RESOLUCION 20233040024055 de 2023
por la cual se adiciona y modifica parcialmente el artículo tercero de la Resolución número 0001462 de 2014 modificada mediante las resoluciones número 0000020 de 2020 y 20223040054825 de 2022.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 20233040024055
- Año
- 2023
- Entidad
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Ministra de Transporte (e), en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, numeral 6.15 del artículo 6° del Decreto 087 de 2011, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, establece que, para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.
Que, para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.
Que el numeral 6.15 del artículo 6° del Decreto 087 de 2011: “ Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” señala que corresponde al Despacho del Ministerio de Transporte establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo.
Que mediante la Resolución 0001462 del 29 de mayo de 2014, se emitió concepto vinculante previo al establecimiento de tres estaciones de peaje denominadas Ubaque, Choachí y Sopó, se establecieron las tarifas y tarifas diferenciales a cobrar en las estaciones denominadas Ubaque, Choachí, Sopó, Los Patios y La Cabaña que pertenecen al proyecto Perimetral de Oriente de Cundinamarca.
Que en relación con las tarifas diferenciales para la estación de Peaje Los Patios la precitada Resolución dispuso en el artículo tercero, lo siguiente:
“ARTÍCULO TERCERO. En las estaciones de peajes de las que trata el artículo segundo aplicarán las tarifas diferenciales que se establecen en la siguiente tabla:
(...)
(…)”
Que tal como lo dispone el texto arriba transcrito, la Resolución número 0001462 de 2014 estableció para vehículos particulares una Categoría Especial - Categoría IE - con una tarifa diferencial en pesos a diciembre de 2012 de $3.654, sin tener en cuenta la distancia recorrida, sin embargo, dadas las diferentes solicitudes y manifestaciones expuestas por la comunidad del área de influencia del peaje, es necesario, establecer nuevas tarifas diferenciales para la categoría IE de la Estación de Peaje de Los Patios en razón a la distancia recorrida.
Que la tarifa IE prevista en la Resolución número 0001462 de 2014, para el peaje los Patios, no se contempló a los residentes de la Vereda El Verjón de la Ciudad de Bogotá, D. C., como beneficiarios de la tarifa diferencial, por lo cual, en virtud de los acuerdos con la comunidad es necesaria la inclusión de los residentes de la vereda el Verjón dentro de las tarifas diferenciales que se otorgan.
Que mediante oficio con número 20233060090921 radicado en esta Cartera Ministerial con el número 20233030500072 la Agencia Nacional de Infraestructura, solicitó la inclusión de los residentes de la Vereda El Verjón de la Ciudad de Bogotá, D. C., como beneficiarios de la tarifa diferencial IE aplicable para la Estación de Peaje de Los Patios del proyecto Perimetral de Oriente de Cundinamarca -Contrato de Concesión número 002 de 2014, establecida dentro de la Resolución número 0001462 de 2014, así como fijar nuevas tarifas diferenciales para la categoría IE de la Estación de Peaje de Los Patios por distancia recorrida, exponiendo las motivaciones que dieron origen a la solicitud, acotando lo siguiente:
“La solicitud que se eleva en el presente documento, para la inclusión de beneficiarios de la tarifa diferencial a los habitantes de la vereda El Verjón y la inclusión de nuevas categorías para reducir el valor de la tarifa diferencial de algunos residentes del municipio de La Calera, se concluye que la adopción del esquema propuesto de tarifas diferenciales del peaje Los Patios, resultará en la activación del Riesgo Tarifario, por la aplicación de diferencial el cual se encuentra a cargo de la ANI, según lo establecido en la sección 13.3 (n) de la Parte General del Contrato de Concesión número 002 de 2014, y la ANI se encuentra obligada a compensar el diferencial tarifario en los términos de la Sección 3.3 de la misma Parte General.
En los términos expuestos anteriormente, se solicita al Ministerio de Transporte modificar la Resolución número 0001462 de 2014, en atención a las competencias asignadas a esa Entidad mediante el Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, particularmente la de “Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte (...)” en el sentido de modificar las tarifas diferenciales para referidas en el numeral de la presenta resolución del peaje Los Patios contenida en la Resolución número 0001462 de 2014, “por la cual se emite Concepto vinculante previo al establecimiento de tres estaciones de peaje denominadas Ubaque, Choachí y Sopó, se establecen las tarifas a cobrar en las estaciones denominadas Ubaque, Choachí, Sopó, Los Patios y La Cabaña que pertenecen al proyecto Perimetral de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones’: e incluir a la comunidad de la vereda El Verjón de la ciudad de Bogotá, D. C., como beneficiaria de la tarifa diferencial.
(...)”.
En consecuencia, con lo anterior, la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte, mediante memorando MT 20231410044223 del 2 de mayo de 2023, emitió concepto vinculante en los siguientes términos:
“Conforme lo expuesto en los apartes precedentes, la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte, se permite emitir concepto previo vinculante favorable, para modificar el artículo 3° de la Resolución número 0001462 de 2014, mediante el cual se otorguen tarifas diferenciales para las categorías IE2 y IE2, IE3 y IE4 en la estación de peaje Los Patios incluyendo a los residentes de la Vereda El Verjón de la Localidad de Chapinero de Bogotá D. C., lo anterior teniendo en cuenta que, de acuerdo con el análisis realizado por la Interventoría del proyecto, y las áreas Financiera, Social, Riesgos y Técnica de la ANI, se encuentra suficiencia de las fuentes de compensación del proyecto, por lo que se considera viable la inclusión dentro del beneficio de Tarifa Diferencial en la estación de peaje Los Patios a la comunidad que habita en la Vereda El Verjón, así como la definición unas tarifas diferenciales de acuerdo con la ubicación de las zonas (veredas) del municipio de La Calera y los costos asociados de operación de los proyectos de infraestructura vial”.
