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RESOLUCION 192 de 2023

Por la cual se incorporan recursos destinados para el “Funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación” asignados al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para el Bienio 2023-2024.

Tipo
RESOLUCION
Número
192
Año
2023
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de las facultades legales especialmente las conferidas en el artículo 2.2.4.1.2.6.3 del Decreto número 1082 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso octavo del artículo 361 de la Constitución Política, destinó el 2% de los recursos del Sistema General de Regalías para el funcionamiento, la operatividad y administración del sistema, para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, la evaluación y el monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, para el incentivo a la exploración y a la producción.

Que el numeral 1 del artículo 12 de la Ley 2056 de 2020[1] definió el concepto de gasto para el funcionamiento, operatividad y administración del Sistema General de Regalías (SGR) y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación, señalando que esta distribución se encuentra a cargo de la Comisión Rectora.

Que los artículos 35 y 57 de la Ley 2056 de 2020, señala que el Ministerio cabeza de sector en el que se clasifique el proyecto de Inversión a financiarse con recursos del Sistema General de Regalías (SGR), emitirá conceptos de viabilidad a solicitud de las entidades territoriales cuando se estime pertinente y Concepto Único Sectorial a solicitud de los OCAD regional y Paz, como requisito para la aprobación de los proyectos.

Que los órganos y las demás entidades del orden nacional que cumplen funciones relacionadas con el Sistema General de Regalías (SGR), atendiendo las orientaciones señaladas en la Circular 0025-4 de 2022, presentaron a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora la estimación de recursos requeridos durante el bienio 2023-2024 para el ejercicio de sus funciones en el Sistema.

Que mediante Resolución número 108 del 17 de abril de 2023, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural incorpora a su presupuesto los recursos de Disponibilidad Inicial asignados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías (SGR) por valor de doscientos ochenta y un millones cuatrocientos unos mil novecientos noventa y siete pesos con dieciséis centavos ($ 281.401.997,16) m/cte resultante del bienio 2021- 2022.

Que en el numeral 3 del artículo 5° de la Ley 2056 de 2020 establece que le corresponde a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, administrar y distribuir mediante acto administrativo, los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías y establecer las condiciones para su uso, de acuerdo con la apropiación realizada en la ley bienal de presupuesto.

Que mediante Resolución número 0557 del 31 de marzo de 2023 la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías asignó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la suma de mil ochocientos noventa millones doscientos cuarenta mil pesos ($ 1.890.240.000), para el cumplimiento de las funciones relacionadas con el Sistema General de Regalías, para el bienio 2023-2024.

En la misma resolución se estableció el límite para el uso de los recursos para el funcionamiento, operatividad y administración del Sistema General de Regalías. De conformidad con el artículo 2.1.1.5.2. del Decreto número 1821 de 2020, expedido el presupuesto del Sistema General de Regalías, las instancias beneficiarias de los recursos para el Funcionamiento, operatividad y administración del sistema, de los que trata el artículo 12 de la Ley 2056 de 2020, podrán hacer uso de dichos recursos hasta por el 80% de las apropiaciones presupuestales de ingresos corrientes asignadas.

El 20% restante de las apropiaciones presupuestales de ingresos corrientes asignadas del Sistema General de Regalías (SGR) podrá ser utilizado una vez la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías (SGR) determine que la proyección de recursos, contenida en el presupuesto, será compatible con el comportamiento del recaudo en el tercer semestre de la respectiva bienalidad.

La Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará, en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), el respectivo bloqueo del 20% de las apropiaciones presupuestales por asignación, beneficiario y concepto de gasto. Posteriormente, realizará las liberaciones correspondientes previo concepto de la Comisión Rectora del SGR.

Que el Artículo 2.1.1.7.1. del Decreto número 1821 de 202022, ordena a las entidades diferentes a las territoriales que reciban recursos de funcionamiento del Sistema, disponer en sus presupuestos de un capítulo independiente para manejo de dichos recursos.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Incorporar la suma de mil ochocientos noventa millones doscientos cuarenta mil pesos ($ 1.890.240.000), para el bienio 2023-2024, correspondientes a los recursos asignados al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el Funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación, en cumplimiento de las funciones relacionadas con el Sistema General de Regalías (SGR).

Artículo 2°.

El bloqueo preventivo del 20% de que trata el artículo 2.1.1.5.2. del Decreto número 1821 de 2020, será de Trescientos Setenta y Ocho Millones Cuarenta y Ocho Mil Pesos ($ 378.048.000) y los recursos disponibles para el bienio 2023-2024 correspondiente al 80% de las apropiaciones presupuestales de ingresos corrientes asignadas será de Mil Quinientos Doce Millones Ciento Noventa y Dos Mil Pesos ($1.512.192.000).

Artículo 3°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 29 de junio 2023.

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural. JHENIFER MOJICA FLÓREZ.

(C. F.).

[1] Por la cual se regula la Organización y el Funcionamiento del Sistema General de Regalías

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