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RESOLUCION 8154 de 2023

Por la cual se actualiza la zonificación sanitaria para la fiebre aftosa en el territorio nacional.

Tipo
RESOLUCION
Número
8154
Año
2023
Entidad
Instituto Colombiano Agropecuario - ICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL GERENTE GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA), En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en el artículo 11 de la Ley 395 de 1997, el numeral 22 del artículo 12 del Decreto número 4765 de 2008, el artículo 4° del Decreto número 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.3.1 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.13.1.1.2. del Decreto número 1071 de 2015, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de velar por la sanidad animal del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que el numeral 1 del precitado artículo, determina como deber del ICA establecer las campañas de prevención, control, erradicación y manejo de enfermedades, necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal.

Que la Ley 395 de 1997, declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA entre otras funciones, la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación.

Que a través del Decreto número 3044 de 1997, compilado en el Decreto número 1071 de 2015, se facultó al ICA para adecuar y expedir las normas o reglamentaciones requeridas para el desarrollo del Plan Nacional de Erradicación de Fiebre Aftosa.

Que el ICA mediante Resolución número 00020792 del 20 de octubre 2022, estableció la zonificación sanitaria para la fiebre aftosa en el territorio nacional, señalando en el artículo 4° de la referida Resolución, el establecimiento de la zona de protección de fiebre aftosa con vacunación, conformada por 29 municipios del departamento de Norte de Santander, en donde se implementaron medidas sanitarias con el fin de evitar la entrada del agente patógeno en un país o zona libre desde un país o zona limítrofe con un estatus zoosanitario diferente.

Que en consideración al trabajo realizado en los últimos años para el fortalecimiento del Programa Nacional de Erradicación para la Fiebre Aftosa y la evolución del estatus sanitario alcanzado por Colombia frente a esta enfermedad, el 25 de mayo fue otorgado por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), en su 90 sesión general anual de la Asamblea Mundial de Delegados Nacionales (2023), el reconocimiento como zona libre de fiebre aftosa con vacunación a la Zona V de frontera Centro, anteriormente denominada Zona de Protección.

Que en virtud de lo anterior se hace necesario actualizar la zonificación sanitaria para la fiebre aftosa en el territorio nacional, en lo atinente a la “Zona Libre con Vacunación” de tal manera que responda a la situación actual del manejo del Plan Nacional de Erradicación de Fiebre Aftosa en los distintos departamentos y municipios de Colombia.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto. Actualizar la zonificación sanitaria para fiebre aftosa en el territorio nacional, en lo atinente a la Zona Libre con Vacunación, así:

Artículo 2°.

Zona libre con vacunación. Es la zona reconocida oficialmente por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), como zona del territorio colombiano que cumple con los requisitos sanitarios previstos en el Código Sanitario para los Animales Terrestres, donde no se ha detectado ningún indicio de circulación del virus de la fiebre aftosa y en la que se aplica sistemáticamente la vacunación contra la fiebre aftosa como medida preventiva.

Está conformada por las siguientes zonas:

Zona I Frontera Norte: Ubicada al norte de Colombia, conformada por la totalidad de los municipios de los departamentos de La Guajira y Cesar, y los municipios de Ábrego, Cáchira, Convención, El Carmen, Hacarí, La Esperanza, La Playa, Ocaña, San Calixto, Teorama y Villacaro que hacen parte del departamento de Norte de Santander.

Zona II Frontera Oriental: Conformada por los departamentos de Arauca y Vichada y el municipio de Cubará del departamento de Boyacá.

Zona III Caribe/Comercio: Está conformada por la totalidad de los municipios de los departamentos de Atlántico, Córdoba, Sucre, Magdalena y parte de los municipios de Antioquia (Arboletes, San Pedro de Urabá, San Juan del Urabá, Necoclí, Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá, Valdivia (veredas: Astilleros, Santa Bárbara, La América, Montefrío, Cachirime, Pensilvania, Monte Blanco, La Siberia, La Paulina, Puerto Raudal, Las Palomas, El Quince, Playa Rica, Juntas y San José Génova), Tarazá, Cáceres, Caucasia y Nechí), parte de los municipios de Bolívar (Arjona, Achí (veredas: Los Mísperos, Tres Cruces, Playa Alta, El Gallego, Corocoro, Sincerín, Caimancito y El Guayabo), Arroyohondo, Calamar, Cartagena de Indias, Cicuco, Clemencia, Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, Hatillo de Loba, Magangué, Mahates, Margarita, María La Baja, Mompós, Pinillos (veredas: Las Flores, Los Limones, Palenquito, Palomino, Armenia, La Victoria, Santa Rosa, Tapoa, y Las Conchitas), San Cristóbal, San Estanislao, San Fernando, San Jacinto del Cauca (veredas: Los Caimanes, Tenche, Astilleros, Mata Guaduas, Mata de caña, El Brazuelo, La Loma y Caño Gil), San Juan Nepomuceno, Santa Catalina, Santa Rosa, Soplaviento, Talaigua Nuevo, Turbaco, Turbaná, Villa Nueva y Zambrano), quedan ubicadas al norte de la ribera de un cuerpo de agua importante como es el río Nechí, y parte de dos municipios de Chocó (río Sucio (veredas: Campo Alegre, Caño de Oro, Caracolí, Cerritos, Cuchillo Blanco, El Diez, El 7 de Agosto, El Brillante, La Florida, La Fortuna, La Línea, La Madre, La Pala, La Posa, La Punta, Largaova, Lomitas, Mancilla, Nueva luz, Pabón, Peñitas, Playa Roja, Puerto Cesar, Puerto Rivas, Quebrada del Medio, San Andrés, Santa Cecilia, Santa María y Villanueva) y Carmen del Darién (veredas: Apartadocito, Bracito de Zapayal, Arrastradero, Brisas, Caño Claro, Caño Manzano, Caño Montería, Corobazal, Costa de Oro, Despensa Baja, Despensa Media, Caracolí, El Cerrado, El Guamo, La Iguana, La Nevera, Llano Rico, Los Pisingos, Puerto Lleras, Urada y Zapayal) todas estas ubicadas al oriente de la ribera del río Atrato.

Zona IV Resto del país: Conformada por los departamentos de Amazonas, Antioquia (todos los municipios excluyendo los que se encuentran dentro de la Zona de Comercio), Bolívar (todos los municipios excluyendo los que se encuentran dentro de la Zona de Comercio), Boyacá (excluyendo el municipio de Cubará), Caldas, Caquetá, Cauca, Casanare, Chocó (todos los municipios excluyendo los que se encuentran en la Zona de Comercio y los que se encuentran en la Zona Libre de Fiebre Aftosa sin Vacunación), Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Huila, Meta, Nariño, Quindío, Putumayo, Risaralda, Santander, Tolima, Valle del Cauca y Vaupés.

Zona V Frontera Centro: Está conformada por los siguientes municipios del departamento de Norte de Santander: Arboledas, Bochalema, Bucarasica, Cácota, Chinácota, Chítaga, San José de Cúcuta, Cucutilla, Durania, El Tarra, El Zulia, Gramalote, Herrán, Labateca, Los Patios, Lourdes, Mutiscua, Pamplona, Pamplonita, Puerto Santander, Ragonvalia, Salazar, San Cayetano, Santiago, Sardinata, Silos, Tibú, Toledo y Villa del Rosario.

Artículo 3°.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, actualiza el artículo 3° y deroga el artículo 4° de la Resolución número 00020792 del 20 de octubre de 2022.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio 2023.

El Gerente General (e), Juan Fernando Roa Ortiz.

(C. F.).

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