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RESOLUCION 10110 de 2023

por la cual se adiciona un parágrafo y unos artículos a la Resolución número 28542 de 2022 para autorizar la inscripción de cédulas de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes en Colombia en los puestos de votación ubicados en las zonas rurales y urbanas, para las elecciones de Autoridades Territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023

Tipo
RESOLUCION
Número
10110
Año
2023
Entidad
Registraduría Nacional del Estado Civil
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Registrador Delegado en lo Electoral, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 5° y en los numerales 3 y 19 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000, el artículo 49 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 28542 del 20 de octubre de 2022, se reglamentó el trámite para la inscripción de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes en Colombia para las elecciones de Autoridades Territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023.

Que el artículo primero de la Resolución número 28542 de 2022 estableció que el periodo para realizar el trámite de inscripción de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes en Colombia inició el veintinueve (29) de octubre de 2022 y se extenderá hasta el veintinueve (29) de agosto de 2023.

Que el artículo segundo de la Resolución número 28542 de 2022 estableció que “La inscripción se realizará en las sedes de la Registradurías Especiales, Municipales, Auxiliares y puestos móviles de inscripción autorizados, en el horario de atención al público definido por la Entidad, mediante el uso de los aplicativos dispuestos por la Dirección de Censo Electoral”.

Que con el fin de fomentar y aumentar la participación de la ciudadanía, garantizar el acceso al trámite de inscripción de cédulas y disminuir los tiempos de desplazamiento de los ciudadanos a las Registradurías Especiales, Auxiliares y PMI, la Registraduría Nacional del Estado Civil autorizará jornadas de inscripción en los puestos de votación abiertos ubicados en zonas rurales y urbanas del territorio a excepción de los puestos bloqueados o cerrados y puestos censo, por un periodo de nueve (9) días según recursos asignados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que, se hace necesario adicionar un parágrafo al artículo primero y otros artículos nuevos a la Resolución número 28542 de 2022 para autorizar la inscripción de ciudadanos y extranjeros residentes en Colombia en todos los puestos de votación ubicados en zonas urbanas, corregimientos e Inspecciones de Policía del territorio nacional (exceptuando los puestos cerrados y puestos de censo).

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo primero de la Resolución número 28542 de 2022:

“Parágrafo 2°. Se autoriza la inscripción de ciudadanos y extranjeros residentes en Colombia durante nueve (9) días calendario, desde el cinco (5) al trece (13) de julio de 2023, en puestos de votación abiertos ubicados en las zonas rurales y urbanas del territorio nacional”.

En las Registradurías Especiales, Municipales, Auxiliares y en los Puestos Móviles de Inscripción (PMI), se continuará realizando el proceso de inscripción durante las fechas y en el horario establecido en el artículo 2° de la Resolución número 28542 del 20 de octubre de 2022.

Artículo 2°.

Adiciónese el siguiente artículo a la Resolución número 28542 de 2022:

“Artículo 12. El proceso de inscripción en puestos de votación abiertos (urbanos y rurales) tendrá un horario de atención de 9:00 a. m., a 5:00 p. m.”.

Artículo 3°.

Adiciónese el siguiente artículo a la Resolución número 28542 de 2022:

“Artículo 13. Las inscripciones en los puestos cárcel y los puestos ubicados en las instituciones de salud mental se realizarán durante un solo día dentro de las fechas y horario establecidos para la semana de inscripción en puestos de votación (5 al 13 de julio de 2023)”.

Artículo 4°.

Adiciónese el siguiente artículo a la Resolución número 28542 de 2022:

“Artículo 14. En ningún caso, la jornada de inscripción se realizará en los puestos censo del país, ni en aquellos puestos de votación que estén bloqueados o cerrados, teniendo en cuenta que los mismos no cuentan con la infraestructura para recibir más electores”.

Artículo 5°.

Adiciónese el siguiente artículo a la Resolución número 28542 de 2022:

“Artículo 15. La Registraduría Nacional del Estado Civil adoptará las medidas que sean necesarias para informar a la ciudadanía sobre las jornadas de inscripción de cédulas en puestos de votación”.

Artículo 6°.

La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2023.

El Registrador Delegado en lo Electoral, Nicolás Farfán Namén

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