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RESOLUCION 33186 de 2023

por la cual se extiende la vigencia de la Resolución número 88918 del 28 de diciembre de 2017 que reglamenta el control metrológico aplicable a taxímetros electrónicos.

Tipo
RESOLUCION
Número
33186
Año
2023
Entidad
Superintendencia de Industria y Comercio
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y C OMERCIO En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular, las previstas en la Ley 1480 de 2011, en los Decretos 4886 de 2011y1074 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 88918 del 28 de diciembre de 2017 " Por la cual se adiciona el Capítulo Octavo en el Título VI de la Circular Única y se reglamenta el control metrológico aplicable a taxímetros electrónicos"; la Superintendencia de Industria y Comercio expidió el reglamento técnico de taxímetros electrónicos cuyo control metrológico se realizaría en la fase de evaluación de la conformidad y en la fase de instrumentos en servicio. Acto administrativo que adicionó el Capítulo Octavo en el Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Que de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución No. 88918 del 28 de diciembre de 2017, dicho reglamento entró a regir a los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial. No obstante, en su numeral 8.21 contempló un régimen de transición en virtud del cual, las autoridades de tránsito establecerían la gradualidad con la que entraría a regir el reglamento técnico en sus respectivos municipios, plazo que en todo caso no podría superar dos (2) años posteriores a la fecha de su entrada en vigencia.

Que la Resolución No. 88918 de 2017 fue publicada en el Diario Oficial No. 50.461 del 29 de diciembre de 2017.

Que el numeral 8.21 de la Resolución ibídem ha sido modificado mediante la Resolución No. 32207 del 26 de junio de 2020, la Resolución No. 83269 del 22 de diciembre de 2021 y la Resolución No. 89366 del 19 de diciembre de 2022, en el sentido de extender el término del régimen de transición allí previsto y que actualmente no podrá superar el 29 de diciembre de 2023.

Que el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, establece que los reglamentos técnicos expedidos serán sometidos a revisión por parte de la autoridad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos una vez cada cinco (5) años, desde su entrada en vigor, o antes, si cambian las causas que le dieron origen.

Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.7.5.4 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, establece que la realización del Análisis de Impacto Normativo ex ante (simple o completo) es obligatoria para la modificación de reglamentos técnicos.

Que dentro del término de cinco (5) años desde la entrada en vigor de la Resolución No. 88918 de 2017, la Superintendencia de Industria y Comercio realizó un Análisis de Impacto Normativo -AIN ex post del reglamento técnico metro lógico aplicable a taxímetros electrónicos 1; análisis a partir del cual se concluyó que "(... ) Esta situación frente a la adopción del RTM se produce en un context o en el cual el servicio de taxi sigue siendo relevante para la ciudadanía, quien a su turno continúa evidenciando mediciones no confiables de los taxímetros y cobros indebidos por el servicio, lo que pone sobre la mesa que la problemática que dio origen a la regulación persiste. Ahora bien, en lo que concierne a la SIC, la evaluación también permitió identificar las dificultades de los fabricantes de taxímetros por demostrar la conformidad con el RTM en laboratorios nacionales y los precios elevados de importar taxímetros que cumplan con las características técnicas exigidas en el Regl am ento. Tamb i én se ev i denció el avance de algunos fabricantes con la producci ó n de tax í metros que cumplen con la NTC 3679: Con lo anterior, se recomienda a la Delegatura adel a ntar un pro c eso de revisión de las obligaciones contenidas en el RTM, con especial énfasis en la demostración de la conformidad, con el objetivo de identificar las posibilidades de reducir la carga regulatoria del reglamento vigente, de tal forma que se facilite su adopción y por esta vía cumplir el objetivo de " asegurar la calidad de las mediciones que proveen este tipo de instrumentos, en aras de generar credibilidad y confianza a los usuarios del servicio público de taxi, frente a la precisión y exactitud con que se liquida la tarifa a pagar en términos de tiempo y distancia por un viaje recorrido en t a xi ".

Que, con base en dichas conclusiones, la Superintendencia de Industria y Comercio dio inicio en enero del año 2023 al Análisis de Impacto Normativo ex ante del reg lamento técnico aplicable a taxímetros electrónicos, y en la actualidad se encuentra adelantando dicho procedimiento regulatorio para modificar el reglamento técnico metrológico.

Que así mismo, el artículo 2.2.1.7.6.7. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, establece que"(... ) Para lo anterior, antes que transcurran los cinco ( 5) años desde la entrada en vigencia, y luego de haber realizado el AIN ex post, la ent i dad de be e mit i r acto adm i n i strat i v o en el que d i sponga la permanencia del reglamento técnico, o en el q ue pror rogue su v i genc i a m i ent r as emite la mod i f i cac i ón que corresponda, lo que apl i que seg ú n l as c onc l usi o n es del AIN ex pos f'.

Que, en consideración a lo antes expuesto, se debe ampliar la vigencia de la Resolución No. 88918 del 28 de diciembre de 2017, mientras se surte el procedimiento para expedir la versión modificada del reglamento técnico, puesto que es necesario continuar ejerciendo control metrológico sobre estos instrumentos de medición de manera que se protejan los intereses legítimos tutelados por la metrología legal preservando el orden jurídico.

Que el presente acto administrativo fue publicado para comentarios del público en general, en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio del 24 de mayo al 7 de junio de 2023.

RESUELV E:

ARTÍ C ULO
1. Extender la vigencia de la Resolución No. 88918 del 28 de diciembre de 2017 "
Por la cual s e adiciona el Capítulo Octavo en el Título VI de la Circular Única y se reglamenta el control me tro l ó gico aplicable a tax í metros electrónicos ", hasta el 31 de diciembre de 2024.

A RTÍC UL O 2. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PU B L ÍQ U E SE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá D.C., a los 16 de junio de 2023 L A S UP ERIN T ENDENTE DE I NDUSTRIA Y COMERCIO, María del Socorro Pimienta Corbacho 1 Documento final publicado en la página web de la Superintendencia https://www.sic.gov.co/Estudios-Economicos-deI Impacto-Normativo

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