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RESOLUCION 20233040021965 de 2023

por la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución 20233040001005 de 2023.

Tipo
RESOLUCION
Número
20233040021965
Año
2023
Entidad
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, numeral 6.15 del artículo 6° del Decreto 087 de 2011, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, establece que, para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Que para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.

Que el numeral 6.15 del artículo 6° del Decreto 087 de 2011, “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” señala que corresponde al Despacho del Ministerio de Transporte establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo.

Que El Ministerio de Transporte emitió la Resolución número 20233040001005 del 13 de enero de 2023: “ por la cual se establecen tarifas diferenciales para las categorías I y II de la Estación de Peaje denominada Zaragoza ubicada en el PK 21+100, sobre una vía en el tramo que conduce de Zaragoza a Caucasia, del Proyecto desarrollado bajo esquema de Asociación Público-Privada, Autopista Conexión Norte, Contrato de Concesión 009 de 2014”.

Que en relación con las tarifas diferenciales para la estación de Peaje Zaragoza la precitada Resolución dispuso en el artículo primero, lo siguiente:

“Artículo 1°. Establecer las siguientes tarifas diferenciales para las Categoría I y II en la estación de peaje Zaragoza:

(...)”.

Que en la misma Resolución número 20233040001005 del 13 de enero de 2023 se contemplaron 400 cupos para otorgamiento de tarifa diferencial para la Categoría IE.

Que mediante oficio con número 20233060141111 radicado en esta Cartera Ministerial con el número 20233030700102 el 2 de mayo de 2023, la Agencia Nacional de Infraestructura solicitó la ampliación de cupos de la Categoría IE de la tarifa diferencial aplicable para la Estación de Peaje de Zaragoza del proyecto Conexión Norte - Contrato de Concesión número 009 de 2014 dentro de la Resolución número 20233040001005 del 13 de enero de 2023, con fundamento en lo siguiente:

“(...)

1. Antecedentes de la solicitud de modificación

El Ministerio de Transporte emitió la Resolución número 20233040007005 del 13 de enero de 2023 “Por la cual se establecen tarifas diferenciales para las categorías I y II de la Estación de Peaje denominada Zaragoza ubicada en el PK 21+100, sobre una vía en el tramo que conduce de Zaragoza a Caucasia, del Proyecto desarrollado bajo esquema de Asociación Público-Privada, Autopista Conexión Norte, Contrato de Concesión 009 de 2074”.

En relación con las tarifas diferenciales para la estación de Peaje Zaragoza la precitado Resolución dispuso en el artículo primero, lo siguiente:

“Artículo 1°. Establecer las siguientes tarifas diferenciales para las Categoría I y II en la estación de peaje Zaragoza:

(...)”.

2. Aspecto Técnico

La Estación de Peaje Zaragoza se encuentra incluida dentro del alcance establecido en el Apéndice Técnico del Contrato de Concesión número 009 de 2014 como un peaje nuevo ubicado en el PK21+350 sobre la Unidad Funcional 2 que conduce de Zaragoza a Caucasia.

Al respecto, es importante mencionar que por parte de esta Entidad se fijaron los requisitos para acreditar la calidad de beneficiario, el procedimiento para acceder al beneficio y las causales de pérdida del beneficio, de las tarifas diferenciales en la Estación de Peaje Zaragoza mediante la comunicación con radicado ANI número 20223060337961 del 23 de octubre de 2022.

Ilustración 1. Mapa Peajes Proyecto Conexión Norte.

El Peaje Zaragoza, inició operación el pasado 16 de enero de 2023, teniendo cuenta la expedición y publicación de la Resolución número 20233040001005 del 13 de enero de 2023 para establecer el otorgamiento de tarifa diferencial para las Categorías I y II, las cuales corresponden a $4.400 y $5.400 pesos respectivamente, el cual comenzaría a regir para los usuarios incluidos dentro del censo remitido por parte de las Alcaldías de El Bagre, Zaragoza y Caucasia en el periodo de 60 días de transición de la mencionada resolución para cumplir con la entrega de la documentación y condiciones mínimas para mantener el beneficio de tarifa diferencial.

El Concesionario a través de la comunicación ADN-CE-23-0095 con radicado ANI número 20234090063372 del 17 de enero de 2023, informa que inició la verificación de la documentación allegada por los usuarios censados y no censados, manifestando que se da cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio de tarifa diferencial, así mismo, indica “(...) que en desarrollo de los compromisos (...) el Concesionario ha recibido nuevos censos vehiculares por parte de las Alcaldías del Bagre y de Zaragoza, debidamente ratificados por la ANI, sobre los cuales, es importante mencionar que el número de Usuarios o vehículos censados (...) supera (...) los 430 cupos establecidos en la Resolución 20233040001005 del 13 de enero de 2023 expedida por el Ministerio de Transporte”, motivo por el cual solicita le sea informado el mecanismo de compensación de los cupos adicionales.

