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RESOLUCION VSC 1 de 2023

Por medio de la cual se reglamenta el pago de regalías correspondientes al uso excepcional de materiales de construcción de que trata el artículo 21 de la Ley 2250 de 2022.

Tipo
RESOLUCION
Número
VSC 1
Año
2023
Entidad
Agencia Nacional de Minería
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA VICEPRESIDENTE DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y SEGURIDAD MINERA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, los artículos 3° y 16, numeral 9, del Decreto Ley 4134 de 2011, el parágrafo 1° del artículo 21 de la Ley 2250 de 2022, la Resolución ANM 615 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado: “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos, y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.”.

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 332 de la Constitución Política señala que “El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.”.

Que el artículo 360 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 05 de 2011, señaló que “La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables.”.

Que según el artículo 11 de la Ley 685 de 2001, “Para todos los efectos legales se consideran materiales de construcción, los productos pétreos explotados en minas y canteras usados, generalmente, en la industria de la construcción como agregados en la fabricación de piezas de concreto, morteros, pavimentos, obras de tierra y otros productos similares. También, para los mismos efectos, son materiales de construcción, los materiales de arrastre tales como arenas, gravas y las piedras yacentes en el cauce y orillas de las corrientes de agua, vegas de inundación y otros terrenos aluviales. Los materiales antes mencionados, se denominan materiales de construcción, aunque, una vez explotados, no se destinen a esta industria”.

Que el Decreto Ley 4134 de 2011 creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), con el objeto de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley.
Que los numerales 7 y 8 del artículo 4° del precitado Decreto Ley 4134 de 2011 establecieron como función de la Agencia Nacional de Minería las de “7. Mantener actualizada la información relacionada con la actividad minera. 8. Liquidar, recaudar, administrar y transferir las regalías y cualquier otra contraprestación derivada de la explotación de minerales, en los términos señalados en la ley”.

Que, por su parte, el numeral 9 del artículo 16 del mencionado Decreto Ley otorgó a la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera la función de “9. Liquidar, recaudar, administrar y transferir las regalías y cualquier otra contraprestación derivada de la explotación de minerales, de acuerdo con la normativa vigente.”.

Que la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 2° señala: “La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano”.

Que la Ley 2250 de 2022 “Por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de legalización y formalización minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental”, en su artículo 21 establece:

Artículo 21.

Uso excepcional de los materiales de construcción. Los materiales de construcción resultantes de fenómenos naturales ocasionados por periodos invernales, por actividades enfocadas en la gestión del riesgo, podrán ser utilizados de manera excepcional por parte de los entes territoriales donde se encuentren para mantenimiento y recuperación de vías; siempre y cuando dichos materiales están ubicados en áreas no tituladas y cuenten con apoyo técnico minero propio con el fin de mitigar daños ambientales.

Parágrafo 1°.
Los materiales de que trata el presente artículo no podrán ser objeto de comercialización; su uso requeriría el pago de todos los gravámenes tributarios y regalías correspondientes, para lo cual la autoridad minera nacional reglamentará la materia dentro de los seis meses siguientes a la expedición de esta norma.

Parágrafo 2°.
Para el caso de los materiales requeridos para obras y actividades enfocadas en la gestión del riesgo, se debe contar con la declaración por acto administrativo de la calamidad pública derivada del fenómeno natural por parte del ente territorial, y el ente territorial debe solicitar y certificar la Cantidad de material que requiere para el mantenimiento y recuperación de vías con el fin que le sean entregados los materiales por parte del generador del residuo y el responsable de la infraestructura vial deberá remitir dicha información a la autoridad minera para los fines pertinentes.”.

