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RESOLUCION 000194 de 2023

por la cual se señalan los Precios de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite para el segundo semestre de 2023.

Tipo
RESOLUCION
Número
000194
Año
2023
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 5° de la Ley 138 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Ley 138 de 1994 estableció la Cuota para el Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite, como contribución de carácter parafiscal, cuya percepción se asignará a la cuenta especial denominada Fondo de Fomento Palmero.

Que el parágrafo primero del artículo 5° de la ley citada señala que “la cuota sobre el palmiste y el aceite crudo de palma extraídos se liquidará con base en los precios de referencia que para el semestre siguiente señale antes del 30 de junio y del 31 de diciembre de cada año el Ministerio de Agricultura”.

Que el artículo 28 de la Ley 1151 de 2007 señala que “La Cuota de Fomento para la Agroindustria de la Palma de Aceite será de 1,5% del precio de cada kilogramo de palmiste y de aceite crudo de palma extraídos”.

Que de acuerdo con la memoria justificativa de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, remitida mediante Memorando 2023-520-003115-3, los precios de referencia para la cuota de fomento de la agroindustria de la palma de aceite, son calculados a partir de un promedio ponderado de los indicadores de precio para el mercado de consumo en Colombia del primer semestre del año en curso con respecto a la producción nacional comercializada, después de haber descontado la cesión de estabilización aplicada tanto al aceite de palma como la almendra de palma o palmiste, durante el periodo comprendido entre el mes de diciembre del 2022 a mayo del 2023, dando como resultado, un valor de cuatro mil trescientos sesenta y cuatro pesos moneda corriente ($4.364.00) por kilogramo para las transacciones de aceite crudo de palma y, un valor de mil quinientos treinta y uno moneda corriente ($1.531,00) por kilogramo en las transacciones de almendra de palma o palmiste.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Señalar como Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite para el segundo semestre del 2023, cuatro mil trescientos sesenta y cuatro pesos moneda corriente ($4.364.00) por kilogramo para las transacciones de aceite crudo de palma y, un valor de mil quinientos treinta y uno moneda corriente ($1.531,00) por kilogramo en las transacciones de almendra de palma o palmiste.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2023.

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Jhenifer Mojica Flórez.

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