RESOLUCION 3151 de 2022
por medio de la cual se realiza la distribución de las cuotas globales de pesca en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos entre los diferentes titulares de permiso para la vigencia del año 2023, incluido el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se establecen otras disposiciones.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 3151
- Año
- 2022
- Entidad
- Unidad Administrtaiva Especial Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Secretario General encargado de las funciones de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, en uso de las facultades que le confiere la Ley 13 de 1990, el Decreto Ley 4181 del 3 de noviembre de 2011, el Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015, Decreto número 1835 del 2021, y Resolución número 00320 del 9 de septiembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece que “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. (…)”;
Que la Ley 13 de 1990 determinó que “compete al Estado administrar, fomentar y controlar la actividad pesquera” y el artículo 3° ibídem declaró “la actividad pesquera de utilidad pública e interés social”;
Que el Gobierno nacional, a través del Decreto Ley 4181 del 3 de noviembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) cuyo objeto es ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1° de la Ley 13 de 1990 y el artículo 2.16.1.1.1 del Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015;
Que de conformidad con los numerales 2 y 5 del artículo 13 de la Ley 13 de 1990, hoy competencia de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) le corresponde contribuir en la formulación de la política pesquera nacional; administrar, fomentar y controlar la actividad pesquera y acuícola, así como la atribución para expedir las normas para su ejercicio y establecer los trámites y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones, permisos, patentes, concesiones, y salvoconductos;
Que mediante Resolución número 430 del 23 de diciembre de 2022 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se estableció la cuota global de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para el año 2023;
Que con base en lo anterior, la Aunap expidió la Resolución número 3150 del 30 de diciembre de 2022 distribuyendo la cuota global de pesca establecida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante Resolución número 430 del 23 de diciembre de 2022, señalando el porcentaje que se destinará de la misma a la pesca artesanal, pesca industrial y un porcentaje para nuevos usuarios, cuando la magnitud del recurso lo permita, en concordancia con lo señalado en el artículo 2.16.1.2.6 del Decreto número 1071 de 2015;
Que de acuerdo a lo señalado por el artículo 2.16.1.2.7 del Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015, la Aunap con base en los porcentajes establecidos elaborará un proyecto de distribución de la cuota de pesca entre los diferentes titulares de permiso. Para la elaboración del proyecto se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Que el titular del permiso se encuentre activo en la pesquería en el último año o posea activos en la actividad pesquera en cualquiera de sus fases.
2. Los volúmenes efectivamente extraídos en el año inmediatamente anterior.
3. La capacidad instalada y el número , características y eficiencia de las embarcaciones pesqueras.
4. Las proyecciones de ampliación o de reducción de las actividades u operaciones de las empresas.
5. El cumplimiento de las obligaciones y de las normas legales sobre la actividad pesquera por parte del titular del permiso.
6. El empleo de embarcaciones pesqueras de bandera colombiana.
7. La calidad de empresa integrada;
Que el seguimiento al aprovechamiento de la cuota de pesca de algunos recursos para el año 2022 presentó una disminución considerable, con respecto a los desembarcos del año inmediatamente anterior, lo cual se refleja en la asignación de la cuota por permisionario para el año 2023. Igualmente, no se estableció cuota de reserva para algunos recursos, teniendo en cuenta que la disponibilidad del recurso no lo permite, por otro lado, se contempla una cuota para redistribución entre los usuarios que hagan un aprovechamiento responsable de la cuota asignada;
Que la actividad pesquera industrial está disminuida debido a los altos costos operacionales y al mal estado de algunas embarcaciones, sin embargo, se está recuperando toda vez que existen titulares de permiso que tienen su embarcación en reparación y/o están solicitando el reemplazo de las mismas con el fin de reanudar labores y reactivar el sector pesquero industrial.
En mérito de lo expuesto, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap),
RESUELVE:
Artículo 1°.
Distribuir las cuotas globales de pesca en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos entre los diferentes titulares de permiso de pesca para la vigencia del año 2023, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia, de la siguiente manera: OCÉANO PACÍFICO COLOMBIANO.
Las embarcaciones relacionadas en el siguiente cuadro, en razón a que han estado inactivas por más de tres (3) años, se consideran como embarcaciones provisionales, hasta tanto sean reparadas y/o legalizados los trámites de documentos ante Dimar y otras entidades competentes, por lo tanto, son consideradas potenciales para ingresar nuevamente a la pesquería de camarón, una vez estén en condiciones óptimas de funcionamiento y operatividad.
Parágrafo 1°.
