RESOLUCION 10269 de 2023
por la cual se adopta la Política de Seguridad Vial y se crea el Comité de Seguridad Vial de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 10269
- Año
- 2023
- Entidad
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus facultades legales, en especial la conferida en el numeral 2, del artículo 25 del Decreto número 1010 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución Política y en concordancia con el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010, todas las personas tienen derecho a la libre circulación por el territorio nacional, sin embargo, las autoridades podrán intervenir dicho derecho con el objetivo de garantizar la seguridad y el bien común de todos los ciudadanos.
Que, mediante la Ley 1503 de 2011, se definieron los lineamientos generales en educación, acciones estatales y comunitarias para promover en la población la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía y, en consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública.
Que, la mencionada ley fue reglamentada por el Decreto 2851 de 2013, acto administrativo que posteriormente fue compilado en el Decreto 1079 de 2015 1, en donde se reguló lo relacionado con la seguridad vial, así como lo relativo al diseño e implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial por parte de las empresas tanto públicas como privadas.
Que, el literal (a) del artículo 2.3.2.1 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 1252 de 2021 en lo relacionado con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, estableció que: “los Planes estratégicos de Seguridad Vial implementados por las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado, que cuenten con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contraten o administren personal de conductores, deben alinearse con el Plan Nacional de Seguridad Vial vigente o el documento que lo modifique o sustituya; y considerar las características propias de cada entidad, organización o empresa”; y, a su vez, indicó que:
- El Plan Estratégico de Seguridad Vial deberá atender a la misionalidad y tamaño de la entidad que lo diseñe; además, podrá articularse con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST 2
- Las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado podrán optar por certificarse en la Norma ISO 39001: Sistema de Gestión de la Seguridad Vial vigente o la norma que la modifique, adicione o sustituya, para acreditar el diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial.
Que, con el objetivo de dar cumplimiento a la norma mencionada, la Gerencia del Talento Humano y la Dirección Administrativa, a través del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) y del grupo de Trabajo de Transportes, realizó un diagnóstico de seguridad vial, en donde evidenció que la entidad cuenta con una flota de vehículos superior a 10 unidades y personal que ejerce funciones de conducción, por lo tanto, debe adoptar una política de seguridad vial que garantice en la población trabajadora y partes interesadas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía pública.
Que, por lo anterior y como mecanismo de seguimiento y control, el artículo 1° de la Ley 2050 de 2020 facultó a la Superintendencia de Transporte, los organismos de tránsito y el Ministerio de trabajo, para verificar y supervisar la implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV) en las entidades públicas y privadas; para lo cual deberán diseñar e implementar un programa pedagógico como guía para la construcción de dichos planes.
Que, en ese orden de ideas, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 20223040040595 de 2022 “por la cual se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones”; este documento presenta un modelo de estructura y requisitos para la implementación del PESV en entidades públicas y privadas.
Que, en la guía metodológica mencionada, en la fase 1, paso 2, del capítulo I - Metodología para el diseño e implementación del PESV- señala que se debe constituir un Comité de Seguridad Vial, el cual estará conformado por “al menos tres (3) personas con poder de decisión (incluyendo al líder del diseño e implementación del PESV)” designados por el nivel directivo de la organización.
Que, en virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta la Resolución número 20223040040595 de 2022 expedida por el Ministerio de Transporte, se hace necesario adoptar la Política de Seguridad Vial de la Registraduría Nacional del Estado Civil tendiente a generar una cultura de promoción y prevención de siniestros viales, definiendo instancias, responsables y roles que permitan plantear, diseñar, implementar y mediar las acciones para la formulación y puesta en marcha del PESV, al igual que la creación, conformación y reglamentación del Comité de Seguridad Vial al interior de la entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Capítulo 1.
Política de Seguridad Vial
Artículo 1°.
Política de Seguridad Vial de la Registraduría Nacional del Estado Civil: Adoptar la Política Seguridad Vial de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la cual la entidad se compromete a generar una cultura de promoción y prevención de riesgos, incidentes y accidentes de tránsito, a través de la implementación de planes, programas y proyectos encaminados al fortalecimiento de las competencias de todos los actores viales de la entidad, para lo cual se apropiarán los recursos destinados al desarrollo de la misma.
Artículo 2°.
