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RESOLUCION 40438 de 2023

por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como zonas de frontera, que regirán a partir del 1° de julio del 2023.

Tipo
RESOLUCION
Número
40438
Año
2023
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las señaladas en el artículo 1° de la Ley 26 de 1989, el artículo 9° de la Ley 1430 de 2010, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, el artículo 6° de la Ley 2135 de 2021, el Decreto número 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

Que el artículo 2° de la Ley 191 de 1995 estableció que “[l]a acción del Estado en las Zonas de Frontera deberá orientarse prioritariamente a la consecución de los siguientes objetivos: (...) Creación de las condiciones necesarias para el desarrollo económico de las Zonas de Frontera, especialmente mediante la adopción de regímenes especiales en materia de transporte, legislación tributaria, inversión extranjera, laboral y de seguridad social, comercial y aduanera (…)”.

Que el artículo 9° de la Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo 220 de la Ley 1819 de 2016, estableció que “[e]n los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera, el Ministerio de Minas y Energía tendrá la función de distribución de combustibles líquidos, los cuales estarán excluidos de IVA, y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM (...)”.

Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, dispuso que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.

Que el artículo 6° de la Ley 2135 de 2021 dispuso que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecerán el régimen de precios aplicable al volumen máximo de combustibles derivados del petróleo a distribuir, con beneficios económicos y tributarios en las zonas de frontera, así mismo, podrán señalar los esquemas regulatorios y tarifarios para dichos efectos.

Que mediante la Resolución número 18 1602 de 2011, modificada por la Resolución número 18 1493 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía estableció la metodología para el cálculo del ingreso al productor de la gasolina motor corriente.

Que de otra parte, mediante la Resolución número 18 1491 de 2012 el Ministerio de Minas y Energía definió el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor del ACPM para uso en motores diésel.

Que el artículo 2.2.1.1.2.2.5.1. del Decreto número 1073 de 2015 estableció de forma taxativa el listado de municipios de los departamentos fronterizos que “[p] ara efectos de las exenciones de los impuestos de arancel, IVA e Impuesto Global de que trata el párrafo cuarto del artículo primero de la Ley 681 de 2001”, se entienden definidos como municipios de zonas de frontera y sujetos de los beneficios de que tratan las normas tributarias y de la cadena de distribución de combustibles vigentes.

Que el artículo 2.3.4.1.16 del Decreto 1068 de 2015 estableció que el Ministerio de Minas y Energía fijará el ingreso al productor en zonas de frontera, y que los cambios en la proporcionalidad sobre el ingreso al productor nacional en dichas zonas o la decisión de extender dicha política a nuevas zonas de frontera, deberán contar con previo concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que mediante la Resolución 4 0394 del 2023 se establecieron las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuye en los municipios y departamentos reconocidos como zonas de frontera.

Que mediante la Resolución 4 0436 de 2023 se fijó el ingreso al productor para el combustible fósil de la gasolina motor corriente y para el ACPM, que regirá a partir del 1 de julio del 2023, por lo que se requiere hacer una modificación de la proporcionalidad del ingreso al productor de los mencionados combustibles que se distribuirán en los municipios declarados como zonas de frontera.

Que el Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante memorando con Radicado número 2-2023-032950 del 29 de junio de 2023, emitió concepto favorable para la determinación de la proporcionalidad del ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACPM, que se distribuirá en los municipios declarados como zonas de frontera de los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Cesar, Chocó, Guainía, La Guajira, Norte de Santander, Nariño, Putumayo, Vaupés y Vichada.

Que conforme a lo anterior, se modifica el valor de las proporcionalidades aplicables al ingreso al productor de los combustibles fósiles a ser distribuidos en las zonas de frontera.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Para la estimación de las estructuras de precios de la Gasolina Motor Corriente y del ACPM a distribuir en los municipios declarados como zonas de frontera según el artículo 2.2.1.1.2.2.5.1. del Decreto número 1073 de 2015, se deberán tener en cuenta las siguientes proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor

anexo Res 40438 de 2023.pdf Parágrafo. La aplicación de la presente proporcionalidad se efectuará únicamente sobre el combustible fósil, es decir, no se aplicará sobre el porcentaje de biocombustible que pudiera contener la mezcla del galón a distribuir en estos municipios.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir del 1° de julio del 2023 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 4 0394 del 1° de junio de 2023.

Artículo 3°.

Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2023.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González.

La Ministra de Minas y Energía, Irene Vélez Torres.

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