Jurismart

RESOLUCION 3150 de 2022

por medio de la cual se distribuye la cuota global de pesca establecida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante Resolución número 430 del 23 de diciembre de 2022, señalando el porcentaje que se destinará de la misma a la pesca artesanal, a la pesca industrial y un porcentaje para nuevos usuarios de algunas pesquerías cuando la magnitud del recurso lo permita, para la vigencia del año 2023.

Tipo
RESOLUCION
Número
3150
Año
2022
Entidad
Unidad Administrtaiva Especial Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Secretario General encargado de las funciones de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), en uso de las facultades que le confiere la Ley 13 de 1990, el Decreto Ley 4181 del 3 de noviembre de 2011, el Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015, Decreto número 1835 del 2021, y Resolución número 00320 del 9 de septiembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional, a través del Decreto Ley 4181 del 3 de noviembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) cuyo objeto es ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1° de la Ley 13 de 1990 y el artículo 2.16.1.1.1 del Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015;

Que previo cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en la Ley 13 de 1990, y el Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante la Resolución número 430 del 23 de diciembre de 2022, estableció las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para la vigencia del año 2023 en los diferentes cuerpos de agua;

Que el artículo 2.16.1.2.6 del Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015, respecto a la distribución de la cuota global de pesca establece que, la Aunap mediante acto administrativo, distribuirá la cuota global de pesca establecida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, señalando el porcentaje de la misma que se destinará a la pesca artesanal, a la pesca industrial y una reserva con destino a nuevos usuarios, cuando la magnitud del recurso lo permita;

Que para la distribución porcentual de la cuota, se realizó el análisis de los informes de captura de los titulares de permisos de pesca industrial y la base de datos con los informes de desembarco del año inmediatamente anterior e información del Sistema del Servicio Estadístico Pesquero Colombiano (Sepec), con el fin de analizar el comportamiento de los desembarcos industriales y artesanales en la correspondiente pesquería y proceder con la distribución porcentual, teniendo en cuenta lo señalado en la Resolución número 430 del 23 de diciembre de 2022;

Que el artículo 2.16.1.2.7 del Decreto número 1071 de 2015 señala que la Aunap con base en las cuotas globales de pesca establecidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.16.1.2.5., distribuirá la cuota de pesca entre los diferentes titulares de permiso;

Que la Dirección General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), acogiendo las recomendaciones del Comité Ejecutivo para la Pesca y dando observancia a lo señalado en la Resolución número 430 del 23 de diciembre de 2022, expedidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y estando debidamente facultada teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 2.16.1.2.6. sobre distribución de la cuota global de pesca, del Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015, en consecuencia,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Distribuir la cuota global de pesca establecida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante Resolución número 430 del 23 de diciembre de 2022, señalando el porcentaje (%) que se destinará de la misma a la pesca artesanal, a la pesca industrial y un porcentaje para nuevos usuarios de algunas pesquerías cuando la magnitud del recurso lo permita para la vigencia del año de 2023, de la siguiente manera:

a) OCÉANO PACÍFICO:

Parágrafo 1°.
Calamar pota. Valor determinado a partir del 20% de la biomasa estimada para aprovechamiento potencial con esfuerzo controlado, bajo los lineamientos técnicos de la Aunap. b) MAR CARIBE:

Parágrafo 2°.
La cuota de langosta aplica para individuos enteros.

Parágrafo 3°.
La cuota del recurso Jaiba se discrimina así: 820 toneladas serán aprovechadas en la Ciénaga Grande de Santa Marta (CGSM) y 880 toneladas en el resto del Caribe.

Parágrafo 4°.
Camarón de Aguas Profundas. Pesca comercial exploratoria, para desarrollarse por máximo dos embarcaciones, con un periodo de veda en el mes de octubre de acuerdo con las investigaciones desarrolladas por AUNAP, con una operación únicamente en las áreas evaluadas de manera previa y bajo las condiciones técnicas de las artes de pesca establecidas por la AUNAP. c) DEPARTAMENTO SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA:

Parágrafo 5°.
La cuota del recurso de peces de escama incluye el porcentaje que se asigna al Tratado Vásquez Saccio.

Parágrafo 6°.
La cuota de caracol pala tiene un margen de captura de una (1) tonelada por encima de la cuota aprobada a efectos de facilitar el control de la cuota, corresponde a extracción artesanal en el cayo Serrana y su comercialización se limita al mercado local.

RECURSO PESQUERO DE USO ORNAMENTAL:

Artículo 2°.

Para la distribución de la cuota de pesca entre los diferentes titulares de permiso, la Aunap deberá tener en cuenta los porcentajes establecidos en el presente acto administrativo, en cumplimiento a lo consagrado en el artículo 2.16.1.2.7 del Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015.

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web y/o Diario Oficial y deroga todas aquellas disposiciones que sean contrarias. Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2022.

El Secretario General encargado de las funciones de la Dirección General de la Aunap, Daniel Enrique Ariza Heredia.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar