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RESOLUCION 40392 de 2023

por la cual se establece el ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motor corriente y del ACPM que regirá a partir del 3 de junio de 2023.

Tipo
RESOLUCION
Número
40392
Año
2023
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 1° de la Ley 26 de 1989 y 35 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

Que a su vez, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, establece que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.

Que la misma disposición establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá determinar el mecanismo de estabilización de los precios de referencia de venta al público de los combustibles regulados, así como los subsidios a los mismos, que se harán a través del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC).

Que mediante la Resolución 18 1602 de 2011, modificada por la Resolución 18 1493 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía estableció la metodología para el cálculo del ingreso al productor de la gasolina motor corriente.

Que mediante la Resolución 18 1491 de 2012 el Ministerio de Minas y Energía definió el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor del ACPM para uso en motores diésel.

Que mediante la Resolución 4 0112 de 2021 los ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecieron la estructura de precios de la gasolina motor corriente, la gasolina motor corriente oxigenada, del ACPM y del ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, e igualmente incluyó el ingreso al productor del combustible y del biocombustible, según corresponda, la tarifa de transporte de combustibles por poliductos y los márgenes de distribución mayorista y minorista, entre otros componentes.

Que se requiere fijar, a partir del 3 de junio de 2023, un valor de ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACPM, que reconozca el costo de oportunidad de distribuir su producto en el país, los efectos de las modificaciones normativas y propenda por la prestación continua del servicio público.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios de la gasolina motor corriente. Fijar el ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios de la gasolina motor corriente, en siete mil seiscientos sesenta y siete pesos con cuarenta y dos centavos ($7.667,42) m/cte. por galón.

El ingreso al productor del combustible fósil fijado por medio de este artículo para la gasolina motor corriente aplicará en todas las zonas del país, sin importar el nivel de mezclas con alcohol carburante fijado para cada una de ellas.

Artículo 2°.

Ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios del ACPM. Fijar el ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios del ACPM, en cuatro mil seiscientos treinta y cinco pesos con noventa y dos centavos ($4.635,92) m/cte. por galón.

El ingreso al productor del combustible fósil fijado por medio de este artículo para el ACPM aplicará en todas las zonas del país, sin importar el nivel de mezclas con biocombustible para uso en motores diésel fijado para cada una de ellas.

Artículo 3°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del 3 de junio de 2023 y deroga la Resción 4 0345 del 2 de mayo del 2023.

Artículo 4°.

Publicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1° de Junio de 2023.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González.

La Ministra de Minas y Energía, Irene Vélez Torres.

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