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RESOLUCION 6231 de 2023

por la cual se modifican los artículos 8° y 9° de la Resolución 0004003 del 14 de abril de 2023.

Tipo
RESOLUCION
Número
6231
Año
2023
Entidad
Instituto Colombiano Agropecuario - ICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Gerente General (e), del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal d) del artículo 6° de la Ley 395 de 1997, el artículo 4° del Decreto 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.13.1.1.2. del Decreto 1071 de 2015 el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de velar por la sanidad animal del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que el numeral 1 del precitado artículo determina como deber del ICA establecer las campañas de prevención, control, erradicación y manejo de enfermedades, necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal.

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA entre otras funciones la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación.

Que así mismo, la mencionada Ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector serán las ejecutoras de la campaña de vacunación y que el registro de la misma estará sujeto a la aplicación o a la supervisión de la aplicación del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA.

Que mediante Resolución 00004003 del 14 de abril de 2023, se estableció el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación 2023 contra la fiebre aftosa, la brucelosis bovina y la rabia de origen silvestre en el periodo comprendido entre el cinco (5) de junio y diecinueve (19) de julio de 2023.

Que el artículo 8° de la resolución en comento estableció las condiciones para llevar a cabo las vacunaciones estratégicas contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina según las circunstancias y el criterio del Instituto y como consecuencia estableciendo la obligatoriedad de iniciar un proceso administrativo sancionatorio en contra del responsable sanitario.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), mediante la vacunación estrategia determina una forma de gestionar el riesgo sanitario y contribuir a mantener el estatus sanitario del país como medida de prevención y erradicación de la fiebre aftosa y brucelosis bovina, razón por la cual estas vacunaciones deben desarrollarse en ciertos eventos o circunstancias especiales.

Que en virtud de los principios de la función administrativa de eficiencia, eficacia y economía y considerando la misionalidad del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es necesario establecer estrategias que permitan generar la gestión del riesgo sin que existan causales para dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio y el establecimiento de medidas sanitarias por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito así mismo por actuaciones no imputables al responsable sanitario.

Que el marco de los nombrados principios se hace indispensable su aplicación en las actuaciones del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para evitar desgaste de recursos económicos y humanos al iniciar procesos administrativos sancionatorios en los cuales no derive la responsabilidad del ganadero y de esta forma obtener como resultado la optimización en gestión administrativa de la entidad.

Que, asimismo, en el artículo 9° de la Resolución 00004003 del 14/04/2023 estableció como Organización Ejecutora Ganadera de Vacunación (OEGA), para el Proyecto Local de Purificación (Tolima) al distribuidor autorizado al Almacén Agrochaparral con Registro Simplifica número CM0014522022.

Que el señor Jhon Jairo Rodriguez Navarro, en su calidad de Representante Legal del Comité de Ganaderos del Municipio de Purificación (Tolima), mediante oficio calendado el 23 de mayo de 2023, informó al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) que el establecimiento Almacén Agrochaparral, con Registro Simplifica CM0014522022, renunció como punto de distribución autorizado de biológicos contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina para el primer ciclo de vacunación del 2023 conforme Resolución 4003 del 14 de abril de 2023.

Que, a su vez, en el Oficio proveniente del Comité de Ganaderos de Purificación (Tolima), se solicita al ICA que sea incluido como punto de distribución autorizado al Almacén Campesino Villa Paula con Registro Simplifica CM0017742022, con sede en el municipio de Chaparral en remplazo del almacén Agrochaparral a causa de la renuncia de este último.

Que en virtud de lo anterior se hace necesario modificar las condiciones de la vacunación estratégica y el nombre de uno de los puntos de distribución de biológico autorizado en el municipio de Chaparral, en el departamento del Tolima, en el proyecto local Purificación de la organización Comité de Ganaderos de Purificación y el Sur del Tolima.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el artículo 8° de la Resolución 0004003 del 14 de abril 2023, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 8°.

Vacunaciones estratégicas. A partir de la fecha de finalización del ciclo, solo se autorizarán vacunaciones estratégicas contra fiebre aftosa y brucelosis bovina cuando no hubiese sido posible realizar la vacunación de los animales dentro del ciclo previa aprobación del ICA, en los siguientes casos:

8.1. Como consecuencia de fenómenos climáticos o naturales.

8.2. A causa de la afectación del orden público en la zona de ubicación del predio.

8.3. Por síntomas de enfermedades vesiculares o declaratoria de cuarentena del predio.

8.4. Por fuerza mayor, caso fortuito o justa causa demostrada por el responsable sanitario de los animales.

8.5. Por renuencia por parte del responsable sanitario de los animales.

Parágrafo 1°.
Cuando la vacunación estratégica se adelante como consecuencia del numeral 5 del presente artículo, se deberá iniciar el respectivo Proceso Administrativo Sancionatorio.

Parágrafo 2°.
Para estos casos, los responsables sanitarios deben solicitar la vacunación por escrito a la oficina local más cercana al predio. El ICA autorizará las vacunaciones estratégicas para fiebre aftosa y brucelosis bovina a través del epidemiólogo regional quien definirá las fechas y hará seguimiento a los médicos veterinarios de las oficinas locales sobre la aplicación y registro de estas vacunas, de acuerdo con las directrices establecidas por la Dirección Técnica de Vigilancia Epidemiológica.

Parágrafo 3°.
Los costos asociados a las vacunaciones estratégicas estarán a cargo del responsable sanitario.

Artículo 2°.

Modificar de manera parcial el artículo 9° de la Resolución 0004003 del 14 de abril del 2023 en lo que respecta al punto de distribución autorizado del biológico contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre, ubicado en el municipio de Chaparral (Tolima), el cual quedará así:

Artículo 9°.

Organizaciones ejecutoras de la vacunación. Podrán actuar como Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA) de la vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre, para el primer ciclo de vacunación 2023, aquellas Organizaciones Gremiales Ganaderas, Cooperativas y otras organizaciones del sector que, de acuerdo con lo definido por el ICA en la evaluación de la ejecución del segundo ciclo 2022, hayan obtenido una calificación satisfactoria, o por el resultado de la convocatoria que para el efecto realizó el ICA, del catorce (14) de marzo al veintiuno (21) de marzo de 2023, y cumplieron con el total de requisitos, superaron y aprobaron la evaluación de parte del ICA en relación a los aspectos técnicos sanitarios y por parte de Fedegán en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero, de los aspectos técnico administrativos; estas OEGA quedan autorizadas por el ICA para este ciclo a través de la presente Resolución.

Los ejecutores de la vacunación OEGA podrán adquirir el biológico respectivo directamente a través de los laboratorios productores o de FEDEGAN como gremio. Para la ejecución del primer ciclo de vacunación 2023, las OEGA son:

Artículo 4°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 8 y 9 de la resolución 00004003 del 14 de abril de 2023.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2023.

El Gerente General (e), Juan Fernando Roa Ortiz.

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