Jurismart

RESOLUCION 197 de 2023

Por la cual se fijan el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista y la de Leguminosa de grano diferentes al Fríjol Soya para el segundo semestre de 2023.

Tipo
RESOLUCION
Número
197
Año
2023
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 5° de la Ley 67 de 1983, los artículos 2.10.3.1.2 y 2.10.3.9.2 del Decreto número 1071 de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 51 de 1966 creó la Cuota de Fomento Cerealista, la cual fue modificada mediante la Ley 67 de 1983, que a su vez dictó normas para su recaudo y administración y creó el Fondo Nacional Cerealista.

Que la Ley 114 de 1994 creó la Cuota de Fomento sobre la Producción Nacional de Leguminosas de Grano, señalando en su artículo 3° que su causación, recaudo, naturaleza y administración se regirá por la Ley 67 de 1983.

Que el parágrafo del artículo 5° de la Ley 67 de 1983, establece que el Ministerio de Agricultura señalará semestralmente antes del 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año, el valor del kilogramo del producto respectivo a nivel nacional o regional, con base en el cual se hará la liquidación de cada cuota de fomento durante el semestre inmediatamente siguiente.

Que el artículo 2.10.3.1.1. del Decreto número 1071 de 2015, establece que “están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Cerealista de que trata la Ley 67 de 1983 todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen, trigo, cebada, maíz, sorgo y avena de producción nacional, bien sea que se destinen al mercado interno o al de exportación, o se utilicen como semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animal”.

Que el artículo 2.10.3.1.2 del citado decreto, establece que “Las Cuotas de Fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o sobre el de venta del producto, cuando el Ministerio así lo determine mediante resolución, en consideración a que las condiciones especiales de mercado favorecen los intereses de los productores”.

Que el artículo 2.10.3.2.2. ibídem, establece que “Las personas naturales y jurídicas que cultiven cereales, estarán obligadas al pago de la Cuota de Fomento Cerealista establecida en la Ley 51 de 1966”.

Que el parágrafo del artículo 2.10.3.9.2 del citado decreto, señala que “Para determinar la cuota de fomento de las leguminosas de grano, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará semestralmente antes del 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, el valor del kilogramo del producto respectivo a nivel regional o nacional, con base en el cual se hará la liquidación de la cuota de fomento durante el semestre inmediatamente siguiente”.

Que el parágrafo del artículo 2.10.3.9.5 del Decreto número 1071 de 2015, establece que están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento de Leguminosas de Grano, “toda entidad o empresa que compre, beneficie o transforme leguminosas de grano de producción nacional, bien sea que se destine al mercado interno o de exportación, o se utilicen como materias primas o componentes de productos industriales para consumo humano o animal”.

Que de acuerdo con la memoria justificativa expedida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, remitida mediante memorando 2023-520- 003115-3, para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista durante el segundo semestre de 2023, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta que por el kilogramo del producto paguen quienes adquieran trigo, cebada, maíz, sorgo y avena de producción nacional; y para la liquidación de la Cuota de Fomento de las Leguminosas de Grano diferentes al frijol soya, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta que, por el kilogramo del producto paguen quienes adquieran frijol, arveja, lenteja, garbanzo y haba de producción nacional.

Que no se continuará tomando como precios de referencia los publicados por la Bolsa Mercantil de Colombia (BMC) teniendo en cuenta que, del análisis en paralelo realizado por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, surgieron las siguientes consideraciones: a) En primer lugar, los precios publicados en Bolsa son el resultado de las fluctuaciones dinámicas en los mercados de valores por el juego de oferta y demanda. Dichas fluctuaciones se reflejan en cambios significativos de los precios en un mismo día sin estar asociados a las dinámicas de mercados regionales o a cambios generados por agregación de valor en los productos transados. b) En segundo lugar, la disponibilidad y acceso a la información está limitada y no permite alcanzar una desagregación a nivel regional.

Que en virtud de lo anterior, la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista podrá ser inferior a los precios mínimos de referencia establecidos según la siguiente metodología:

- Precios futuros de referencia del maíz importado en Colombia.
- Precios Futuros
- Bases de costo transporte
- Fletes marítimos, seguros y costo de internación
- Fletes terrestres
- Publicación - Precios de referencia diarios: www.fenalce.co/estadísticas

Que es necesario expedir la presente resolución con el objetivo de actualizar el indicador de precio sobre el cual se debe pagar la cuota de Fomento de Cereales y Leguminosas de grano diferentes al Frijol Soya durante el segundo semestre del año 2023.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Fíjese el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista durante el segundo semestre de 2023, el cual tendrá en cuenta el precio comercial de venta del kilogramo del producto de producción nacional.

Parágrafo 1°.
En ningún caso la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista podrá ser inferior a lo establecido en los precios de referencia publicados en el siguiente www. fenalce.co/estadísticas Parágrafo 2°. En ningún caso la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista para la Avena se efectuará sobre un precio inferior a mil seiscientos veinticinco pesos ($1.625) por kilogramo.

Parágrafo 3°.
En los casos donde la producción sea para autoconsumo, se deben tener en cuenta como base de liquidación los precios de referencia establecidos en la presente resolución.

Artículo 2°.

Para la liquidación de la Cuota de Fomento de las Leguminosas de Grano diferentes al fríjol soya, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta del kilogramo del producto de producción nacional, que en ningún caso puede ser inferior a los siguientes valores:

PRODUCTO PRECIO MÍNIMO DE REFERENCIA ($/Kg)

Arveja fresca $ 4.837 Cuatro mil ochocientos treinta y siete pesos moneda corriente. Arveja seca $ 2.332 Dos mil trescientos treinta y dos moneda corriente. Fríjol bola roja $11.515 Once mil quinientos quince moneda corriente. Fríjol cabecita negra, blanquillo, caraota, caupí $ 4.945 Cuatro mil novecientos cuarenta y cinco moneda corriente. Fríjol cargamento $ 10.285 Diez mil doscientos ochenta y cinco moneda corriente. Fríjol nima, calima, radical, duba, zaragoza $ 8.240 Ocho mil doscientos cuarenta moneda corriente. Fríjol verde fresco $ 3.409 Tres mil cuatrocientos nueve moneda corriente. Haba fresca $ 5.912 Cinco mil novecientos doce moneda corriente. Haba seca $ 1.720 Mil setecientos veinte moneda corriente. Otros frijoles $ 4.973 Cuatro mil novecientos setenta y tres moneda corriente.

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá. D. C., a 29 de junio de 2023.

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, JHENIFER MOJICA FLÓREZ.

(C. F.).

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar