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RESOLUCION 3701 de 2023

por la cual se formalizan los recursos girados por concepto de anticipo para la Financiación Estatal previa del Partido Político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC), hoy Partido Comunes, de conformidad con el Acto Legislativo número 03 del 23 de mayo de 2017, de las elecciones de Senado de la República del 11 de marzo de 2018.

Tipo
RESOLUCION
Número
3701
Año
2023
Entidad
Consejo Nacional Electoral
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales especialmente las establecidas en el artículo 109 y en el numeral 7° del artículo 265 de la Constitución Política, el Título IV de la Ley 130 de 1994 y el Capítulo II del Título II de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 109 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el inciso segundo del artículo 3° del Acto Legislativo 01 de 2009, establece: “…Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales…”. La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación (…). Un porcentaje de esta financiación se entregará a los partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral (…)”. (Negrillas y subrayado fuera del texto original);
Que el Consejo Nacional Electoral, conforme con lo establecido en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 001 de 2009, ejerce las siguientes atribuciones: “El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la Organización Electoral. (…)
7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la Ley (…)”.
Que en el Capítulo II del Título II de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el legislador determinó la manera como se financiarían las campañas electorales, así: “Artículo 20. Fuentes de Financiación. Los candidatos de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de elección popular, podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de sus campañas electorales: (…)
6. La financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en esta Ley.

Artículo 21.

De la Financiación Estatal para las Campañas Electorales. Los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación: (…)

Artículo 22.

De los Anticipos. Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos podrán solicitar en forma justificada al Consejo Nacional Electoral hasta un ochenta por ciento (80%) de anticipo de la financiación Estatal de las consultas o de las campañas electorales en las que participen: El Consejo Nacional Electoral autorizará el anticipo teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal y calculará su cuantía a partir del valor de la financiación estatal recibida por el solicitante en la campaña anterior para el mismo cargo o corporación, en la respectiva circunscripción, actualizado con base en el índice de precios del consumidor. Si el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos no hubiere participado en la elección anterior, dicho anticipo se calculará teniendo en cuenta el menor valor de reposición pagado para el respectivo cargo o lista en la elección anterior. Los anticipos a que se refiere esta disposición podrán ser girados hasta por el monto garantizado, dentro de los cinco días siguientes a la inscripción del candidato o lista, previa aprobación y aceptación de la póliza o garantía correspondiente. El valor del anticipo se deducirá de la financiación que le correspondiere al partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos por concepto de reposición de gastos de la campaña. Si no se obtuviere derecho a financiación estatal, el beneficiario del anticipo deberá devolverlo en su totalidad dentro de los tres meses siguientes a la declaratoria de la elección, a cuyo vencimiento se hará efectiva la correspondiente póliza o garantía, excepto en el caso de las campañas presidenciales en las que no habrá lugar a la devolución del monto recibido por concepto de anticipo, siempre que hubiere sido gastado de conformidad con la ley. En estos casos, el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos podrá financiar los gastos pendientes de pago mediante financiación privada dentro de los montos señalados para la correspondiente elección, previa autorización del Consejo Nacional Electoral. Si el valor del anticipo fuere superior al valor de la financiación que le correspondiere (sic) partido movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, este deberá pagar la diferencia dentro de los tres meses siguientes a la declaratoria de la elección, a cuyo vencimiento se hará efectiva la respectiva póliza o garantía”.
Que en virtud del procedimiento legislativo especial para la implementación de lo acordado en la negociación para la paz llevada a cabo por el Gobierno Colombiano con la organización Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP), el Congreso de la República expidió el acto legislativo 03 del 23 de mayo de 2017, “por medio del cual se regula parcialmente el componente de reincorporación política del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, el cual estableció en su artículo transitorio 1: “Una vez finalizado el proceso de dejación de armas, los delegados de las FARC-EP, en los términos del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” suscrito el 24 de noviembre de 2016, se reconocerá de pleno derecho personería jurídica al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal”.
Que, en cumplimiento de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución número 2961 del 31 de octubre de 2017, “por medio de la cual se reconoce personería jurídica al partido político Fuerza Alternativa Revolucionario del Común – FARC, se ordena el registro de los estatutos, plataforma política, código de ética, logosímbolo, y se inscriben los nombres de las personas designadas para integrar sus órganos de Dirección, Gobierno y Administración”.
Que, por solicitud del partido político Fuerza Alternativa Revolucionario del Común, (FARC), el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución número 2051 del 17 de junio de 2021, a través de la cual ordenó el registro de nuevas directivas, cambio de representante legal, cambio de nombre por el de “ Comunes”, logo y colores distintivos de la organización política.
Que, en consideración a lo anterior, el Acto Legislativo número 03 del 23 de mayo de 2017, establece unas reglas especiales para esta agrupación política, en el caso en particular de los anticipos menciona que “ …la financiación estatal previa no estará sujeta a devolución, siempre y cuando los recursos asignados hayan sido destinados a las finalidades establecidas en la ley”.