Objetivo. La presente política tiene como objetivo promover y mantener prácticas de prevención y mitigación de los riesgos asociados con la ocurrencia de incidentes y accidentes de tránsito que afecten la integridad física, mental y social de los servidores públicos y contratistas de la entidad, con el fin de cumplir los objetivos, requisitos normativos aplicables y la mejora continua del Plan Estratégico de Seguridad Vial.
Artículo 3°.
Alcance. La Política de Seguridad Vial está dirigida a todos los servidores públicos, contratistas y parte interesadas de la Registraduría Nacional del Estado Civil en las sedes de nivel central y desconcentrado.
Artículo 4°.
Roles y responsabilidades: Todos los servidores públicos y contratistas de la Registraduría Nacional del Estado Civil son responsables de dar cumplimiento a la Política de Seguridad Vial, contribuir con el fomento de la cultura y participar en las actividades que se desarrollen en aras de mitigar los riesgos y reducir la ocurrencia de incidentes y accidentes viales que puedan afectar su integridad, daños a la comunidad, la propiedad privada y/o al medio ambiente, de acuerdo a las siguientes responsabilidades:
Artículo 5°.
Programas del PESV: La Registraduría Nacional del Estado Civil diseñará e implementará como mínimo los siguientes programas:
1. Programa de Gestión de la Velocidad Segura: tiene como objetivo controlar la velocidad de los vehículos automotores, el cual debe estar alineado con el enfoque del sistema seguro.
2. Programa de Prevención de la Fatiga:
Tiene como objetivo controlar la jornada de trabajo, horas de conducción y descanso de los conductores.
3. Programa de Prevención de la Distracción:
Tiene como objetivo controlar y monitorear la distracción en la conducción.
4. Programa de Cero Tolerancia a la conducción bajo los efectos del Alcohol y Sustancias Psicoactivas:
Tiene como objetivo evitar que se conduzca bajo los efectos del consumo de alcohol y sustancias psicoactivas.
5. Programa para la Protección de Actores Viales Vulnerables:
Tiene como objetivo establecer directrices de seguridad vial para promover la protección de los actores viales vulnerables (peatones, pasajeros, ciclistas y motociclistas) en sus desplazamientos laborales y la generación de hábitos, conductas y comportamientos seguros en las vías en todos los colaboradores de la entidad.
Artículo 6°.
Seguimiento y control: La Política de Seguridad Vial deberá ser evaluada anualmente por el Comité de Seguridad Vial a partir de los resultados consolidados de los indicadores de seguimiento y reportes de autogestión PESV, y el impacto de está será revisado cada tres años, acorde con la normatividad que rige en estos casos, para determinar la continuidad de la política y programas descritos, o la necesidad de reformulación para el cumplimiento del objetivo propuesto.
El plan estratégico de seguridad vial deberá ser evaluado trimestralmente por el Comité de Seguridad Vial a partir de los resultados de los indicadores de seguimiento y ejecución del plan de trabajo.
Capítulo 2.
Del Comité de Seguridad Vial
Artículo 7°.
Comité de Seguridad Vial: Crear el Comité de Seguridad Vial de la Registraduría Nacional del Estado Civil como eje articulador entre las dependencias involucradas, el cual funcionará con sujeción a lo previsto en la Resolución 20223040040595 de 2022 proferida por el Ministerio de Transporte, la cual establece la metodología para los planes estratégicos en el tema y demás normas que la modifiquen o adicionen. Este Comité estará conformado de la siguiente manera:
- Gerente del Talento Humano o su delegado, quien lo presidirá.
- Gerente Administrativo y Financiero o su delegado.
- Director Administrativo o su delegado.
- Coordinador del grupo de trabajo de Transportes, adscrito a la Dirección Administrativa.
- Coordinador del grupo de trabajo de Desarrollo Integral, adscrito a la Gerencia del Talento Humano.
- Servidor responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- 1 representante de los conductores.
Parágrafo 1°.
El Jefe de la Oficina de Control Interno será invitado permanente a las sesiones del Comité de Seguridad Vial, quien tendrá voz pero no voto.
Parágrafo 2°.
Podrán asistir como invitados permanentes u ocasionales todos aquellos servidores y contratistas que se consideren necesarios, los cuales tendrán voz pero no voto, a fin de aportar a la discusión técnica de los temas de la agenda de la respectiva sesión.
Artículo 8°.
Quórum deliberatorio y decisorio. El Comité de Seguridad Vial deliberará y decidirá con la mitad más uno de los integrantes.
Artículo 9°.