Posteriormente, mediante la comunicación ADN-CE-23-0129 con radicado ANI número 20234090082472 del 23 de enero de 2023, el Concesionario informa que las solicitudes recibidas superan el número de cupos establecidos en la Resolución en mención, de las cuales indica que se han recibido de la Categoría IIE número de cupos superior a los cupos establecidos para esta categoría y que para la fecha se han recibido cerca de 300 solicitudes que cumplen con los requisitos de la Categoría IE, respecto a lo cual “se advierte que esta cifra se incrementa continuamente, razón por la cual, en poco tiempo superará los 400 cupos establecidos por el Ministerio de Transporte”, por lo cual reitera le sea informado el mecanismo de compensación y el procedimiento a seguir una vez se superen las solicitudes con respecto a los cupos establecidos, y requiere a la ANI a través de la comunicación ADN-CE-23-0328 del 1° de febrero de 2023 adelantar “(...) las gestiones pertinentes encaminadas a definir (...) los mecanismos que se implementarán para realizar las correspondientes compensaciones de los cupos adicionales, que superan los 430 cupos establecidos en la Resolución 20233040001005 del 13 de enero de 2023”.

Finalmente, el Concesionario mediante radicado 20234090158972 del 10 de febrero de 2023, actualiza las cifras de las solicitudes de acceso a las tarifas diferenciales en la Estación de Peaje Zaragoza, informando que en la actualidad se han recibido más de quinientas setenta y ocho (578) solicitudes para ambas categorías (IE y IIE), discriminadas de la siguiente manera:

Actualización de solicitudes para vehículos categoría IE:

2. Aclaración y actualización de solicitudes para vehículos categoría IIE: Ahora bien, en cuanto a la categoría IIE, el Concesionario aclara que después de culminar la revisión y verificación de la documentación aportada por las empresas de transporte, precisa que únicamente ha recibido solicitudes para el acceso a la tarifa diferencial de cuatro (4) vehículos Categoría IIE.

De acuerdo con la situación expuesta, por parte del área técnica se realiza el siguiente análisis:

En la Cláusula Primera del Otrosí número 4 del Contrato de Concesión número 009 de 2014, se estableció entre otros, permitir el traslado de recursos dispuestos en la subcuenta de obras menores hacía la subcuenta de excedentes con el ánimo de cubrir el diferencial tarifario, garantizando la suficiencia de recursos para cumplimiento tanto de obras menores que se puedan presentar como de las necesidades de las tarifas diferenciales. La subcuenta de obras menores, con corte a diciembre de 2022, presenta un saldo de $12.169.157.899,69, de acuerdo con certificación C303700071-22-13 expedida por la Fiduciaria Bancolombia.

A través del correo electrónico del 7 de marzo de 2023, por parte del Concesionario se reportó el informe semanal del tráfico de la tarifa diferencial de la Estación de peaje de Zaragoza, en el cual se incluyen los vehículos censados del periodo de transición de la Resolución y los vehículos que han legalizado la documentación para obtención del beneficio, en el cual se reporta, entre otros, la siguiente información imprescindible para análisis de ampliación de cupos por parte de la Entidad:

Tabla 1. Informe de tráfico vehículos con tarifa diferencial Peaje Zaragoza Al respecto, de acuerdo con la disponibilidad de recursos que se cuenta de la subcuenta de obras, dadas las necesidades que a la fecha presenta el proyecto, se cuenta con un total de $10.146.129.117,63, lo cual refleja que se cuenta con una contingencia de fuentes de compensación del proyecto, mientras se culmina el trámite ante el Ministerio de Hacienda, referido en el informe ejecutivo adjunto a la solicitud de expedición de la Resolución de Tarifa Diferencial con radicado ANI número 20223060341691 del 26 de octubre de 2022, en el cual se indicó en la explicación de la financiación, que la solicitud de actualización del “(...) el plan de aportes (...) se encuentra actualmente en curso ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, (MHCP), concluyendo en este documento que, para establecer dichas tarifas diferenciales durante toda la vida del proyecto, se estima por el área de riesgos de la Entidad que se requieren recursos por $141.432.000.000 ($ del mes de referencia del contrato)”, contando con aportes desde el mes de junio de 2023.

3. CONCEPTO INTERVENTORÍA

La firma Interventora Servicios de Interventoría Integral S. A. S., a través de la comunicación SSI-0380015-01914 con radicado ANI número 20234090192472 del 17 de febrero de 2023, realizó análisis de los cupos para otorgamiento de beneficios de tarifa diferencial del Peaje Zaragoza, en los siguientes términos:

“(...) es necesario tener en cuenta la Sección 3.3 (i), de la Parte General del Contrato de Concesión, (...) establece de manera taxativa el procedimiento de cálculo de la compensación por efectos de modificaciones tarifarias realizadas por el Ministerio de Transporte (...).

