RESOLUCION 421 de 2023
por medio de la cual se determina la distribución, ubicación territorial y lugar de funcionamiento de los despachos de primera instancia de la Justicia Penal Militar y Policial de la Ley 522 de 1999, que adelantan procesos contra el personal uniformado de la Policía Nacional.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 421
- Año
- 2023
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, numerales 2 y 9 del artículo 54, artículo 95 de la Ley 1765 de 2015, numerales 2, 9 y 10 del artículo 7° del Decreto número 312 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 255 al 258 y 260 de la Ley 522 de 1999 1 establecen que los Juzgados Penales Militares de Primera Instancia y Fiscalías Penales Militares conocen los procesos que se adelantan contra personal uniformado de la Policía Nacional atendiendo el grado policial, cargo que ostenta y la unidad donde cumple la función constitucional, legal y reglamentaria dentro de la estructura orgánica en esta Fuerza.
Que el artículo 264 de la Ley 522 de 1999 establece que los Juzgados de Instrucción Penal Militar tienen competencia para investigar todos los delitos de conocimiento de la Justicia Penal Militar y Policial, independiente del lugar donde se cometa el hecho.
Que los numerales 2 y 9 del artículo 54 de la Ley 1765 de 2015 2 establecen entre las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, la de “Adoptar y proponer según su competencia, las decisiones necesarias para que la Justicia Penal Militar y Policial se imparta oportuna y eficazmente” y, “Determinar la distribución, ubicación territorial y lugar de funcionamiento de los despachos judiciales de acuerdo con las necesidades del servicio”; reglamentadas en igual sentido en los numerales 2 y 9 del artículo 7° del Decreto número 312 de 2021 3.
Que el artículo 95 de la Ley 1765 de 2015 determina que corresponde al Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial redistribuir la carga laboral de los Juzgados de Instrucción Penal Militar, precisando que las investigaciones podrán ser asumidas por los Juzgados de esta denominación, respetando la especificidad dentro de lo militar o policial del miembro de la Fuerza Pública investigado, independientemente del lugar donde hayan ocurrido los hechos.
Que el artículo 96 de la Ley 1765 de 2015 amplió la competencia de los Juzgados de Inspección del Comando General de las FF. MM., del Ejército Nacional, de la Armada Nacional, de la Fuerza Aérea Colombiana y de los Juzgados de Dirección y de Inspección General de la Policía Nacional, así como de sus correspondientes Fiscalías.
Que el numeral 10 del artículo 7° del Decreto número 312 de 2021 faculta al Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial para: “Redistribuir la carga laboral de los Juzgados de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo, Brigada o de Base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuelas de Formación, con los Juzgados de Inspección del Comando General de las FF. MM., Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea Colombiana, según corresponda en cada Fuerza, y de los Juzgados de Policía Metropolitana y de los Juzgados de Departamento de Policía con el Juzgado de Dirección e Inspección General de la Policía Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de la Ley 1765 de 2015”.
Que la Justicia Penal Militar y Policial se encuentra surtiendo el tránsito del esquema procesal de la Ley 522 de 1999 al Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) dispuesto en la Ley 1407 de 2010 4, conforme al cronograma de implementación establecido en el Decreto número 1768 de 20205.
Que el citado decreto establece que la segunda fase de implementación del Sistema Penal Oral Acusatorio comprende los departamentos de Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Huila, Nariño, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, se iniciará de forma definitiva el 1º de julio de 2023; por tanto, con Resoluciones números 000329 y 000330 del 14 de junio de 2023 se activaron los Juzgados y Fiscalías Penales Militares Delgadas que atenderán el nuevo esquema procesal en estas zonas.
Que con ocasión de la entrada en operación de los nuevos despachos en el SPOA, se hace necesaria la desactivación paulatina de los Juzgados y Fiscalías Penales Militares y Policiales que operan bajo la égida de la Ley 522 de 1999, por lo que es dable reorganizar administrativamente la estructura que conforma el Mapa Judicial de los despachos que tramitan los procesos bajo la citada ley, de tal forma que permita disponer, mediante acto administrativo de la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, la redistribución de cargas entre despachos con igual competencia legal y distribución territorial.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Juzgados de Instancia y Fiscalías Penales Militares. Determinar la distribución y ubicación de los Juzgados de Instancia y Fiscalías de primera instancia de la Ley 522 de 1999, y definir la distribución territorial para el conocimiento de los procesos adelantados contra los miembros de la Policía Nacional, así:
listado juzgados art 1 Res 421 de 2023.pdf Parágrafo 1°. La distribución territorial para las Fiscalías y Juzgados de Instancia, dispuesta en el presente artículo, tendrá plena aplicación a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo, sin perjuicio de la fecha de ocurrencia de los hechos
Artículo 2°.
Juzgados de Instrucción Penal Militar. Determinar la distribución y ubicación de los Juzgados de Instrucción Penal Militar de la Ley 522 de 1999; respetando la competencia legal establecida en el artículo 264 ibídem, como la redistribución territorial para el conocimiento de los procesos, definir procesos adelantados contra los miembros del Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea Colombiana, así: listado juzgados art 2 de la Res 421 de 2023.pdf Parágrafo. La distribución territorial determinada en el presente artículo, rige para las indagaciones e investigaciones que se inicien por hechos ocurridos con posterioridad a la fecha la expedición del presente acto administrativo.
Artículo 3°.
Vigencia y derogatorias. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su expedición, modifica y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en las Resoluciones 000365 del 3 de diciembre de 2021 y aquellas que la hayan modificado, aclarado o sustituido.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2023 El Director General, José Reyes Rodríguez Casas.
1 “Por medio de la cual se expide el Código Penal Militar” – Sistema Inquisitivo.
2 “Por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al Sistema Penal Acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción Especializada y se dictan otras disposiciones”.
3 “Por el cual se fija la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial”.
4 “Por la cual se expide el Código Penal Militar”- Sistema Oral Acusatorio.
5 “Por el cual se modifica el artículo 2.2.2.2 del Título 2 “Adaptación de medidas para implementar el Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicción Penal Militar”, del Decreto número 1070 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”.
6. Continuará con la suspensión de reparto dispuesta en el artículo 2° de la resolución número 000323 del 8 de julio de 2022
7 Ibídem
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