Funciones del Comité de Seguridad Vial: Las funciones del Comité de seguridad Vial son las siguientes: a) Definir el objetivo general, la visión y alcance del PESV, manteniendo la alineación de este con el Plan Nacional de Seguridad Vial vigente. b) Realizar acciones tendientes a diseñar, implementar, mantener y mejorar continuamente el PESV, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Seguridad Vial e incluyendo a todos los actores viales de la organización (peatones, personas con discapacidad, ciclistas, motociclistas, conductores, pasajeros). c) Promover la participación de los servidores públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil en las acciones de seguridad vial, siendo actores claves en el logro de los objetivos del PESV. d) Trabajar de forma conjunta con todas las áreas de la entidad para fomentar la mejora del PESV. e) Analizar los indicadores de siniestralidad vial, las investigaciones internas de siniestros viales y realizar seguimiento a los planes de acción que surgen de los resultados o conclusiones de las investigaciones. f) Revisar el PESV al menos una vez por trimestre y documentar el seguimiento, análisis y evaluación de los resultados de la siniestralidad vial e indicadores y reporte de autogestión del PESV, del plan anual de trabajo, de las auditorías y de la implementación del PESV con el objetivo de tomar decisiones enfocadas en la mejora de la seguridad vial. g) Definir acciones de mejora frente a los resultados de los indicadores del trimestre inmediatamente anterior.
Artículo 10.
Secretaría Técnica del Comité de Seguridad Vial. El coordinador del grupo de trabajo de Transporte ejercerá como Secretario Técnico del Comité de Seguridad Vial y cumplirá las siguientes funciones:
1. Convocar por medio físico o por correo electrónico a los miembros del Comité de Seguridad Vial, a las sesiones ordinarias y extraordinarias indicando el día, la hora y el lugar de la reunión.
2. Elaborar el Orden del Día y las actas de cada una de las sesiones del Comité.
3. Administrar, custodiar y velar por la reserva y confidencialidad de la información que se genere en cada una de las sesiones del Comité de Seguridad Vial.
Artículo 11.
Sesiones del Comité de Seguridad Vial. El Comité de Seguridad Vial se reunirá trimestralmente de manera ordinaria y de manera extraordinaria las veces que se considere necesario, de acuerdo con la solicitud de alguno de sus integrantes o cuando se presente un accidente fatal o con pérdidas económicas altas.
Estas convocatorias a sesiones ordinarias deberán citarse con al menos tres (3) días hábiles de anticipación por parte de la secretaría técnica.
Parágrafo 1°.
Se podrán celebrar sesiones virtuales siempre y cuando sea posible deliberar y decidir, empleando cualquier medio tecnológico que se acuerde entre el secretario y los miembros del Comité.
Artículo 12.
Actas de la sesión. De cada sesión se levantará un acta señalando el sentido de los acuerdos pactados. La Secretaría técnica llevará el acta correspondiente de la reunión y la enviará para observaciones de los integrantes durante los cinco (5) días hábiles posteriores a la sesión. En caso de que existan observaciones o comentarios, se procederá a realizar los ajustes sugeridos y, de ser procedentes, se elaborará la versión definitiva dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las observaciones.
Capítulo 3.
Disposiciones finales
Artículo 13.
Apropiación presupuestal. Remitir copia de la presente resolución al Gerente Administrativo y Financiero de la entidad para que realice la planeación y apropiación presupuestal pertinente, según las necesidades que exponga el Comité del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la Entidad.
Artículo 14.
Creación y actualización de procedimientos. Ordenar a la Gerencia del Talento Humano, Gerencia Administrativa y Financiera y Oficina de Planeación crear, actualizar e implementar los procedimientos, planes y programas necesarios para la ejecución de la Política de Seguridad vial en la entidad.
Artículo 15.
Comunicación. Comunicar el presente acto administrativo a todos los servidores públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y partes interesadas
Artículo 16.
Implementación transitoria. La presente resolución aplicará a los servidores públicos y contratistas del Consejo Nacional Electoral, hasta cuando dicha corporación expida normatividad propia al respecto, en el marco de las funciones atribuidas en el Decreto número 2085 de 2019.
Artículo 17.
Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2023.
El Registrador Nacional del Estado Civil, Alexánder Vega Rocha.
1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”. 2 La Política de Seguridad Vial exigida en PESV se puede articular con la Política del SG- SST y/o con los demás sistemas de gestión que tenga implementados la organización, siempre y cuando se cumpla lo establecido en el presente documento, Resolución 40595 de 2022.
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