(...)

El balance de beneficios por tarifa diferencial es la siguiente:

En lo que tiene relación con los cupos disponibles a la fecha, y de acuerdo con la comunicación ADN-CE-23-0484 del 7 de febrero de 2023, el Concesionario ha recibido un total de 574 solicitudes de vehículos tipo IE para acceder a la tarifa diferencial, de las cuales han tramitado respuesta positiva a 123 usuarios, adicional a ello, 277 se encuentran con documentos revisados y en trámite de respuesta positiva a la solicitud, y tienen en espera para trámite de respuesta positiva 115 solicitudes; en resumen, los 400 cupos aprobados en la Resolución 20233040001005 emitida por el Ministerio de Trasporte para tarifa diferencial para vehículos categoría IE, va están cubiertos, quedando 115 usuarios para los que no existe un escenario definido de gestión, asunto que debe ser revisado urgentemente por las partes; en cuanto a las solicitudes de vehículos tipo IIE para acceder a tarifa diferencial, el Concesionario informó que han recibido cuatro (4) solicitudes, por lo que en esta categoría, a la fecha de corte de la comunicación enunciada, quedaban veintiséis (26) cupos.

(...)

De acuerdo con la información contenida en la comunicación ADN-CE-23-0484, el total de tarifas diferenciales requeridas. teniendo en cuenta las solicitudes presentadas y las solicitudes esperadas, son 983.

(...)

El Contrato de Concesión prevé inicialmente, que la Subcuenta de Excedentes ANI, sea la fuente de recursos para el cubrimiento de este tipo de circunstancias. La naturaleza de la Subcuenta Excedentes ANI se encuentra definida en la Sección 3.14 Cuentas y Subcuentas del Patrimonio Autónomo Literal (i) Romano (vil).” (Subrayado y negrilla fuera de texto).

4. Aspecto Social

De acuerdo con las socializaciones realizadas por la entrada en operación del Peaje Zaragoza, por parte del Concesionario mediante la comunicación ADN-CE-23-0085 con radicado ANI número 20234090047672 del 16 de enero de 2023, notificó con fotografías y monitoreo de medios locales sobre la situación de bloqueos realizados en el sector Escarralao del Peaje Zaragoza desde el 15 de enero de 2023, indicando que esta situación afecta “(...) de forma grave y sustancial la actividad de operación de dicho peaje, por lo que respetuosamente solicitamos la urgente intervención y gestión interinstitucional de la Agencia Nacional de Infraestructura, (ANI), (...).”

Conforme a las solicitudes expresadas por parte de los manifestantes, se llevó a cabo reunión el 16 de enero de 2023, en la cual se realizó revisión de las peticiones y compromisos en mesa de negociación con representantes de la comunidad, con la participación de los Alcaldes de El Bagre y Zaragoza, Personero del Municipio de Zaragoza y Defensor del Pueblo del Bajo Cauca, representantes de los transportadores informales, Concesionario, Interventoría y acompañamiento por parte de la ANI, en la cual, entre otros, se acordó que como solución debido a la contingencia presentada por la situación del bloqueo, se presentarían a la ANI listados de vehículos y propietarios avalados por las alcaldías municipales para ser incluidos en el censo de beneficiarios de tarifa diferencial que se tendrían en cuenta dentro del periodo de transición para presentar los documentos exigidos para mantener el beneficio.

Por lo expuesto, tal como se puede evidenciar en el comunicado del Concesionario con radicado 20234090158972 del 10 de febrero de 2023, las cifras de las solicitudes de acceso a las tarifas diferenciales en la Estación de Peaje Zaragoza, superan las quinientas setenta y cuatro (574) solicitudes radicadas, sumado a la proyección esperada de la actualización de censos de las administraciones municipales que a la fecha se espera su radicación. En este sentido, se hace necesario que los usuarios del corredor vial que residen en los municipios de Caucasia, Zaragoza y Bagre puedan acceder en su totalidad al beneficio de la tarifa diferencial, ya que el número de solicitudes excede el número inicialmente presupuestado en los censos entregados por las administraciones municipales cuando se realizó el proceso de concertación para las tarifas diferenciales.

Ahora bien, es de suma importancia dar respuesta oportuna a dichas solicitudes, así como el otorgamiento del beneficio, por lo que se considera necesario ampliar el número de cupos con el fin de evitar el impacto socioeconómico en los municipios del área de influencia directa del peaje de Zaragoza.

