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RESOLUCION 10284 de 2023

por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 2886 del 3 de febrero de 2023 “por la cual se establece el Calendario Electoral para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones o escogencia de candidatos de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos, a realizarse el 4 de junio de 2023”.

Tipo
RESOLUCION
Número
10284
Año
2023
Entidad
Registraduría Nacional del Estado Civil
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el inciso 2° artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), artículo 6° de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el numeral 11 del artículo 5° del Decreto Ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política establece como función del Registrador Nacional del Estado Civil, entre otras, la de dirigir y organizar el proceso electoral.

Que el inciso 1° del artículo 6° de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 dispone que la Organización Electoral prestará su colaboración en la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos.

Que el numeral 11 del artículo 5° del Decreto Ley 1010 de 2000, atribuye a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la función de dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

Que el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución número 1586 de 2013, modificada parcialmente por las Resoluciones 2167 de 2013, 2948 de 2013 y 0509 de 2015, reglamentó el procedimiento de convocatoria y realización de las consultas que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular.

Que la Resolución número 0585 del 25 de enero de 2023, modificada parcialmente por la Resolución número 0644 del 31 de enero de 2023, proferidas por el Consejo Nacional Electoral, fijó el 4 de junio de 2023 como fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos para el año 2023.

Que con el propósito de agilizar los tiempos de entrega de los resultados y con fundamento en lo acordado con las agrupaciones políticas que participarán en las consultas, como consta en las Actas número 001 del 13 de marzo de 2023, número 002 del 29 de marzo de 2023 y 003 del 5 de mayo de 2023, se definió que para consolidar los resultados, se utilizará un software que emita estas certificaciones, sin que se recurra al escrutinio mediante comisiones escrutadoras, para no afectar los términos con los que cuentan las agrupaciones para el proceso de inscripción de sus candidatos o listas de candidatos a las elecciones territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, tal como consta en la Resolución número 28229 del 14 de octubre de 2022.

Que, por consiguiente, se hace necesario modificar parcialmente las actividades del calendario electoral.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar parcialmente el artículo primero de la Resolución 2886 del 3 de febrero de 2023, “Por la cual se establece el Calendario Electoral para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones o escogencia de candidatos de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos, a realizarse el 4 de junio de 2023”, el cual quedará así:

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2023.

El Registrador Nacional del Estado Civil, Alexánder Vega Rocha.

El Secretario General, José Darío Castro Uribe

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