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RESOLUCION 354-2023 de 2023

por la cual se modifican los artículos 6.1.4.1 y 6.1.4.2 del Título 4 de la Parte Primera del REMAC 6 “Seguros y Tarifas” expedido por la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, en lo referente a los seguros exigidos a las empresas dedicadas al transporte de pilotos prácticos.

Tipo
RESOLUCION
Número
354-2023
Año
2023
Entidad
Dirección General Marítima-Autoridad Marítima de Colombia-DIMAR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General Marítimo, en ejercicio de las facultades legales otorgadas en el numeral 11 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, en el numeral 4 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 5 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984 determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que el numeral 11 del artículo 5° establece como función y atribución de la Dirección General Marítima la de autorizar, inscribir y controlar el ejercicio profesional de las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas en especial las de practicaje, remolque, agenciamiento marítimo, corretaje de naves y de carga, portuarias, estiba, dragado, clasificación, reconocimiento, bucería, salvamento y comunicaciones marítimas y expedir las licencias que correspondan.

Que el artículo 58 de la Ley 658 de 2001 determina que las empresas que presten el servicio de transporte de pilotos prácticos deberán estar autorizadas e inscritas ante la Capitanía de Puerto de la jurisdicción correspondiente.

Que el artículo 99 del Decreto Ley 19 de 2012 contempló, entre los requisitos para expedir licencia de explotación comercial a las empresas dedicadas a la prestación de servicios marítimos, la presentación de un seguro de cumplimiento y de responsabilidad civil extracontractual.

Que el numeral 4 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009 establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que el Título 4 “Del monto de las garantías que deben constituir las empresas de servicios marítimos” de la Parte 1 “Seguros” del REMAC 6 “Seguros y Tarifas” del Reglamento Marítimo Colombiano establece los montos de las garantías de cumplimiento y responsabilidad civil extracontractual que deben constituir las empresas de servicios marítimos.

Que se hace necesario modificar lo concerniente a las garantías y seguros exigidos a las empresas dedicadas a la actividad marítima de transporte de pilotos.

Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario modificar el Título 4 de la Parte Primera del REMAC 6 “Seguros y Tarifas” en lo concerniente.

En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo

RESUELVE:

Artículo 1º.

Modifíquense los artículos 6.1.4.1 y 6.1.4.2 del Título 4 de la Parte Primera del REMAC 6 “Seguros y Tarifas” expedido por la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, en lo referente a los seguros exigidos a las empresas dedicadas al transporte de pilotos prácticos, los cuales quedarán así:

REMAC 6 “SEGUROS Y TARIFAS”

(…)

PARTE 1 SEGUROS

Título 4.

DEL MONTO DE LAS GARANTÍAS QUE DEBEN CONSTITUIR LAS EMPRESAS DE SERVICIOS MARÍTIMOS

Artículo 6.

1.4.1. Seguros de cumplimiento. Para efectos de inscribir o renovar la licencia de explotación comercial a las empresas de servicios marítimos, los interesados constituirán a favor de la Nación (Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima) una garantía bancaria o póliza de seguro emanada de una compañía legalmente inscrita ante la Superintendencia Financiera, para responder por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan su actividad, así:

(*) El valor aquí expresado es en salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 6.

1.4.2. Seguro de responsabilidad civil extracontractual. Para efectos de inscribir o renovar la licencia de explotación comercial a las empresas de servicios marítimos, los interesados constituirán a favor de la Nación (Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima) y/o terceros afectados, una garantía bancaria o póliza de seguro emanada de una compañía legalmente inscrita ante la Superintendencia Financiera, para responder por los daños que se ocasionen por la contaminación súbita o imprevista en el ejercicio de la actividad, así:

(*) El valor aquí expresado es en salarios mínimos legales mensuales vigentes.

(**) Las empresas de remolque podrán constituir un seguro global como empresa en el que se cubra cada uno de los remolcadores que poseen o representen.

Artículo 2°.

La presente resolución modifica los artículos 6.1.4.1 y 6.1.4.2 del Título 4 de la Parte Primera del REMAC 6 “Seguros y Tarifas”. Lo dispuesto en ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018.

Artículo 3°.

Vigencia y derogatoria. La presente resolución entra en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2023.

El Director General Marítimo (e), Vicealmirante, John Fabio Giraldo Gallo.

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