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RESOLUCION 420 de 2023

por la cual se determina la distribución, ubicación territorial y lugar de funcionamiento de los despachos de primera instancia de la Justicia Penal Militar y Policial de la Ley 522 de 1999, que adelantan procesos contra el personal uniformado del Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea Colombiana.

Tipo
RESOLUCION
Número
420
Año
2023
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, numerales 2° y 9° del artículo 54, artículo 95 de la Ley 1765 de 2015, numerales 2°, 9° y 10 del artículo 7° del Decreto 312 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 240 al 254 y 260 de la Ley 522 de 19991, establecen que los Juzgados Penales Militares de Primera Instancia y Fiscalías Penales Militares conocen los procesos que se adelantan contra personal uniformado del Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea Colombiana atendiendo el grado militar, cargo que ostenta y la unidad militar donde cumple la función constitucional, legal y reglamentaria dentro de la estructura orgánica en cada Fuerza.

Que el artículo 264 de la Ley 522 de 1999 establece que los Juzgados de Instrucción Penal Militar tienen competencia para investigar todos los delitos de conocimiento de la Justicia Penal Militar y Policial cualquiera que sea el lugar donde se cometa el hecho.

Que los numerales 2° y 9° del artículo 54 de la Ley 1765 de 20152 establecen entre las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, la de “Adoptar y proponer según su competencia, las decisiones necesarias para que la Justicia Penal Militar y Policial se imparta oportuna y eficazmente” y, “Determinar la distribución, ubicación territorial y lugar de funcionamiento de los despachos judiciales de acuerdo con las necesidades del servicio”; reglamentadas en igual sentido en los numerales 2° y 9° del artículo 7° del Decreto 312 de 20213.

Que el artículo 95 de la Ley 1765 de 2015 determina que corresponde al Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial redistribuir la carga laboral de los Juzgados de Instrucción Penal Militar, precisando que las investigaciones podrán ser asumidas por los Juzgados de esta denominación respetando la especificidad dentro de lo militar o policial del miembro de la Fuerza Pública investigado, independientemente del lugar donde hayan ocurrido los hechos.

Que el artículo 96 de la Ley 1765 de 2015 amplió la competencia de los Juzgados de Inspección del Comando General de las FF. MM., del Ejército Nacional, de la Armada Nacional, de la Fuerza Aérea Colombiana y de los Juzgados de Dirección y de Inspección General de la Policía Nacional, así como de sus correspondientes Fiscalías.

Que el numeral 10 del artículo 7° del Decreto 312 de 2021 faculta al Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial para: “Redistribuir la carga laboral de los Juzgados de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo, Brigada o de Base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuelas de Formación, con los Juzgados de Inspección del Comando General de las FF. MM., Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea Colombiana, según corresponda en cada Fuerza, y de los Juzgados de Policía Metropolitana y de los Juzgados de Departamento de Policía con el Juzgado de Dirección e Inspección General de la Policía Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de la Ley 1765 de 2015”.

Que la Justicia Penal Militar y Policial se encuentra surtiendo el tránsito del esquema procesal de la Ley 522 de 1999 al Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) dispuesto en la Ley 1407 de 20104, conforme al cronograma de implementación establecido en el Decreto 1768 de 20205.

Que el citado decreto establece que la segunda fase de implementación del Sistema Penal Oral Acusatorio comprende los departamentos de Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Huila, Nariño, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, se iniciará de forma definitiva el 1º de julio de 2023; por tanto, con Resoluciones número 000329 y 000330 del 14 de junio de 2023 se activaron los Juzgados y Fiscalías Penales Militares Delegadas que atenderán el nuevo esquema procesal en estas zonas.

Que con ocasión de la entrada en operación de los nuevos despachos en el SPOA, se hace necesaria la desactivación paulatina de los Juzgados y Fiscalías Penales Militares y Policiales que operan bajo la égida de la Ley 522 de 1999, por lo que es dable reorganizar administrativamente la estructura que conforma el Mapa Judicial de los despachos que tramitan los procesos bajo la citada ley, de tal forma que permita disponer, mediante acto administrativo de la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, la redistribución de cargas entre despachos con igual competencia legal y distribución territorial.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Juzgados de Instancia y Fiscalías Penales Militares. Determinar la distribución y ubicación de los Juzgados de Instancia y Fiscalías Penales Militares de Primera Instancia de Ley 522 de 1999; y definir la distribución territorial para el conocimiento de los procesos adelantados contra los miembros del Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea Colombiana en cabeza de cada uno, así:

contenido tabla art 1 de la Res 420 de 2023.pdf Parágrafo 1°. La distribución territorial para las Fiscalías y Juzgados de Instancia, dispuesta en el presente artículo, tendrá plena aplicación a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo, sin perjuicio de la fecha de ocurrencia de los hechos.

Artículo 2°.

Juzgados de Instrucción Penal Militar. Determinar la distribución y ubicación de los Juzgados de Instrucción Penal Militar de la Ley 522 de 1999; respetando la competencia legal establecida en el artículo 264 ibídem, como la redistribución territorial para el conocimiento de los procesos, definir procesos adelantados contra los miembros del Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea Colombiana, así: contenido tabla art 2 Res 420 de 2023.pdf Parágrafo. La distribución territorial determinada en el presente artículo, rige para las indagaciones e investigaciones que se inicien por hechos ocurridos con posterioridad a la fecha la expedición del presente acto administrativo.

Artículo 3°.

Vigencia y derogatorias. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su expedición, modifica y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en las Resoluciones 000365 del 3 de diciembre de 2021 y aquellas que la hayan modificado, aclarado o sustituido.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2023 El Director General, José Reyes Rodríguez Casas.

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