Que, en aras de garantizar el debido control y seguimiento del cobro de las tarifas diferenciales, solicitadas por la Agencia Nacional de Infraestructura, se considera necesario distribuir la categoría IE2, solicitada, en IE2A y IE2B, en razón la territorialidad de los beneficiarios, y en virtud de lo dispuesto en el oficio con número 20233060090921 radicado en esta Cartera Ministerial con el número 20233030500072, el cual señala:
“Si bien dichas tarifas diferenciales para la Estación de Peaje Los Patios no establecen un límite del número de beneficiarios, sí establecen una delimitación geográfica y por tanto la inclusión de beneficiarios residentes en poblaciones diferentes a las contempladas en la Resolución 0001462 de 2014, como es el caso de los residentes en la vereda El Verjón de la ciudad de Bogotá, D. C.; en consecuencia, constituyen una materialización del riesgo de que trata la sección 13.3 Riesgos de la ANI literal (n), de la Parte General, la cual establece: “Parcialmente, los efectos desfavorables de modificaciones a las tarifas previstas en la Resolución de Peaje, la implementación de nuevas tarifas diferenciales en las Estaciones de Peaje existentes y/o nuevas Estaciones de Peaje, en las vías que hacen parte del Proyecto o, en general, cualquier cambio en la estructura tarifaria prevista en la Resolución de Peaje. Lo anterior, en la medida que la asunción de este riesgo conlleva, exclusivamente, la obligación de hacer los desembolsos a que se refiere la Sección 3.3(i) de esta Parte General, cuando se presente el supuesto de hecho señalado en esa Sección. En este último caso, la ANI cumplirá con la obligación aquí prevista con los recursos disponibles en el Fondo de Contingencias, de ser ello viable y posible teniendo en cuenta las reglas aplicables a dicho Fondo y la suficiencia de recursos. De no ser posible, procederá el traslado de recursos de la Subcuenta Excedentes ANI. De ser insuficientes esos recursos, deberá incluirse en su propio presupuesto los recursos necesarios previo el agotamiento de los requisitos de ley. En cualquier caso, aplicarán los plazos e intereses previstos en la Sección 3.6 de esta Parte General.” Avenida Calle 24A # 59-42 Torre 4 Piso 2. PBX: 4848860 - www.ani.gov.co Nit. 830125996-9. Código Postal ANI 110221.
Página 16 de 20 Para contestar cite: Radicado ANI número: 20233060090921 *20233060090921 * Fecha: 17-03-2023 Por la misma razón, la disminución de la tarifa diferencial otorgada en la mencionada resolución para los residentes en el municipio de La Calera también constituye una modificación de la estructura tarifaria inicial y por consiguiente una activación del mismo riesgo. Por lo anterior, las tarifas diferenciales propuestas en el proyecto de resolución corresponden a un riesgo previsto y asignado en el Contrato de Concesión número 002 de 2014, ajustado a las disposiciones previstas en la sección 13.3 (n). Ahora, si bien ambas modificaciones constituyen una materialización del mismo riesgo, es importante mencionar que el valor respecto al cual se debe establecer el diferencial tarifaria difiere en tanto para el caso de los residentes del municipio de La Calera el diferencial corresponde a la diferencia entre la nueva tarifa diferencial otorgada y la categoría IE vigente en el peaje Los Patios, mientras que para los residentes de la vereda El Verjón corresponde a la diferencia entre la tarifa diferencial que se otorgaría con el proyecto de resolución de esta comunicación y la tarifa de la categoría I del mismo peaje”.
Que el contenido de la presente resolución fue publicado por el término de veinticuatro (24) horas del 8 de junio al 9 de junio de 2023, en la página web del Ministerio de Transporte y de la Agencia Nacional de Infraestructura, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, quienes certificaron que durante el término de publicación se recibieron observaciones las cuales fueron atendidas según correspondía.
En tal razón, la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Adicionar y modificar parcialmente el artículo tercero de la Resolución número 0001462 de 2014, modificada mediante las resoluciones número 0000020 de 2020 y 20223040054825 de 2022, en el sentido de incluir en la tabla con título “Estación de Peaje de Los Patios”, las tarifas diferenciales IE2A, IE2B, IE3 y IE4 y modificar el parágrafo cuarto del mismo, que para todos los efectos quedará de la siguiente manera:
“(...)
(...)
Parágrafo 4°.
Las tarifas diferenciales se aplicarán siempre y cuando se cuente con la suficiencia de recursos en el Fondo Contingente o en la Subcuenta correspondiente para efectuar la compensación del riesgo tarifario. La aplicación de las tarifas diferenciales en la Estación de Peaje Los Patios para las categorías IE2, IE3, IE4 e IE5, entrarán en vigencia una vez la Agencia Nacional de Infraestructura fije los requisitos para acreditar la calidad de beneficiario, el procedimiento para acceder al beneficio y las causales de pérdida del beneficio.
(…)”
Artículo 2°.
Los demás términos y disposiciones de la Resolución número 0001462 de 2014, modificada mediante Resoluciones número 0000020 del 10 de enero de 2020 y número 20223040054825 del 9 de septiembre de 2022 que no fueron modificados mediante la presente Resolución, continuarán vigentes
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase, María Constanza García Alicastro.
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