Para la pesquería de atún en el Pacífico colombiano la cuota global asignada es de 21.125 toneladas, de las cuales el 90% se destinan a la pesca industrial (19.013 toneladas), 5% para la pesca artesanal (1.056 toneladas) y 5% para reserva (1.056 toneladas). Esta se controla a partir del desembarco en el puerto autorizado por parte de la Aunap, de acuerdo con lo siguiente: Se asigna a la flota industrial de bandera colombiana una cuota equivalente al 55% del total de la cuota industrial, teniendo en cuenta que la ley establece como criterios para la asignación de la cuota, i) el empleo de embarcaciones pesqueras de bandera colombiana, ii) número, características y eficiencia de las mismas, iii) calidad de empresa integrada, iv) capacidad instalada, v) generación de empleo, vi) cumplimiento de las obligaciones establecidas en el permiso y de las normas legales.
Para el cálculo de la cuota de atún del océano Pacífico colombiano, asignada a la flota industrial de bandera colombiana se tuvo en cuenta el 100% de la capacidad de acarreo de sus buques, la cual corresponde a 12.819 toneladas. En cuanto a las embarcaciones de bandera extranjera afiliadas a empresas colombianas y con patentes de pesca vigentes se les asigna una cuota equivalente al 45% del total de la cuota industrial, teniendo en cuenta la eficiencia, número y características de las embarcaciones, cumplimiento de las obligaciones y de las normas legales sobre la actividad pesquera, generación de empleo y dinámica de la actividad, en razón a que la actividad pesquera atunera es dinámica. La Aunap podrá revisar el comportamiento de las cuotas de atún asignadas con base en los informes de desembarco para determinar la eficiencia y proponer una reasignación a las embarcaciones extranjeras que soliciten ampliación de la cuota, de acuerdo al siguiente cuadro:
Parágrafo 2°.
Con la finalidad de obtener datos reales sobre los volúmenes de captura desembarcados en puerto, los titulares del permiso de pesca industrial deberán presentar a la Aunap un informe por faena en donde se evidencie la captura realizada en aguas internacionales y aguas jurisdiccionales colombianas, la cual deberá corresponder con lo señalado en el libro de bitácora de la correspondiente embarcación. La Aunap podrá hacer cruces de información con la DIAN. La información obtenida va a permitir establecer la global para el año 2024.
Parágrafo 3°.
Para la pesquería de jaiba en el Pacífico colombiano la cuota global asignada es de 1.000 toneladas. La extracción de jaibas será solo para la pesca artesanal.
Parágrafo 4°.
Para la pesquería de piangua en el Pacífico colombiano, la cuota global asignada es de 1.000 toneladas o 365.719 individuos. La extracción de piangua será solo para la pesca artesanal.
Parágrafo 5°.
Para la pesquería de carduma en el Pacífico colombiano la cuota global asignada es de 20.000 toneladas, las cuales quedan en reserva para nuevos usuarios y a través de permisos de pesca exploratoria.
Parágrafo 6°.
La cuota para el grupo peces óseos que agrupa a los recursos pesqueros asociados a los permisos de pesca blanca expedidos por la Aunap. MAR CARIBE COLOMBIANO Parágrafo 7°. Para la pesquería de atún en el Caribe colombiano la cuota global asignada es de 3.600 toneladas, de las cuales el 90% se destinan a la pesca industrial (3.240 toneladas) y 10% para la pesca artesanal (360 toneladas). Esta se controla a partir del desembarco en el puerto autorizado por parte de la Aunap, de acuerdo con lo siguiente:
En la pesquería de atún en el Caribe colombiano se asigna una cuota equivalente al 55% de la cuota industrial a la flota de bandera colombiana, teniendo en cuenta que la ley establece como criterios para asignación de cuota el empleo de embarcaciones pesqueras de bandera colombiana, la calidad de empresa integrada, la capacidad instalada, número, características y eficiencia de las embarcaciones, el cumplimiento de las obligaciones y de las normas legales. Por otro lado, a las embarcaciones de bandera extranjera se asigna la cuota equivalente al 45% de la cuota industrial asignada, teniendo como criterio la eficiencia, número y características de las embarcaciones, cumplimiento de las obligaciones y de las normas legales sobre la actividad pesquera. La Aunap podrá revisar el comportamiento de las cuotas de atún asignadas con base en los informes de desembarco para determinar la eficiencia y proponer una reasignación a las embarcaciones extranjeras que soliciten ampliación de la cuota.
Parágrafo 8°.
La cuota para el grupo peces óseos que agrupa a los recursos pesqueros asociados a los permisos de pesca blanca expedidos por la Aunap. C. RECURSO PESQUERO DE USO ORNAMENTAL:
** Se refiere a las otras especies de peces ornamentales autorizadas por la Resolución número 1924 de 2015 “Por la cual se autorizan las especies ícticas ornamentales aprovechables comercialmente...” que no presentan algún estado de vulnerabilidad biológica. D. DEPARTAMENTO SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA:
Parágrafo 9°.
La cuota de caracol pala tiene un margen de captura de una (1) tonelada por encima de la cuota aprobada a efectos de facilitar el control de la cuota, corresponde a extracción artesanal en el cayo Serrana y su comercialización se limita al mercado local.