Que lo anterior, fue regulado en el mismo Acto Legislativo así: “El reconocimiento de la personería jurídica atribuirá al nuevo partido o movimiento político los mismos derechos de los demás partidos o movimientos políticos con personería jurídica. Su financiación se regirá transitoriamente por las siguientes reglas especiales: (…)
3. Recibir financiación preponderantemente estatal para las campañas de sus candidatos a la Presidencia de la República y al Senado de la República en las elecciones de 2018 y 2022, de conformidad con las siguientes reglas: i) En el caso de las campañas presidenciales se les reconocerá la financiación estatal que corresponda a los candidatos que reúnan los requisitos de ley, de conformidad con las disposiciones aplicables a dichas campañas; ii) En el caso de las campañas al Senado, recibirán financiación estatal anticipada equivalente al 10% del límite de gastos fijados por la autoridad electoral; iii) la financiación estatal previa no estará sujeta a devolución, siempre y cuando los recursos asignados hayan sido destinados a las finalidades establecidas en la Ley” . (Negrillas y subrayado fuera del texto original);
Que mediante oficio DF-GP-045 del 5 de febrero de 2018 la Dra. Sonia Fajardo Medina, Directora Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, informó al Fondo Nacional de Partidos y Campaña Electorales lo siguiente: (…) “De manera atenta le informo que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Resolución número 0294 de febrero de 2018, “por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal 2018”, dicho Ministerio asignó recursos en el rubro “Anticipos Financiación Estatal Previa para las Campañas Electorales (artículo 22 Ley 1475 de 2011)”, por valor de ocho mil ochocientos cuarenta y un millones trescientos veintiún mil seiscientos treinta y un pesos m/l ($8.841.321.631), con el fin de dar cumplimiento al Acto Legislativo número 03 de 2017, en lo que respecta a la Financiación del Funcionamiento del Centro de Pensamiento y Formación Política del Partido y la Financiación Estatal Anticipada para la campaña del Senado de la República partido FARC”.
Que el Consejo Nacional Electoral, en acatamiento de la directriz impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, procedió a realizar los trámites pertinentes para la ejecución de los recursos de Anticipos del Partido Comunes para las elecciones de Senado de la República del 11 de marzo de 2018.
Que, según Resolución número 2702 de febrero 23 de 2018 proferida por el Gerente Administrativo y Financiero de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se reconoció un gasto y se ordenó el pago del ANTICIPO al Partido Político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (Farc), hoy Partido Comunes, por concepto de la financiación estatal por la suma de ocho mil ochocientos cuarenta y un millones trescientos veinti ú n mil seiscientos treinta y un pesos moneda legal colombiana ($8.841.321.631) para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 11 del mes de marzo del año 2018, de conformidad al Acto Legislativo número 03 de 2017 y la Resolución número 0208 de 7 de febrero de 2018, modificada con la Resolución 0412 de febrero 21 de 2018, proferidas por el Consejo Nacional Electoral.
Que el Partido Político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC), hoy Partido Comunes, presentó el día 11 de mayo de 2018 el informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña al Senado de la República, junto con el dictamen del auditor interno elaborado en los términos del Art. 5° de la Resolución 3476 de 2005 del Consejo Nacional Electoral, con sus respectivas revelaciones de acuerdo con lo conceptuado en la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y Resolución 3097 de 2013, proferido por el Contador Público Jenny Andrea Medrano Rincón con T. P 118350-T, quien certifica que los gastos realizados en la campaña no superan las sumas máximas establecidas en la Resolución número 2796 de noviembre 8 de 2017 expedida por el Consejo Nacional Electoral.
Que una vez revisado el informe integral de Ingresos y Gastos de campaña al Senado de la República por la lista inscrita por el Partido Político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común, hoy Partido Comunes, se verifica que el Partido cumplió con el artículo décimo de la Resolución 0208 de febrero 7 de 2018 y modificada con la Resolución 0412 de febrero 21 de 2018 proferidas por el Consejo Nacional Electoral., tal como se revela en la Opinión del Dictamen de Auditoría suscrito por el Contador Público Jenny Andrea Medrano Rincón, de fecha octubre 5 de 2022.
Que, en este sentido, el día cinco (5) de mayo de 2023, la contadora Yolima Paredes Reina adscrita al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales emitió certificación contable del informe de ingresos y gastos de la campaña del Senado presentado el 11 de mayo de 2018, por el Partido Político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (Farc), hoy Partido Comunes, correspondiente a las elecciones celebradas el 11 de marzo del 2018.
Que, de conformidad con las motivaciones expuestas en este proveído esta Corporación,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Formalizar los recursos girados de Financiación Estatal previa por concepto del Partido Político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (Farc), hoy Partido Comunes, de conformidad con el Acto Legislativo número 03 del 23 de mayo de 2017, para las elecciones de Senado de la República del 11 de marzo de 2018.

Artículo 2°.

Comuníquese a través de la Subsecretaría de esta Corporación, el presente acto administrativo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para el cumplimiento de lo aquí dispuesto.

Artículo 3°.

Contra la presente resolución, no procede recurso de reposición.

Artículo 4°.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 24 de mayo 2023.

La Presidenta, Fabiola Márquez Grisales, El Vicepresidente, Álvaro Hernán Prada Artunduaga

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