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RESOLUCION 199 de 2023

por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el segundo semestre de 2023.

Tipo
RESOLUCION
Número
199
Año
2023
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por las Leyes 686 de 2001 y 1758 de 2015, el Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 686 de 2001 “por la cual se crea el Fondo de Fomento Cauchero, se establecen normas para su recaudo y administración y se crean otras disposiciones”, a través de su artículo 3°, estableció la Cuota de Fomento Cauchero, como contribución de carácter parafiscal, cuyo recaudo será asignado a la cuenta especial denominada Fondo de Fomento Cauchero.

Que el artículo 4° de la Ley 686 de 2001, modificado por el artículo 2° de la Ley 1758 de 2015 “por la cual se modifica la Ley 686 de 2001.”, establece que “la cuota de fomento cauchero será del uno por ciento (1%) de la venta de kilogramo o litro, según corresponda a caucho natural seco o líquido”.

Que el parágrafo 1° del citado artículo, dispone que “para los efectos anteriores, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, señalará semestralmente, antes del 31 de junio y antes del 31 de diciembre de cada año, el precio de referencia de kilogramo o litro a nivel nacional de cada una de las materias primas que se estén produciendo, con base en el cual se llevará a cabo la liquidación de las cuotas de fomento cauchero durante el semestre inmediatamente siguiente”.

Que en los términos del artículo 6° de la Ley 686 de 2001, modificado por el artículo 3° de la Ley 1758 de 2015, están sujetas a la Cuota de Fomento Cauchero, las personas naturales o jurídicas que beneficien el látex o el coágulo de campo, provenientes de los árboles de caucho, sea para comercializarlo o para utilizarlo en procesos agroindustriales o industriales.

Que el artículo 2.10.3.13.5. del Decreto número 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, establece que: “La Cuota de Fomento Cauchera será del uno por ciento (1%), la cual se calculará multiplicando la cantidad vendida de kilogramos de caucho seco o litros de látex, por el precio de referencia, que será objeto de regulación semestralmente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme a lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley 686 de 2001, modificado por el artículo 2° de la Ley 1758 de 2015”.

Que de conformidad con conclusiones de la Mesa Técnica constituida por el Ministerio de Agricultura y la Confederación Cauchera Colombiana, ente administrador del Fondo de Fomento Cauchero, para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el segundo semestre de 2023, se tuvo en cuenta el estudio de precios de cierre históricos de Singapur en la bolsa SICOM, la cual, permite la confiabilidad de datos para el TSR 20, precio de referencia mundial para las materias primas a base de caucho; la Tasa Representativa del Mercado (TRM) publicada por el Banco de la República de Colombia; Peso por dólar en la serie histórica a mensual promedio con datos recopilados de octubre de 2022 a abril de 2023; el análisis del sector y, los Datos de FFC tomados de los reportes de las planillas de la cuota parafiscal cauchera y el porcentaje de afectación de los precios.

Que de acuerdo con la memoria justificativa de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, remitida a través de memorando 2023-520-003115-3, se estableció que la Cuota de Fomento Cauchero se liquidará para el segundo semestre del año 2023 con base en el precio al cual se efectúe cada transacción, pero en ningún caso podrá ser inferior a: Cinco mil ochocientos tres pesos ($5.803) por kilogramo de Caucho Técnicamente Especificado TSR-10 o TSR-20; de Cinco mil noventa y cinco pesos ($ 5.095) por kilogramo de Caucho Técnicamente Especificado TSR-50; de Tres mil cuatrocientos ochenta y dos pesos ($3.482) por kilogramo de Coagulo de caucho seco; de Cuatro mil ciento cuarenta y nueve pesos ($4.149) por kilogramo de Látex de campo caucho seco equivalente (DRC 100%), de Mil doscientos cuarenta y cinco pesos ($1.245) por litro de Látex de campo (DRC 30%), de Cinco mil ciento ochenta y nueve pesos ($5.189) por kilo de lámina de caucho y de ochocientos noventa y un pesos ($891) por kilo de Ripio y/o Cintilla.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Fíjese el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el segundo semestre del año 2023, con base en el precio al cual se efectúe cada transacción, pero en ningún caso podrá ser inferior a: Cinco mil ochocientos tres pesos ($5.803) por kilogramo de Caucho Técnicamente Especificado TSR-10 o TSR-20; de Cinco mil noventa y cinco pesos ($ 5.095) por kilogramo de Caucho Técnicamente Especificado TSR- 50; de Tres mil cuatrocientos ochenta y dos pesos ($3.482) por kilogramo de Coagulo de caucho seco; de Cuatro mil ciento cuarenta y nueve pesos ($4.149) por kilogramo de Látex de campo caucho seco equivalente (DRC 100%), de mil doscientos cuarenta y cinco pesos ($1.245) por litro de Látex de campo (DRC 30%), de cinco mil ciento ochenta y nueve pesos ($5.189) por kilo de lámina de caucho y de ochocientos noventa y un pesos ($891) por kilo de Ripio y/o Cintilla.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2023.

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Jhenifer Mojica Flórez.

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