* Recalcar En atención a la Resolución número 003214 de 2019 expedida por la Junta Departamental de Pesca y Acuicultura “ Por medio de la cual se crea el registro de embarcaciones artesanales dedicadas a la extracción de caracol pala. Para la extracción del caracol pala la embarcación deberá estar registrada en el registro y contar con certificado vigente expedido por la Secretaría de Agricultura y Pesca Departamental. Así mismo que la captura solo podrá ser realizada en la Isla de Serrana.
Artículo 2°.
Las cuotas de pesca asignadas a cada permisionario se establecen teniendo en cuenta los informes de control a los desembarcos realizados en las oficinas regionales. La Aunap efectuará permanentemente seguimiento al aprovechamiento de los recursos pesqueros autorizados a cada permisionario con el fin de observar el comportamiento, cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en la ley y en los diferentes actos administrativos que rigen la materia.
Los titulares de permisos sujetos a esta resolución se obligan a la presentación de un informe de captura por especies a la terminación de cada faena, la cual será verificada mediante un muestreo aleatorio en el momento de arribo a puerto de la embarcación, por los funcionarios de la Aunap, este informe servirá como requisito para autorizar la solicitud de un nuevo zarpe de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 2.16.5.3.5, numeral 7, y artículo 2.16.5.3.6, 1.16.5.3.7 y 2.16.12.3 del Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo.
Se pone en conocimiento a los permisionarios de pesca comercial industrial e integrado de pesca de los diferentes recursos y/o pesquerías que teniendo en cuanta lo consagrado en el capítulo segundo, artículos 2.16.1.2.1 y subsiguientes del Decreto número 1071 de 2015, que las cuotas asignadas para la extracción de la vigencia de 2023, son las que contempla el presente acto administrativo y de manera global las que indica la Resolución número 430 del 23 de diciembre de 2022 expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y no las señaladas en las resoluciones individuales de permisos de pesca. Las especies o los recursos que no se les haya asignado cuota por permisionario mediante este acto administrativo, o de manera global en la Resolución número 430 del 23 de diciembre de 2022, no podrán ser objeto de aprovechamiento pesquero (como especie objetivo), excepto cuando se produzca una autorización mediante un permiso de pesca comercial exploratoria o de investigación dentro de los términos legales establecidos en la Ley 13 de 1990 y el Decreto número 1071 de 2015.
Artículo 3°.
Para el recurso Camarón de Aguas Someras (CAS), se mantiene la limitación del esfuerzo pesquero. En este sentido sólo se permitirá la desvinculación de embarcaciones que sufran siniestros o presenten un fuerte deterioro, las cuales podrán ser sustituidas mediante la vinculación de embarcaciones que cumplan con la normatividad para ejercer la actividad, también se permitirá el remplazo en concordancia con lo señalado en el artículo 2.16.5.3.8 del Decreto número 1071 de 2015, al igual que las embarcaciones que se vinculen como producto de enajenación, previo concepto técnico del funcionario competente, la embarcación desvinculada por siniestro o deterioro no podrá ejercer la actividad en la pesquería de la cual fue desvinculada.
Artículo 4°.
Las cuotas asignadas en el presente acto administrativo, no podrán cederse ni transferirse por el titular del permiso a ningún título. En caso de no ser utilizada total o parcialmente, se revertirán a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, para los fines pertinentes en los términos señalados en el artículo 3° del presente acto administrativo, teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 2.16.5.2.3, 2.16.5.2.4, 2.16.5.3.6 y 2.16.15.3.14 del Decreto número 1071 de 2015 y demás normas concordantes sobre la materia.
Parágrafo.
Cuando el titular del permiso enajene a cualquier título su embarcación, la cuota pesquera asignada en la presente resolución se revertirá a la Aunap. Cuando esta situación ocurra, la Aunap procederá a su reasignación o redistribución teniendo en cuanta como primera opción el nuevo propietario y/o vinculante permisionario de la embarcación enajenada y se tiene en cuenta el informe de desembarco de productos de la correspondiente embarcación durante la presente vigencia, con el fin de establecer y/o redistribuir el volumen pendiente de captura.
Artículo 5°.
Control a la cuota. La cuota de pesca asignada a los pescadores artesanales de los diferentes recursos en el océano Pacífico y mar Caribe se controlará de manera global y por cada recurso a través de los desembarcos e informes, de lo cual se llevará el control en cada regional de la Aunap mediante la base de datos donde se refleje el volumen desembarcado por recurso u faena, entre otros datos. El control a la cuota de peces ornamentales se llevará a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Cuando la cuota global en cualquier pesquería se agote la Aunap procederá a la suspensión de las autorizaciones para ejercer esa actividad.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2022.
El Secretario General encargado de las funciones de la Dirección General de la Aunap, Daniel Enrique Ariza Heredia.
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