naturaleza y administración se rige por la Ley 67 de 1983.
Que el parágrafo del artículo 5° de la Ley 67 de 1983, establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará semestralmente antes del 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año, el valor del kilogramo de producto respectivo a nivel nacional o regional, con base en el cual se hará la liquidación de cada cuota de fomento durante el semestre inmediatamente siguiente.
Que el artículo 2.10.3.9.2 del Decreto número 1071 de 2015, establece que “La cuota de fomento de leguminosas de grano será equivalente al medio por ciento (0.5%) sobre el precio de venta de cada kilogramo de fríjol, arveja, lenteja, garbanzo, haba y fríjol soya.
Que el parágrafo del citado artículo, establece que “Para determinar la cuota de fomento de las leguminosas de grano, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará semestralmente antes del 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, el valor del kilogramo de producto respectivo a nivel regional o nacional, con base en el cual se hará la liquidación de la cuota de fomento durante el semestre inmediatamente siguiente”.
Que de acuerdo con la Justificación Técnica expedida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, remitida mediante memorando 2023-520-003115-3, el precio de referencia para la liquidación del frijol soya está sujeto al precio de importación y no existe un precio fijo, razón por la cual; el precio base para la liquidación de la cuota de fomento estará en función del precio de mercado.
Que no se continuará tomando como precios de referencia los publicados por la Bolsa Mercantil de Colombia (BMC) teniendo en cuenta que, del análisis en paralelo realizado por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, surgieron las siguientes consideraciones: a) En primer lugar, los precios publicados en Bolsa son el resultado de las fluctuaciones dinámicas en los mercados de valores por el juego de oferta y demanda. Dichas fluctuaciones se reflejan en cambios significativos de los precios en un mismo día sin estar asociados a las dinámicas de mercados regionales o a cambios generados por agregación de valor en los productos transados. b) En segundo lugar, la disponibilidad y acceso a la información está limitada y no permite alcanzar una desagregación a nivel regional.
Que en virtud de lo anterior, en ningún caso, la liquidación de la Cuota de Fomento de Fríjol Soya, podrá ser inferior a los precios mínimos de referencia establecidos según la siguiente metodología:
- Precios futuros de referencia del maíz importado en Colombia.
- Precios Futuros
- Bases de costo transporte
- Fletes marítimos, seguros y costo de internación
- Fletes terrestres
- Publicación
- Precios de referencia diarios : www.fenalce.co/estadísticas
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Fíjese el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento de Fríjol Soya durante el segundo semestre de 2023, el cual, tendrá en cuenta el precio comercial de venta del kilogramo del producto de producción nacional.
Parágrafo.
En ningún caso la liquidación de la Cuota de Fomento del Fríjol Soya podrá ser inferior a lo establecido en los precios de referencia publicados en el siguiente www. fenalce.co/estadísticas
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá. D. C., a 29 de junio de 2023.
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, JHENIFER MOJICA FLÓREZ.
(C. F.).
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