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RESOLUCION 224 de 2023

por la cual se modifica la Resolución 157 de 20 de abril de 2023, a través de la que se estableció el calendario para los exámenes Icfes Saber Pro y Saber TyT del segundo semestre del año 2023.

Tipo
RESOLUCION
Número
224
Año
2023
Entidad
Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 1324 de 2009, por el numeral 9 del artículo 9° del Decreto 5014 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 1324 de 2009 dispone que, al Estado en ejercicio de su función de inspección y vigilancia de la educación, le corresponde el deber de valerse de exámenes de Estado para medir el nivel de cumplimiento de sus objetivos y buscar el mejoramiento continuo de la educación.

Que de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1324 de 2009, un examen de Estado es aquel que presentan las personas que terminan los programas de pregrado en las instituciones de educación superior.

Que, por su parte, el numeral 21 del artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, establece que el Icfes tiene entre sus funciones la de desarrollar la fundamentación teórica, y diseñar, elaborar y aplicar instrumentos de evaluación de la calidad de la educación, dirigidos a los estudiantes de los niveles de educación básica, media y superior, de acuerdo con las orientaciones que para el efecto defina el Ministerio de Educación Nacional.

Que los exámenes de Estado de Calidad de la Educación Superior que aplica el Icfes, Saber Pro y Saber TyT, forman parte de un conjunto de instrumentos establecidos por el Gobierno nacional con el propósito de evaluar la calidad del servicio público educativo y ejercer su inspección y vigilancia, en los términos señalados por el artículo 2.5.3.4.1.1 del Decreto 1075 de 2015.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2.5.3.4.1.3 del Decreto 1075 de 2015 el calendario de aplicación de los exámenes de Estado Saber Pro y Saber TyT debe ser determinado por el Icfes.

Que, una vez revisado el porcentaje de avance en la etapa de pre-registro, se observa que, a la fecha, más del 80% de las personas estimadas para la presentación de los exámenes Saber TyT del segundo semestre del 2023, aun no se ha preinscrito, por lo tanto, el Icfes considera pertinente ampliar los plazos inicialmente otorgados con el propósito de que, la población faltante pueda iniciar su proceso de inscripción a través de su Institución de Educación Superior y proseguir con las siguientes etapas del proceso a efectos de culminarlas exitosamente y de esa manera garantizar su participación en las aludidas pruebas de Estado.

Que, en atención a lo expuesto, el 23 de mayo de 2023 el comité primario de la Dirección General del Icfes aprobó la modificación del calendario para los exámenes Saber Pro y Saber TyT programados para aplicarse al interior del país (nacional) y en el exterior durante el segundo semestre del año 2023, contenido en el artículo 1° de la Resolución 157 del 20 de abril de este año con el fin de extender las etapas iniciales (pre-registro nacional, registro y recaudo ordinario y extraordinario y de reclamaciones), en busca de facilitar los procesos que deben adelantar los estudiantes y las IES.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modifíquese el artículo 1° de la Resolución 157 de 20 de abril de 2023 “Por la cual se establece el calendario de los exámenes Icfes Saber Pro y Saber TyT del segundo semestre del año 2023”, en lo atañedero a los plazos contemplados para las siguientes etapas: i) pre-registro para las pruebas Saber TyT y Saber Pro Nacional de programas y de estudiantes por parte de las IES, y ii) registro y recaudo ordinario y extraordinario y reclamaciones para las pruebas Saber TyT y Saber Pro Nacional y Exterior, los cuales quedarán así:

EXAMEN SABER PRO y TyT SEGUNDO SEMESTRE (EN COLOMBIA O EN EL EXTRANJERO)

Artículo 2°.

las demás etapas y disposiciones contenidas en la Resolución número 157 de 2023, que no se modifican expresamente por el presente acto administrativo continúan vigentes.

Artículo 3°.

Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2023.

El Director General, Andrés Molano Flechas.

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