Que en virtud de lo previsto en el parágrafo 1° de la disposición legal previamente citada, le corresponde a esta Agencia reglamentar el pago de las regalías que se lleguen a generar con ocasión del uso excepcional de los materiales de construcción por los entes territoriales.
Que una vez realizado el análisis por parte de la Agencia Nacional de Minería, en el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, se concluyó que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo que no se requiere el concepto a que hace referencia el Capítulo 30 - Abogacía de la Competencia, del Decreto 1074 de 2015, reglamentario del artículo 7° de la Ley 1340 de 2009.
Que en cumplimiento a lo señalado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo establecido en la Resolución 523 de 2017 de la Agencia Nacional de Minería, el proyecto normativo se publicó para comentarios de la ciudadanía en la página web de la Agencia Nacional de Minería del 2 de marzo de 2023 hasta el 12 de marzo de 2023. En mérito de lo expuesto, la Vicepresidente de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la Agencia Nacional de Minería (ANM), en uso de sus atribuciones legales,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto. Reglamentar el pago de regalías por el uso excepcional de los materiales de construcción de qué trata el artículo 21 de la Ley 2250 de 2022.

Artículo 2°.

Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución se tendrán en cuenta las definiciones adoptadas en el Glosario Técnico Minero vigente conforme lo dispone el artículo 68 de la Ley 685 de 2001 y demás normas complementarias. Para efecto de la aplicación de la presente resolución, se tendrá en cuenta la definición de vía contenida en el artículo 2° de la Ley 769 del 2002 que señala: “Zona de uso público o privado, abierta al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y animales.”.

Artículo 3°.

Declaración, liquidación y pago de regalías. Cuando el ente territorial utilice para mantenimiento y recuperación de vías los materiales de construcción resultantes de fenómenos naturales ocasionados por periodos invernales en áreas no tituladas, o cuando utilice materiales entregados por parte del generador del residuo requeridos para obras y actividades enfocadas en la gestión del riesgo, estará obligado a presentar ante la Agencia Nacional de Minería dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre calendario, la declaración del material utilizado, liquidando las regalías que le corresponde pagar de acuerdo con el aprovechamiento declarado y el precio del material de construcción para la liquidación de regalías fijado por la Unidad de Planeación Minero Energética y el porcentaje establecido en la Ley 141 de 1994. El pago del valor de las regalías liquidadas deberá realizarse en la misma fecha de presentación de la declaración, a la cual deberá anexarse el correspondiente comprobante de pago. El Grupo de Regalías y Contraprestaciones Económicas de la Agencia Nacional de Minería comprobará que el pago de las regalías cumpla con los términos y condiciones establecidos en el presente artículo.
Parágrafo. De manera concomitante a la presentación de la primera declaración y liquidación de regalías, el respectivo ente territorial deberá aportar a la Agencia Nacional de Minería:
1. Acto administrativo de declaratoria de la calamidad pública derivada del fenómeno natural donde se indique expresamente el término de duración de la declaratoria.
2. Certificación de uso excepcional de material de construcción, la cual deberá contener: 2.1 El volumen en letra y números del mineral que habrá de utilizarse. 2.2 La duración de la obra, la cual debe ser acorde a lo establecido en el acto administrativo de declaratoria de calamidad pública. 2.3 Las coordenadas geográficas (latitud y longitud) o planas (Norte y Este) en el Origen Nacional, del área no titulada en la cual se localiza el material de construcción a disponer, incluyendo los vértices del polígono que conforman dicha área con referencia al Marco Geocéntrico Nacional Magna-Sirgas, o el que haga sus veces. 2.4 El apoyo técnico minero propio con que cuenta el ente territorial, con el fin de mitigar daños ambientales.

Artículo 4°.

Uso excepcional de los materiales de construcción. Los entes territoriales deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 21 de la Ley 2250 de 2022 para el uso excepcional de los materiales de construcción.
Parágrafo.
El ente territorial deberá cumplir las normas ambientales y de seguridad y salud en el trabajo para el uso excepcional de materiales de construcción.

Artículo 5°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

La Vicepresidente de Seguimiento, Control y Seguridad Minera, JIMENA PATRICIA ROA LÓPEZ.

(C. F.).

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