RESOLUCION 11794 de 2023
por la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución número 10110 de 2023
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 11794
- Año
- 2023
- Entidad
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Registrador Delegado en lo Electoral, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en los numerales 10 y 11 del artículo 5º y en los numerales 3 y 19 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000, el artículo 49 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 10110 de 2023, se adicionó un parágrafo y unos artículos a la Resolución 28542 de 2022 para autorizar la inscripción de cédulas de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes en Colombia en los puestos de votación ubicados en las zonas rurales y urbanas, para las elecciones de Autoridades Territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023.
Que en aras de garantizar el ejercicio del derecho a la participación ciudadana, la Registraduría Nacional del Estado Civil implementó medidas para facilitar el trámite de inscripción de ciudadanos, disponiéndose en el artículo decimotercero de la Resolución 28542 de 2022 adicionado por el artículo tercero de la Resolución 10110 de 2023:
“Artículo Decimotercero: Las inscripciones en los puestos cárcel y los puestos ubicados en las instituciones de salud mental se realizarán durante un solo día dentro de las fechas y horario establecidos para la semana de inscripción en puestos de votación (5 al 13 de julio de 2023).”
Que el artículo 16 de la Ley 163 de 1994, establece: “
Artículo 16.
Acompañante para votar. Los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio “acompañados” hasta el interior del cubículo de votación. Así mismo los mayores de ochenta (80) años o quienes padezcan problemas avanzados de la visión”.
Que los numerales 10 y 11 del artículo 5 del Decreto Ley 1010 de 2000 asignan a la Registraduría Nacional del Estado Civil las funciones de proteger el ejercicio del derecho al sufragio, otorgar plenas garantías a los ciudadanos y dirigir y organizar el proceso electoral.
Que el numeral 19 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000 contempla como función de la Registraduría Delegada en lo Electoral “Velar por que el desarrollo de los procesos electorales y de participación ciudadana se adelanten conforme a las disposiciones legales que rigen la materia.”
Que la Corte Constitucional en la Sentencia T-487 de 2003, señaló: “Una de las situaciones que, de acuerdo a la misma Constitución, requiere de tratamientos especiales es la de los discapacitados, entre ellos, los limitados visuales. Por eso, se establece un marco constitucional de protección especial que obliga al Estado a promover la igualdad real de estas personas que se encuentran en una situación de debilidad manifiesta. El Estado debe contribuir activamente a la eliminación de las barreras y de los impedimentos jurídicos, promoviendo programas que remedien, compensen, reduzcan o corrijan las circunstancias de debilidad manifiesta que padecen estos individuos, con los objetivos de propiciar su desarrollo humano, su integración social y que sus condiciones sensoriales no constituyan un impedimento para el ejercicio de sus derechos fundamentales.
Que, en el mismo sentido, la Alta Corporación en Sentencia C-606 de 2012, manifestó: “las personas en situación de discapacidad son sujetos de especial protección por parte del Estado y de la sociedad en general, por lo que, tanto instituciones como individuos deben facilitar de una forma activa el ejercicio de los derechos de este sector de la población.”, y en la Sentencia T-623 de 2016, dispuso: “(i) la interpretación jurisprudencial del mandato de trato igual comporta una especial obligación de protección para las personas en condición de discapacidad; (ii) conforme a la doctrina del enfoque social el entorno debe adaptarse a las necesidades de la persona con discapacidad; y (iii) en lo posible se debe ofrecer a este grupo de especial protección las herramientas y apoyos necesarios para enfrentar las barreras físicas o sociales que limitan sus posibilidades para desenvolverse, y así superar dicha condición.”
Que el artículo 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad del 13 de diciembre de 2006, adoptada por la Ley 1346 de 2009 y desarrollada por la ley 1618 de 2013 establece entre otros: “Artículo 29. Participación en la Vida Política y Pública. Los Estados Parte garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a: a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, (…)”
Que de conformidad con lo preceptuado en la normativa citada en precedencia y los pronunciamientos de la Corte Constitucional, se hace necesario modificar el artículo tercero de la Resolución 10110 de 2023, para facilitar el trámite de inscripción de cédulas de los ciudadanos ubicados en las instituciones de salud mental: Centro de Rehabilitación Integral de Boyacá (CRIB) ubicado en Tunja- Boyacá, Hospital Psiquiátrico San Camilo ubicado en Bucaramanga- Santander, Unidad de Salud Mental Arauca ubicado en Arauca- Arauca y la Unidad de Salud Mental ESE Hospital María In ubicado en Florencia- Caquetá.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Modificar el artículo tercero de la Resolución 10110 del de 2023, mediante el cual se adicionó el artículo decimotercero a la Resolución 28542 de 2022, el cual quedará así:
“ Artículo decimotercero. Las inscripciones en los puestos cárceles se realizarán durante un solo día dentro de las fechas y horario establecidos para la semana de inscripción en puestos de votación (5 al 13 de julio de 2023).
Las inscripciones en los puestos ubicados en las instituciones de salud mental Centro de rehabilitación integral de Boyacá (CRIB) ubicado en Tunja- Boyacá, Hospital Psiquiátrico San Camilo ubicado en Bucaramanga- Santander, Unidad de Salud Mental Arauca ubicado en Arauca-Arauca y la Unidad de Salud Mental ESE Hospital María In ubicado en Florencia-Caquetá, se realizarán los días 9, 10 y 11 de agosto de 2023.
En estas instituciones podrán inscribir su cédula además de los pacientes, la persona que los acompañará el día de elecciones y el personal administrativo que labore en los centros de salud mencionados”.
Artículo 2º.
La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2023.
El Registrador Delegado en lo Electoral, Nicolás Farfán Namén.
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