5. Aspecto de Riesgos

Dentro del ejercicio de modelación de riesgo por diferencial tarifario para el contrato del asunto, se ha tenido en cuenta el tráfico base de estructuración, y se han aplicado los factores y metodología (modelos) de valoración contingente del ministerio de hacienda. En tal sentido verificados los insumos se registran que los TPD anuales permiten inferir hasta TPD de 857 vehículos categoría 1 especial y 166 para categoría 2 especial, con estimaciones de crecimiento anual entre el 2% y el 15%, en los próximos 10 años, aspecto que deberá mantenerse monitoreado para realizar los ajustes pertinentes contra el comportamiento real del tráfico.

Es de anotar que en la actualidad los riesgos cubiertos por el fondo de contingencia de las entidades estatales (plan de aportes aprobado a la fecha) contempla los riesgos comerciales, predial, ambiental y redes. Se ha solicitado al ministerio de hacienda la inclusión en el plan de aportes del riesgo diferencial tarifario asociado a las casetas Fragua y Zaragoza.

De acuerdo con la situación expuesta, se informa que con base en el análisis realizado por la Interventoría mediante la comunicación SSI-0380015-01914 con radicado ANI número 20234090192472 del 17 de febrero de 2023, y de las áreas financiera, técnica, social y riesgos de la ANI, se considera procedente ampliar el número de cupos de tarifa diferencial para categorías I y II en la Estación de Peaje Zaragoza, de acuerdo con lo cual los cupos definidos para el otorgamiento de beneficios de tarifa diferencial serán los siguientes:

Es importante recalcar que, conforme se reporta por parte del Concesionario con relación al tráfico total de vehículos con tarifa diferencial presentado en el mes de enero (contado desde el 16 de enero de 2023) y febrero de 2023, se calcula que en el Peaje Zaragoza el Transito Promedio Diario de vehículos con tarifa diferencial es el siguiente:

Tabla 2 TOP vehículos con tarifa diferencial Peaje Zaragoza De acuerdo con lo anterior, el TPD de vehículos con tarifa diferencial en el Peaje Zaragoza es de 412 veh/día, se encuentra dentro del rango del concepto del área de riesgos, en cuanto a que el ejercicio de modelación de riesgo por diferencial tarifario para el Contrato de Concesión número 009 de 2014, se ha tenido en cuenta el tráfico base de estructuración “verificados los insumos se registran que los TPD anuales permiten inferir hasta TPD de 857 vehículos categoría 1 especial”, aclarando que los beneficiarios de tarifa diferencial pertenezcan a los municipios de El Bagre, Zaragoza y Caucasia, como se define en la Resolución 20233040001005 del 13 de enero de 2023, por lo que los cupos para la Categoría 1E quedarían de la siguiente manera:

Tabla 3 Cupos Categoría 1E Peaje Zaragoza (…)”

Que, en consecuencia, la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte mediante memorando 20231410045503 del 5 de mayo de 2023, profirió concepto vinculante en cumplimiento de lo establecido en el numeral 9.8. del artículo 9° del Decreto 087 de 2011, y en consecuencia determinó como viable la modificación del artículo 1° de la Resolución número 20233040001005 del 13 de enero de 2023: “Por la cual se establecen tarifas diferenciales para las categorías I y II de la Estación de Peaje denominada Zaragoza ubicada en el PK 21+100, sobre una vía en el tramo que conduce de Zaragoza a Caucasia, del Proyecto desarrollado bajo esquema de Asociación Público Privada, Autopista Conexión Norte, Contrato de Concesión 009 de 2014”, el cual, quedará de la siguiente manera:

** Incluye FSV de $200 de acuerdo a la Resolución 645.

En tal virtud y teniendo en cuenta las diferentes solicitudes y manifestaciones desarrolladas por las comunidades y de conformidad al análisis realizado por la Agencia Nacional de Infraestructura y la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte, es necesaria la ampliación de cupos.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado del 19 al 24 de mayo de 2023, en la página web del Ministerio de Transporte y del 19 al 23 de mayo la Agencia Nacional de Infraestructura, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, quienes certificaron que durante el término de publicación se recibieron observaciones las cuales fueron atendidas según correspondía.

En tal razón, la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el artículo primero (1) de la Resolución número 20233040001005 del 13 de enero de 2023, para la Estación de Peaje Zaragoza con el fin de ampliar los cupos para el otorgamiento de la tarifa diferencial de la Categoría IE, razón por la cual, quedará de la siguiente manera:

** Incluye FSV de $200 de acuerdo a la Resolución 645.

Artículo 2°.

Los demás términos y disposiciones de la 20233040001005 del 13 de enero de 2023, que no fueron modificadas mediante la presente Resolución, continuarán vigentes.

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase, William Fernando Camargo Triana

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